Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

Indemnización por latigazo cervical → Aspectos a tener en cuenta para iniciar nuestra reclamación legal

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Si tienes que reclamar una indemnización por latigazo cervical sufrida en un accidente de tráfico necesitas conocer qué tipo de lesión es, cómo se indemniza y los cambios introducidos en el Baremo de Tráfico que influyen en la reclamación de lesiones de esta tipología.

De todas las posibles lesiones que puede sufrir la víctima de un accidente de circulación y que serían susceptibles de indemnizar, el latigazo cervical es la más habitual.

Y a pesar de ello, es curioso como  históricamente esta lesión ha suscitado diversas controversias con las aseguradoras, que ponen innumerables pegas para pagar la indemnización por latigazo cervical que le correspondería a cada sujeto en cuestión.

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La situación se ha complicado aún más a raíz de la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico en el año 2016, hasta el punto de que la normativa actual exige el cumplimiento de una serie de requisitos para poder reclamar nuestra indemnización directa.

Las consecuencias de estos cambios para el cálculo de la indemnización por latigazo cervical han incidido directamente en los litigios asociados al respecto, siendo los ciudadanos los grandes perjudicados frente a las compañías de seguros, que trabajan desde una posición de clara ventaja.

En caso de que queramos proceder a la reclamación de una indemnización por latigazo cervical, es más que recomendable dejarse asesorar por un equipo de abogados de accidentes de tráfico que garanticen el desarrollo del correspondiente proceso judicial y/o administrativo con las máximas garantías para la defensa de nuestros intereses particulares.

Latigazo cervical → Definición y sintomatología.

El latigazo cervical es una lesión que se produce por un movimiento brusco de hiperextensión o hiperflexión del cuello (como si fuera un latigazo, de ahí el nombre), que afecta a los músculos, tendones y nervios del mismo.

Es importante ser conscientes de que los casos más graves de latigazo cervical pueden derivar en diversos daños alos discos intervertebrales, llegando a ser los causantes de una hernia discal.

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La sintomatología asociada a este tipo de lesión engloba afecciones físicas como dolor, limitación de movilidad, mareos, dolores de cabeza, náuseas o vértigos y hormigueos en las extremidades inferiores de nuestro cuerpo.

Es muy importante tener en cuenta que esta lesión no afecta a todos por igual, influyendo factores tales como la posición de la víctima en el momento del impacto, la edad, el sexo, la complexión física o los antecedentes de patologías anteriores al siniestro.

Las estadísticas indican que el 80% de las víctimas de accidentes de circulación sufren algún tipo de lesión en la columna cervical.

La mitad de los lesionados suelen curarse en un plazo entre 4 y 12 semanas de manera satisfactoria, sin dejar secuelas, mientras que a un 40% de las víctimas las secuelas cervicales les duran un año de media.

El 10% restante tienen consecuencias más graves que pueden derivar en una incapacidad permanente o incluso requerir de intervenciones quirúrgicas.

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El problema que surge en el diagnóstico de este tipo de lesiones se debe a que en muchas ocasiones es difícil objetivarlo, al basarse, inicialmente, en las manifestaciones del propio lesionado durante la exploración (principalmente, del dolor).

Por este motivo, para reclamar nuestra indemnización por latigazo cervical es importante solicitar a los profesionales sanitarios pruebas complementarias, (radiografías, resonancias etc…) que puedan servir para acreditar la existencia real del daño.

Otro problema que surge en estas reclamaciones es que la sintomatología dolorosa suele tardar en aparecer unas horas, provocando que la víctima acuda a urgencias posteriormente cuando empiezan los dolores, corriendo el riesgo de superar el plazo de 72 horas desde el siniestro establecido en el Baremo de Tráfico sin tener un diagnóstico de lesiones.

Esto será aprovechado por la aseguradora para negar el pago de nuestra indemnización por latigazo cervical, alegando ruptura del nexo causal que permite excluir la responsabilidad de la empresa aseguradora con su sujeto asegurado.

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Latigazo cervical → Cambios en el Baremo de Tráfico 2016

El nuevo Baremo de Tráfico, en vigor desde enero de 2016, dificulta a las víctimas la reclamación de una indemnización por latigazo cervical, introduciendo como novedad el artículo 135, dedicado exclusivamente a los “traumatismos menores de la columna vertebral”, es decir, que directamente ya parte de que este tipo de daños van a tener la consideración de “menores” o leves por parte del legislador.

A la hora de establecer nuestra indemnización por accidente, el nuevo artículo perjudica a la inmensa mayoría de víctimas de accidentes de circulación, que van a sufrir este tipo de daño, en favor de las aseguradoras, que se remiten al tenor literal del mismo en muchas ocasiones para negar el pago de una indemnización por conceptos de esta tipología, lo que aumenta la importancia de contar con un equipo jurídico especializado en esta rama legal para contar con las máximas garantías.

¿Qué requisitos pide el nuevo Baremo en su artículo 135 para que la compañía de seguros pague una indemnización por latigazo cervical?

Se establecen 4 criterios que deben cumplirse para poder reclamar lesiones de este tipo de trabajo

  • CRITERIO DE EXCLUSIÓN La lesión tiene que ser consecuencia directa del accidente, de forma que nunca se rompa el nexo causal entre ambos conceptos.
  • CRITERIO CRONOLÓGICO El lesionado tiene que tener un diagnóstico médico antes de que transcurran 72 horas desde el accidente. Es por ello fundamental acudir a urgencias de inmediato, aunque inicialmente los dolores sean más leves, porque ya sabemos que la sintomatología podría aparecer más tarde, y fuera de ese plazo las aseguradoras van a negar el nexo causal.
    • Este punto es de vital importancia a día de hoy, existiendo diversos ejemplos de indemnizaciones por accidente de tráfico cuya reclamación no ha sido posible por romperse el criterio temporal.
  • CRITERIO TOPOGRÁFICO → Deberá existir una relación entre la lesión sufrida y la zona del cuerpo afectada (en este caso la cervical).
  • CRITERIO DE INTENSIDAD El accidente tiene que haber tenido una cierta gravedad para haber producido la lesión cervical que pretendemos reclamar.
    • Este criterio es uno de los más utilizados por las compañías para no pagar la indemnización por las lesiones sufridas lesiones, estableciendo que la gravedad de estas de carácter leve (por ejemplo, en los clásicos alcances traseros), lo que obliga a la víctima a tener que demostrar que pese a la levedad del impacto los daños existen, acudiendo a una prueba biomecánica que servirá para acreditar la gravedad de la lesión en cuestión.

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Con todos estos condicionantes, es fácil imaginar que la nueva normativa no pone las cosas fáciles para reclamar a los lesionados su indemnización por latigazo cervical, siendo indispensable que busquen ayuda legal para evitar que la compañía obligada al pago de la indemnización se niegue a ello en base lo establecido en la legalidad vigente.

Indemnización por latigazo cervical → Casos prácticos

Ya hemos visto que son muchos los factores que intervienen en la valoración de una indemnización por latigazo cervical, y que, de la misma forma que no hay dos accidentes iguales, una misma lesión puede afectar de manera diferente a dos lesionados con el mismo diagnóstico.

Dependiendo de la gravedad del daño, la cuantía de la indemnización varía considerablemente. Por ello, para entender mejor la dimensión que podría alcanzar nuestra indemnización por latigazo cervical, vamos a proceder a analizar 2 casos prácticos.

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Indemnización por latigazo cervical → Caso 1 | Esguince cervical de grado I

Pongamos un ejemplo de latigazo cervical leve, con un diagnóstico en urgencias de esguince de grado I (el menos grave). Es un caso que seguramente curará satisfactoriamente con el tratamiento rehabilitador adecuado y no dejará secuelas.

La indemnización por latigazo cervical comprenderá el tiempo que la víctima haya tardado en curarse, desde el accidente hasta el alta médica, que se computarán como perjuicio personal básico y/o perjuicio personal particular, dependiendo de si el perjudicado ha requerido o no baja laboral o reposo absoluto o relativo, o simplemente un periodo de tiempo para restablecerse realizando la correspondientes acciones de rehabilitación

Si no hay secuelas, la indemnización por lesiones comprenderá únicamente los conceptos anteriormente citados.

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Indemnización por latigazo cervical → Caso 2 | Hernia discal.

Ahora pensemos en un caso más grave de accidente violento que provoca una lesión de carácter traumático como es podría ser una hernia discal cervical.

En ocasiones este diagnóstico aparece con posterioridad, en una prueba complementaria como una resonancia magnética, que en todo caso es indispensable para acreditar la existencia de la hernia traumática frente al seguro.

Este tipo de daño es uno de los más discutidos por las aseguradoras, que,  en la mayoría de los casos negará el pago de la secuela correspondiente a la hernia alegando que no es traumática (derivada del accidente) sino degenerativa.

La compañía alegará que se trata de una grabación de un estado previo que ya tenía el perjudicado antes de sufrir el accidente, por lo que será necesario acudir obtener un informe pericial que demuestre la gravedad de nuestras lesiones y el nexo causal con el siniestro en cuestión.

De esa manera, la compañía pagaría una secuela de agravación de patología previa, que a efectos indemnizatorios supone una cantidad económica mucho menor que la que se podría derivar hernia discal traumática.

En estos casos, la indemnización a reclamar será mucho mayor y va a depender del proceso evolutivo del lesionado. Por ejemplo, los tiempos de baja se alargan, y los procesos curativos por tanto también.

La rehabilitación ayudará a reducir la sintomatología dolorosa de la hernia, pero en ocasiones será necesario acudir a la cirugía, con lo que el proceso se alarga más, se paga indemnización también por la intervención quirúrgica (concepto introducido por el nuevo Baremo) y habrá que reclamar también la secuela correspondiente, valorada entre 1 y 15 puntos, atendiendo a su gravedad en concreto.

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En definitiva, si para cualquier reclamación ya es necesario contar con ayuda legal, en el caso de una indemnización por latigazo cervical resulta imprescindible si no quieres encontrarte con todos los obstáculos que ponen las aseguradoras en estos casos y que dificultarían tu proceso de reclamación.

¿Necesitas ayuda legal? ¿No sabes qué debes hacer? ¿Has tenido lesiones cervicales? Ponte en contacto con nuestro equipo jurídico especializado, en el cual, a través de un trato cercano y especializado, desarrollaremos la estrategia legal más adecuada para reclamar tu indemnización por latigazo cervical con las máximas garantías.