Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

¿Cuándo se considera una baja laboral por accidente?

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La baja laboral por accidente implica una indemnización por perjuicio personal particular, pero no siempre se paga por las aseguradoras.

Muchos siniestros que provocan lesiones derivan en una incapacidad temporal.

A veces la baja es corta, mientras que en otras ocasiones supone un largo periodo de tiempo cuando los daños personales han sido graves.

Sobre la incapacidad temporal por accidente hay muchas dudas, porque no siempre el tiempo que el perjudicado se encuentra en situación de incapacidad temporal es considerado como tal por la compañía de seguros.

Y la diferencia, principalmente, es económica.

A ello se le añaden otras situaciones que puede sufrir la víctima que se asimilan a la baja laboral, pero que también suponen una dificultad añadida a la hora de reclamar la indemnización correspondiente.

Cuando tienes un siniestro y tienes que cogerte una baja laboral, es importante que, además de buscar ayuda legal especializada para ayudarte, conozcas qué supone, cómo se valora y qué debes hacer para reclamar lo que te corresponde por esos días que no vas a poder desempeñar tu trabajo.

BAJA LABORAL POR ACCIDENTE: QUE ES Y COMO SE VALORA

Imagina que trabajas, sufres un siniestro, y a consecuencia de los daños personales que has tenido, tu médico-o la Mutua Laboral que te corresponda- te da la baja.

De cara a una indemnización por accidente de circulación, estar de baja quiere decir que te encuentras incapacitado para desarrollar tu actividad profesional a causa directa de las lesiones que has tenido.

Puede ocurrir que estés un tiempo en esta situación, y luego te reincorpores a tu trabajo, pero tengas que acudir todavía a rehabilitación para seguir restableciéndote de tus lesiones.

Esto no significa que estés curado, sino que has mejorado hasta el punto de poder acudir a trabajar, pero no tienes todavía el alta médica.

Esta diferencia es importante porque afecta económicamente a la indemnización que la compañía de seguros te tiene que pagar.

Y es que, a efectos del pago que te van a hacer, no es lo mismo que estés de baja a que no lo estés, porque vale más, a efectos del pago que te tienen que hacer, el primero caso que el segundo.

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Baja laboral en accidentes con hospitalización o estancia en UCI

Nos ponemos en otro escenario: tienes un accidente de circulación grave o muy grave, que te obliga a pasar X número de días en la UCI o bien hospitalizado.

Como es natural, esos días también cursas baja laboral si estás trabajando.

Sin embargo, no te los van a pagar igual, porque si pasas tiempo bien en la UCI o bien hospitalizado, la cantidad que te tiene que abonar la aseguradora es mayor que si solamente estás de baja laboral.

Lo que dice el Baremo de Tráfico sobre los días de baja

El Baremo de Tráfico https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/23/pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf, es la normativa que indica cómo hay que valorar la indemnización que tienen que pagarte, que se divide en varios conceptos.

El primero de ellos es pagarte los días que tardas en restablecerte, desde que tienes el accidente hasta que tu médico te da el alta por estabilización de tus lesiones.

Esos días se clasifican en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular, que a su vez tiene tres grados: el moderado, el grave y el muy grave.

La baja laboral estaría clasificada dentro del perjuicio personal particular en grado moderado.

El grave sería cuando estás hospitalizado y el muy grave si pasas tiempo en una UCI o similar.

En cuanto al perjuicio personal básico, comprendería esos otros días en los que tú ya te has reincorporado a tu actividad laboral, pero todavía estás en tratamiento, que normalmente suele ser la rehabilitación.

Y aquí viene el problema, porque las compañías muchas veces no reconocen todos tus días de baja a efectos del pago de la indemnización, aunque tengas tus partes de IT, y vamos a ver por qué.

Ponemos un ejemplo: suponemos que sufres un accidente en enero de este año 2021, que es importante tener en cuenta porque las cantidades que se pagan según Baremo se actualizan cada año tomando como referencia el índice de incremento de las pensiones.

Imagina que a consecuencia del siniestro estás 60 días de baja, y 50 habiéndote incorporado a tu trabajo, pero yendo a rehabilitación, y te dan el alta por estabilización lesional el 20 de abril de 2021 (en total 110 días).

Hay que aplicar, por tanto, para calcular tu indemnización por días, el Baremo con la actualización de 2021.

Pues bien, los 60 días que has estado de incapacidad temporal son perjuicio personal particular en grado moderado, mientras que los otros 50 serían perjuicio personal básico.

¿Qué te pagaría la compañía por esos días?

Por cada día de baja laboral tendría que abonarte 54,78 €.

Y en cambio por cada día de curación, cuando ya te has reincorporado a tu actividad laboral, te lo pagarían a 31,61 €.

Y aquí es donde viene el problema con las aseguradoras, porque habrás podido comprobar que el día de baja laboral “vale” mucho más que el día de curación.

Por eso las compañías de seguros ponen muchas veces pegas para abonarte la totalidad de los días de baja como tales.

Y, sin embargo, si estás hospitalizado, o has necesitado estancia en una UCI, el día se paga por esos conceptos, y no como de IT (aunque lógicamente lo estés), y la cantidad es mayor (79,02 € por día de hospital, y 105,35 € por día de UCI).

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BAJA LABORAL Y DIFERENCIA CON INCAPACIDAD TEMPORAL PARA LAS ACTIVIDADES DE TU VIDA DIARIA

Uno de los problemas a los que nos enfrentamos los abogados especialistas en accidentes de tráfico es el caso de reclamar indemnización a todas aquellas personas que tienen un siniestro, pero que no desempeñan actividad profesional, es decir, que no tendrían baja laboral http://www.demandatulesion.com/indemnizacion-sin-baja-laboral-con-dias-moderados/.

Y, sin embargo, las lesiones derivadas del siniestro les provocan un tiempo en el que están incapacitados para realizar las tareas básicas de la vida diaria.

Sería el caso, por ejemplo, de los niños, los estudiantes, los parados, las amas de casa o los ancianos.

El problema radica en que, aunque no tengan baja laboral como tal, están en la misma situación de incapacidad que si la tuvieran, porque en uno y otro caso, no pueden desempeñar las actividades básicas de su día a día.

Por ejemplo, una fractura de cadera obliga a estar inmovilizado un tiempo. Y eso es así tengas o no tengas baja laboral.

Si aplicamos la valoración que hemos visto antes, esos días de inmovilización por una fractura de cadera deben computarse como perjuicio personal particular en grado moderado.

Y es indiferente que el lesionado trabaje o no, pero, en cualquier caso, no va a poder desempeñar sus labores propias o habituales de su día a día.

Por tanto, no debería haber diferencias a efectos de valoración de la indemnización en estos casos, y, sin embargo, la hay, porque las aseguradoras si no hay una baja laboral acreditada, intentarán recortar (o incluso no pagar a veces) esos días y pagarlos como básicos, porque la valoración de esos días es menor.

Se trata, por tanto, de situaciones asimiladas por analogía a una baja laboral, porque la incapacidad es la misma en todos estos lesionados.

Lo mismo pasaría, por ejemplo, con un niño que no va al colegio porque tiene que guardar reposo unos días a consecuencia del siniestro, o un estudiante que no puede ir a clases en la Universidad.

De hecho, el Baremo de Tráfico no habla de baja laboral como tal a efectos de valorar un perjuicio personal particular en grado moderado.

Lo que dice es que se computa como perjuicio moderado aquellos días en los que el perjudicado “no puede llevar a cabo sus actividades de desarrollo personal”, dentro de las que se encuentra, por ejemplo, ejercer tu actividad laboral, estudiar, hacer deporte o hacer actividades de ocio y relación.

¿Y si estás de baja antes del accidente por otra causa ajena al mismo?

Otro problema que se plantea con las compañías es el de la víctima que previamente a sufrir el siniestro ya se encontraba de baja laboral.

Evidentemente, las lesiones https://demandatulesion.com/lesiones-por-accidente-de-trafico/ derivadas del accidente no van a provocar otra baja si ya la tienes.

La mayoría de estos casos acaban en los Juzgados porque las compañías optan por considerar que, si ya estabas de baja, los daños sufridos no te agravan el estado anterior que tenías.

Y, sin embargo, también podría ocurrir justo lo contrario: que los daños personales que has tenido son tales que de no haber estado previamente de baja, te la habría dado tu médico.

Es muy importante que en estos supuestos te asesores siempre con un abogado especialista porque las compañías siempre van a optar por la opción que más le convenga para pagar menos indemnización.

ACCIDENTE SIENDO AUTONOMO: ¿BAJA LABORAL?

Los autónomos son uno de los colectivos más castigados en caso de tener un accidente, porque en muchas ocasiones, se niegan a coger una baja laboral porque no pueden dejar sus negocios desatendidos.

Esto afecta a su proceso de recuperación, que será más lento o incluso dificultoso, al no poder guardar el reposo que exige el tipo de lesión que hayan sufrido, y acortar su periodo de curación para reincorporarse a su actividad profesional lo antes posible.

Además, tienen el problema de que, si tienen un siniestro in itinere, es decir, yendo o viendo de su casa al trabajo, no se considera como accidente de trabajo para los autónomos, y, sin embargo, sí lo tiene en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.

La justificación para ello es que el autónomo es a la vez trabajador y empresario, y esto significa que tienen unos horarios más flexibles, se mueven más durante el día y se desplazan cuando y como quieren, con unos horarios mucho más flexibles.

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RECLAMACION DE INDEMNIZACION CON BAJA LABORAL: PROBLEMAS

Ya hemos visto que las compañías de seguros pueden discutir una baja laboral a la hora de pagar una indemnización.

Esto suele ocurrir cuando el lesionado está en situación de incapacidad temporal un periodo largo de tiempo, cuando los daños han sido especialmente graves, o incluso lesiones más leves se complican.

En estos supuestos, las compañías buscan el modo de “recortar” las indemnizaciones quitando parte del tiempo de incapacidad temporal y pagándolo como tiempo de curación.

Pero, sobre todo, las aseguradoras suelen negarse a pagar como perjuicio personal en grado moderado cuando esa incapacidad temporal acreditada es derivada de lesiones de la columna vertebral, y en concreto, de los famosos esguinces o latigazos cervicales.

Este tipo de daños son considerados “menores” por las compañías, por lo que no suelen tener en cuenta en sus ofertas las bajas laborales por este motivo, utilizando criterios estadísticos en vez de valorar cada caso concreto y a cada víctima en particular.

A esto tampoco ayuda el Baremo de Tráfico actual, que perjudica notablemente a todas las víctimas con daños en la columna cervical, lumbar o dorsal con su famoso artículo 135 y los requisitos que hay que cumplir para reclamar indemnización en estos casos.

Sin embargo, las lesiones en el cuello, pueden ser muy incapacitantes para algunos lesionados, por ejemplo, si ya tenían antecedentes de daños en columna cervical, o cualquier otra patología que pudiera influir en el resultado lesivo.

Hay que tener claro que, con una baja laboral acreditada, la aseguradora no puede negarse a pagar la totalidad de esos días como de perjuicio personal particular en grado moderado.

Cuando se trata de lesionados con una incapacidad temporal asimilada a una baja laboral pero que no la tienen, es muy importante acreditar muy bien ese periodo para que luego no pueda discutirlo la compañía.

Por ejemplo, en el caso de niños o estudiantes, es fundamental pedir certificados de ausencia en el centro escolar o universitario que demuestren el tiempo que han estado sin acudir a clase, o sin hacer actividades deportivas por tener que guardar reposo.

En el caso de los parados, el médico de cabecera puede expedirles una baja médica, teniendo en cuenta que no van a poder acudir a entrevistas de trabajo ni procesos de selección a consecuencia de las lesiones sufridas en el siniestro.

En el caso de amas de casa o personas mayores, es muy importante que sean los informes médicos los que acrediten cuanto tiempo ha durado el periodo de incapacidad temporal, para poder demostrarlo a la compañía desde un punto de vista médico.

El lucro cesante derivado de una baja laboral

Imagina que, a consecuencia de un siniestro el médico te da una baja laboral, y esos meses que no estás desempeñando tu actividad laboral, te descuentan de la nómina una cantidad por estar en esa situación.

Puede ocurrir que percibas en tu salario un fijo y un variable, y por culpa del accidente dejas de percibir el variable.

O incluso, tienes la posibilidad de ganar comisiones por tu trabajo, que percibes de forma habitual, y dejas de hacerlo cuando estás en situación de incapacidad temporal a causa del accidente.

O si eres un autónomo, puede ocurrir que por culpa de un siniestro tengan que mantener cerrados sus negocios al no poder ir a trabajar, siendo muy habitual el caso de los taxistas, que necesitan el taxi para ejercer su profesión y que si están sin hacer su trabajo pierden dinero todos los días.

Todos estos supuestos están incluidos dentro del llamado lucro cesante, que a su vez se valora en el Baremo como perjuicio patrimonial, y se refiere a las pérdidas económicas o ganancias dejadas de percibir a consecuencia de los daños sufridos en el accidente.

El lucro cesante es difícil de reclamar y las compañías no suelen pagarlo, incluso teniéndolo acreditado, por lo que en muchas ocasiones estas reclamaciones se hacen en los Tribunales.

Es muy importante acreditarlo documentalmente y que pueda cuantificarse económicamente para poder reclamarlo a la compañía: certificados de empresa, nóminas o justificantes de ingresos medios de los meses anteriores y posteriores al accidente, y otros documentos similares que demuestren las pérdidas sufridas.

En DEMANDA TU LESION somos abogados especialistas en accidentes de tráfico, y sabemos que, si has sufrido un siniestro y te ha provocado una incapacidad temporal, sea con baja o sin ella, vas a estar siempre en desventaja frente a la compañía.

Si necesitas asesorarte para reclamar, podemos ayudarte.

Contacta https://demandatulesion.com/contacto/  con DEMANDA TU LESION y nuestros abogados te informarán de forma gratuita y sin compromiso con una primera valoración sobre tu caso.