Sufrir un aborto por accidente de tráfico es una experiencia traumática para la víctima, pero además demostrar la relación causal complica la reclamación de una indemnización por este concepto.
Todos sabemos que el proceso derivado de una reclamación por un siniestro no está exento de dificultades.
En su valoración intervienen muchos elementos que hay que tener en cuenta para reclamar con garantías.
Hay situaciones especialmente complejas,
principalmente cuando la culpabilidad
genera dudas, o cuando las aseguradoras realizan ofertas de pago inferiores
a lo que corresponde al perjudicado, lo que ocurre en la mayoría de las
ocasiones.
Y dentro de esta complejidad, el aborto o pérdida del feto a consecuencia
del accidente es una situación difícil de acreditar y que genera mucha polémica
con las compañías de seguros.
A todo ello hay que añadir lo delicado de
estos casos, pues no es solo el hecho de la pérdida en sí, sino también las consecuencias psicológicas que muchas
veces ello supone para la madre gestante que lo sufre.
Si en la tramitación de las responsabilidades derivadas de un siniestro la ayuda de un abogado especialista es necesaria, en los supuestos de aborto por accidente de tráfico, se convierte en imprescindible.
RIESGOS AL VOLANTE DE LAS EMBARAZADAS: CONDUCTORAS O PASAJERAS
La mayoría de las mujeres gestantes son conocedoras de los riesgos añadidos a su estado cuando tienen que conducir.
Muchas de ellas lo hacen de manera habitual durante todo el embarazo, sobre todo porque se siguen desplazando en sus vehículos para acudir a sus puestos de trabajo.

A ello hay que añadir que los riesgos no son los mismos si la gestante viaja como
conductora o lo hace como pasajera, siendo mayor el riesgo en este segundo
caso, y tampoco es igual encontrarse en el primer trimestre del embarazo, que
al final del mismo.
Por otro lado, a medida que el embarazo avanza, mayores son los riesgos de sufrir un siniestro, asociados a la situación física de la gestante.
En esos momentos, la mujer está pasando por cambios que le afectan en mayor o menor medida dependiendo de cada caso.
Así, aumenta la somnolencia, el cansancio y
las molestias típicas según va avanzando la gestación, lo que también repercute
en la capacidad conductora, que puede verse condicionada por los cambios
propios del embarazo.
El
crecimiento del feto influye también no solo en el
aumento de volumen de la tripa, que implica más dificultades de movilidad, sino
también en el sistema circulatorio, porque al reducirse el flujo sanguíneo se
multiplican las posibilidades de sufrir lipotimias, mareos o pérdida de
conocimiento.
CUANDO LA EMBARAZADA, ES PASAJERA
La embarazada que viaja como pasajera puede hacerlo sin riesgos siempre que su embarazo lo
permita porque no esté siendo complicado, no tenga riesgo de aborto ni
complicaciones que afecten a su columna, movilidad o estado general.
Es conveniente que viaje en el asiento trasero del vehículo, en un espacio lo
suficientemente cómodo, y hacer paradas habituales en trayectos largos cada
hora.
En estos casos el conductor debe adoptar todas
las medidas necesarias de precaución en
la conducción, especialmente para evitar maniobras bruscas, o las
irregularidades propias del firme, que pueden afectar a la gestante.
CUANDO LA EMBARAZADA, ES CONDUCTORA
Conducir un vehículo a motor ya de por sí
entraña los riesgos asociados a la conducción, que son mucho mayores cuando es
una embarazada quien se pone al volante.
No hay
contraindicación para que conduzcan si no está específicamente indicado por un
médico, pero sí es muy importante evitar riesgos
innecesarios partiendo de todos los cambios físicos que se van produciendo en
el cuerpo de las gestantes.
El primer y tercer trimestre de embarazo son los más peligrosos, el primero por la posibilidad de aborto espontáneo y porque suele ir acompañado de síntomas como náuseas, mareos, vómitos en algunos casos, y sensación de inestabilidad en la mujer.



En cuanto al tercer trimestre, el volumen del abdomen de la embarazada ya
es mayor y el peligro viene por la escasa distancia con el volante, lo que,
en caso de siniestro, puede resultar muy delicado, además de la dificultad en
estos casos para llevar un buen control tanto del volante como de los pedales.
Es fundamental, sea conductora o pasajera, que la embarazada se coloque adecuadamente el cinturón de seguridad, que pasó en 2016, de ser opcional a obligatorio en la actualidad, para proteger tanto al feto como a la madre.
La forma correcta es hacerlo colocándolo entre los senos y lo más bajo posible de las caderas, evitando siempre ponerlo sobre el vientre.
Estudios realizados han demostrado que siempre
es más seguro tanto para la madre como para el futuro bebé llevar el cinturón
puesto que no llevarlo, sobre todo si en el siniestro se produce un golpe
directo contra el volante.
Se prohíben también colocar pinzas, cojines o
elementos que resten eficacia al cinturón, aunque sí hay elementos homologados en el mercado qua ayudan y facilitan la comodidad
de la embarazada.
LO QUE DICE EL BAREMO DE TRAFICO
El actual Baremo de Tráfico regula la pérdida de feto o aborto en su artículo 111, que indica textualmente:
“Artículo 111. Pérdida de feto a consecuencia del accidente.
1. La pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio que se resarce con una cantidad fija.
Dicha cantidad es superior si la pérdida de feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación.
2. La indemnización corresponde a la mujer embarazada que sufre la pérdida del feto, añadiéndose a la que, en su caso, perciba por las lesiones padecidas”.
Diferencia entre embrion y feto a efectos de la indemnizacion por accidente
A efectos de la reclamación de una
indemnización en estos casos, es importante la diferencia que se establece entre embrión y feto y que va a
condicionar la posibilidad o no de pedir una compensación económica por este
concepto.
Y esto es así porque el artículo 111 se refiere literalmente a “pérdida de feto”, no de embrión.
Para considerarse feto deben pasar entre 6 y 8 semanas, que es cuando el embrión ya adquiere ciertas características para considerarlo como tal.
Así, si se produce un siniestro y la víctima es gestante de menos de ese
tiempo, cuando aún el embrión no tiene la consideración de feto, no habrá
derecho a reclamar indemnización en base a lo dispuesto en el artículo 111
del Baremo de Tráfico.
POSTURA DE LAS ASEGURADORAS EN CASO DE ABORTO POR ACCIDENTE DE TRAFICO
Para poder reclamar una indemnización por aborto en accidente de tráfico, el primer paso es
acreditar la relación de causalidad
entre el siniestro, y las lesiones sufridas, que sean el origen de la pérdida
del feto.
En el resultado lesivo van a intervenir
distintos factores, como la posición de la víctima (conductora u ocupante), el
periodo de embarazo, el tipo de siniestro, las circunstancias físicas de la
madre o incluso el modo de llevar colocados los correspondientes instrumentos
de retención.
Hay veces que esa pérdida no se produce de forma inmediata, sino al cabo de días o incluso semanas.
Y en esos casos resulta más complicado reclamar porque no siempre los informes médicos son lo suficientemente claros para demostrar sin ninguna duda esa relación causal.
Las
compañías de seguros suelen poner muchas trabas para reconocer un aborto como
consecuencia del siniestro, y en la mayoría de los casos lo niegan, por lo que es muy importante saber cómo acreditar la relación causal.
Para ello, la documentación médica, tanto de los Servicios de Urgencias, como de
los especialistas (ginecólogos y otros) deben ser exhaustivos y recoger
claramente la causalidad entre siniestro y daño.
En todo este proceso de recabar documentos y de hacer seguimiento médico para que prospere la reclamación, es fundamental contar con la ayuda de un abogado especialista en accidentes de tráfico.
A veces también es necesaria la ayuda psicológica a la víctima, y todo ello debe estar bien acreditado de cara a la compañía.
En ocasiones, es necesario acudir a una pericial médica emitida por un perito experto en valoración del daño corporal, o incluso a un especialista, lo que ocurre siempre que la aseguradora niega el pago de indemnización por aborto en el accidente, ya que este tipo de casos suelen acabar en los Tribunales.
Cómo se calcula la indemnización en caso de aborto
No es sencillo reclamar una indemnización derivada de un siniestro, teniendo en cuenta que normalmente, la aseguradora tratará de evitar el pago de este concepto, además de que, por norma general, sus ofertas económicas se encuentran siempre por debajo de lo que corresponde percibir a la víctima.
En el cálculo de la indemnización por aborto, el punto de referencia es el artículo 111 del Baremo, cuya cuantía varía en función de las semanas de gestación.



Ya hemos visto que hay que tener en cuenta también que deben haberse sobrepasado las 6 semanas desde la gestación, para tener derecho a reclamar este concepto, por entender el Baremo que antes de ese tiempo el embrión no ha desarrollado las características que debe tener para considerarse feto.
La
indemnización a percibir es una cantidad fija, que se
paga por la compañía en función del momento de gestación en el que se produce
la pérdida a causa del siniestro:
- Cuando la pérdida se produce antes de las 12 semanas de gestación (teniendo en cuenta lo anterior sobre el mínimo de semanas para considerar que ya no es embrión) la indemnización a reclamar es de 15.000 euros.
- Cuando la pérdida ocurre a partir de las 12 semanas de gestación, la compañía de seguros tiene que abonar la cantidad de 30.000 euros.
Esta no es la única compensación económica que
puede reclamar la madre, ya que es casi seguro que también haya sufrido lesiones ella misma, que requieran tratamiento
para curarse, y que también se tienen que reclamar.
Así, podrá reclamar como daños personales el tiempo que haya tardado en curarse
de sus propias lesiones, a contar desde el siniestro hasta que reciba el alta
médica, y que se divide en perjuicio personal básico y particular, dependiendo
de si ha requerido ingreso en UCI, hospital, tiempo de baja o incapacidad para
realizar las tareas habituales de su día a día, y curación.
A ello hay que añadir las secuelas que le hayan podido quedar a consecuencia de esas lesiones.
Igualmente, las intervenciones quirúrgicas a que se haya tenido que someter a consecuencia del siniestro también son objeto de indemnización, lo que puede ocurrir en víctimas que sufren pérdida del feto.
El
Baremo de Tráfico considera la pérdida de feto como una secuela, y no como un
fallecimiento del no nacido.
Esto significa que la indemnización por este concepto solo la percibe la madre,
mientras que, si el fallecido fuera un recién nacido, entonces se consideraría
indemnización por fallecimiento y en ese caso los beneficiarios que podrían pedir
una compensación económica son todos los perjudicados para los casos de muerte
en accidente de circulación (padre, hermanos, abuelos etc).
Aparte de los daños materiales, y dependiendo de las circunstancias del siniestro y de la propia perjudicada, se reclaman también los daños materiales en el vehículo o cualquier objeto dañado, y el perjuicio patrimonial, que incluye el lucro cesante y el daño emergente.
En DEMANDA
TU LESION conocemos muy bien la problemática asociada a la tramitación de
una reclamación por aborto en accidente de tráfico, y en la inmensa mayoría de
los casos ha sido necesario demandar judicialmente a la aseguradora, dada la
postura que vienen adoptando en estos casos.
A esto hay que añadirle lo delicado de una situación tan traumática como es un
embarazo malogrado, lo que ello supone anímicamente para la víctima, unido
a su falta de información y desconocimiento para proceder en estos casos.
Como abogados
para accidentes trabajamos todos los días para ayudar los perjudicados por un siniestro, no solo desde el punto de vista legal, sino también
el médico, el pericial y todo aquello que sea necesario para acompañar a la
víctima en su proceso de reclamación.
En la mayoría de los casos, además, la víctima
cuenta con la cobertura por defensa
jurídica, que le permite elegir el abogado de su confianza para que le
tramite el caso, y cuyos honorarios están cubiertos en todo o en parte por
dicha cobertura.
En DEMANDA
TU LESION siempre recomendamos no
esperar para pedir información, de forma gratuita, de
los derechos que asisten a la víctima de un siniestro.
Si tú o alguien de tu entorno ha sufrido un aborto por accidente de tráfico y buscas ayuda legal especializada, contacta lo antes posible con DEMANDA TU LESION para que nuestros abogados te hagan sin compromiso una primera valoración gratuita de tu caso.