Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

¿Cuál es la diferencia entre incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta?

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Muchos accidentes de tráfico con lesiones derivan en unas secuelas de tal entidad que provocan en la víctima una incapacidad permanente total para desempeñar su trabajo o profesión habitual.

De la misma manera que una misma lesión no afecta por igual a dos personas, las secuelas derivadas de esas lesiones no afectan de la misma manera a todas las víctimas, ya que, según la situación laboral, el trabajo o la profesión de cada uno, las secuelas podrán ser más o menos incapacitantes.

incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total está recogida en el nuevo Baremo de Tráfico 2016, que establece una indemnización para las víctimas de accidentes de tráfico que, como consecuencia de las secuelas originadas por las lesiones sufridas, no puedan volver a desempeñar su trabajo o profesión habitual.

En términos generales, es muy difícil que una compañía de seguros reconozca una indemnización por incapacidad permanente total a un lesionado, partiendo de que su interés es pagar siempre la menor cantidad posible.

Por ello es necesario acreditar muy bien la situación médica funcional de la víctima, y para conseguir que la reclamación de la indemnización por incapacidad permanente total prospere es fundamental que el perjudicado cuente con la ayuda y el asesoramiento de un abogado  para accidente especialista en accidentes de tráfico.

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¿Qué es la incapacidad permanente total?

Muchos accidentes de tráfico en España provocan lesiones incapacitantes, que alteran en mayor o menor medida la vida que la víctima llevaba hasta ese momento.

La incapacidad implica que el perjudicado, en este caso por un accidente de tráfico, se ve imposibilitado para realizar las tareas habituales de su día a día o para desarrollar su trabajo o profesión  

Esta incapacidad puede ser más o menos grave, lo que determina los distintos grados de incapacidad reconocidos.

incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total es uno de esos grados, que se produce cuando la víctima del accidente tiene unas secuelas de tal entidad que queda imposibilitada para realizar la mayoría o todas las funciones de su trabajo o profesión habitual.

Si la víctima no está trabajando (por ejemplo, cuando el lesionado es un niño, un jubilado, o un ama de casa) puede tener igualmente una incapacidad permanente total por las secuelas sufridas si no puede realizar alguna de las actividades de desarrollo personal.

¿Son iguales todas las incapacidades permanentes?

Como hemos visto, existen distintos grados de incapacidad permanente, en función de la gravedad de las lesiones y secuelas sufridas, por tanto, no son iguales todas las incapacidades permanentes.

De la misma manera, las indemnizaciones a percibir también son diferentes   variando la cuantía de un tipo de incapacidad a otra.

Los tipos de incapacidades que hay, atendiendo a la gravedad de las secuelas, son:

Incapacidad permanente parcial para la profesión o trabajo habitual, que implica que la víctima tiene a consecuencia de las lesiones y secuelas una limitación parcial para realizar su profesión o trabajo habitual, que no sea superior al 33%.

Incapacidad permanente total para la profesión o trabajo habitual, que implica que la víctima no puede desempeñar el trabajo o profesión que venía realizando hasta ese momento, pero sí podría realizar otro diferente.

Incapacidad permanente absoluta para la profesión o trabajo habitual, que implica que a consecuencia de las lesiones y secuelas la víctima queda completamente incapacitada para realizar cualquier tipo de trabajo, oficio o profesión.

Gran invalidez, para casos muy graves, que supone para la víctima que va a requerir la ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria, como comer, vestirse, asearse, o desplazarse.

incapacidad permanente total

Cada tipo de incapacidad permanente tiene unas prestaciones diferentes.

Así, a nivel de Seguridad Social se traduce en forma de pensión salvo en la incapacidad permanente parcial, donde se hace un pago único.

Y en el ámbito de la responsabilidad civil por el accidente de circulación sufrido se indemniza con una cantidad económica que fluctúa según el grado y la gravedad de la incapacidad.

¿Qué indemnización se reclama por una incapacidad permanente total?

Lo primero a tener en cuenta es que si una víctima de un accidente de tráfico tiene lesiones que derivan en una incapacidad permanente total, podrá reclamar, en base al Baremo de Tráfico     una indemnización por lo que se denomina el “perjuicio moral por pérdida de calidad de vida”.

Pero, además, la víctima también podrá percibir por su incapacidad permanente total la prestación o pensión que le corresponda con cargo a la Seguridad Social. Para ello el requisito es que esté dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social en el momento de sufrir el accidente.

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Es decir, ambas prestaciones por la incapacidad permanente total no son excluyentes, sino complementarias, y el lesionado percibirá dos indemnizaciones.

Así, por parte de la Seguridad Social el lesionado en el accidente podrá percibir por una incapacidad permanente total una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.

En cuanto a la indemnización que le correspondería por responsabilidad civil, las cantidades a abonar por la compañía de seguros responsable de indemnizar en concepto de incapacidad permanente total se recogen en el Baremo de Tráfico.

Así, dentro del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida se establecen en el Baremo cuatro categorías o grados: perjuicio leve (incapacidad permanente parcial), moderado (incapacidad permanente total), grave (incapacidad permanente absoluta) y muy grave (gran invalidez).

La incapacidad permanente total está incardinada, por tanto, dentro del perjuicio en grado moderado.

El Baremo establece las indemnizaciones para cada categoría con una horquilla económica. La valoración de la cantidad exacta a percibir por el lesionado deberá ser establecida por un perito médico, atendiendo a la gravedad de las secuelas, que no es igual en todos los casos.

incapacidad permanente total

Para la incapacidad permanente total, el perjuicio moral moderado establece una horquilla de indemnización que oscila entre los 10.000 y los 50.000 euros.

Como es fácil imaginar, la aseguradora obligada al pago puede, o bien no reconocer la incapacidad permanente total, por considerar que es una parcial, o bien directamente reconocerla, pero valorarla en mínimos.

Por ello, hay que atender al caso concreto, y valorar todas las circunstancias personales, laborales (si está o no trabajando en el momento del siniestro)   y médicas de la víctima.

Para determinar la existencia de la incapacidad permanente total derivada de un accidente de tráfico va a ser necesario acudir a un informe de un perito médico especialista en valoración del daño corporal, que haga una valoración de todas las lesiones y secuelas que han derivado en la incapacidad.

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Es fundamental en estos casos de lesiones graves que derivan en una incapacidad permanente total, contar con la ayuda y el asesoramiento de un abogado para accidente especialista en gestionar siniestros con daños personales importantes.

Se trata de casos donde las indemnizaciones se disparan, por lo que las aseguradoras casi siempre van a discutirlas, y en la mayoría de los casos no es posible el acuerdo amistoso y se hace necesario acudir a un procedimiento judicial.

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