¿DENUNCIA POR ACCIDENTE DE TRÁFICO?
Cuando sufrimos un accidente de tráfico en el que no somos culpables, podemos reclamar una indemnización por todos los daños y perjuicios que hayamos tenido en el siniestro.
La mayoría de los perjudicados saben que pueden reclamar esa compensación económica a la que tenemos derecho, sin embargo, existe mucho desconocimiento sobre el modo de hacerlo, y, sobre todo, qué cauces normativos o legales pueden utilizarse para tramitar la reclamación.
La ayuda de un abogado especialista en accidentes de tráfico para valorar cada caso en concreto, y establecer las vías para reclamar con garantías, es fundamental si queremos que la reclamación prospere frente a la aseguradora responsable de pagar la indemnización.
Haz tu consulta online GRATIS
a nuestros abogados expertos.
LAS DENUNCIAS POR ACCIDENTE DE TRAFICO ANTES DE LA REFORMA DEL CODIGO PENAL
Hasta el verano de 2015, y durante muchos años, la víctima de un accidente de tráfico reclamaba su indemnización partiendo de una denuncia contra el conductor responsable del siniestro, que se presentaba en el Juzgado de Instrucción correspondiente de la localidad donde habían ocurrido los hechos.
Se iniciaba así un procedimiento judicial que en la mayoría de los casos se tramitaba como un Juicio de Faltas. Los partes de lesiones correspondientes a la atención hospitalaria inicial al lesionado se remitían también al Juzgado, y en ocasiones los Atestados también. Si no era así, en la denuncia se solicitaba al Juzgado que pidiera el Atestado para incorporarlo a las actuaciones.
El procedimiento judicial incluía el reconocimiento del lesionado por el Médico Forense adscrito al Juzgado, quien reconocía a la víctima las veces que fueran necesarias mientras estuviera en tratamiento médico por las lesiones padecidas, y que una vez concluida la fase de curación, emitía un Informe de Sanidad, en el que incluía los días que había tardado en restablecerse, así como las secuelas que le habían quedado, que a veces puntuaba y otras no.
Igualmente, si existían daños materiales a reclamar, se pedía la peritación judicial de los mismos, y se aportaban facturas de gastos derivados del accidente y cualquier otro perjuicio a reclamar.
Una vez finalizada todas las diligencias anteriores, se citaba a las partes a juicio, que en ocasiones no llegaba a celebrarse porque las partes llegaban a un acuerdo. Normalmente la víctima estaba asistida de abogado, quien negociaba los términos del acuerdo con el tramitador o con el abogado de la aseguradora, según los casos.
Si no había sido posible llegar a una solución amistosa, se celebraba el juicio de faltas con asistencia de la víctima y su letrado (opcional, no obligatorio, pero siempre aconsejable), del conductor responsable, y de la aseguradora.
Este tipo de procedimientos eran relativamente sencillos, gratuitos para la víctima, y agilizaban bastante la tramitación de los procedimientos derivados de accidentes de circulación, que se demoraban solo en los casos en los que había mucha saturación de trabajo en los Juzgados, lo que en los últimos años se agudizó con el atasco judicial de muchos de nuestros Tribunales.
LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA REFORMA DEL CODIGO PENAL
El 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.
Esta modificación vino a alterar de manera sustancial el modo de tramitar las reclamaciones de indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación.
Y eso es así porque desaparecieron los Juicios de Faltas, que como hemos visto, eran el sistema estándar que se utilizaba para tramitar estos casos. La vía penal quedó reducida únicamente para supuestos muy concretos de siniestros derivados de hechos de la circulación, principalmente a los casos de alcoholemia o drogas y, en general, a los denominados Delitos contra la Seguridad del Tráfico.
¿Cuál fue la consecuencia directa de esta reforma en las víctimas de accidentes de tráfico? Sencillamente, que a partir de la reforma, si querían acudir a la vía judicial para reclamar la indemnización que les pudiera corresponder derivada de un accidente de tráfico, tenían que acudir a la jurisdicción civil, y de hacerlo, ello les iba a suponer un desembolso económico que antes no tenían, puesto que para acudir a la vía civil necesitaban, además de un abogado, un procurador, y un perito médico al que tenían que contratar para que elaborara un informe pericial necesario para demostrar la existencia de lesiones y su valoración (lo que antes realizaba de manera gratuita el médico forense).
Esto provocó que muchos perjudicados se decidieran, en las primeras fases del cambio normativo, a aceptar las ofertas de las aseguradoras, aunque fueran insuficientes, para evitar meterse en más gastos si se metían en un procedimiento civil.
Todos estos cambios vinieron acompañados, 6 meses después, por la reforma del Baremo de Tráfico, lo que vino a establecer nuevos requisitos para tramitar las reclamaciones de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, que más que nunca, requerían de ayuda para las víctimas por parte de abogados especialistas y ajenos a las aseguradoras, que se han beneficiado de manera clara con estos cambios normativos, sobre todo en lo que respecta a siniestros con daños de menor entidad.
¿Has tenido un accidente de tráfico?
Calcula tu indemnización GRATIS
Incluso sin peritaje médico
DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRAFICO: COMO Y CUANDO
¿Cuál es la situación actual? Después de un tiempo de rodaje desde las reformas mencionadas, muchos perjudicados por accidentes de tráfico acuden, cada vez más, a asesorarse con abogados especializados en accidentes de tráfico, cuyos honorarios están cubiertos en todo o en parte por la cobertura por defensa jurídica que la víctima tiene en su póliza de seguro.
No siempre es necesario interponer una demanda civil contra la compañía de seguros obligada al pago. Es más, cuando el perjudicado acude a un abogado especialista, normalmente se le indica que la primera opción siempre es intentar llegar a un acuerdo amistoso, que evite al perjudicado tanto tiempos de espera como un dinero que le costaría acudir a una demanda civil.
En la mayoría de los casos, el procedimiento civil contra la compañía de seguros obligada al pago se interpone cuando la misma, o bien discute la culpa en el accidente, o su oferta de indemnización al perjudicado está por debajo de lo que realmente le corresponde, o incluso se discuten ambas cosas.
En cualquier caso, y dado el enorme atasco de nuestros Juzgados y Tribunales, el interponer una demanda civil va a suponer una demora importante en el tiempo, ya que estos procedimientos pueden tardar más de un año, como mínimo, en solventarse.
¿NECESITO UN ABOGADO PARA INTERPONER DEMANDA POR ACCIDENTE?
Definitivamente SÍ, y no solo para interponer demanda. El perjudicado necesita un abogado especialista a su lado desde el primer momento, para guiarle en la tramitación de su reclamación. Los cambios normativos implican una serie de pasos fundamentales a dar de manera correcta desde el principio, que luego pueden condicionar la gestión de la reclamación a posteriori.
El abogado defiende el interés del cliente, es decir, de la víctima desde el principio, y esta defensa incluye el intentar solucionar el caso de manera satisfactoria con la aseguradora de manera amistosa, y solamente si ello es inviable, planteará al perjudicado la opción de interponer una demanda por el accidente sufrido.
En DEMANDATULESION llevamos muchos años defendiendo como especialistas los derechos de las víctimas de accidentes de circulación. Nuestro equipo de abogados conoce a fondo la normativa y los cambios introducidos, poniéndose a disposición de los perjudicados para dar la mejor asistencia, tanto extrajudicial como judicialmente, no solo a nivel legal, sino también a nivel laboral, asistencial o pericial.