Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

¿Es lo mismo la cervicalgia que un esguince cervical? Diferencias y similitudes.

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La cervicalgia, el esguince cervical y el latigazo cervical son lesiones típicas de los accidentes de circulación.

Todas ellas hacen referencia a daños sufridos en el cuello, que afectan a la columna vertebral, y que pueden llevar asociados síntomas parecidos.

Muchas veces las víctimas de un siniestro encuentran este diagnóstico en el informe médico de primera asistencia cuando acuden a urgencias tras un siniestro.

Pero… ¿afecta en algo el tipo de diagnóstico de lesión cervical en relación con la indemnización a reclamar a la compañía?

¿Se requiere el mismo tratamiento? ¿Cura rápido? ¿Deja secuelas? ¿Es siempre tan leve como parece?

Las lesiones cervicales son los daños que más discuten las aseguradoras en una indemnización, y también las que peor pagan a las víctimas.

Si has sufrido una cervicalgia o un esguince cervical, vas a necesitar siempre la ayuda legal de abogados especialistas https://www.staging2.abogadosaccidentesdetraficodtl.com/contacto-abogados-accidentes-trafico/ para reclamar tu indemnización.

CERVICALGIA Y ESGUINCE CERVICAL DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO

Muchos tipos de accidentes pueden provocar lesiones en el cuello, pero los más comunes son los clásicos alcances traseros o colisiones por detrás, donde en más del 90% de los casos se producen daños en el cuello.

Dos de las palabras más frecuentemente utilizadas en los diagnósticos de los médicos cuando atienden a un lesionado en un siniestro son el esguince cervical y la cervicalgia “postraumática”.

Muy relacionado con esos términos está el denominado latigazo cervical, que debe su nombre a su mecanismo de producción, como si fuera un látigo, ya que se produce por un movimiento brusco del cuello hacia delante y detrás, típico de los alcances traseros en accidentes.

Sin embargo, el término “latigazo cervical” como tal no es una lesión en sí, sino que hace referencia al mecanismo por el que se produce, una trasferencia de energía al cuello por una brusca aceleración o desaceleración.

La consecuencia a nivel de daños de ese latigazo cervical https://www.staging2.abogadosaccidentesdetraficodtl.com/indemnizacion-por-latigazo-cervical-puntos-a-tener-en-cuenta/ es el esguince cervical.

Se trata de una lesión que se caracteriza por una distensión de los músculos del cuello o de otras partes blandas, que cursa con una sintomatología consistente en:

  • Dolor
  • Rigidez en la nuca
  • Limitación de movilidad
  • Contractura muscular
  • Sensación de mareo o vértigo
  • Puede provocar irradiación hacia los hombros o la espalda, hormigueos en extremidades, cefaleas o incluso acufenos.

Es muy habitual que venga asociado a una rectificación de la lordosis cervical que suele aparecer en una radiografía o resonancia, que supone una pérdida o disminución de la curvatura normal de la columna cervical.

Tradicionalmente los esguinces cervicales se clasifican en 4 grados, en función de su mayor o menor gravedad:

  • Grado 0: sin apenas síntomas, dolor muy leve.
  • Grado 1: sintomatología de dolor a la palpación, rigidez y contractura muscular, pero sin síntomas físicos.
  • Grado 2: dolor moderado, con síntomas en el cuello, que puede cursar con movilidad del cuello normal o restringida, según el caso.
  • Grado 3: dolor con síntomas de cuello, contractura muscular más severa que provoca limitación en la movilidad, suele requerir collarín cervical.
  • Grado 4: suele requerir tratamiento quirúrgico, síntomas del cuello y fracturas o luxaciones cervicales.

El tratamiento del esguince cervical depende del grado de gravedad e incluye reposo, collarín en los casos más severos para inmovilizar la zona, analgesia y rehabilitación, y cirugía en los casos más graves que provocan dolores fuertes e incapacidad que no puede tratarse de otra forma.

¿Cuál es entonces la diferencia con la cervicalgia?

Podríamos decir que es el nombre técnico que se aplica al clásico dolor de cuello, que puede venir provocado por multitud de causas distintas: desde dormir en una mala postura, hasta permanecer en la misma posición mucho tiempo o cargar con algo pesado haciendo un sobreesfuerzo físico.

El concepto es muy amplio y genérico, y en el caso de las víctimas de accidentes de tráfico, suele añadirse la etiqueta de “postraumática” al diagnóstico de cervicalgia.

En el ámbito de los siniestros de circulación, las lesiones de cuello pueden cursar con sintomatología más o menos invalidante dependiendo de muchos factores, como la edad del lesionado, o si padecía ya patologías previas en la zona.

Cuando el daño es menor o más leve, puede curar con un buen tratamiento rehabilitador y no dejar secuelas en la víctima.

Pero en otras ocasiones puede agravarse e incluso provocar una protusión o hernia en el cuello que requiere más tiempo de curación y en casos extremos intervención quirúrgica.

CERVICALGIA Y ESGUINCE CERVICAL: ¿HAY DIFERENCIA EN UNA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRAFICO?

En DEMANDA TU LESION insistimos mucho en que cada lesionado es diferente, y hay que analizar caso por caso, porque en el marco de las lesiones de cuello hay muchos estadios diferentes y el proceso evolutivo de cada paciente es distinto.

En el ámbito de los accidentes de circulación, no hay diferencias en cuanto a la posible indemnización de este tipo de daños, en lo que respecta a que la víctima con lesiones de cuello derivadas de un siniestro puede reclamarlas.

En ese sentido, da igual que esos daños se llamen de una u otra forma, porque lo que va a variar es el tipo de indemnización que va a recibir la víctima atendiendo a la gravedad, al tiempo que haya tardado en restablecerse, y si han quedado o no secuelas tras el alta por estabilización lesional.

Lo que hacen las aseguradoras con las lesiones cervicales

Haciendo un poco de historia, tradicionalmente las compañías de seguros han sido reacias a reconocer daños cervicales y en general, los valoran muy a la baja, sobre todo por la confusión que representa el hecho de que un “dolor en el cuello” se puede tener por muchos motivos ajenos a un siniestro.

Es cierto que, como en todo, también existe picaresca en este ámbito y las aseguradoras pusieron el punto de mira en estas lesiones, que siempre han sido las más habituales en un accidente, afectando a más del 80% de las víctimas.

Sin embargo, la postura adoptada por las compañías frente a este tipo de daños no ha hecho sino perjudicar a los lesionados verdaderamente afectados por estas patologías, que ven cómo las aseguradoras tratan su dolencia con un criterio “estadístico”, metiendo en el mismo “saco” a cualquiera que sufra una lesión en el cuello.

Dicho de otro modo, no tienen en cuenta si la víctima es más o menos joven, es hombre o mujer, tiene mayor o menor complexión, o sufría de antes alguna patología previa en el cuello que ha empeorado con el accidente.

Para valorar los daños cervicales de un perjudicado, aplican criterios estadísticos basados en cifras y porcentajes (por ejemplo “a X velocidad en un alcance trasero no pueden provocarse lesiones cervicales”) que para nada reflejan la valoración concreta de cada caso concreto.

Y, además, juegan con ello: les interesa que la víctima reciba el menos número posible de sesiones de rehabilitación, que cuantos menos gastos médicos tengan mucho mejor, porque se traduce en una indemnización menor para el perjudicado.

Hay que tener especial cuidado con la elección del centro de rehabilitación para tratarse este tipo de daños, y es que cuando el perjudicado la recibe en uno de los que están concertado con las aseguradoras por adhesión a Convenio Unespa, puede elegir mal e ir a parar a uno de los “amigos” de las compañías.

¿Qué ocurre en estos casos?

Sencillamente que van a intentar darte el alta lo antes posible para pagar menos indemnización, con 10 o 15 sesiones, que ni de lejos permite la curación de un esguince cervical.

Si se te ocurre protestar o poner una queja por haber recibido el alta antes de tiempo, es muy probable que tu informe médico haya minimizado tus síntomas y suavizado el diagnóstico, para que parezca que, básicamente, estás más que restablecido a fecha de tu alta.

El perjuicio para la víctima es claro: no solo queda a medias en un tratamiento, y, por tanto, no se cura adecuadamente, sino que además, va a recibir una indemnización mucho menor de la que le corresponde.

El Baremo y las lesiones de cuello: las aseguradoras se salen con la suya 

Continuando con la historia del devenir de la cervicalgia y el esguince cervical en un accidente de tráfico, el nuevo Baremo de Tráfico https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/23/pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf , que entró en vigor en el año 2016, supuso un auténtico perjuicio para todas las víctimas con lesiones de menor entidad, entre las que están las patologías del cuello.

El triunfo de las compañías fue conseguir delimitar mucho más los requisitos que una lesión cervical tenía que tener para ser indemnizada.

Su justificación para conseguirlo ha sido la cantidad de millones que supuestamente han tenido que pagar en concepto de indemnización por lesiones de cuello “inexistentes o fraudulentas”.

Sin perjuicio de que estamos seguros de que, como en cualquier otro sector, en el ámbito de las indemnizaciones se han tenido que dar casos de fraude al seguro, lo que hace esta nueva regulación es, una vez más, lesionar los intereses de las víctimas reales con daños en la columna vertebral, atentando a su derecho a percibir una indemnización como perjudicados que son.

Estos límites no afectan solo a lesiones de cuello, sino a todas las de columna vertebral, como lumbalgias o dorsalgias, y se recogen en el artículo 135 del Baremo.

El artículo 135 establece unos “criterios” que deben cumplirse si queremos que nos paguen lesiones de columna vertebral: exclusión, topográfico, de intensidad y topográfico.

Y ahí está el problema, en qué establecen y en cómo se aplican, en espacial dos de ellos: el de intensidad y el cronológico, que están llenando los Juzgados de demandas contra las compañías.

Si quieres saber más sobre los famosos criterios del artículo 135 aquí tienes más info https://www.staging2.abogadosaccidentesdetraficodtl.com/tipos-de-lesiones-latigazo-cervical/ , aunque vamos a centrarnos en este post en los más controvertidos.

Criterio cronológico: no te pago porque has tardado en ir al médico

Cuidado con esto, porque hay mucha víctima con lesiones cervicales que no conoce este criterio y luego vienen los problemas.

Muchos perjudicados con daños en el cuello de poca entidad creen que con el paso de las horas la sintomatología va a mejorar, y suelen esperar en casa unos cuantos días para ver si a base de paracetamol y poco más se quita el dolor.

Esto es un error.

Primero porque la analgesia mitiga los dolores-que tardan en aparecer unas horas-pero NO cura la lesión.

Esto significa que, si decides esperar y no acudir al médico, es posible que te quedes sin indemnización.

Y esto ocurre porque las compañías en estos casos aplican el famoso criterio cronológico, que viene a decir que no pueden pasar más de 72 horas entre la fecha del siniestro y la primera asistencia médica.

Cuando sufren un esguince cervical-o cervicalgia postraumática-, muchos lesionados optan por el reposo y la medicación “casera”.

Pero lo habitual es que el dolor se agudice y aparezcan los síntomas con mayor severidad en las horas siguientes.

Cuando decides acudir al médico porque la sintomatología se ha agravado considerablemente, han pasado más de 72 horas y te vas a encontrar con que la compañía de seguros de turno te diga que no te paga indemnización alguna porque el nexo causal se ha roto.

Si a eso le añades que tus lesiones consisten en un esguince cervical, tienes asegurado el NO de la compañía.

Criterio de intensidad: pocos daños materiales = NO te pago indemnización

La segunda polémica del artículo 135 y los daños en la zona del cuello (o en cualquier parte de la columna vertebral) tiene que ver con la gravedad del siniestro en cuanto a los daños materiales.

Y las compañías y el legislador lo enfocaron en base a criterios de biomecánica.

El razonamiento parte de que, para que se produzca en una colisión una lesión en el cuello de una víctima que viaja en un vehículo, ésta debe tener cierta intensidad mínima, denominada Delta V.

A través de datos y estudios biomecánicos, se trata de averiguar si en un siniestro se ha alcanzado ese Delta V.

¿Qué hacen las aseguradoras? Utilizar informes biomecánicos para demostrar que en un siniestro la fuerza del impacto NO ha producido esa intensidad, y lo relacionan directamente con unos daños materiales leves.

Conclusión: si tu vehículo tiene unos daños materiales inferiores a una cantidad que oscila entre 400 y 600 € según la compañía, no ha habido lesiones.

Eso te va a pasar, sea cual sea tu estado y aunque tengas muchos informes médicos que digan que tienes daños cervicales a consecuencia de un accidente. 

La buena noticia es que estos casos cada vez se ganan más y mejor en los Tribunales.

LESIONES TEMPORALES POR CERVICALGIA/ESGUINCE CERVICAL

Si tienes un accidente con daños en el cuello y consigues pasar el filtro del artículo 135 del Baremo de Tráfico, te vas a tener que enfrentar al siguiente problema: la valoración de tus daños.

Y es que es muy difícil que tengas que pasar días de UCI o de hospital a causa de una lesión de cuello.

La discusión, por tanto, con la aseguradora, es que te paguen los días que has tardado en recuperarte bien como perjuicio personal particular moderado o bien como perjuicio personal básico.

En el caso de daños cervicales, es muy raro que una compañía te conceda días moderados salvo que tengas una baja laboral, y si esa baja es más larga en el tiempo de lo que dicen sus “estadísticas” también te la van a cortar, aunque la tengas acreditada.

La diferencia es sustancial: el día básico se paga a la mitad que el día de perjuicio moderado.

Sin embargo, las aseguradoras no tienen razón, porque el perjuicio moderado no se entiende equivalente a una baja laboral, y así lo indica el artículo 54 del Baremo.

Si la lesión cervical provoca que la víctima no pueda realizar una parte relevante de sus actividades de desarrollo personal (artículo 138 del baremo) entonces esos días deben pagarse como moderados.

Y esto también sirve para el caso de víctimas desempleadas, niños o jóvenes, jubilados o amas de casa.

ESGUINCE CERVICAL/CERVICALGIA POSTRAUMATICA Y SECUELAS EN EL ARTICULO 135

Volvemos al artículo 135 del Baremo que recoge también de manera específica en qué casos cabe que la compañía te pague indemnización por secuelas si has tenido una lesión de cuello.

En dicho artículo se dice que la secuela que derive de un traumatismo cervical menor sólo se va a indemnizar en el caso de acreditarse su existencia en un informe médico “concluyente” a fecha del alta de la víctima por estabilización de sus lesiones.

¿Y qué es un “informe médico concluyente”?

En principio se refiere al informe de alta que haya emitido el médico rehabilitador o el traumatólogo de la víctima cuando ésta finaliza su tratamiento.

Pero como todo en el artículo 135, hay trampa escondida: si en el informe se indica, por ejemplo, que en el momento del alta tienes una limitación de movilidad en el cuello, la aseguradora debería valorar y pagar esa secuela.

Pero si el informe concluye que tienes dolor, al tratarse de una apreciación subjetiva de la víctima que no se puede contrastar, ten por seguro que no se va a pagar secuela alguna (aunque el algia-un dolor- venga contemplada en el Baremo).

En resumen: un importante porcentaje de las reclamaciones derivadas de lesiones en accidente consistentes en una cervicalgia postraumática, un esguince o un latigazo cervical van directamente a los Juzgados.

Y también la gran mayoría de estas reclamaciones, cuando tienes un abogado especialista en accidentes de circulación, se ganan judicialmente.

Si has tenido un accidente de tráfico con lesiones en el cuello y quieres saber cómo puedes reclamar y que un abogado te haga una estimación de tu indemnización, podemos ayudarte.

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