Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

Diferencias entre una indemnización y una reclamación por un accidente de tráfico.

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Reclamación e indemnización por accidente de tráfico tienen mucho que ver, pero cada concepto tiene sus propias particularidades.

Cuando sufres un siniestro de la clase que sea, comienza para ti un proceso en el que hay que determinar las responsabilidades dimanantes de lo ocurrido.

Ese proceso no es nada sencillo, y normalmente, como víctima no sabes por dónde empezar ni lo que tienes que hacer.

La situación es más compleja en aquellos siniestros especialmente controvertidos, cuando no es fácil saber cómo se ha producido y, sobre todo, cuando resulta complicado determinar quién tiene la responsabilidad.

En ese proceso intervienen distintos protagonistas, siendo los principales las partes implicadas y las compañías de seguros.

Es muy importante que puedas informarte y asesorarte, porque muchos de los trámites pueden hacerse mal, o simplemente no hacerse por desconocimiento, lo que puede suponer un perjuicio para ti.

Por eso y antes de dar cualquier paso, conviene que te pongas en manos de abogados especialistas en accidentes de tráfico https://demandatulesion.com/abogado-accidente-de-trafico-contratar-abogado/, que te ayudarán a valorar cómo proceder en tu caso y la mejor manera de tramitarlo.

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ALGUNOS PUNTOS EN COMUN: ¿CUANDO TIENES QUE RECLAMAR Y CUANDO TE TIENEN QUE INDEMNIZAR?

Reclamación e indemnización tienen en común que ambos conceptos derivan, en el caso de accidentes por hechos de la circulación, del proceso que hay que iniciar cuando se sufren daños y perjuicios en el siniestro.

La reclamación es el conjunto de trámites que conforman el proceso derivado del accidente, mientras que la indemnización es una parte de ese proceso, es decir, es el fin último por el que se interpone esa reclamación.

Esa reclamación puede ser por cualquiera de los perjuicios que has tenido a consecuencia del siniestro: los daños materiales, los daños personales, o ambos, además del posible perjuicio patrimonial que hayas podido tener.

Sin embargo, puedes reclamar y que no te indemnicen.

Dicho de otro modo, hay reclamaciones que pueden fracasar, o simplemente, que no hay derecho a hacerlas por las circunstancias concretas en las que ha ocurrido el accidente.

También puedes recibir una indemnización sin que hayas reclamado previamente, al menos de forma fehaciente, lo cual es bastante improbable teniendo en cuenta que una aseguradora intentará en la medida de lo posible, evitar pagarte.

El punto de partida: ser víctima y No tener la culpa exclusiva

Si eres lector habitual de nuestro blog habrás visto la cantidad de veces que nos hemos referido al tema de la culpa.

Y es que en la responsabilidad radica el punto de partida de los procesos derivados de accidentes donde se han producidos daños, sean materiales o personales.

Dicho de otro modo, si eres culpable exclusivo de un siniestro, no tienes derecho a indemnización alguna, y, por tanto, no puedes reclamar.

Y aquí viene la pregunta del millón, porque seguro que te preguntas qué ocurre con todos esos accidentes en los que la culpa no está clara, o te la deniega la compañía, o incluso el contrario dice que es tuya.

Estos casos son muy habituales y son los que normalmente te van a dar problemas, porque hay reclamaciones que pueden derivar en una negativa de la compañía a pagar una indemnización.

Es decir, que, aunque reclames, no cobres.

Eso no significa que esos casos dudosos o controvertidos no puedan reclamarse. Pero sí, que es necesario hacerlo con ciertas garantías, y para eso siempre debes buscar ayuda legal.

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LA RECLAMACION POR ACCIDENTE DE TRAFICO

El proceso derivado de un siniestro podemos denominarlo reclamación, porque al final de lo que se trata es de que pidas que te compensen económicamente por los daños que has sufrido.

Esa reclamación se divide en varias fases, y no puede hacerse a la compañía del responsable hasta que no pueden cuantificarse o valorarse económicamente los perjuicios que has tenido.

Ese momento llega, si has tenido lesiones https://demandatulesion.com/lesiones-por-accidente-de-trafico/ derivadas del accidente, cuando tu médico te da el alta por estabilización lesional, pues entonces cuando ya disponemos de toda la información médica que necesitamos para hacer la valoración, utilizando para ello lo dispuesto en el Baremo de Tráfico.

Si solo reclamas daños materiales, por ejemplo, en un siniestro leve, donde no has tenido perjuicios físicos, el proceso de reclamación es más corto y va encaminado a que te reparen esos daños o bien si tu vehículo es declarado siniestro, que te abonen el importe del mismo.

También puede ocurrir que solo reclames lesiones, por ejemplo, si eres víctima de un atropello o tienes un accidente viajando como ocupante de un autobús.

Cómo puedes gestionar una reclamación

Tú decides cómo quieres gestionar tu reclamación derivada del accidente.

Pero es importante que tengas en cuenta que dependiendo de la decisión que tomes, es casi seguro que los resultados de la tramitación de tu caso serán diferentes.

  • Puedes optar por hacerla a través de tu compañía. No te recomendamos nunca esta opción, porque todas las aseguradoras se mueven por intereses económicos y convenios entre ellas, lo que significa que su interés es el de la compañía, no el del perjudicado.

La experiencia que tenemos en DEMANDA TU LESION es que la inmensa mayoría de las ofertas de las aseguradoras son menores de lo que en realidad corresponde percibir a la víctima.

Esto te coloca en clara posición de desventaja frente a una compañía de seguros.

Y lo que es peor, ante la más mínima duda te vas a encontrar con una negativa a pagarte una indemnización.

Con esta opción tienes muchas posibilidades de que tu reclamación fracase.

  • Puedes encargar la tramitación de tu accidente a un abogado amigo o un conocido.  También es un error, porque un abogado generalista no tiene los conocimientos propios de esta especialidad, ni conoce la normativa ni el modo de proceder de las aseguradoras.

Si acudes a un abogado de familia para tramitar un divorcio, o a uno experto en laboral para que te asesore en un despido… ¿por qué no buscas un especialista en responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación para que te gestione tu siniestro?

  • Puedes tramitar el caso con un despacho de abogados especialista en accidentes de tráfico, que sean independientes y ajenos a las compañías.

Es la opción más segura para que tu reclamación prospere con garantías, porque un letrado especializado va a defender tus derechos de tú a tú con la aseguradora en cuanto a conocimientos y experiencia.

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Cómo puede tramitarse una reclamación

Ninguna reclamación derivada de un accidente es igual a otra.

Esto es importante que lo tengas en cuenta porque muchos perjudicados cometen el error de comparar su caso con el de un amigo, un conocido o el vecino o familiar que ha tenido un siniestro.

No hay dos casos iguales y tampoco hay dos víctimas iguales.

Por eso si alguien de tu entorno ha gestionado su reclamación de una forma o le han pagado de otra, no significa que en la tramitación de tu siniestro vaya a ocurrir igual.

Básicamente, una reclamación se puede tramitar de dos formas:

  • Por vía amistosa.

Es la vía por la que en DEMANDA TU LESION optamos siempre en primer lugar, para evitar al perjudicado que se alarguen los tiempos para percibir su indemnización, y gastos que muchas veces no son necesarios.

Para que prospere una reclamación amistosa, no obstante, es necesario tener no solo los conocimientos, sino también la capacidad negociadora necesaria para defender con firmeza los intereses de la víctima.

  • Por vía judicial civil.

Recurrimos a ella cuando la aseguradora no atiende el requerimiento de pago que se le hace, o bien porque su oferta de indemnización está por debajo de lo que deberían pagarte.

La vía judicial es más larga en el tiempo e implica una serie de gastos (procurador, perito médico, a veces un reconstructor de accidentes si es un caso controvertido…).

Sin embargo, también es posible llegar a un acuerdo con la compañía antes de la fecha del juicio, negociando sobre la base de los términos de la demanda, para lo que es importante contar con una buena capacidad negociadora.

Aparte están los procesos derivados de accidentes con alcoholemias, es decir, donde el responsable da positivo en alcohol, y es el responsable del siniestro.

Estos casos se tramitan por la vía penal, porque el infractor ha cometido un delito contra la Seguridad del Tráfico, además de haber provocado un accidente.

El proceso es algo diferente, porque aquí la víctima es reconocida por el médico forense del Juzgado, que es quien emite el Informe de Sanidad que sirve de base para calcular la indemnización.

El procedimiento penal tiene menos gastos porque, salvo supuestos muy concretos, la víctima no necesita acudir a juicio con una pericial médica de parte que tiene que sufragar.

Qué pasos conlleva una reclamación

Ya hemos visto que, en términos generales, una reclamación por accidente no puede iniciarse hasta que el lesionado, en caso de existir daños personales, no ha recibido el alta médica por estabilización de sus lesiones.

Cuando ya pueden cuantificarse los perjuicios que has tenido, es el momento de iniciar la reclamación, siguiendo lo dispuesto en la LRCSCVM, que, en general, comprende estos pasos:

  • Requerimiento a la compañía

Lo habitual es, una vez que contamos con toda la documentación que acredita los daños que has tenido, enviar un requerimiento de pago a la aseguradora, adjuntando todos los documentos.

La compañía tiene un plazo de tres meses para contestar haciendo una oferta motivada de pago, de lo contario incurre en mora y deberá abonar también los intereses de demora que correspondan.

La oferta motivada de pago debe cumplir los requisitos que indica la Ley, indicando de forma pormenorizada cada uno de los conceptos que se indemnizan y los importes correspondientes,

Es habitual, y además la Ley así lo indica, que, si has tenido daños personales, hayas sido reconocido por los servicios médicos de la compañía que tiene que pagarte, y ese informe es el que usa la aseguradora como base para hacerte la propuesta de indemnización.

La oferta motivada debe adjuntar también ese informe de sus servicios médicos, lo que no todas las compañías hacen, por lo que se les debe reclamar, sobre todo cuando la oferta no se corresponde con la valoración que te haya hecho el abogado que te lleve el caso.

  • Conformidad o no con la oferta motivada

Una vez recibida la oferta motivada, pueden pasar varias cosas:

Que esté correcta, en cuyo caso la aceptas y te pagan, una vez les remites el finiquito y los documentos que suelen pedir. Esto no ocurre casi en ninguna ocasión, porque suelen ser muy bajas.

Que no estés conforme, que es lo habitual. En ese momento se abre un periodo de negociación, donde el objetivo es que tu abogado consiga, en vía amistosa, que la aseguradora suba su oferta, o recoja aquellos conceptos que no estaban incluidos. Si se llega a un acuerdo, aceptas la oferta y te pagan.

– Que, a pesar de intentar negociar la oferta, la compañía no quiera subirla, y haya que plantearse acudir a la vía judicial. Tu abogado será quien te indique las opciones que tienes y cuál es la mejor para la defensa de tus intereses.

  • Respuesta motivada

Cuando, por cualquier motivo, la aseguradora no va a pagarte la indemnización, te remite lo que se llama una respuesta motivada, indicando los motivos por los que no paga, normalmente relacionados con discusiones en cuanto a la responsabilidad.

En este caso, para seguir con la reclamación habrá que acudir a la vía judicial.

También puede emitir una respuesta motivada la compañía cuando has tenido lesiones que tardan tiempo en curar, y sabiendo que tienen que pagar, no pueden valorar en los plazos establecidos la cuantía de tu indemnización, porque sigues en tratamiento.

En estos casos es muy habitual que la compañía te vaya haciendo pagos a cuenta de la indemnización final que te pueda corresponder.

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LA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRAFICO

Ya hemos visto que la indemnización se diferencia de la reclamación en que esta segunda es el objetivo que se persigue con la primera.

Dicho de otro modo, es muy raro que haya indemnización sin reclamación.

El espíritu de la Ley persigue el pago total de todos los perjuicios que hayas tenido, pero ya hemos visto que la mayoría de las veces no ocurre así de primeras, porque las compañías intentarán siempre pagarte lo menos posible.

Qué tipos de indemnizaciones hay

Tres son los conceptos que normalmente puede incluir una indemnización por accidente de tráfico: los daños materiales, los daños personales, y el perjuicio patrimonial.

  • Daños materiales

Incluye la reparación o arreglo de los desperfectos que haya sufrido tu coche, moto, bici, o cualquier otro medio de desplazamiento.

Para su abono es necesario acreditar esos daños, y esta parte de la indemnización suele dar menos problemas para pagarse.

No obstante, hay casos que pueden suponer una dificultad añadida, como cuando tienes daños en la parte delantera y trasera de tu vehículo a consecuencia, por ejemplo, de una colisión en cadena.

También pueden surgir problemas cuando los daños son tan importantes que suponen el siniestro de tu vehículo.

En estos supuestos, hay que asegurarse de que la compañía abona el valor venal más el de afección, y que se corresponda realmente con la valoración de tu vehículo.

Los daños materiales de una indemnización también incluyen cualquier objeto personal que se haya podido estropear en el siniestro, para lo que necesitas contar siempre con facturas de reparación o presupuestos de arreglo.

Ejemplos serían daños en unas gafas de sol o de ver, en teléfonos móviles, equipajes, casco de un ciclista o un motorista, guantes, o indumentaria, entre otros.

  • Daños personales

Comprenden las lesiones, y es, quizás, la parte más discutida por las compañías en una indemnización.

Esto se debe a que, como hemos visto, las compañas tratarán de valorarlas siempre por debajo de lo que realmente tienes.

La dificultad en la valoración radica también en que el Baremo de Tráfico https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-1220 resulta complicado de interpretar y aplicar y muchos conceptos, como las secuelas, oscilan en horquillas económicas de valoración, entre unos mínimos y máximos.

Como es natural las aseguradoras tienden siempre a valorar en mínimos.

Por ejemplo, si tienes una secuela de cuello que en el Baremo se valora entre 1 y 5 puntos (el mínimo corresponde al grado leve y el máximo al severo), la compañía normalmente te ofrecerá un punto, al margen de que sea más o menos grave tu secuela.

En términos generales la primera parte del pago de los daños personales comprende el tiempo de curación que hayas tenido (desde que tuviste el accidente hasta la fecha de tu alta médica).

Esos días (perjuicio personal básico o particular, que a su vez se divide en tres grados) se pagan con distintas cantidades, según hayas estado o no en la UCI, hospitalizado, de baja o incapacitado para hacer tus tareas básicas de la vida diaria, o en periodo de curación.

A ello se le añaden las secuelas funcionales o estéticas que te hayan quedado una vez te hayan dado el alta, que se valoran con puntos, según las Tablas recogidas en el Baremo, y teniendo en cuenta número de secuelas, número de puntos, y tu edad a fecha del siniestro.

La indemnización por daños personales se completa con otros conceptos que se incluyen el Baremo y que se aplican o no dependiendo de cada caso concreto, como puede ser el pago por intervenciones quirúrgicas derivadas de las lesiones que has tenido, o el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionado por las secuelas, entre otros.

  • El perjuicio patrimonial

Esta parte de la indemnización comprende dos conceptos: el lucro cesante y el daño emergente.

El lucro cesante es la cantidad que tiene que pagarte la compañía de seguros por aquellas pérdidas económicas que hayas tenido a consecuencia del siniestro, o cantidades que no hayas percibido por ello.

Por ejemplo, si te quitan comisiones o una parte de tu nómina por estar de baja.

El daño emergente comprende las cantidades que hayas tenido que pagar derivadas del accidente. Por ejemplo, si has sufragado gastos farmacéuticos, muletas, sillas de ruedas, gastos de desplazamiento a hospitales o consultas, y otros similares.

Cómo se calcula una indemnización

Una de las partes más complejas de toda reclamación por accidente de tráfico es el cálculo de la indemnización.

La dificultad radica en la cantidad de conceptos que recoge el Baremo de Tráfico y cómo deben valorarse.

Puede resultar más sencillo cuando se trata de daños de menor consideración, o lesiones más leves.

Sin embargo, cuando los daños son mayores, incluyen varias secuelas, o hay que valorar el perjuicio patrimonial en casos, por ejemplo, de grandes lesionados (ayudas tercera persona, adecuación de vivienda…) la cosa se complica bastante.

El punto de partida es conocer muy bien la normativa para no dejar ningún concepto sin reclamar.

Y para ello siempre vas a necesitar ayuda legal, porque tú no conoces el Baremo ni tampoco sabes qué conceptos en tu caso concreto podrías reclamar.

La reclamación de tus perjuicios es el punto de partida.

La indemnización de tus daños es el objetivo final.

En DEMANDA TU LESION podemos ayudarte, porque somos especialistas en exclusiva en reclamación de indemnizaciones para víctimas de accidentes en toda España.

Si quieres conocernos, contacta  https://demandatulesion.com/contacto/  con DEMANDA TU LESION para informarte gratuitamente con un abogado y recibir una valoración inicial sin compromiso.