Los jóvenes que se sacan el carnet de conducir necesitan un periodo para coger experiencia al volante, resultando que su falta de práctica, en muchas ocasiones da lugar a accidentes de tráfico que pueden dar problemas posteriormente a la hora de reclamar la indemnización que pueda corresponder.
Es muy importante en este sentido tener claro las condiciones de la póliza de seguros suscrita para evitar sorpresas en caso de sufrir un siniestro.
¿QUE CUBRE EL SEGURO A LOS MENORES DE 26 AÑOS?
Si como propietarios de un vehículo vamos a contratar una póliza de seguro y tenemos un hijo menor de 26 años que va a conducir ese vehículo, tenemos que saber qué piden las aseguradoras al menor de 26 años en su póliza de seguro y cuáles son las condiciones como conductor autorizado por el titular. El problema estriba en que ello conlleva que la prima del seguro se va a incrementar de manera importante.
Las aseguradoras consideran al menor de 25 o 26 años con menos de dos años de carnet de conducir como un elemento de riesgo por su falta de experiencia, lo que se traduce en un aumento del precio del seguro.
El problema puede surgir si nuestro hijo tiene un accidente de coche y no aparece recogido en la póliza como conductor. En estos casos las compañías de seguros pueden desentenderse si no figura como conductor, y la consecuencia de ello es que la aseguradora puede optar por no asumir los daños materiales del vehículo o incluso repetir contra el propietario el importe de las indemnizaciones que en su caso hubieran tenido que pagan a los perjudicados por el accidente.
Las compañías en estos casos intentan proteger sus intereses al considerar que un conductor sin experiencia tiene más posibilidades de sufrir un siniestro y sin embargo en muchas pólizas de seguro estas cláusulas no están claras y no nos percatamos al firmar porque no nos hemos leído las condiciones particulares de las mismas.
En caso de siniestro en el que se vea involucrado un menor de 26 años que no aparece como conductor en la póliza, corremos el riesgo de que la aseguradora quiera repetir contra el tomador los pagos que haya tenido que hacer a los perjudicados por el accidente.
Por eso y aunque el seguro se va a encarecer, lo mejor que se debe hacer en estos casos es incluir como conductor a nuestro hijo menor de 26 años, ya que aunque suponga un desembolso adicional, tenemos la tranquilidad de estar protegidos tanto nosotros como nuestro hijo en caso de siniestro.
Aun así, una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 se pronuncia sobre si una aseguradora puede repetir la indemnización abonada a los perjudicados por un siniestro contra el tomador de la póliza en la que se excluía la cobertura de los menores de 26 años no declarados en la misma, apareciendo dicha cláusula en las condiciones particulares y firmada por el tomador. La sentencia concluye limitando el derecho de repetición de la aseguradora solo en el caso de que el conductor responsable no tenga carnet de conducir.
INDEMNIZACION POR ACCIDENTE
La indemnización por accidente tendrá que incluir tanto los daños personales como los daños materiales sufridos.
En cuanto a los daños materiales, además de la reparación del vehículo o si los daños materiales superan el valor venal el abono del siniestro, podrá reclamarse la indemnización por los objetos dañados en el accidente y cualquier perjuicio adicional causado.
En cuanto a los daños personales la indemnización comprenderá por un lado el pago por los días que hayamos tardado en curarnos, divididos según el nuevo Baremo de Tráfico en:
– El denominado Perjuicio personal básico, que consiste en la cantidad de dinero que cualquier persona va a percibir de la aseguradora por el hecho de haber sufrido un accidente de tráfico con esas lesiones.
-Por otro lado se indemniza el Perjuicio personal particular, que se refiere a las cantidades adicionales que podrán percibir cobrar solo determinados lesionados siempre que se cumplan las circunstancias recogidas en el Baremo 2016 para cada caso concreto y que suponen para el lesionado una pérdida temporal de calidad de vida. El Baremo en este sentido distingue:
- Pérdida de calidad de vida muy grave, que vendrían a ser días en UCI o estados vegetativos o de coma.
- Pérdida de calidad de vida grave, que se refiere a los días en los que el lesionado está ingresado en el hospital.
- Pérdida de calidad de vida moderada (conforme indica el artículo 54 del Baremo), que se refiere a aquellos días en los que el lesionado no puede realizar las actividades de su vida diaria con normalidad, lo que incluiría los casos en los que tenemos que estar de baja laboral por el accidente o aunque no tengamos baja por no estar trabajando, hemos tenido que estar en reposo absoluto, por ejemplo con una escayola.
–Por último se indemnizan las Secuelas (Tablas 2.A y 2.B del Baremo), que se dividen en funcionales o estéticas. La cuantía de la indemnización en este caso va a depender del número de secuelas que tengamos-siempre acreditadas en los informes médicos, la edad de la víctima, etc.
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