INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRAFICO
En un accidente de tráfico, es muy habitual sufrir lesiones, que serán de mayor o menor envergadura dependiendo de múltiples factores, entre los que está el tipo de accidente sufrido, su gravedad, la edad y constitución de la víctima y sus antecedentes médicos, la posición ocupada en el vehículo en el que viajaba, etcétera.
Cuando el accidente de tráfico es grave, las lesiones sufridas pueden provocar que, tras el tratamiento médico, la víctima tenga secuelas, y que estas secuelas deriven en una incapacidad. Esta incapacidad sobrevenida a raíz del siniestro debe también ser objeto de indemnización por la compañía de seguros responsable de abonar la indemnización al lesionado.
CLASES DE INCAPACIDADES EN UN ACCIDENTE DE TRAFICO CON LESIONES
Muchas víctimas de accidentes de tráfico causan baja laboral tras el siniestro, que puede alargarse más o menos dependiendo de las lesiones sufridas. Si la baja es superior a los 18 meses el lesionado será revisado por el Tribunal Médico que valora las incapacidades de la Seguridad Social.
La finalidad de ello será emitir un dictamen por este Servicio que va a determinar si se prolonga 6 meses más la incapacidad, si el lesionado va a causar alta médica, o si es necesario iniciar un expediente de incapacidad permanente.
Las incapacidades se clasifican en tres grupos: parcial, total y absoluta, además de la gran invalidez.
- Incapacidad permanente parcial: se recoge en el artículo 137 de la LGSS y el lesionado tiene una limitación parcial para hacer su trabajo (hasta el 33%) o su profesión habitual que desempeñaba antes de sufrir al accidente, pero puede seguir realizándolo, estando incapacitado para realizar una parte del mismo
- Incapacidad permanente total: viene regulada en el artículo 205 de la LGSS y se diferencia de la parcial porque en este caso el lesionado tiene una limitación total para su trabajo o profesión habitual, es decir, que no puede realizar la mayoría o todas de las actividades que la caracterizan. La víctima, no obstante, puede desempeñar otra profesión u oficio, pero diferente al que venía desempeñando.
- Incapacidad permanente absoluta, para aquellos supuestos en los que las secuelas son de tal envergadura que la víctima queda imposibilitada para realizar cualquier tipo de profesión o trabajo, es decir, está incapacitado para realizar cualquier actividad laboral.
- Gran invalidez, para los casos más graves, y que es un tipo de incapacidad, caracterizada porque la víctima sufre secuelas que suponen la perdida de funcionalidad total y necesita la ayuda de terceras personas para las actividades más comunes del día a día, por ejemplo, vestirse, asearse o comer. Un ejemplo de estos supuestos sería la pérdida de una pierna o un brazo, o ya de carácter gravísimo, un estado de coma.
QUE HACE FALTA PARA RECLAMAR LA INCAPACIDAD DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRAFICO A LA SEGURIDAD SOCIAL
La incapacidad que puede reclamarse en las lesiones derivadas de un accidente de tráfico va a depender de la entidad y gravedad de las mismas.
Es muy importante tener en cuenta un primer dato, y es que la pensión a percibir por una incapacidad permanente y la indemnización que pueda corresponder a la víctima por este concepto, contenida en el Baremo de Tráfico 2016, no son excluyentes, sino que son compatibles, y por tanto el lesionado podrá percibir compensación económica por ambos conceptos.
Por ello conviene contar siempre con un despacho de abogados que disponga de especialistas en laboral para que pueda tramitar las percepciones de ambas prestaciones, la pensión por un lado, y la indemnización por otro, ya que ambas derivan del mismo hecho que es el accidente de circulación sufrido.
Cuando el lesionado tenga que solicitar la incapacidad permanente o gran invalidez, debe dirigirse a la Seguridad social, y podrá hacerlo siempre y cuando esté dado de alta en la misma en la fecha de sufrir el accidente de tráfico. Recuerda asesorarte legalmente con abogados expertos. Picha aquí para realizar una primera asesoría gratuita de tu caso con abogados especialistas.
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Dependiendo del grado de incapacidad que se solicite y teniendo en cuenta la base reguladora de la víctima, se calculará la pensión a percibir por la misma.
En términos generales podemos resumir lo siguiente:
-Se percibirá una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora en el caso de concederse a la víctima la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
-Se percibe una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora en concepto de incapacidad permanente total, es decir, cuando el lesionado no puede volver a trabajar en su profesión u oficio a causa del accidente.
-Se percibe una pensión del 100% de la base reguladora en los supuestos de incapacidad permanente total del lesionado, en los casos en los que no podrá volver a desempeñar ningún trabajo a causa de las lesiones sufridas.
-En los casos de gran invalidez derivada del accidente de tráfico, el lesionado percibirá el 150% de la base reguladora, supuestos en los que la víctima va a necesitar la ayuda de terceras personas para las actividades básicas del día a día.
Para el caso de que con el paso de los años se agraven las lesiones sufridas, podrá solicitarse posteriormente una revisión de la incapacidad permanente y de la indemnización.
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RECLAMACION DE LA INCAPACIDAD EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO SEGÚN BAREMO 2016
La reclamación de la indemnización por incapacidad en el ámbito de la responsabilidad civil se tramitará según lo dispuesto en la Tabla 2.B del Baremo 2016, que recoge el “perjuicio personal particular por secuelas”, y que establece el grado del perjuicio sufrido dividido en cuatro categorías, para las que en cada caso se establece una cantidad a percibir, y que son:
Perjuicio moderado leve, equivalente a la incapacidad permanente parcial, con una indemnización entre 1.500 y 15.000 € dependiendo de cada caso concreto.
Perjuicio moderado moderado, con indemnizaciones que van desde los 10.000 a los 50.000 euros según el caso, y equivale a la incapacidad permanente total.
Perjuicio moderado grave, que recoge indemnizaciones que oscilan entre los 40.000 y los 100.000 euros, dependiendo de cada caso concreto, y que se correspondería con la incapacidad permanente absoluta.
Perjuicio moderado muy grave, que equivale a la gran invalidez, y que establece unas indemnizaciones a percibir entre los 90.000 y los 150.000 euros en los supuestos más graves.
Para reclamar la indemnización derivada de incapacidad por accidente de tráfico, es importante contar con un asesoramiento experto para tener garantía de éxito. En DEMANDA TU LESION contamos con los mejores especialistas en laboral y en el Baremo 2016 para ayudar al lesionado a conseguir la compensación económica que le corresponde por estos conceptos.