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¿Tengo derecho a una indemnización por atropello si cruzo fuera del paso de peatones?

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INDEMNIZACION POR ATROPELLO

Los atropellos constituyen uno de los tipos de accidentes con mayores consecuencias lesivas para las víctimas, al estar especialmente desprotegidas y recibir el impacto directamente sobre su cuerpo.

Sufrir un atropello siempre supone un trauma para el perjudicado, que en muchas ocasiones no solo deja secuelas físicas, sino también psicológicas de por vida para quien lo sufre.

LOS ATROPELLOS Y EL DERECHO A INDEMNIZACION

Un atropello puede darse por múltiples circunstancias, por lo que es muy importante que la víctima se oriente con un abogado especialista en este tipo de accidentes para poder saber si en su caso concreto va a tener o no derecho a percibir una indemnización.

Las estadísticas son claras: en nuestro país, según un informe del RACE se producen 27 atropellos de media cada día (11000 al año), y de ellos 5 conllevan heridas muy graves o el fallecimiento de la víctima. Por tramos de edad, los más perjudicados son los mayores de 74 años.

La primera causa de mortalidad en el ámbito urbano la constituyen los atropellos, y más de la mitad de los mismos se producen en nuestras ciudades. Resulta también preocupante que, de cada tres atropellos, uno ocurre por una imprudencia del propio peatón, que cruza de manera imprudente y sin respetar las normas de circulación. En cuanto a los conductores, las causas más habituales son despistes, exceso de velocidad, y no ir atento a las circunstancias del tráfico.

En un atropello las compañías de seguros suelen discutir dos aspectos fundamentales: primero, quien es culpable del accidente, y por tanto responsable de indemnizar a la víctima, y, por otro lado, la entidad o cuantía de la indemnización a satisfacer al perjudicado.

Hay derecho a indemnización por atropello siempre y cuando la víctima no sea culpable exclusiva del mismo. Sin embargo, en muchas ocasiones la culpa puede ser dudosa, motivo por el cual la aseguradora del vehículo responsable (de la clase que sea) siempre va a tratar de responsabilizar al peatón. Es por ello por lo que es muy importante acudir cuanto antes a un despacho de abogados especializado, ya que los primeros días van a ser fundamentales para construir la prueba de cara a exigir la responsabilidad a quien corresponda.

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¿TENGO DERECHO A INDEMNIZACION SI CRUZO FUERA DEL PASO DE PEATONES?

Uno de los casos más comunes y que hemos tramitado en numerosas ocasiones en DEMANDA TU LESION, es el atropello que se produce cuando el peatón cruza fuera del paso de peatones.

Como hemos dicho, puede haber múltiples variantes en estos casos, y factores concretos que pueden determinar si hay o no derecho a exigir una indemnización por las lesiones y daños sufridos, para lo que necesitaremos el consejo experto de un abogado especialista.

Así, un ejemplo muy característico es la víctima que no cruza por el paso de peatones, pero lo hace por una zona con mucha visibilidad, y el vehículo causante del atropello circula con exceso de velocidad.

En estos casos intervienen varios factores a tener en cuenta, y no solo que el peatón cruzara por lugar no habilitado para ello, como es la visibilidad y el exceso de velocidad. Estos casos pueden defenderse y puede reclamarse una indemnización por existir una concurrencia de culpas. Ello supone que la indemnización va a minorarse, de manera que será proporcional al porcentaje de culpa de cada parte implicada. En estos casos es fundamental la negociación con la compañía de seguros y es fácil que la reclamación acabe derivando en un procedimiento civil contra la aseguradora, que por norma va a siempre a considerar culpable exclusivo al peatón.

Otro caso bastante común se da cuando el atropello se produce muy cerca del paso de peatones, pero no sobre el mismo. Estos supuestos son difíciles de defender, ya que para valorarse habrá que tener en cuenta todos los demás factores que hayan intervenido en el accidente.

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QUÉ NECESITO PARA RECLAMAR INDEMNIZACION POR ATROPELLO

Lo primero que hace falta para reclamar la indemnización por atropello es, como hemos visto, acreditar la culpa del contrario. Para ello es fundamental contar con un Atestado emitido por la Policía o la Guardia Civil, donde quede reflejada la dinámica del accidente y quien es el responsable del mismo. En estos casos la existencia de testigos del atropello también resulta fundamental, pues es muy probable que el conductor responsable quiera imputar la culpa al peatón, que en muchas ocasiones es evacuado del lugar del accidente por los servicios de emergencia debido a las lesiones sufridas, y no puede declarar a los agentes para dar su versión de los hechos. En estos casos hay que acudir a denunciar el atropello lo antes que se pueda, indicando en la denuncia también las lesiones sufridas y los daños materiales en objetos o pertenencias a causa del mismo.

Una vez tengamos acreditada la responsabilidad, deberemos también demostrar los daños personales y materiales sufridos.

Dentro de las lesiones, seremos indemnizados por el tiempo que hayamos tardado en curarnos (perjuicio personal básico y perjuicio personal particular), de conformidad con lo dispuesto en el Baremo de Tráfico, incluyendo tanto los días de UVI o de hospitalización, como los días de impedimento o incapacidad (con o sin baja laboral) y días de curación.

Además de los días, la indemnización por daños personales engloba también las secuelas que nos hayan podido quedar tras el atropello después de recibir el alta médica, y que en este tipo de siniestros suelen ser importantes según las lesiones sufridas.

Asimismo, en ocasiones estas secuelas provocan una incapacidad al lesionado, que según sean de una u otra entidad, podrá considerarse parcial, total o absoluta, y que igualmente deben ser indemnizadas.

Para reclamar la indemnización por daños personales necesitaremos acreditarlos con toda la documentación medica que podamos reunir, para lo que es de gran importancia contar con asesoramiento especializado de un abogado para atropellos.

El perjuicio patrimonial también debe reclamarse (lucro cesante y daño emergente), incluyendo cualquier gasto que hayamos tenido derivado del atropello (farmacia, taxis para desplazarnos al médico o a rehabilitación, gastos médicos, etcétera). Si además han resultado dañados en el siniestro otros elementos que portábamos en ese momento, tales como relojes, gafas de sol o de ver o teléfonos móviles, podemos reclamar su reparación o sustitución, dependiendo de cada caso, adjuntando fotos, facturas de reparación o presupuestos, y siempre conviene hacer constar estos daños en la denuncia para evitar que la compañía de seguros pueda negar su existencia.

En DEMANDA TU LESION contamos con un equipo de abogados expertos en atropellos que han tramitado todo tipo de casos, incluyendo supuestos de culpa compartida o incluso negación de culpa. Antes de dar cualquier paso siempre recomendamos acudir a un profesional, para que nos haga una valoración gratuita de la viabilidad de la reclamación y de las opciones y vías para ser indemnizados con garantías.