¿Es mejor un informe médico pericial o un informe
forense para reclamar la indemnización por un accidente de tráfico? ¿Qué
diferencias hay entre uno y otro? ¿Cómo se valoran en cada caso por las
compañías de seguros?
Siempre que
sufras un accidente de circulación y no seas el culpable exclusivo del mismo,
puedes reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que hayas tenido.
El principal
problema que te vas a encontrar es cómo
valorar esos daños. Y esto se convierte en una dificultad añadida a tu
proceso de recuperación porque te va a tocar demostrar ante la aseguradora la
entidad de esos perjuicios para que te los paguen.
La postura de
las compañías es siempre tendente a
minimizar las lesiones que has tenido, tanto en tiempo de recuperación como
en posibles secuelas que te hayan quedado, que muchas veces ni reconocen ni
pagan.
Teniendo en
cuenta la complejidad del nuevo Baremo de Tráfico, y la cantidad de conceptos
que se incluyen como indemnizables, si como víctima no cuentas con ayuda legal,
es casi seguro que la indemnización que
te ofrezca la aseguradora esté muy por debajo de lo que te correspondería.
La valoración
de esas lesiones puede hacerse con la ayuda de un perito médico o en base al
Informe de Sanidad emitido por un forense.
Cada caso es diferente y es necesario analizarlos de manera personalizada para decidir qué vía es más recomendable en tu caso concreto, para lo que necesitas que te asesore un abogado especialista en accidentes de tráfico.
DIFERENCIAS ENTRE INFORME PERICIAL E INFORME FORENSE
Tanto uno
como otro tipo tienen como objeto la valoración
de los daños personales (lesiones) sufridos por la víctima de un accidente
de circulación, sin embargo, su valor probatorio y credibilidad suele
interpretarse de diferente forma por una compañía de seguros.
INFORME MEDICO PERICIAL
El informe médico pericial se caracteriza por
ser de parte, es decir, encargado de manera particular por la víctima, privado, y emitido por un médico
especialista en valoración del daño corporal.
Dependiendo de la gravedad de tus daños y el tiempo que requieras para curarte, el perito médico tendrá que verte una o más veces, y emite su informe a partir del análisis de tu documentación médica y la exploración física que tiene que hacerte en consulta.

Cuando la
víctima cuenta con el asesoramiento de
un abogado, es este quien normalmente facilita al lesionado el contacto del
perito, y coordina la cita con el mismo para la exploración física previa a la
emisión del informe.
La pericial médica en estos casos puede
servir tanto para negociar de manera amistosa con la compañía de seguros la
indemnización que corresponde al perjudicado, como en su caso, para defender la
reclamación judicial que se interponga contra la aseguradora cuando no ha sido
posible el acuerdo extrajudicial.
INFORME FORENSE
El informe forense lo emite un médico adscrito
a un Juzgado penal, en el que se están tramitando las actuaciones derivadas
de un siniestro donde hay lesiones, y es necesario valorarlas para poder
determinar la indemnización que reclamará la víctima como parte perjudicada en
el accidente.
Es el Juzgado
quien va a citarte como lesionado para que acudas al mismo con todos los
documentos médicos que tengas, para ser reconocido por el forense las veces que
sean necesarias hasta la estabilización de tus lesiones.
Es muy
habitual, no obstante, que el forense se
limite a revisar la documentación médica que aportes, pero en ningún caso
te explore físicamente.
Una vez que
has recibido el alta médica o según el criterio del forense (porque hay veces
que no esperan a tu alta médica), éste emite
un informe en el que recoge según su valoración, el tiempo de curación en
número de días y las secuelas que te pueden haber quedado.
En uno y otro caso, la valoración de daños personales se hace atendiendo a lo dispuesto en el Baremo de Tráfico.
DIFERENCIAS EN LA RECLAMACION DE INDEMNIZACION
El valor
probatorio de uno y otro tipo de informes no
se interpreta igual por una aseguradora, pero tampoco es igual de completo
e incluso acorde con la situación real de la víctima en uno y otro caso.
INDEMNIZACION EN INFORME MEDICO PERICIAL
Se utilizan sobre todo en los pleitos civiles
interpuestos contra la compañía de seguros, que aumentaron de manera
significativa tras la despenalización de los juicios de faltas en el año 2015.
¿Las ventajas?
- Es un informe que se emite en base no solo a la documentación médica del lesionado, sino también en base a la exploración física. Difícilmente va a poder valorarse una secuela, por ejemplo, de limitación de movilidad, si el médico no comprueba que esa limitación existe.
- El perito médico privado puede orientar a la víctima que tiene por delante largos periodos de recuperación, sobre posibles pruebas médicas a realizarse para apoyar el diagnóstico de la lesión que tiene, y poder después valorarla apoyándose en documentos médicos concluyentes y reclamarla en la indemnización.
¿El inconveniente?
Sin duda el coste económico para la víctima. El
médico especialista en daño corporal que te va a hacer una pericial cobra unos honorarios que debes asumir
y pagar de tu bolsillo. Estos honorarios se suelen dividir en dos partes:
- El coste del informe pericial en sí, que tienes que pagar previamente a la emisión del mismo. Los precios varían de un perito a otro, si bien si cuentas con abogado siempre te resultará más económico porque ellos conocen a los profesionales que mejor pueden adaptarse a tu caso concreto.
- El coste de la defensa de tu informe en juicio si no es posible llegar antes a un acuerdo con la compañía. En este caso tienes que pagar a tu perito los gastos derivados de tener que acudir al Juzgado el día del juicio y defender en sala la valoración que te ha hecho de tus lesiones y secuelas.
Es importante
tener en cuenta que, desde la reforma del Baremo de Tráfico, las compañías de seguros emiten sus ofertas
motivadas en base a periciales emitidas por sus servicios médicos, es decir,
que va a haber un perito adscrito a la aseguradora que también te va a valorar.
Y lógicamente
esa valoración siempre será a la baja para que la compañía te pague la menor
indemnización posible.
Es por eso
que un procedimiento civil, el informe
médico de tu perito será la contraposición al emitido por la compañía de
seguros, y serán ambos médicos quienes en juicio deberán defender sus
respectivas valoraciones de tus daños.
INDEMNIZACION EN INFORME FORENSE
Las compañías
de seguros tienden a dar mayor credibilidad
a un informe emitido por el médico forense del Juzgado, por entender que no
son médicos de parte, sino profesionales independientes que no conocen al
lesionado previamente y que van a emitir sus pericias con mayor objetividad que
un perito de parte.
¿Las ventajas?
- El informe forense no tiene coste para la víctima. Es un trámite más que hay que pasar en el desarrollo procedimental de las actuaciones judiciales, por lo que el lesionado acude al Juzgado las veces que le cite el forense para verle hasta que considere que ya puede valorar las lesiones, o bien lo paga la compañía cuando la víctima lo solicita.
¿Los inconvenientes?
Los forenses rara vez exploran o reconocen
físicamente al lesionado. Normalmente
revisan la documentación, preguntan cómo se encuentran y le dan el alta o le
vuelven a citar, dependiendo de cómo se encuentren.
Su valoración
es menos exhaustiva, y no van a recomendar al perjudicado hacerse una u otra
prueba para determinar un diagnóstico que no esté claro en los informes.
En
consecuencia, rara vez van a valorar
secuelas, y si lo hacen, normalmente será en valores mínimos, salvo que
sean muy evidentes.
No podemos
olvidar que siempre puede haber cierta predisposición del forense a valorar a
la baja para no perjudicar a quien le paga (la compañía de seguros).
CAMBIOS NORMATIVOS: JUICIOS DE FALTAS EN 2015 A REFORMA CODIGO PENAL EN 2019
Tras la despenalización de los juicios de faltas en
el año 2015, la mayoría de las reclamaciones de indemnizaciones derivadas
de un accidente de tráfico pasaron a la vía civil.
Esto
significó para las víctimas, que ya no podían denunciar por un siniestro, pasar
con el médico forense y reclamar a la compañía el informe de sanidad, no podían
beneficiarse de un proceso que agilizaba
mucho las reclamaciones porque en numerosas ocasiones se llegaba a un
acuerdo entre abogados (la víctima tenía el suyo propio y la aseguradora lo
mismo).
Los forenses quedaron relegados en el nuevo sistema, y solo van a intervenir en los casos en los que lo solicita la propia víctima (muchas veces cuando se trata de lesionados que carecen de medios económicos para pagar a un perito privado).



Su
objetividad queda en entredicho en muchas ocasiones teniendo en cuenta que sus honorarios los paga la aseguradora
responsable de indemnizar, por lo que es fácil imaginar que ya no actúan de manera
imparcial (aunque deberían hacerlo) porque el coste de sus servicios los asume
la compañía de seguros.
El cambio
supuso que salvo que, con la mediación de un abogado particular especialista,
se pudiera llegar a un acuerdo amistoso con la compañía, si este no era
posible, había que acudir a la vía civil, lo que suponía que el perjudicado se tenía que gastar el
dinero en un informe médico pericial que se aportaba junto con la demanda.
En la
realidad, hoy por hoy hay casos que se siguen tramitando por la vía penal en
los supuestos específicos que la Ley lo permite, como pueden los accidentes con alcoholemias que
inevitablemente se van a tramitar en un Juzgado penal al tratarse de Delitos
contra la Seguridad del Tráfico.
El otro cambio normativo se produjo en tras la entrada en vigor en
2019 de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, que venía a dar respuesta a la
demanda de las víctimas de siniestros especialmente graves como los atropellos,
y que tenían su origen en imprudencias
graves del conductor.
Así se introdujeron varios supuestos que se consideraban imprudencia grave y que permiten a la
víctima reclamar acudiendo a la vía penal, aumentando las penas a imponerse
en estos casos, e introduciéndose como novedad el Delito de abandono del lugar
del siniestro (darse a la fuga tras provocar el accidente), que se considera
una actitud dolosa y, por tanto, susceptible de reproche penal.
En todos estos casos, es posible, atendiendo a la gravedad de la imprudencia, reclamar a través de denuncia penal, y poder pasar reconocimiento médico forense, en lugar de tener que acudir a la vía civil y costear un perito médico privado.
QUE ES LO MEJOR PARA RECLAMAR MI ACCIDENTE
En DEMANDA TU LESION hemos defendido
siempre que cada accidente es diferente
a los demás, y que en su desarrollo, valoración y reclamación intervienen
multitud de factores que hay que tener en cuenta a la hora de decidir cómo se
reclaman los daños.
Si eres un perjudicado, no vas a saber por dónde empezar, ni si tu caso puede tramitarse por vía penal o civil, o incluso si es más conveniente acudir a una u otra y pasar reconocimiento forense o contratar a un perito médico que elabora una pericial, además de desconocer cómo calcular la indemnización que te pueda corresponder.
El tipo de siniestro
(grave, leve), la dinámica del accidente, la entidad de los daños, el tiempo de
recuperación, las secuelas… todo incluye a la hora de valorar cómo debes
reclamar.
Y para
hacerlo necesitas siempre ayuda legal
especializada. Solo un abogado ajeno a las aseguradoras y con conocimientos
y experiencia podrá valorar tu caso de menara objetiva y recomendarte cual es
la mejor opción para reclamar.
Antes de
decidir cómo tramitar tu caso, infórmate y hazlo cuanto antes para no tener
problemas con los plazos.Recuerda
que además los honorarios del abogado
que elijas te pueden salir gratis en todo o en parte gracias a la cobertura por
defensa jurídica que tienes incluida en tu póliza.
Consúltanos gratuitamente contactando lo antes posible con DEMANDA TU LESIÓN. Nuestros abogados te harán una primera valoración sin compromiso para que conozcas las opciones de reclamación de tu caso.