La contractura muscular por accidente de tráfico es una lesión tan habitual cuando se sufre un siniestro como difícil de reclamar en una indemnización.
Se trata de una lesión “menor” en la mayoría de las ocasiones, lo que no significa
que no tenga que tratarse, dependiendo de cómo haya sido provocada y de la
sintomatología que tenga en el lesionado.
Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que en la práctica totalidad de los accidentes
de coche se produce algún tipo de daño personal.
Sea mayor o menor, se trata de situaciones
traumáticas, no esperadas en la mayoría de las ocasiones, por lo que la víctima
no puede “prepararse” ante un previsible impacto y las consecuencias lesivas no
pueden evitarse.
Cada lesionado es diferente a los demás, y las lesiones derivadas de un siniestro nunca son iguales para dos víctimas diferentes.
El tipo de siniestro, la gravedad, la posición ocupada en el momento del impacto, la edad o el sexo, la complexión física, o los antecedentes de patologías previas, son factores que influyen de manera determinante en el resultado lesivo.
Y esto es algo que las compañías de seguros no entienden ni aplican a la hora de
valorar los daños personales derivados de un accidente de circulación.
Por eso es muy importante que, sea mayor o
menos el daño que hayas tenido, no esperes para acudir cuanto antes a un
Hospital para que te hagan un chequeo completo, aunque inicialmente y en
“caliente” no sientas mucho dolor, y que consultes lo antes posible a un abogado
especialista en accidentes de
tráfico.
QUE ES UNA CONTRACTURA MUSCULAR POR ACCIDENTE
DE TRAFICO
La contractura muscular no es exclusiva de los
accidentes de circulación.
Se trata de una lesión que consiste en la contracción continuada e involuntaria de un
músculo y sus fibras, que va a provocar en el afectado dolor y una
alteración de su funcionamiento habitual.
La contractura muscular puede producirse, por ejemplo, mientras hacemos ejercicio demasiado intenso, o al cargar grandes pesos.

La sintomatología habitual que caracteriza una contractura muscular es el dolor y la limitación de la movilidad, que puede ser mayor o menor en función de la gravedad de la lesión.
La víctima suele sentir rigidez articular y muscular, debilidad, dolor y limitación en los movimientos.
Todos estos síntomas alteran la vida cotidiana
del lesionado al impedirle, en mayor o menor medida, desarrollar las
actividades habituales de su vida diaria, ya que el músculo se encuentra en
constante tensión.
Lo más habitual es que se produzcan en la zona cervical o en la musculatura de la espalda,
es decir, que afecta a la columna vertebral.
Y son precisamente las lesiones en la columna
vertebral las que más discuten y peor
pagan las compañías de seguros cuando se producen a consecuencia de un
accidente de tráfico.
Normalmente la contractura muscular no va a
ser grave, pero en la mayoría de las ocasiones requiere, por un lado, un
tratamiento a base de antiinflamatorios
y miorelajantes, para relajar la musculatura y reducir la contracción.
Y por otro, calor local y un tratamiento de fisioterapia que incluya masajes
enfocados a reducir el dolor y relajar el músculo.
Muchas contracturas derivadas de un accidente curan totalmente cuando se han tratado con reposo, analgesia y rehabilitación.
Sin embargo, no siempre ocurre así, y ello depende mucho de las condiciones físicas del lesionado, sus antecedentes médicos, y otros factores como la edad o el sexo.
RECLAMAR INDEMNIZACION POR CONTRACTURA
MUSCULAR SEGUN BAREMO DE TRAFICO
Las
contracturas musculares se concentran sobre todo en el cuello, y pueden afectar también al resto de la musculatura de la espalda, y,
por ende, a la columna vertebral.
En el ámbito de los accidentes de circulación, el siniestro tipo para sufrir un daño de este tipo es el famoso alcance trasero.
En este tipo de colisiones, se produce un movimiento brusco del cuello hacia adelante y hacia atrás, y de ahí surge el conocido como esguince o latigazo cervical.
La línea que separa la contractura muscular
del latigazo o esguince cervical es muy fina, y es muy habitual que los
informes de urgencias recojan como diagnóstico en estos casos de manera indistinta
tanto una contractura como un esguince.
Dicho de otro modo, la contractura es un daño más leve, mientras que el esguince cervical
conlleva ya de por si la aparición de contracturas musculares, como parte
de su sintomatología (a la que hay que añadir los mareos o las parestesias).
Cualquier lesión
“menor” derivada de un siniestro es complicada de reclamar en una indemnización
por daños personales.
Este problema, que existe desde hace años, se incrementó a raíz de la entrada en vigor, en enero de 2016, del nuevo Baremo de Tráfico, que de la misma firma que favorece y mejora las indemnizaciones a grandes lesionados, perjudica, y mucho, a todos los que sufren lesiones leves, que son el 80% de las víctimas de accidentes.



El nuevo Baremo establece en su artículo 135,
dedicado en exclusiva a las llamadas “lesiones
menores de la columna vertebral”, estableciendo una serie de criterios que
deben cumplirse para poder reclamar una indemnización por este tipo de daños.
Pese a que una contractura muscular cura en la mayoría de las ocasiones sin
secuelas y en un periodo de entre dos y cuatro semanas, en otras ocasiones puede requerir más tiempo de curación
y/o de tratamiento.
Sea cual sea ese tiempo de recuperación, hay
que analizar cada caso en concreto, porque sean los días, o si por cualquier
motivo la lesión se complica y queda alguna secuela, esos perjuicios que sufre
el perjudicado por un accidente de circulación tienen que reclamarse
en la indemnización.
POSTURA DE LAS COMPAÑIAS ANTE LESIONES POR CONTRACTURAS MUSCULARES
Al tratarse de una lesión menor y en la
mayoría de los casos de fácil recuperación, la mayoría de las aseguradoras tienden a minimizar este tipo de daños,
que muchas veces valoran no en función de la documentación médica que tiene el
lesionado, sino de criterios “estadísticos” que utilizan para reducir las
ofertas de pago de indemnización.
Casos así hemos tramitado en DEMANDA TU LESION en muchas ocasiones.
Un ejemplo real lo tramitamos hace unos meses cuando reclamamos la indemnización de una lesionada, que tardó 67 días en curar, divididos en 20 de baja laboral y resto de curación con tratamiento rehabilitador continuado durante ese tiempo hasta su alta médica.
La compañía de seguros obligada al pago ofreció 45 días básicos y sin computar la baja laboral, con el argumento para justificar su oferta de que, según los estudios “estadísticos”, una lesión de ese tipo curaba en 45 días.
Daba igual que la lesionada acreditara haber estado 67 días en proceso de curación y que estuviera demostrado con la documentación médica.
En estos casos, es muy importante contar con ayuda legal de un abogado especialista
para rebatir a la aseguradora sus argumentos, que carecen de objetividad desde
el mismo momento que no tienen en cuenta la situación y evolución real del
lesionado.
Cada caso debe valorarse atendiendo a la documental y al estado físico real de la
víctima, no utilizando criterios estadísticos
que no son reales, pues ya hemos visto que el mismo daño no afecta por
igual a todos los lesionados.
En el caso anterior, no nos quedó más remedio
que demandar a la compañía de seguros, y
los Tribunales nos dieron la razón, concediendo una indemnización a la
lesionada por los 67 días, divididos en perjuicio personal básico (47 días) y
particular moderado (los 20 de baja laboral) más la secuela acreditada en la
documental médica y en las pruebas diagnósticas complementarias que la
aseguradora tampoco reconocía.
RECLAMACION POR CONTRACTURA MUSCULAR
La indemnización
por contractura muscular va a depender de la intensidad y mayor o menor
gravedad de la lesión sufrida, y teniendo en cuenta los criterios
establecidos en el artículo 135 del Baremo de
Tráfico.
Así, es necesario que cuentes con una primera asistencia médica y diagnóstico de lesiones antes de que hayan pasado 72 horas desde el siniestro.
No esperes para ir al Hospital, aunque al principio en caliente no sientas demasiado dolor, porque si pasas las primeras 72 horas sin asistencia médica puedes quedarte sin derecho a indemnización.
Es muy importante que acredites bien el tratamiento que recibas, que será, principalmente la rehabilitación, y a la que tienes derecho como lesionado.
A través de los Convenios Sanitarios, podrás recibirlo sin coste, porque se hará cargo de ello la compañía de seguros.
Muchos de los accidentes que provocan lesiones leves como las contracturas musculares son de escasa entidad, sobre todo los alcances traseros.
Esto entra en colisión con otro de los criterios recogidos en el artículo 135 del Baremo, el de intensidad. Amparándose en el mismo, la mayoría de las aseguradoras se niegan a reconocer la existencia de daños personales cuando los daños de los vehículos son leves.
Estos casos, que son muy habituales porque los
vehículos de hoy en día están preparados para absorber la fuerza de un impacto
trasero sin apenas deformarse, suelen acabar casi siempre en los Tribunales.
Con
ayuda de un abogado especialista, estas reclamaciones con daños materiales
leves se ganan judicialmente, porque está demostrado
que una cosa es que el vehículo sufra pocos daños, y otra que sus ocupantes no
tengan lesiones, porque las van a sufrir casi siempre, y serán de mayor o menor
entidad dependiendo de todos los factores que influyen en el resultado lesivo.
Aparte de la indemnización por días de curación, debe reclamarse, si se da el caso, la correspondiente a las secuelas.



Muchas veces las lesiones por contractura muscular o daño cervical leve no dejan secuelas. Pero una vez más, habrá que valorar cada caso en particular y si han quedado secuelas, reclamarlas como parte de la indemnización.
ABOGADO ESPECIALISTA: AYUDA NECESARIA
Cuando la víctima de un accidente de
circulación sufre un accidente de
tráfico con lesiones leve, tiene un problema.
Si tú eres uno de ellos, es posible que ya te
hayas dado cuenta de las dificultades que vas a tener para reclamar una
indemnización por los daños leves que hayas tenido.
Los
problemas con la compañía de seguros se incrementan,
porque ya hemos visto que, en el caso de lesiones de menor
importancia, como puede ser una contractura muscular, las aseguradoras tienden a no reconocer su existencia, o a minimizar el
alcance de esos daños haciendo ofertas muy por debajo de lo que corresponde
al lesionado.
A ello se une la falta de información y el desconocimiento de la mayoría de los
perjudicados, que no saben cómo se valoran los daños personales, ni como se
interpreta el Baremo, ni qué mecanismos legales tienen a su alcance para
rebatir los argumentos de la compañía.
Está claro que, si hay lesiones, por pequeñas que sean, y no eres culpable exclusivo,
hay derecho a indemnización.
Y para poder reclamar con garantías vas a
necesitar ayuda legal.
En DEMANDA
TU LESION lo sabemos por experiencia y por eso, y porque sobre todo nos
preocupa tu recuperación, que es lo más importante, ponemos a tu disposición
para hacer tu reclamación todos los medios técnicos, médicos y jurídicos que
necesitas.
Si has tenido un accidente de circulación con una contractura
muscular o cualquier otra lesión de carácter leve, y no sabes qué hacer
para tramitarlo ni por dónde empezar la reclamación, contacta con DEMANDA TU LESION y nuestros abogados
te harán una primera valoración gratuita y sin compromiso para que tengas toda
la información que necesitas desde
el primer momento.