Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

Accidente in itinere para autónomos → Especialidades de esta relación laboral

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¿Has oído ya hablar del accidente in itinere para autónomos? Si lo has sufrido y tienes lesiones y daños, debes saber qué puedes reclamar, cómo hacerlo y las novedades legislativas.

Los autónomos son uno de los gremios profesionales que más sufren un siniestro. Se debe en parte a que sus ingresos dependen de su trabajo, por lo que tener que su recuperación en caso de sufrir lesiones muchas veces se acelera por el propio lesionado para evitar pasar más tiempo sin trabajar, lo que dificulta su proceso curativo.

Hasta hace bien poco, este colectivo se encontraba con mayores dificultades que los trabajadores por cuenta ajena a la hora de tener que reclamar las indemnizaciones correspondientes por las lesiones y perjuicios derivados de un siniestro.

Gracias a la reforma que entró en vigor en 2017, los autónomos ahora gozan de mayor protección en caso de sufrir un siniestro de tráfico, que va a requerir, no obstante, siempre de ayuda legal de abogados especialistas para tramitarlo con garantías.

¿Qué supone un accidente in itinere para los autónomos?

autónomos accidente

El accidente in itinere, uno de los que más se producen en las grandes ciudades, es aquel que sucede en el trayecto desde el domicilio del trabajador a su lugar de trabajo y viceversa, según indica la Ley General de la Seguridad Social.

Se considera asimismo accidente “in itinere” el que se produce mientras el trabajador está desempeñando su trabajo, cuando el mismo consiste en conducir, causándole lesiones corporales  y daños.

Para saber si se trata o no de un accidente in itinere en autónomos hay que tener en cuenta:

  • Que el mismo debe producirse entre el momento en que el trabajador sale de casa hasta el momento en que llega a su lugar de trabajo.
  • Habitualidad, es decir, que no se modifique el trayecto que se realiza de manera habitual para ir del domicilio al trabajo.

Para que sea considerado como accidente in itinere de autónomos, deben darse una serie de especialidades:

  • El domicilio fiscal del autónomo y el de la vivienda no pueden coincidir, al producirse este tipo de siniestros en el trayecto de casa al trabajo.
  • Siempre debe tratarse del mismo recorrido, sin desvíos o rutas alternativas.
  • Debe tenerse en cuenta también la hora, porque no se cuentan aquellas incidencias que puedan darse durante el horario habitual de desarrollo del trabajo cuando se haya comenzado ya la jornada laboral.
  • Si utilizamos habitualmente un medio de transporte concreto para desplazarnos no debemos cambiarlo, especificándose que el trayecto debe hacerse con un medio de transporte normal o habitual.

El Tribunal Supremo indica, asimismo, que no existe accidente de trabajo «in itinere» en aquellos casos en los que el trayecto hacia el lugar de trabajo no se inicia en el domicilio real o habitual del trabajador.

Accidente in itinere para autónomos → Cambios establecidos en la normativa vigente

Hasta la reciente reforma introducida por la Ley 6/2017, en el caso de los autónomos la Seguridad Social no reconocía el accidente in itinere como laboral, y la consecuencia de ello es que tenía la consideración de contingencia común.

A partir de esta reforma, los trabajadores autónomos cuentan con cobertura si sufren un siniestro en el trayecto de casa al trabajo y viceversa. Esta nueva ventaja para este colectivo viene recogida en el artículo 14 de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Con este cambio se viene a reconocer el derecho que tiene un trabajador por cuenta propia a recibir una prestación por incapacidad laboral, siempre y cuando el autónomo cotice por contingencias profesionales. Y supone una equiparación de los derechos laborales de este colectivo a los de los trabajadores por cuenta ajena.

La prestación se puede podrá solicitar en cualquiera de sus grados, temporal o permanente, parcial o total, dependiendo de la gravedad de las secuelas.

Cobertura a recibir en caso de accidente in itinere para autónomos

accidente laboral

Las nuevas coberturas para el colectivo de los autónomos han constituido una mejora que se reclamaba desde hace tiempo de las prestaciones económicas y asistenciales del colectivo durante la baja médica.

La diferencia en uno y otro supuesto es sustancial:

En el caso de que el siniestro de circulación no sea in itinere, será considerado contingencia común, es decir, no es un accidente laboral, y ello implica:

  1. La asistencia médica a cargo de los médicos del Servicio Público de Salud
  2. Los gastos de farmacia con coste para el paciente, con copago
  3. La prestación durante la baja será el 60% de la base de cotización, del 4º al 20º día de la baja y del 75% a partir del 21º día de baja

Si se considera u accidente in itinere de autónomos, se tratará de un accidente laboral, lo que supone:

  1. La asistencia médica a cargo de médicos especialistas en salud laboral de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
  2. Los gastos de farmacia son gratuitos para el paciente y sin copagos
  3. La prestación durante la baja será del 75% de la base de cotización, desde el día siguiente a la baja por incapacidad temporal
  4. Prestaciones por Incapacidad Permanente en caso de secuelas o muerte
  5. Prestaciones por viudedad, orfandad y defunción

Para que el trabajador autónomo esté cubierto en caso de sufrir un siniestro in itinere tiene que contratar la cobertura por Contingencia Profesional, ya que la única obligatoria para este colectivo es la Contingencia Común, que no cubre este tipo de casos.

La Contingencia Profesional va a incluir la protección al trabajador en caso de accidente laboral, tanto a nivel económico como asistencial, además de ayudas sociales y asesoría en prevención, con lo que se encuentra mucho más protegido, y es voluntaria excepto para los casos de:

  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
  • Trabajadores que realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad

En cuanto al coste que tiene, el autónomo tiene que pagar siempre la cuota obligatoria correspondiente a la Contingencia Común, con un tipo del 29,9% sobre la base de cotización escogida. Prácticamente el 90% de este colectivo cotiza por la base mínima, lo que implica pagar una cuota mensual de 275 euros.

En el caso de que contrate de manera voluntaria la Contingencia Profesional, tendrá que incrementar su cuota dependiendo del tipo de actividad profesional que desarrolle, con un tipo mínimo del 2,3% y un máximo del 7,15% sobre la base de cotización.

Es importante que, si sufres un accidente in itinere como autónomo, busques lo antes posible ayuda legal de abogados expertos en la materia para reclamar con garantías las indemnizaciones que puedan corresponderte.

¿Te han quedado dudas? ¿No sabes por dónde empezar a gestionar los trámites de un accidente in itinere de autónomos?

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