En un accidente de tráfico no siempre hay baja laboral, lo que no significa que tengas derecho a percibir una indemnización.
Una de las mayores confusiones que tienen muchas víctimas de un siniestro es si van a poder reclamar sus daños en caso de no tener una baja laboral a consecuencia del mismo.
Y es que no todas las lesiones son de una entidad suficiente como para obligarnos a dejar de trabajar mientras nos restablecemos.
Sin embargo, las dudas vienen porque, si bien la baja laboral incluye en el cálculo de la indemnización, también lo hacen los periodos de incapacitación temporal de los lesionados, aunque no tengan una baja laboral en sí.
Estos casos provocan problemas a la hora de reclamar a las compañías de seguros, que ponen dificultades para pagar la indemnización correspondiente, y requieren ayuda legal de un abogado especialista para evitar que no se pague la totalidad de lo que corresponde percibir a la víctima.
ACCIDENTES DE TRÁFICO CON O SIN BAJA LABORAL
Imaginemos que sufres un siniestro, estás trabajando y a consecuencia de las lesiones que has tenido te dan la baja laboral.
Ahora imagina que eres un ama de casa que te dedicas a la familia y las tareas del hogar, y cuando sufres un accidente tienes que estar un tiempo inmovilizada y en reposo (pensemos en una fractura de cadera, por ejemplo).
Otro caso, eres un estudiante que va al colegio, tienes un siniestro y durante tres semanas dejas de ir al centro escolar porque tienes que estar reposando.

Y otro ejemplo, estás en paro cuando tienes el accidente, y a consecuencia de los daños personales sufridos tienes que estar un tiempo en reposo absoluto en casa, perdiendo incluso oportunidades laborales.
¿Qué tienen en común todos estos casos?
En todos ellos la víctima no puede desempeñar durante un tiempo las tareas habituales que realiza normalmente en su día a día.
Ahora pensemos que eres un lesionado que sufres un siniestro leve, te diagnostican un esguince cervical, pero no coges baja laboral, y acudes a tu trabajo, aunque lo compaginas con rehabilitación diaria para curarte.
En este caso, no has dejado de realizar tus ocupaciones habituales, pero sí que necesitas tratamiento para restablecerte.
¿En todos ellos puede reclamarse una indemnización?
Por supuesto que sí.
La diferencia está en el modo de valorar esos días a efectos de calcular la cantidad que tiene que pagarte la compañía de seguros obligada al pago.
Y aquí es donde vas a encontrarte problemas.
Porque las aseguradoras ponen muchas pegas para pagar los días que no tienes baja laboral, pero estás incapacitado como si la tuvieras, confundiendo los conceptos e interpretando mal lo que dispone el Baremo en estos casos.
CUANDO HAY BAJA LABORAL: PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR MODERADO
El actual Baremo de Tráfico elimina los antiguos días “impeditivos” y “no impeditivos” que existían en el anterior sistema, dividiendo ahora entre perjuicio personal básico y personal particular.
Este último a su vez se subdivide en particular muy grave, grave y moderado, dependiendo de si has estado días en UCI o similar, días hospitalizado, o días bien de baja laboral o bien incapacitado para hacer las actividades habituales de tu vida diaria.
Cuando a consecuencia de un siniestro te ves obligado a coger una baja laboral, no puedes realizar tus actividades habituales de tu día a día, puesto que no vas a trabajar.
Esos días, por tanto, deben computarse como perjuicio personal particular en grado moderado y pagarse como tales, con la cantidad que establece el Baremo actualizada al año correspondiente.
Ahora bien, si por el accidente estás imposibilitado para realizar las tareas básicas de tu día a día, pero no tienes baja laboral, igualmente esos días te los tienen que pagar como perjuicio personal moderado.
Y aquí entran los ejemplos que hemos antes: amas de casa, parados que no están trabajando en ese momento, estudiantes que van a la universidad o al colegio, niños pequeños, o ancianos que ya están jubilados, entre otros casos.
Es decir, el perjuicio personal particular en grado moderado no es exclusivo para aplicar solo cuando la víctima cursa una baja laboral.
Y esto es así porque el Baremo no habla específicamente de baja laboral, habla de imposibilidad de realizar las tareas básicas de la vida diaria, y es obvio que no acudir al colegio o no poder realizar las tareas del hogar estarían incluidos en estos supuestos.
Lo que debe tenerse en cuenta es que el Baremo indica que estos días son aquellos en los que el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar una parte relevante de susactividades específicas de desarrollo personal.
CUANDO NO HAY BAJA LABORAL: PERJUICIO PERSONAL BASICO
El Baremo define el perjuicio personal básico como el que sufre cualquier víctima por el hecho de haber tenido un accidente de circulación.
En estos casos, no estás incapacitado para realizar tus actividades básicas de la vida diaria, o de desarrollo personal, pese a haber sufrido lesiones, normalmente leves.
Esto por tanto no significa que no puedas reclamar una indemnización, porque lo habitual es que tengas que realizar algún tipo de tratamiento para restablecerte, normalmente rehabilitación.
Y aunque no estés de baja laboral y continúes yendo a rehabilitación, esos días se reclaman y se pagan como perjuicio personal básico.
Lo mismo ocurriría, por ejemplo, con el estudiante que está una semana sin ir al colegio a causa de los daños que ha tenido, y luego comienza a ir a clase, pero también acude a recibir rehabilitación.
El tiempo sin ir al colegio es perjuicio personal particular en grado moderado, mientras que el tiempo que acude a clase, pero también va a rehabilitación, es perjuicio personal básico, y para ambos periodos se reclama indemnización, aunque se cobran cantidades diferentes en uno y otro caso.
LOS PROBLEMAS CON LAS ASEGURADORAS Y LO QUE DICE EL BAREMO DE TRAFICO
Ya hemos visto la división que realiza el Baremo en cuanto a lesiones temporales y cómputo de días a efectos de indemnización.
¿Qué problema suele surgir cuando no hay baja laboral?
Las compañías de seguros defienden sus propios intereses y por tanto, cuanto menor sea la indemnización que tienen que pagar mucho mejor.
La tendencia suele ser reconocer perjuicio personal particular en grado moderado asociado a una baja laboral.
Esta postura, que era muy habitual con la antigua división entre días impeditivos y no impeditivos, no ha dejado de darse por parte de las aseguradoras tras la entrada en vigor del nuevo Baremo y la división entre perjuicio personal básico y particular.
El nuevo sistema para valorar los días de lesiones temporales es más explícito, ya que no habla de baja laboral, sino de imposibilidad de la víctima de poder realizar o desempeñar sus actividades básicas y habituales de la vida diaria.
Y entre ellas no está solamente no poder trabajar. No ir al colegio, no acudir al gimnasio si habitualmente se iba, perder por ejemplo unas clases de baile por tener que reposar, o simplemente no poder atender las tareas del hogar, son situaciones derivadas del accidente que impiden a la víctima desarrollar su vida normal.



INDEMNIZACION CUANDO HAY BAJA LABORAL
Cuando hay baja laboral es más fácil que una compañía de seguros reconozca esos días como perjuicio personal particular en grado moderado y los pague como tales.
¿Qué suele pasar en estos casos?
Cuando la baja laboral es larga (lesionados más graves), puedes encontrarte con que la compañía de seguros no quiere pagarlos en su totalidad.
Por ejemplo: terminas rehabilitación, pero te queda una prueba diagnóstica pendiente y tu médico no te da el alta laboral hasta que tienes los resultados.
Otro caso, cuando acabas una primera tanda de rehabilitación estando de baja, pero el trauma te prescribe otra segunda tanda, que realizas en otro centro, continuando de baja, y la compañía ese segundo periodo ya no te lo computa como si hubieras estado de baja.
La diferencia económica es sustancial, porque el día de perjuicio personal particular en grado moderado se paga casi al doble que el de perjuicio personal básico.
Así, en 2020 el primero se paga a 54,30 €/día, mientras que el segundo se paga a 31,32 €.
INDEMNIZACION CUANDO NO HAY BAJA LABORAL PERO SI PERIODO DE INCAPACIDAD
Esta indemnización es la que suele dar problemas con las compañías de seguros.
Imaginemos que una víctima, ama de casa dedicada a las tareas del hogar, se ha fracturado el peroné en un atropello, y tiene que guardar reposo domiciliario sin moverse durante varias semanas.
Es evidente que no puede moverse ni hacer lo que el Baremo llama “actividades específicas de desarrollo personal”.
¿Se reclama indemnización en estos casos como perjuicio personal moderado?
Por supuesto. Pero en muchas ocasiones no queda claro cuánto tiempo exactamente puede reclamarse como días moderados.
Es obvio que, aunque la víctima haya mejorado y pueda empezar a deambular con dos muletas, sigue sin poder desempeñar sus actividades habituales.
Y por tanto esos días deben pagarse como moderados.
Muchos de estos supuestos, que suelen darse en lesionados de cierta gravedad, tienen que negociarse con las aseguradoras que en sus ofertas de pago los computan como básicos, al menos parte de ellos, para así pagar menos.



LOS ESGUINCES CERVICALES SIN BAJA LABORAL
Los daños en la columna vertebral son los menos reconocidos por las compañías y los que peor pagan, y el nuevo Baremo perjudica a los lesionados que sufren este tipo de perjuicios estableciendo una serie de criterios en el artículo 135 que deben cumplirse para poder reclamar una indemnización.
A la cabeza de los casos problemáticos están los esguinces o latigazos cervicales, daños que en ocasiones no requieren mucho reposo ni bajas laborales, pero que en otros lesionados pueden complicarse y llegar a ser muy incapacitante.
Cuando un perjudicado tiene un siniestro y sufre un esguince de cuello, lo habitual es que, si no tiene baja laboral, la compañía no ofrezca indemnización por días de perjuicio personal particular en grado moderado.
Y como en este tipo de siniestros las aseguradoras utilizan criterios estadísticos, también es fácil que, incluso teniendo baja laboral, no la quieran pagar como tal.
En estos casos, el perjudicado requiere siempre de ayuda legal por un abogado especialista, ya que para reclamar a la compañía que pague parte (o todos) los días de curación como perjuicio personal particular, hay que demostrar con informes médicos que tenía una limitación o incapacidad para realizar esas tareas habituales de su vida diaria.
Si has tenido un accidente de tráfico, podemos ayudarte.
Contacta con Demanda Tu Lesión, y recibe una valoración gratuita por nuestros abogados de tu caso y las pautas que debes seguir para reclamar tu indemnización.