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¿Tengo Derecho a una Indemnización por esguince cervical?

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Indemnización por esguince cervical

Si algo podemos afirmar con rotundidad todos los abogados que nos dedicamos desde hace años a la tramitación de indemnizaciones por accidentes de tráfico, es que si antes teníamos difícil la reclamación de las mismas, tras la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico, en enero de 2016, esa dificultad se ha multiplicado, por la cantidad de trabas y obstáculos que en el mismo se contienen y que han venido, una vez más, a perjudicar a las víctimas con lesiones menores como es el caso del esguince cervical.

LESIONES MAS COMUNES EN ACCIDENTES DE TRAFICO

Por traumatismo menor entendemos principalmente el tan conocido y famoso “latigazo cervical” o “esguince cervical”, que es, con diferencia, la lesión más común y habitual en accidentes de tráfico.

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El nuevo Baremo 2016 recoge los traumatismos menores en el artículo 135: “Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral”.


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    1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
      1. De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
      2. Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
      3. Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
      4. De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
    2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
    3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el Baremo médico de secuelas. Extracto del BOE – Miércoles 23 de septiembre de 2015- Ver aquí

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Este articulo recoge los requisitos que deben cumplirse para poder tener derecho a indemnización por un traumatismo menor de columna, principalmente en lo que se refiere a las secuelas derivadas del mismo.

Así, por ejemplo, si hemos sufrido un alcance trasero donde los daños materiales del vehículo en el que viajábamos son escasos, la aseguradora responsable podrá alegar que no se cumple el criterio de intensidad, porque esos daños no pueden producir lesiones que dejen secuelas en la víctima. Ello obliga al lesionado a tener que buscar medios probatorios que indiquen no solo la existencia de la lesión, sino que la misma, tras el tratamiento recibido, ha dejado secuelas.

 

CONSECUENCIAS DE SUFRIR UN TRAUMATISMO MENOR EN LA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE

La mayoría de los lesionados por accidentes de tráfico sufren un traumatismo cervical. Será necesario que la lesión cervical sea diagnosticada en el plazo máximo de 72 horas desde el siniestro para que se cumpla el criterio cronológico determinado en el artículo 135 del nuevo Baremo, como punto de partida para gestionar la reclamación.

Las consecuencias de sufrir un traumatismo menor en la indemnización por accidente son principalmente, que recae en la propia víctima probar que esa lesión existe, y que es consecuencia directa del accidente.

Para ello es necesario que lo antes posible el lesionado contacte con un despacho de abogados independiente, especialista y ajeno a las aseguradoras, porque el gran problema al que nos enfrentamos es que las víctimas no tienen por qué conocer los requisitos que la Ley pone para poder reclamar su justa indemnización, y si no dan los primeros pasos de manera adecuada la mayoría de las ocasiones se van a encontrar con la negativa de la aseguradora responsable a indemnizar, por mucho que ellos sepan que esa lesión es consecuencia del accidente sufrido.

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¿CUANDO PUEDO RECLAMAR DE INDEMNIZACION POR SUFRIR UN ESGUINCE CERVICAL EN UN ACCIDENTE DE TRAFICO?

Los consejos más importantes para poder reclamar indemnización por sufrir un esguince cervical en un accidente de tráfico son los siguientes:

  • Acudir a urgencias de inmediato (plazo máximo 72 horas desde el accidente) y asegurarse de que nos hacen radiografías que evidencien la existencia de la lesión, que en principio está acreditada con una rectificación cervical.
  • Pedir a nuestro médico de cabecera un informe que acredite la ausencia de antecedentes de bajas laborales o consultas por posible esguince cervical. Si los tenemos, es probable que el accidente nos empeore la situación previa, en cuyo caso también deberemos acreditarlo médicamente.
  • Pedir el informe al centro de rehabilitación en el que se indique nuestro estado final después del tratamiento recibido. Si el alta se produce con secuelas y las mismas constan en dicho informe, debería ser suficiente para que la aseguradora responsable nos indemnizase.
  • Si es posible, realizarnos una resonancia magnética cervical que es una prueba clara y concluyente que demuestra la existencia de la lesión. Evidentemente, si no tenemos antecedentes y nos aparece una protusión o hernia cervical, deberá valorarse de manera objetiva por la aseguradora y en consecuencia, indemnizarnos por la secuela que nos pudiera quedar tras la rehabilitación recibida.

Para los especialistas de DEMANDATULESION, el famoso “informe médico concluyente” del que se habla en el punto 2 del artículo 135 del nuevo Baremo 2016 debería ser el informe de alta médica con secuelas. Sin embargo cualquier prueba radiológica que podamos hacernos nunca está de más y en muchas ocasiones resulta determinante para poder reclamar indemnización por secuelas derivadas de traumatismos menores como lo es un esguince cervical.

Dada la evidente dificultad para gestionar de manera adecuada y con pruebas médicas concluyentes la reclamación de la indemnización derivada del latigazo cervical, desde DEMANDATULESION siempre insistimos en la necesidad de acudir lo antes posible a un abogado especialista para que nos informe y nos ayude e indique la documentación que nos hace falta para poder reclamar con garantías en los accidentes de tráfico con traumatismos menores de columna.