Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

¿Hay diferencias en las indemnizaciones según la lesión en columna vertebral?

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En las reclamaciones de indemnizaciones según el tipo de lesión en la columna vertebral deberás tener en cuenta los nuevos requisitos del Baremo de Tráfico.

Rara es la víctima de un accidente de circulación que no tiene algún tipo de lesión en la columna vertebral a consecuencia del siniestro.

La inmensa mayoría de los perjudicados sufren de una u otra forma daños en la zona cervical, dorsal o lumbar, que pueden ser de mayor o menor entidad dependiendo de muchas circunstancias, como los antecedentes previos, el tipo de accidente, la edad, o el sexo.

Son muchos los lesionados que cuando acuden a DEMANDA TU LESION se sorprenden de la paradoja que supone que, pese a ser el tipo de lesión más habitual, se trate, sin embargo, de un daño que las compañías de seguros discuten en la mayoría de las ocasiones.

Y es que las estadísticas no engañan y más del 80% de las víctimas de un accidente de circulación sufren daños en la columna vertebral.

Pero el punto de partida, tras la modificación del Baremo de Tráfico en 2016, es saber que la reclamación de una indemnización por lesiones en columna vertebral siempre va a dar problemas al lesionado. Y que muchos de estos casos acaban en los Tribunales.

Es muy importante contar en estos casos con la ayuda de un abogado especialista, porque la primera consecuencia de reclamar por un daño de este tipo va a ser una oferta de pago muy por debajo de lo que debería abonar la aseguradora, o incluso, su negativa a ofrecer indemnización alguna.

LESIONES EN COLUMNA VERTEBRAL POR ACCIDENTE DE TRAFICO

Las lesiones en columna vertebral pueden producirse por diversos motivos, siendo uno de los más habituales, los accidentes de tráfico (45% de los casos), y en menor medida, por caídas, deportes, esfuerzos físicos o actividades extremas.

En un accidente de tráfico puede verse afectada la zona cervical, la lumbar o la dorsal, siendo los más habituales los daños ocasionados en el cuello.

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A nivel cervical, un siniestro suele provocar un esguince cervical, cervicalgia o latigazo cervical, tres tipos de daños sufridos en la zona del cuello, siendo el más común el latigazo, sobre todo en los alcances traseros, caracterizados por un movimiento brusco del cuello hacia adelante y hacia atrás a consecuencia de la colisión.

La sintomatología asociada a este tipo de lesiones en el cuello suele cursar con dolor, mareos o náuseas, limitación de la movilidad, dolores de cabeza mareos, rigidez en el cuello y hormigueos o parestesias.

En el caso de la columna lumbar, la lesión más habitual que se diagnostica a la víctima de un accidente de circulación es la “lumbalgia postraumática”, cuya sintomatología más habitual se caracteriza por el dolor localizado en la zona lumbar, limitaciones en la movilidad (en gestos como sentarse, ponerse o estar un tiempo de pie), y hormigueos o calambres en extremidades inferiores.

Y si el daño se localiza en la zona dorsal, suele denominarse “dorsalgia postraumática” y sus síntomas son parecidos a los de la lumbalgia, pero en la parte dorsal de la columna.

Hablamos en todos estos casos de lesiones más o menos leves, que en ocasiones curan con un buen tratamiento de rehabilitación y en un periodo de tiempo que oscila de unos lesionados a otros dependiendo de su complexión, edad, o antecedentes.

Sin embargo, otras veces los daños en la columna vertebral son mayores y pueden resultar mucho más dolorosos e incapacitantes para el lesionado. Suelen asociarse a siniestros de alta intensidad, que derivan en fracturas de vértebras, protusiones o hernias discales.

La valoración, en estos casos, es diferente, si bien a efectos de la indemnización va a ser indiferente que se trate, por ejemplo, de una hernia discal cervical, lumbar o dorsal, porque en los tres casos, las secuelas van a ser las mismas a valorar independientemente de la parte de columna afectada.

EL NUEVO BAREMO EN LAS LESIONES DE COLUMNA VERTEBRAL

La entrada en vigor en 2016 del nuevo Baremo de Tráfico supuso un retroceso en la valoración y pago de este tipo de daños a las víctimas, y un claro perjuicio para sus intereses, frente al “éxito” obtenido por las compañías.

Tradicionalmente las aseguradoras tendían a discutir automáticamente cualquier reclamación por daños asociado a la columna vertebral, con la consecuencia de pagarlos mal, o directamente negar su pago.

Con el nuevo Baremo, esta situación se ha multiplicado, siendo muchos los casos que hay que reclamar judicialmente ante la negativa de la compañía a reconocerlos.

Las aseguradoras las consideran ya de entrada, lesiones menores. Y ello se refleja en el ya famoso artículo 135 del Baremo, que precisamente se dedica a los “Traumatismos menores de la columna vertebral”.

Pero es que, además, cuando el daño en la columna es grave también las compañías lo discuten, en especial cuando del traumatismo se deriva una hernia o protusión discal, que en la mayoría de los casos las consideran degenerativas (es decir, previas al siniestro), y no traumáticas, para no pagarlas como tales.

El artículo 135 recoge 4 criterios que deben cumplirse para que la víctima que sufre lesiones en la columna vertebral, pueda reclamar indemnización por este tipo de daño:

  • El criterio de exclusión establece que no debe existir otra causa ajena al accidente de tráfico que justifique totalmente la patología que se reclama (lesiones previas).
  • El criterio cronológico, que indica que la sintomatología debe aparecer en un tiempo médicamente explicable, estableciendo como límite las 72 horas posteriores al siniestro.
  • El criterio topográfico establece que tiene que haber una relación entre la zona corporal afectada en el accidente y la lesión sufrida por el perjudicado.
  • Y el criterio de intensidad, que indica que tiene que haber una adecuación entre la lesión lumbar y el mecanismo que la ha producido.

Este último es el más discutido, porque hace referencia a los daños materiales sufridos, de modo que, si son de leve entidad, la aseguradora niega automáticamente el pago de la indemnización.

¿Qué es lo que ocurre?

Que hoy en día, la mayoría de los vehículos están preparados para absorber sin deformarse muchos de los alcances traseros que se producen, con la consecuencia de que los daños materiales son leves, pero no así las lesiones, ya que los ocupantes del vehículo van a sufrir las consecuencias lesivas del golpe igualmente.

Para reclamar este tipo de accidentes más leves es fundamental que la víctima cuente con asesoramiento legal de un abogado especialista.

En DEMANDA TU LESION reclamamos judicialmente este tipo de supuestos con alto porcentaje de éxito, apoyándonos en periciales médicas y biomecánicas que demuestran que el daño existe y por tanto la obligación de la compañía de indemnizar.

El artículo 135 alude también al pago de secuelas derivadas de estos traumatismos, indicando que para que las aseguradoras las paguen será necesario que la víctima cuente con un informe médico “concluyente” que acredite su existencia tras recibir el paciente el alta médica por estabilización lesional.

COMO SE RECLAMA UNA LESION EN COLUMNA VERTEBRAL POR ACCIDENTE DE TRAFICO

Lo primero que el perjudicado por este tipo de lesiones, sean de la zona cervical, lumbar o dorsal, va a necesitar, es la información necesaria para asegurarse de poder reclamar con garantías.

Y lo segundo, estar bien orientados por un abogado especialista, que les indique los documentos que necesitan para que esa reclamación prospere.

El hecho de que el daño sea más leve (es decir, que no haya lesiones graves como una fractura, por ejemplo) no significa que no pueda reclamarse indemnización alguna.

Sin embargo, la clave está en demostrar documentalmente que la lesión existe, que es derivada del siniestro, y que ha requerido un tiempo para curar y en su caso, ha dejado secuelas, todo ello tomando como punto de partida el artículo 135 del Baremo de Tráfico.

¿Qué debes recordar?

  • Acudir a Urgencias o al Hospital más próximo lo antes posible tras el siniestro, y en cualquier caso antes de que pasen 72 horas. Muchos lesionados con este tipo de daños no acuden al médico inicialmente pensando que con analgesia y tiempo se van a restablecer. Esto es un error. Sea de mayor o menor entidad, es fundamental contar con la primera asistencia facultativa lo antes posible.
  • Pedir pruebas diagnósticas. En este tipo de casos, y dado que las aseguradoras van a poner pegas entendiendo que el daño es leve o incluso que no existe, es fundamental acreditarlo con algo más que un informe médico que dice que tienes dolor.

Lo más recomendable es realizarse una resonancia, pues las radiografías en muchas ocasiones no evidencian lesión alguna. Con que exista ya una rectificación cervical, por ejemplo, ya hay una lesión diagnosticada.

  • Informes evolutivos de seguimiento: acude al médico con regularidad y asegúrate de que indica en todo momento toda tu sintomatología. El informe de rehabilitación debe incluir, a fecha del alta, las posibles secuelas que te hayan quedado, que es lo que pide el artículo 135 del Baremo para acreditarlas.
  • Daños materiales: las reclamaciones más discutidas son las realizadas cuando los daños materiales en el vehículo son leves. Sin embargo, no solo ya hay jurisprudencia de nuestros Tribunales que dan la razón a los lesionados sobre la existencia de lesiones indemnizables pese a la levedad de los daños.

También pueden apoyarse estos casos en informes periciales médicos y de biomecánica, que van a demostrar que la lesión existe y debe pagarse la indemnización correspondiente.  

IMPORTANCIA DE LA AYUDA LEGAL ESPECIALIZADA PARA ESTAS RECLAMACIONES

La ayuda de un abogado independiente y ajeno a las aseguradoras es primordial en la tramitación de las reclamaciones derivadas de cualquier siniestro.

Pero cuando el daño consiste en lesiones en columna vertebral, esa necesidad de asesoramiento es clave, partiendo de la postura de las aseguradoras en estos casos y el hecho cierto, que en DEMANDA TU LESION hemos constatado, de que va a existir siempre controversia para valorarlas y pagar la indemnización que corresponda.

La víctima necesita saber desde el primer momento lo que tiene que hacer, lo que se va a encontrar, y cómo puede demostrar sus daños de manera que la compañía no los pueda discutir.

El abogado es el intermediario entre el perjudicado y la compañía, y será quien, con sus conocimientos y experiencia, pueda guiar al lesionado en su reclamación, para intentar primero un acuerdo amistoso, y si no es posible, defender su derecho a ser indemnizado en vía judicial.

Y no olvides que los honorarios del abogado particular de tu confianza que designes, te van a ser reintegrados en todo o en parte por tu compañía, gracias a la cobertura por defensa jurídica que tienes incluida en tu póliza.

¿Tienes dudas? ¿Has sufrido un accidente con lesiones en columna vertebral y no sabes qué indemnización te corresponde o cómo reclamar?

Contacta con DEMANDA TU LESION, y nuestros abogados especialistas te harán una primera valoración gratuita y sin compromiso.