Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

¿Cómo calcular el periodo lesional en una indemnización por accidente de tráfico?

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Cuando en un accidente de tráfico sufrimos daños personales, tenemos derecho a reclamar la indemnización que nos corresponda si no hemos sido culpables del accidente. Y si somos ocupantes, podremos reclamar esa indemnización siempre, al margen de quien haya tenido la culpa en el siniestro.

Para realizar el cálculo de la compensación económica a la que tenemos derecho, tenemos que saber qué conceptos se indemnizan y de qué manera.

La modificación de la normativa con la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico en el año 2016 cambió una serie de conceptos que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar el cálculo.

Partiendo de la base de que en la inmensa mayoría de los casos las compañías de seguros realizan ofertas motivadas de pago que están por debajo de lo que realmente corresponde percibir a la víctima, es muy importante acudir a un abogado especialista en accidentes de tráfico para que nos oriente y nos informe y defienda nuestros derechos frente a la aseguradora con garantías.

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QUÉ ES EL PERIODO LESIONAL Y QUE IMPLICA EN LA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRAFICO

La indemnización por daños personales comprende las lesiones que la víctima haya sufrido en el siniestro, valorándose:

-Por un lado, el periodo lesional, o tiempo de curación, que son los días que haya tardado el perjudicado en recuperarse de las lesiones padecidas, a computar desde la fecha del accidente hasta el momento en que recibe el alta médica por estabilización lesional.

-Por otro lado, las secuelas, tanto funcionales como estéticas, que hayan podido quedar a la víctima después de haber sido dado de alta.

En la indemnización por daños personales también se incluyen otros conceptos, como puede ser cualquier incapacidad sobrevenida y derivada directamente de las lesiones sufridas.

Cuando el periodo de curación está muy bien delimitado, es muy difícil que la compañía de seguros nos pueda discutir su pago. Sin embargo, en muchas ocasiones este periodo se alarga en el tiempo, por ejemplo, en el caso de lesiones de gravedad, o tras un alta laboral se produce una baja por recaída, y en supuestos como éstos las aseguradoras van a tender a reducir ese tiempo o incluso a discutir si se paga como días básicos o moderados, por ejemplo.

Por ello es muy importante que la documentación médica de la víctima recoja una continuidad clara en el tiempo de curación, y que los informes de los distintos profesionales que han tratado a la víctima (médico de cabecera, traumatólogo, rehabilitador) sean lo suficientemente concluyentes en cuanto a la evolución de las lesiones del perjudicado para que pueda rebatirse el argumento de la aseguradora.

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DIAS IMPEDITIVOS Y NO IMPEDITIVOS, BÁSICOS Y MODERADOS

Hasta la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico, en 2016, hablábamos de periodo de sanidad, que era el tiempo de curación de la víctima. Los días que el lesionado tardaba en curarse de sus lesiones sin estar de baja laboral o incapacitado se denominaban no impeditivos, mientras que los días acreditados de baja laboral o incapacidad eran los impeditivos.

Estas denominaciones cambian a raíz de la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico, pasando a denominarse “indemnización por lesiones temporales” lo que antes era el periodo de sanidad, y se recoge en la Tabla 3 del actual Baremo, pasando a calcularse los días de acuerdo a la siguiente clasificación:

Perjuicio personal básico (Tabla 3.A), entendido como la indemnización a percibir por los días que toda persona que ha sufrido un accidente tarda en curar por las lesiones padecidas en el mismo. Vienen a ser los antiguos días no impeditivos o de curación del Baremo anterior.

Perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida (Tabla 3.B), que corresponde a la indemnización adicional que percibirán solo algunos de los lesionados en un accidente de tráfico siempre que se cumplan los requisitos especificados en el Baremo para tener derecho a ellos, y que se dividen en varias categorías:

  • Perjuicio personal particular muy grave, que equivaldría al ingreso en UCI o similar del perjudicado.
  • Perjuicio personal particular en grado grave, que viene a ser el número de días que la víctima haya requerido ingreso hospitalario, y que vienen a ser los antiguos “días de hospital”.
  • Perjuicio personal particular en grado moderado, que incluye aquellos días en los que el lesionado ha estado de baja laboral o incapacitado para realizar las tareas básicas de su vida diaria. Equivaldrían a los antiguos “días impeditivos” del Baremo anterior.

Las cantidades que se pagan por cada una de estas categorías se establecen en el Baremo 2016, y cada año se actualizan con la revalorización de las pensiones.

Así, el día de perjuicio personal básico en 2016 se paga a 30€/día, mientras que en 2017 asciende a 30,075€/día y en 2018 a 30,15 €/día.

El día de perjuicio personal particular en grado moderado se paga a 52€/día en 2016, 52,13€/día en 2017 y 52,26€/día en 2018.

El perjuicio personal particular en grado grave se paga en 2016 a 75€/día, en 2017 a 75,18€/día y en 2018 a 75,375€/día.

Y por último el perjuicio personal muy grave se calcula a 100€/día en 2016, pasando a 100,25€/día en 2017 y 100,50€/día en 2018.

 

¿Y SI NO TENGO BAJA LABORAL, PERO ESTOY INCAPACITADO?

Este es un tema algo controvertido porque en muchas ocasiones genera discusiones con las compañías de seguros a la hora de valorarlos.

Según el Baremo 2016, como hemos visto, el perjuicio personal particular en grado moderado se paga a aquellos lesionados que se encuentren incapacitados para realizar las tareas básicas de su vida diaria.

Esta incapacidad puede venir dada por una baja laboral, pero puede haber otros casos en los que la víctima, por ejemplo, es un menor que no puede ir al colegio ni hacer deporte al tener que guardar reposo. O el caso de una persona mayor, jubilada, que sufre una fractura de cadera y tiene que estar inmovilizada en casa sin poderse mover ni hacer sus labores cotidianas. O el caso clarísimo de una víctima que no trabaja en una oficina, pero lo hace en casa en las tareas del hogar, y tiene un brazo escayolado, por lo que no puede realizar ninguna de las labores del día a día.

Todos estos casos implican que el perjudicado está incapacitado temporalmente para realizar las tareas propias de su vida habitual, y por tanto, los días que se encuentren en esta situación deben computarse como perjuicio personal particular en grado moderado, igual que si hubiesen tenido una baja laboral.

Para ello, es muy importante que la víctima cuente con la ayuda de un abogado especialista en accidentes. Será necesario acreditar ese periodo con la documentación médica, por lo que es fundamental que el perjudicado sepa lo que tiene que pedir a los médicos para demostrar el tiempo que ha estado incapacitado.

Los abogados de DEMANDA TU LESION que conocen a fondo la normativa tanto antigua como actual, tienen los conocimientos necesarios para asesorar desde el principio a la víctima en los pasos que deben dar para conseguir acreditar ante la aseguradora responsable de pagar la indemnización los días que han requerido para curarse y por tanto la compensación a la que tienen derecho por el accidente de tráfico sufrido.