Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

Concurrencia de culpas en accidentes de tráfico ¿Cómo afecta a la indemnización definitiva?

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La figura de la concurrencia de culpas en accidentes de tráfico ha sido siempre bastante confusa, tanto para las aseguradoras como para los abogados de las víctimas, y en la mayoría de las ocasiones, la defensa de siniestros que ofrecían dudas sobre la responsabilidad acababan en los Tribunales.

Pensemos, por ejemplo, en un caso de atropello, donde un peatón cruza por lugar indebido y es atropellado por un vehículo que circula con exceso de velocidad. El peatón no ha cruzado por lugar habilitado para ello. El conductor podría haber frenado y evitado el accidente de haber ido a la velocidad adecuada. ¿Existe concurrencia de culpas por responsabilidad de ambas partes?

Las aseguradoras alegaban en casos como el anterior la culpa exclusiva de la víctima, y de manera subsidiaria solicitaban una reducción de la indemnización en caso de existir concurrencia de culpas, con lo que, en definitiva, pagaban menos indemnización, porque la misma era proporcional al porcentaje de culpa de cada parte.

A raíz de la entrada en vigor, en enero de 2016, del nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre), conocido como Baremo de Tráfico, la figura de la concurrencia de culpas en accidentes de tráfico ha variado sustancialmente.

Teniendo en cuenta los cambios operados en la Ley y la complejidad de los accidentes donde la responsabilidad no está suficientemente clara, es necesario que la víctima, que desconoce tanto la normativa como los derechos que le asisten, acuda cuanto antes a un abogado.

Concurrencia de culpas: Definición

La concurrencia de culpas en accidentes de circulación hace referencia al porcentaje de culpabilidad o responsabilidad en la dinámica del siniestro, es decir, que en el hecho lesivo y el resultado final han contribuido activamente varias de las partes intervinientes.

Es más habitual de lo que pensamos que en un accidente puedan intervenir de manera activa dos o más conductores. Y que su intervención conjunta desencadene el resultado final, si bien la responsabilidad de cada uno pueda no ser la misma.

Un ejemplo clásico y habitual de concurrencia de culpas es el del conductor que se salta una señal de stop y colisiona con otro vehículo que circulaba correctamente, pero con exceso de velocidad.

En un supuesto así, la responsabilidad principal debe achacarse al conductor que se salta la señal de stop, mientras que el otro conductor tiene una responsabilidad accesoria, puesto que, de haber ido a la velocidad adecuada, podría haber minimizado los daños e incluso evitar la colisión.

A efectos de daños, se distinguía entre los daños a las personas y los daños a las cosas, y esto no ha variado con la entrada en vigor del nuevo Baremo.

 Daño a las personas

Los daños a las personas hacen referencia a las lesiones causadas a consecuencia del accidente de circulación, es decir, son daños personales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el conductor de un vehículo no resulta responsable en caso de poder demostrar que en un accidente los daños causados a otras personas se deben exclusivamente a la culpa o negligencia de la persona que los ha sufrido.

Tampoco es responsable si demuestra que esos daños se deben a causa de fuerza mayor ajena a la conducción o a la actividad del vehículo.

Y no se consideran casos de fuerza mayor los defectos en el vehículo o los fallos en alguna pieza o mecanismo del mismo.

Daño a los bienes

Los daños a los bienes se refieren a los daños materiales, es decir, los provocados en los vehículos y accesorios, como pueden ser el casco de una moto, teléfonos móviles, equipaje, gafas, etcétera.

En estos casos se considera responsable al conductor cuando por su propia culpa o negligencia provoca daños a terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 mencionado, en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, y artículos 109 y siguientes del Código Penal.

Concurrencia de culpas: Cambios en el Baremo de Tráfico 2016

El artículo 1.1 del nuevo Baremo 2016 no modifica la primera parte relativa a los daños a las personas y a los bienes, que queda como hemos visto.

Así, en caso de lesiones o daños personales, el conductor presuntamente responsable es quien debe demostrar la culpa exclusiva de la víctima.

Y en caso de daños materiales o daños en los bienes, debe demostrarlos quien los reclama.

Sin embargo, el nuevo Baremo de Tráfico 2016 modifica sustancialmente la figura de la concurrencia de culpas y la hace desaparecer, e introduce otro concepto denominado “contribución a la producción del daño”.

La concurrencia de culpas antes de la entrada en vigor del Baremo 2016

Antes de la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico, el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor indicaba respecto de la concurrencia de culpas:

“Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes”.

Es decir, la indemnización dependía del porcentaje de culpa o responsabilidad de cada parte. Estos casos derivaban casi siempre en un procedimiento judicial.

Las compañías aseguradoras partían de alegar culpa exclusiva de la víctima, y subsidiariamente solicitaban la reducción de la indemnización por concurrencia de culpas en la proporción que correspondiera.

Se utilizaba entonces el criterio de culpa principal y culpa accesoria para valorar la responsabilidad.

Por ejemplo, en el caso mencionado del vehículo que se salta un stop, la culpa principal es suya, mientras que la accesoria es la del vehículo con el que colisiona que circulaba con exceso de velocidad.

 La concurrencia de culpas después de la entrada en vigor del Baremo 2016

Con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2016 del nuevo Baremo de Tráfico, la cosa cambia.

La concurrencia de culpas desaparece dando paso al concepto de “contribución a la producción del daño”.

El artículo 1.1 queda modificado así:

“Sin perjuicio de que pueda existir culpa exclusiva de acuerdo con el apartado 1, cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.

En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.

Las reglas de los dos párrafos anteriores se aplicarán también si la víctima incumple su deber de mitigar el daño. La víctima incumple este deber si deja de llevar a cabo una conducta generalmente exigible que, sin comportar riesgo alguno para su salud o integridad física, habría evitado la agravación del daño producido y, en especial, si abandona de modo injustificado el proceso curativo”.

El nuevo sistema cambia radicalmente la concurrencia de culpas, puesto que la refiere a los ocupantes y no a los conductores del vehículo.

Por ello el lesionado o bien no cobra ninguna indemnización porque es el culpable del accidente, o la cobra íntegramente, sin aplicarse ningún tipo de porcentaje.

Por otro lado, se incorporan dos supuestos de concurrencia de culpas donde puede reducirse la indemnización:

Cuando la víctima lesionada no utiliza los elementos de seguridad adecuados, como el cinturón de seguridad o el casco en el caso de las motos (salvo víctima menor de 14 años o incapaz)

Cuando la víctima no sea diligente y contribuya a curarse cuanto antes (por ejemplo, si no acude antes de 72 horas desde el siniestro al médico o si no realiza el tratamiento rehabilitador de manera adecuada o deja de hacerlo).

Concurrencia de culpas: ¿Cómo se reclama la indemnización?

Para conocer todos los pasos sobre cómo reclamar una indemnización por los daños sufridos en un accidente de tráfico en el nuevo escenario creado por el Baremo de Tráfico 2016, es imprescindible que la víctima cuente siempre con la ayuda de un abogado.

Ya sabemos que la concurrencia de culpas en accidentes de tráfico ha desaparecido. Por tanto, hay que atenerse a la nueva regulación establecida en el Baremo para poder reclamar una indemnización en estos casos.

Si bien la teoría parece bastante clara, sigue existiendo mucha confusión en este ámbito, porque en la realidad se producen multitud de accidentes en los que resulta complicado acreditar la responsabilidad. Y en muchas ocasiones no solo el contrario puede negar la culpa, sino que a veces no hay forma de demostrarla.

Como punto de partida, la víctima de un accidente:

Puede reclamar indemnización a la aseguradora del conductor que haya sido responsable exclusivo del accidente.

✓ Si resulta él mismo culpable exclusivo, no puede cobrar indemnización alguna.

Podrá percibir indemnización, pero la misma se reducirá cuantitativamente, si no hace uso del cinturón de seguridad o no lleva casco en el caso de las motocicletas (ocupantes).

La indemnización también se reducirá si la víctima no adopta las medidas necesarias para mitigar el daño (acudir al médico en el plazo de 72 horas desde el siniestro, y seguir el tratamiento pautado con diligencia y sin faltas ni ausencias, para recuperarse lo antes posible)

Para reclamar la indemnización es fundamental contar con la ayuda de un abogado especialista en responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación.

En la práctica, son muchos los casos dudosos que se pueden dar en la producción de un siniestro. Recabar medios de prueba (Atestado  de la Policía o Guardia Civil, parte amistoso, testigos) ayuda mucho en la determinación de la culpa o responsabilidad.

¿Qué ocurriría, por ejemplo, en un accidente donde no hay culpa exclusiva de ninguno de los intervinientes, y resultan lesionados los conductores de ambos vehículos?

En la práctica y según los cambios que hemos visto, los dos podrían reclamar indemnización a la aseguradora contraria y que se les pagara íntegramente la misma, atendiendo a lo dispuesto en el nuevo Baremo.

Habrá muchos casos que pueden arrojar dudas en su tramitación, por lo que es conveniente buscar asesoramiento legal con un especialista en accidentes de tráfico.

Si has sufrido un accidente de tráfico, no esperes a consultar con un abogado. Con los cambios introducidos en el nuevo Baremo, es necesario que cuentes con ayuda legal especializada. En DEMANDA TU LESION atendemos tu consulta de manera gratuita y te damos las primeras pautas para que tu reclamación prospere con garantías.