Para calcular la indemnización por accidente de tráfico debemos partir del nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).
Esta nueva regulación que viene a sustituir a la anterior, que databa de 1995, ha supuesto muchas novedades, siendo la mejor de ellas el aumento significativo de las indemnizaciones para grandes lesionados y fallecidos.
Por el contrario, se han introducido una serie de cambios que en absoluto favorecen a la víctima, y en especial, en el caso de lesiones leves, entre las que está el famoso esguince cervical, que constituye, paradójicamente, la lesión clásica en el 80% de los accidentes de tráfico.
Para poder entender, y sobre todo aplicar a cada caso concreto, las novedades introducidas por el nuevo Baremo de Tráfico, la víctima de un siniestro debe hoy, más que nunca, asesorarse con un abogado especialista en accidentes de tráfico.
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NOVEDADES EN EL SISTEMA DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL DEL NUEVO BAREMO DE TRAFICO
El nuevo Sistema de Valoración del daño Corporal persigue, en su esencia, indemnizar íntegramente a la víctima, y que la misma sea restituida en su integridad por todos los daños y perjuicios que haya tenido a consecuencia del accidente de tráfico sufrido.
Esta valoración se basa en tres conceptos indemnizables, que son el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular, y por último el perjuicio patrimonial, que se divide en lucro cesante y daño emergente.
Desaparece la nomenclatura que utilizábamos hasta este momento, cuando hablábamos de periodo de sanidad del lesionado, y de días impeditivos y no impeditivos o de curación.
Así, en el nuevo Sistema de Valoración el perjuicio personal básico se refiere al periodo de curación que tendría cualquier persona que sufre un accidente de tráfico (y equivaldrían a los días no impeditivos o de curación del antiguo Sistema).
Y el perjuicio personal particular es un complemento del anterior, pero únicamente lo tienen algunos lesionados, de modo que, aunque dos personas sufran una misma lesión, una de ellas puede tener perjuicio personal particular y la otra no, dependiendo de sus circunstancias particulares.
En cuanto al perjuicio patrimonial, el lucro cesante hace referencia a la cantidad de dinero que la víctima ha dejado de percibir a causa del accidente sufrido (por ejemplo, comisiones por trabajo, un recorte o disminución de su nómina, las ganancias dejadas de obtener por los taxistas, etcétera), y el daño emergente se refiere a los gastos sufragados por el perjudicado, directamente relacionados con el siniestro.
A su vez el perjuicio personal particular se divide en días muy graves (que equivalen a estancia en UCI), días graves (equivalentes a los días de hospital, que también se recogían en el Baremo antiguo), y días moderados (que son los antiguos días impeditivos del anterior Sistema).
También desaparece la valoración que se hacía del perjuicio económico utilizando los factores de corrección, muy imprecisos y poco fiables, que se venía aplicando con el antiguo sistema a todo lesionado que estuviera en edad laboral, generalizando y sin especificar el caso concreto de cada perjudicado.
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FACTORES QUE SE INDEMNIZAN CON EL NUEVO BAREMO
Con el nuevo Baremo, pasan también a indemnizarse otra serie de conceptos no incluidos antes en el antiguo Sistema. Por ejemplo, se establecen unas cuantías económicas a pagar a aquellos lesionados que a consecuencia de las lesiones sufridas hayan tenido que pasar por operaciones quirúrgicas, que oscilan entre los 400 y los 1600 euros por operación.
Otros factores que se indemnizan tienen que ver con las necesidades futuras y gastos derivados de los grandes lesionados, estableciéndose un sistema mucho más completo que el que existía en la anterior normativa, incluyendo una serie de tablas a aplicar en diversas partidas para realizar el cálculo con mayor exactitud.
Otros factores a tener en cuenta en las indemnizaciones con el nuevo Baremo se refieren a los casos de fallecimiento en accidente de tráfico. La novedad principal es que la nueva normativa introduce una serie de beneficiarios nuevos, personas con una especial vinculación con la víctima fallecida que ahora sí serán compensadas económicamente.
Por ejemplo, se tienen en cuenta las parejas de hecho, y se introduce la figura el “allegado”, que es aquella persona con una especial vinculación afectiva con el fallecido, como pueden ser los hijos de parejas anteriores que convivían con el fallecido.
Otros factores nuevos a indemnizarse se especifican en el apartado relativo a las secuelas, que, si bien ya se valoraban en el anterior sistema, ahora están mucho más especificadas y se calculan con arreglo a unas tablas, no requiriendo, como antes, cálculos específicos. Se calculan los puntos de secuela, y en función de la edad de la víctima, se acude a la Tabla correspondiente donde ya viene calculada la cantidad concreta para esos puntos y esa edad del perjudicado.
Aparecen conceptos nuevos como las secuelas interagravatorias, duplicadas y concurrentes, que deben aplicarse a la hora de calcular la indemnización por este concepto que corresponda a la víctima.
CAMBIOS EN EL CÁLCULO A TENER EN CUENTA CON EL NUEVO BAREMO DE TRAFICO
Los cambios en el cálculo de la indemnización pasan por tener en cuenta todos los nuevos conceptos introducidos por el nuevo Baremo de Tráfico, y aplicarlos al caso concreto.
Para realizar el cálculo de los daños personales, acudiremos a la Tabla 3 (Indemnizaciones por lesiones temporales), donde se indica la cantidad a percibir por días de perjuicio personal básico, y días por perjuicio personal particular, dividido en pérdida temporal de calidad de vida, y las intervenciones quirúrgicas.
Debe tenerse en cuenta que, a diferencia del antiguo Sistema donde las cantidades se actualizaban en base al IPC, en el nuevo Baremo las cantidades especificadas en el Baremo se actualizan cada año con la revalorización de las pensiones. Esto significa que no hay un Baremo nuevo cada año, sino una actualización del actual.
Aparte, se calculan las secuelas, tanto funcionales como estéticas, de acuerdo a las Tablas que ya hemos comentado, y el perjuicio patrimonial.
También debe tenerse en cuenta la actualización de las bases técnicas actuariales, que se aplican a la hora de realizar el cálculo del lucro cesante, y las del servicio público de salud en cuanto a las Tablas del gasto de Asistencia sanitaria futura de los grandes lesionados.
La complejidad del nuevo Baremo requiere de la asistencia a las víctimas de abogados especialistas en accidentes de tráfico, que asesoren al perjudicado y, sobre todo, apliquen todas las especificaciones contenidas en el Baremo, a cada caso concreto.
Los abogados de DEMANDA TU LESION conocen a fondo los cambios normativos y se han formado en estos años más a fondo para defender con garantías los derechos de las víctimas de accidentes de circulación, a fin de reclamarles la indemnización que les corresponde para que se haga efectivo el espíritu de la Ley de resarcimiento total de los daños y perjuicios padecidos en el accidente.