En algunos accidentes de tráfico, la indemnización que te corresponde por los daños sufridos debes reclamarla al Consorcio de Compensación de Seguros.
Todos sabemos que cuando tenemos un siniestro y no somos culpables exclusivos, tenemos derecho a reclamar a la compañía de seguros del vehículo responsable la indemnización que nos corresponda por los perjuicios que hayamos tenido.
Pero en algunos casos surgen dudas a las víctimas sobre a quién dirigirse en caso de accidente. Y no hablamos de los siniestros controvertidos, o en los que pueden existir problemas para determinar quién debe hacerse cargo de los daños, que también plantean dificultades a los perjudicados para tramitar la reclamación de las responsabilidades derivadas del accidente.
En este caso, se trata de supuestos en los que un error al encaminar la reclamación puede derivar en un fracaso de la misma. Muchos perjudicados no tienen la información que necesitan y si no están debidamente asesorados, pueden quedarse sin cobrar las compensaciones económicas que les corresponden.
No todos los accidentes son iguales, de la misma forma que las reclamaciones cambian en función de las circunstancias personales, médicas e incluso familiares o laborales de la víctima.
El Consorcio de Compensación de Seguros es un organismo que, en determinados casos, se ocupa de pagar a las víctimas de un siniestro las indemnizaciones derivadas de los perjuicios sufridos.
Pero para que estas reclamaciones prosperen, es importante saber qué casos se indemnizan por esta entidad y qué requisitos deben cumplirse para que puedas reclamar con garantías, y para evitar errores, es fundamental que cuentes con la ayuda de un abogado especialista en accidentes de circulación.
QUÉ ES EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
El Consorcio de Compensación de
Seguros es una entidad pública, con su propia personalidad jurídica, y que se
ocupa de cubrir los llamados riesgos extraordinarios, o bien aquellos otros
que, a pesar de que deben estar obligatoriamente asegurados, no los cubre
ninguna otra compañía de seguros.
De esta forma el Consorcio viene a cubrir aquellos siniestros que, de no estar
cubiertos por este Organismo, dejarían al perjudicado sin protección alguna,
es decir, funciona como un fondo de garantía para casos donde falta un seguro.
Se trata, por lo demás, de una
entidad que depende del Ministerio de Economía, y cuya financiación sale de las
aportaciones de las compañías de seguros, que aportan una parte del importe de
las pólizas que pagamos todos.
Dentro del ámbito de su cobertura
están los denominados riesgos
extraordinarios, ocupándose del pago de las indemnizaciones derivadas de
los perjuicios causados por catástrofes naturales, como un terremoto o una
inundación, y también los derivados de actos terroristas.

Otra función del Consorcio que
presta una eficaz ayuda a los perjudicados en un accidente de circulación es la
gestión que hace del Fichero de
Información de Vehículos Asegurados o FIVA.
Mediante este servicio, la víctima
de un siniestro que, por ejemplo, tiene el modelo y matrícula del coche
responsable, pero desconoce la aseguradora del mismo, puede averiguarlo
solicitando al Consorcio dicha información.
En DEMANDA TU LESION hemos comprobado que, por desgracia, muchos afectados por siniestros con algún tipo de especialidad que dificulta la reclamación, desconocen la existencia y funciones del Consorcio y qué van a necesitar hacer correctamente para que este Organismo responda del pago de la indemnización que les corresponda.
¿EN QUÉ ACCIDENTES DE TRÁFICO HAY QUE RECLAMAR AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?
Lo primero que debes saber es qué tipos de siniestro cubre el Consorcio,
además de lo que debes recopilar para garantizar que tu reclamación a este
organismo prospere.
ACCIDENTE CON VEHÍCULO ROBADO
Un supuesto que no ocurre muy
habitualmente, pero plantea muchas dudas a las víctimas es cuando se produce un
siniestro en el que interviene un vehículo
que ha sido robado, independientemente de que esté o no asegurado.
Evidentemente, el causante del
accidente que conduce dicho vehículo, no tiene autorización del propietario del
mismo para conducirlo. Y como es natural, de estar asegurado, dicha compañía no
va a cubrir la responsabilidad que corresponda si esos daños los ha provocado
una persona que no es ni el asegurado ni persona autorizada.
En estos supuestos es el Consorcio quien se va a hacer cargo de
las indemnizaciones que correspondan a las víctimas de este tipo de
siniestros, y va a cubrir tanto los daños personales como los daños materiales.
ACCIDENTE CON VEHÍCULO QUE NO TIENE SEGURO
Este es el caso más habitual, y de
hecho son muchos más de los que pensamos los vehículos que circulan sin estar
debidamente asegurados.
Y provoca muchas dudas al
perjudicado, cuando se entera de que el responsable del siniestro carece del seguro obligatorio que cubre
los daños a terceros.
Algunos afectados por este tipo de
accidentes piensan que debe responder de las indemnizaciones en conductor que
estaba circulando sin el seguro. Sin embargo, no es así porque se daría el caso
de que, si el culpable no tiene medios o es insolvente, la víctima se quedaría
sin percibir su indemnización.
En estos supuestos debe reclamarse directamente al Consorcio, que
abonará a los perjudicados las cantidades que correspondan, para después
ejercer el derecho de repetición contra el infractor que circulaba sin el
seguro correspondiente y reclamarle las cantidades pagadas.
ACCIDENTE CON VEHÍCULO QUE SE DA A LA FUGA
Imagina que sufres un siniestro y
el vehículo culpable huye del lugar del accidente sin dejar sus datos. Los
casos de este tipo donde no se puede identificar al responsable, es decir, que
el causante es un coche desconocido, plantean muchas dudas a las víctimas.
Lo más habitual es que la fuga se
produzca porque el conductor responsable lleva el vehículo sin asegurar, ha
bebido y sabe que va a dar positivo en alcoholemia o drogas, circula con un
coche robado, o incluso tiene miedo de los daños que ha podido provocar a los
terceros intervinientes.
En estos supuestos, muchas
víctimas creen que no van a poder reclamar porque no está identificado el
responsable. Sin embargo, estos casos
son cubiertos también por el Consorcio.



Para poder tramitar estos casos
con garantías, hay que tener en cuenta:
- Que es necesario acreditar claramente no solo que el accidente ha existido, sino también que en el mismo ha intervenido un vehículo desconocido.
- Que, además, ese vehículo es el culpable de los hechos, y se ha dado a la fuga.
Muchos de estos casos no pueden
reclamarse porque el perjudicado no ha tomado las medidas para acreditar que el
coche desconocido es el responsable, y si no puede demostrarse su intervención
no será posible reclamar la indemnización que corresponda.
Para ello es fundamental no abandonar nunca el lugar del accidente, recabar la información que se pueda de testigos presenciales que demuestren la dinámica de los hechos, y llamar siempre a los agentes de la autoridad para que acudan al lugar y levanten un Atestado o parte de accidente.
Es muy habitual que en estos casos
el Consorcio pida siempre el Atestado, que es el medio de prueba más fehaciente
que demuestra que hubo un vehículo del que no se tienen datos que abandonó el
lugar del siniestro después de provocarlo.
¿Qué paga en estos casos esta
entidad a las víctimas?
- No paga los daños materiales derivados de un siniestro con un coche fugado, salvo que el perjudicado haya requerido estancia hospitalaria a causa de les lesiones sufridas de más de 7 días.
- Sí va a pagar todos los daños personales causados en el mismo aplicando el Baremo de Tráfico, es decir, las lesiones, sin ningún tipo de limitación (fallecimiento, incapacidad permanente, incapacidad temporal) más allá de lo que hemos visto sobre los requisitos que deben acreditarse.
ACCIDENTE CON VEHÍCULO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (POLICÍA, GUARDIA CIVIL…)
¿Qué ocurre si tenemos un
siniestro en el que se ve involucrado un coche de la Policía o de la Guardia
Civil, que además es el culpable del mismo?
Este tipo de vehículos están asegurados en el Consorcio y por
tanto es a este organismo a quien hay que dirigir la reclamación.
Sin embargo, se trata de supuestos
que pueden dar problemas a la hora de reclamar una indemnización. Pensemos, por
ejemplo, en la clásica persecución o cuando uno de estos vehículos se salta un
semáforo o un STOP porque acude a una llamada de emergencia.
En DEMANDA TU LESION hemos tenido
casos de este tipo, donde la discusión se centra en si el coche de los agentes
llevaba las señales acústicas y luminosas y, por tanto, era fácil distinguirle,
o si en el ejercicio de sus funciones se había asegurado de no provocar daño
alguno a otros usuarios de la vía.
Es importante que en estos
supuestos la víctima se asesore siempre
con un abogado especialista en accidentes de tráfico, porque es fácil que
estas reclamaciones acaben en los Tribunales.
ACCIDENTE CON COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE SE ENCUENTRA EN LIQUIDACIÓN
En ocasiones el responsable del
siniestro resulta ser un vehículo cuya compañía aseguradora se encuentra en
suspensión de pagos, quiebra o liquidación, o resulta insolvente.
En estos casos también se va a
ocupar de pagar las indemnizaciones por
los daños y perjuicios sufridos el Consorcio de Compensación de Seguros,
tanto en las personas como en los bienes, por tanto, se pagan daños materiales
y daños personales.
¿NECESITAS AYUDA LEGAL PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?
Aunque pueda parecer que los casos
por los que pueden reclamarse los daños y perjuicios derivados de un accidente
al Consorcio, en la práctica no es así porque se trata de casos especiales,
donde no siempre es fácil acreditar el derecho a ser indemnizado.
Así, muchos perjudicados que no conocen las coberturas del Consorcio
desisten de reclamar porque creen erróneamente que no pueden hacerlo.
La reclamación que se hace al Consorcio,
por lo demás, no es distinta de cualquiera que se haga a una compañía de
seguros, pero teniendo en cuenta dos excepciones:
- La primera, que estos casos no puede tramitarse por la vía penal salvo el supuesto de accidente con un vehículo robado, porque en este último caso se van a incoar actuaciones penales por un delito de robo.
- La segunda, que es requisito previo para interponer una demanda judicial contra el Consorcio haber realizado antes a este organismo una notificación previa.
¿Por qué vas a necesitar ayuda
legal para reclamar?
La víctima de un accidente de circulación siempre está en desventaja
frente a las compañías, y en el presente caso, siendo el Consorcio a quien
se va a dirigir la reclamación, es muy fácil que pueda surgir algún problema
derivado, simplemente, de que esta entidad cubre supuestos un tanto especiales.
A ello se añade que si no sabes cómo valorar y calcular tu indemnización y no conoces cómo se aplica el Baremo de Tráfico, tampoco vas a saber si las cantidades que te ofrece el Consorcio son las que te corresponden.
Si el siniestro se produce
interviniendo un vehículo robado, es casi seguro que se van a incoar
actuaciones judiciales penales, que requieren obligatoriamente la asistencia de
un abogado.
Pero, además, en el resto de los
casos su asesoramiento es muy necesario, sobre todo en los primeros momentos
tras el accidente, para que la víctima sepa de antemano que su caso se puede
reclamar porque se encuentra dentro de alguno de los supuestos en los que
indemniza el Consorcio.
También hay que tener en cuenta
que hay accidentes especialmente
controvertidos, donde demostrar la responsabilidad no es sencillo. Por
ejemplo, no avisar a los agentes de la autoridad cuando se produce un siniestro
con un vehículo que se da a la fuga puede suponer que no haya forma de
demostrar la intervención de ese conductor fugado, en cuyo caso es casi seguro
que el Consorcio no va a asumir el pago de indemnización alguna.
En cuanto a los daños, como en cualquier accidente es
fundamental que estén acreditados, tanto
los materiales cuando proceda reclamarlos como los personales (lesiones).
Para ello el asesoramiento de un abogado experto es fundamental, porque será
quien guíe a la víctima en todo el proceso indicando qué documentos necesita
para poder demostrar la entidad de los daños sufridos (facturas, presupuestos
de reparación, informes médicos, de rehabilitación, pruebas diagnósticas…),
porque no se va a pagar nada que no esté debidamente documentado.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones y no sabes si vas a poder reclamar busca ayuda legal y contacta lo antes posible con DEMANDA TU LESION para que nuestros abogados te hagan sin compromiso una primera valoración gratuita de tu caso.