Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

Baja por accidente de tráfico fuera de tu horario laboral → ¿Tengo derecho a una indemnización?

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¿Estás de baja por un accidente de tráfico fuera de tu horario laboral? ¿No eres culpable y tienes que reclamar una indemnización por los daños sufridos? Conoce cómo, qué y cuanto tienen que pagarte en este tipo de siniestros.

Uno de los aspectos que más inducen a confusión en las víctimas de accidentes de circulación es el relacionado con la baja laboral y la posibilidad de recibir una indemnización por accidente en caso de que el siniestro ocurra fuera del horario de trabajo.

En DEMANDA TU LESION conocemos muy bien todas las dudas que se puede plantear el perjudicado por una baja laboral a consecuencia de un siniestro y las diferencias que se dan en los distintos supuestos según el tipo de accidente sufrido.

Es por ello que hoy en nuestro blog dedicamos un post a la baja por accidente de tráfico fuera del horario laboral, estableciendo cuestiones tan diversas como la definición de accidente in itinere, su diferencia con el accidente no laboral o el escenario legal que se plantearía en caso de que el siniestro llegase a causar la incapacidad permanente del sujeto en cuestión.

¿Qué es un accidente in itinere? → Diferencias con el accidente de tráfico fuera del horario laboral.

Imaginemos que sales de tu oficina y en el trayecto habitual que haces normalmente desde la misma a tu domicilio sufres un accidente de moto. Ahora pensemos que llegas a casa de tu trabajo y coges el coche para ir al gimnasio, y en el camino sufres un accidente de tráfico.

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EN EL PRIMER CASO SE TRATA DE UN ACCIDENTE IN ITINEREAquellos que ocurren en el trayecto de tu casa a tu centro de trabajo y viceversa, siempre que no se altere el itinerario habitual, que se produzca en el tiempo normal en el que haces dicho desplazamiento, que lo realices en un medio de transporte idóneo y que la finalidad del viaje sea acudir a tu lugar de trabajo o viceversa.

EN EL SEGUNDO CASO SE TRATA DE UN ACCIDENTE FUERA DE TU HORARIO LABORAL  En este supuesto, has  finalizado tu jornada y el siniestro ocurre en un desplazamiento que nada tiene que ver con tu trabajo, como es, por ejemplo, acudir a un gimnasio, recoger a tus hijos de actividades extraescolares o acercarte al súper a hacer la compra.

En ambos casos puedes requerir una baja laboral a causa de las lesiones que has tenido, por lo que la baja por accidente de tráfico fuera de tu horario laboral es un derecho real que debes conocer. No obstante, el tratamiento asistencial y médico es diferente, en función de la tipología de accidente en cuestión.

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Tratamiento médico en el accidente de tráfico in itinere

Si el siniestro que has tenido ha sido in itinere, deberás informar a tu empresa sobre el siniestro, demostrar que ha ocurrido en el trayecto de tu casa al trabajo o viceversa (parte amistoso, atestado etc…) y acudir a tu Mutua Laboral, que es quien se va a encargar de hacerte el seguimiento médico, las pruebas diagnósticas que necesites y darte la rehabilitación que te haga falta.

Además, aparte de la indemnización por lesiones y daños conforme al Baremo de Tráfico, podrás tener derecho a reclamar una indemnización por el accidente laboral con cargo al Baremo de Lesiones Permanentes no invalidantes, para la valoración de las posibles secuelas que te hayan quedado después de recibir el alta médica.

baja por accidente de trafico fuera del horario laboral

Tratamiento médico en el accidente de tráfico fuera del horario laboral

Si el siniestro se produce fuera del horario laboral, el tratamiento médico no lo realiza la Mutua del trabajo.

En estos casos se acude a los Convenios Sanitarios entre Hospitales y Centros médicos y aseguradoras, en base a los cuales recibirás tratamiento rehabilitador y asistencia médica hasta el alta por estabilización lesional, siendo la aseguradora quien se ocupa de pagar los gastos médicos que necesites.

La valoración de tu indemnización por lesiones y daños se hará en base a lo dispuesto en el Baremo de Tráfico, un documento a tener

BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO FUERA DE TU HORARIO LABORAL → De los antiguos días impeditivos al perjuicio personal particular con el nuevo Baremo de Tráfico.

A la hora de regular la baja por accidente de trabajo fuera del horario laboral, existen algunos conceptos jurídicos que han cambiado sustancialmente y debemos tener en cuenta para contar con las máximas garantías.

Hasta la entrada en vigor, en enero de 2016, del nuevo Baremo de Tráfico, los días de baja laboral, fueran por un accidente in itinere o por uno ocurrido fuera del horario laboral, se denominaban días impeditivos.

Las compañías de seguros pagaban estos días de impedimento con una baja laboral acreditada, y en el año 2015 cada día de baja laboral se pagaba a 58,41 €.

El nuevo Baremo de Tráfico elimina los días impeditivos, y los sustituye por el denominado perjuicio personal particular, que se divide en 4 grados, correspondiendo a los días de baja laboral el grado moderado, que en 2016 se pagaba a 52 €/día, y con las sucesivas actualizaciones de estos años posteriores, en 2019 se paga a 53,79 €.

Esto significa que los días de baja laboral por un accidente sufrido en 2015 se pagaban mejor que 4 años después con la reforma del Baremo.  Y esto repercute directamente en las indemnizaciones a percibir por las víctimas por este concepto, que hoy tiene menos valor que hace 4 años.

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A efectos prácticos, es cierto que las aseguradoras ponían muchas trabas para pagar en su momento por días impeditivos sin tener una baja laboral (por ejemplo, si a consecuencia del siniestro un ama de casa, persona mayor o un niño, que no trabajan, tenían que estar en reposo absoluto).

Con la reforma del Baremo, el perjuicio personal particular en grado moderado se paga también sin baja laboral, porque se indica en la Ley que son aquellos días en los que la víctima no puede desarrollar sus actividades habituales de desarrollo personal, sea por tener una baja laboral, o por estar inmovilizados, en reposo absoluto o situaciones similares.

¿Qué sucede si el accidente fuera del horario laboral supone una incapacidad permanente de la víctima?

Una de las consecuencias de la gravedad de las secuelas que pueden quedarle al lesionado después de un accidente, sea in itinere o fuera del horario de trabajo, es una incapacidad  permanente.

El nuevo Baremo de Tráfico contempla en el artículo 107 esta posibilidad con unas indemnizaciones adicionales por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, indicando que:

“La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas”.

El Baremo valora cuatro grados en este apartado, cada uno con su propia cuantificación económica:

MUY GRAVE cuando el lesionado no puede realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria, por ejemplo, en los estados de coma o vegetativos a consecuencia de las secuelas del accidente.

✅ GRAVE cuando el lesionado no puede realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o bien la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Viene a equivaler a una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio.

✅ MODERADO Se aplicaría a los lesionados que no pueden llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal, y viene a equipararse a una incapacidad permanente total para la profesión o trabajo habitual del perjudicado.

✅ LEVE Se aplica para los casos de lesionados con secuelas que suman más de 6 puntos y que no puedan realizar alguna de sus actividades de desarrollo personal, o que, al margen de los puntos de secuela, que la actividad de desarrollo personal afectada porque se quede limitada alguna de sus funciones sea la laboral, lo que equivaldría a una incapacidad permanente parcial.

El pago de las indemnizaciones por estos conceptos se hace al margen de las prestaciones a las que el trabajador tuviera derecho a través de la Seguridad Social, donde la cuantía de la prestación que se le va a pagar varía dependiendo de la base de contingencias que tenga y el tipo de incapacidad que le corresponda (parcial, total, absoluta o gran invalidez), y que también es necesario tramitar.

En resumen, si sufres un accidente de circulación fuera de tu horario laboral y causas baja a consecuencia de las lesiones, tendrás derecho a percibir la indemnización que te corresponda en función de los días que hayas estado de baja.

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Si una vez tienes el alta laboral, pero necesitas más días para hacer tratamiento rehabilitador estando ya de alta, esos días también se te van a pagar como perjuicio personal básico.

Y finalmente, podrás reclamar indemnización por secuelas y aquellas otras indemnizaciones adicionales especificadas en el Baremo que te pudieran corresponder dependiendo de tu caso concreto, como el perjuicio patrimonial (lucro cesante y daño emergente por gastos médicos y otros), o el pago por operaciones quirúrgicas derivadas de esas lesiones, entre otras.

Reclamar con garantías y por todos los conceptos a los que tienes derecho no es fácil, por desconocimiento de la normativa y la complejidad del Baremo, que requiere una interpretación y aplicación a tu caso concreto, para lo que vas a necesitar la ayuda de un abogado.

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En DEMANDA TU LESION somos abogados especialistas solo en accidentes de circulación, y contamos con un equipo profesional que te va a acompañar en todo el proceso para ayudarte y asesorarte en todo el proceso.

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