¿Quieres reclamar una indemnización por accidente en autobús? Conoce cuándo se puede reclamar y a quién, la posibilidad de cobrar dos indemnizaciones (SOV y SOA) y cómo tramitar tu reclamación.
El autobús es uno de los medios de transporte más utilizados en nuestro país, no solo en las vías urbanas, sino también en trayectos de largo recorrido. Puede ser por motivos laborales, de ocio, de vacaciones o por turismo.
Contrariamente a lo que pudiera parecer, muchos usuarios de este sistema de desplazamiento desconocen la posibilidad de reclamar una indemnización por accidente en autobús, motivo por el cual muchas veces desisten de hacerlo por la creencia de que se trata de un proceso largo y complicado solo apto para casos muy graves.
Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Aunque los siniestros de autobús pueden ser gravísimos, sobre todo cuando hay varios accidentados (por ejemplo, en un vuelco o una salida de vía), hay otras muchas lesiones y daños más leves que pueden producirse viajando y que darían lugar a una posible indemnización por accidente en autobús.
Sin embargo, como todos los accidentes de circulación, en el caso del autobús se dan una serie de particularidades específicas que hay que conocer para que la reclamación llegue a buen término, para lo cual la víctima debe siempre buscar la ayuda de un abogado independiente de las compañías de seguros para asesorarse.
Indemnización por accidente en autobús: ¿Quién es el responsable del siniestro?
El primer punto que hay que tener en cuenta para saber si existe derecho o no derecho a la reclamación de una indemnización por accidente en autobús es el sujeto responsable del supuesto de hecho.
Y para ello hay que partir de una premisa fundamental: El viajero de un autobús, sea urbano o interurbano, es un ocupante del mismo, y como tal, un mero elemento pasivo en caso de que ocurra un accidente.
Por lo tanto, si se produce un siniestro, tendrá derecho a cobrar indemnización siempre, al margen de quien haya sido el culpable del mismo. Solo hay una excepción a esta regla general, que ahora veremos.
Es importante tener en cuenta, por lo demás, que como en cualquier otro accidente, es fundamental poder acreditar la culpa, como paso previo a reclamar una indemnización.
✅ Solicitar el Atestado, recabar datos de testigos, sacar fotografías, interponer una reclamación en la propia empresa de autobuses, conservar el billete utilizado ese día, y avisar a los servicios de emergencias y al conductor en el momento de producirse el accidente, son pasos fundamentales para gestionar este tipo de siniestros.
Vamos a ver qué diferentes supuestos de responsabilidad pueden darse.
La responsabilidad del accidente recae sobre el conductor del vehículo contrario.
Este caso se produce cuando el conductor del autobús se ve obligado a realizar algún tipo de maniobra para evitar el accidente, o bien no puede evitarlo, porque la culpa es de un tercero que es el responsable.
El supuesto más habitual se produce cuando el conductor tiene que pegar un violento frenazo para evitar una colisión porque se atraviesa una moto o un vehículo en su trayectoria, a consecuencia del cual se caen en su interior uno o varios pasajeros que se lesionan.
Otro ejemplo sería el siniestro con colisión (choque frontal, lateral) provocado por un tercero que se ha saltado un stop o una señal de ceda el paso, y ha interceptado la normal trayectoria del autobús.
En este caso, la indemnización por accidente en autobús corre a cargo de la compañía de seguros del vehículo contrario, incluyendo la del propio conductor si ha resultado lesionado.
La responsabilidad del accidente recae sobre el conductor del autobús
Este supuesto es muy común sobre todo en las vías urbanas, y ocurre cuando los daños a los pasajeros se producen por algún tipo de maniobra negligente, poco cuidadosa o violenta del conductor del autobús.
El caso más habitual es el frenazo brusco del conductor por algún motivo no imputable a nadie más que a él, que provoca la caída de uno o varios pasajeros en el interior del autobús, o, por ejemplo, el cierre de puertas antes de tiempo que provoca daños en alguno de los viajeros que en ese momento se disponen a bajar del mismo.
En estos siniestros, la indemnización por accidente en autobús dependerá de la compañía aseguradora del autobús en cuestión.
No es posible identificar la responsabilidad del suceso. ¿Seguimos teniendo derecho a una indemnización?
Casos donde no es posible hacerse con los datos del responsable son muy habituales sobre todo en las vías urbanas, cuando un vehículo se cruza en la trayectoria del autobús obligándole a frenar violentamente, y a consecuencia del mismo se produce la caída de uno o varios pasajeros en su interior.
El ejemplo más clásico se produce en la intersección de un carril bus con un cruce. El vehículo atraviesa el cruce invadiendo el carril bus sin apercibirse de la presencia del autobús, que tiene que frenar para evitar la colisión.
Y el vehículo causante continúa su trayecto normalmente, porque muchas veces desconoce que con su maniobra ha provocado el frenazo y las consiguientes lesiones a los pasajeros.
¿Qué ocurre entonces que no hay datos sobre el vehículo culpable porque se ha marchado del lugar?
En estos casos el accidente puede acreditarse, tanto por la declaración del propio conductor como de otros pasajeros testigos del mismo, y como suele avisarse si hay lesionados a los servicios de emergencia y a la Policía, un Atestado y las declaraciones de las partes servirán para hacer una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, que se hará cargo de la indemnización por accidente en autobús.
El responsable es el propio viajero
Cuando la responsabilidad recae sobre el viajero, a la hora de reclamar una indemnización por accidente en autobús pueden darse dos casos:
- VIAJERO RESPONSABLE DEL SUPUESTO DE HECHO: Cuando la víctima, pese a ser viajero de un autobús, no puede reclamar indemnización por accidente en autobús si se lesiona, porque es él mismo quien provoca el accidente.
Las causas pueden ser varias: viajar en estado de embriaguez, o encontrase bajo los efectos de algún tipo de droga, o cometiendo algún tipo de acto doloso a bordo del autobús.
- EL VIAJERO NO PUEDE CULPAR A NADIE MÁS: Y el otro caso se produce cuando el viajero se lesiona por una caída en el interior del autobús accidental o fortuita, sin culpa de nadie más.
En este segundo caso no podrá reclamar una indemnización por accidente en autobús con cargo al seguro de responsabilidad civil, pero sí podrá hacerlo con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros o SOV, que le indemnizará de una sola vez y por la lesión concreta sufrida de acuerdo a lo dispuesto en un Baremo específico.
Indemnización por accidente en autobús: La posibilidad de cobrar 2 veces
Una de las particularidades de los siniestros de autobús es que según en qué casos, la víctima puede percibir dos indemnizaciones diferentes, una con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros o SOV, y la otra con cargo al Seguro Obligatorio de Automóviles o SOA.
La víctima tiene que estar muy atenta en estos casos, porque muchas veces, a la hora de reclamar una indemnización por accidente en autobús desconoce esa doble posibilidad, y esa falta de conocimiento les lleva a cometer errores en la valoración de las indemnizaciones a percibir.
Así, nos hemos encontrado consultas en DEMANDA TU LESION de víctimas que desconocían la posibilidad de cobrar dos tipos de indemnizaciones, y solo han percibido una de ellas por no estar correctamente asesorados.
✍ Un caso real que hemos visto varias veces se ha dado cuando tiene que indemnizar al pasajero la aseguradora del autobús, y la compañía de seguros ofrece la indemnización correspondiente al seguro de responsabilidad civil, pero no dice nada sobre la correspondiente al SOV.
La víctima, que, por supuesto no tiene esta información, acepta alegremente la indemnización por escrito firmando el finiquito.
Cuando se entera de que podía reclamar también una indemnización con cargo al SOV, la aseguradora la deniega con el argumento de que la víctima ya ha firmado un finiquito con renuncia y por tanto ya no puede reclamar nada más.
Y el perjudicado se queda, por supuesto, sin ella. Ejemplos reales como este evidencian la necesidad de que las víctimas cuenten siempre con la ayuda de un abogado para tramitar su correspondiente indemnización por accidente en autobús.
La indemnización con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV)
El Seguro Obligatorio de Viajeros o SOV es una cobertura que tiene cualquier ocupante o pasajero de un medio de transporte público por el mero hecho de adquirir el billete correspondiente, y constituye una modalidad del Seguro Privado de Accidentes Individuales.
Es decir, los beneficiarios de esta cobertura son todos los pasajeros de cualquier tipo de medio de transporte público de viajeros, si bien será requisito fundamental conservar el correspondiente abono, billete o título de transporte utilizado el día del siniestro para poder reclamar esta cobertura.
La indemnización por el SOV se reclama en base a un Baremo específico, que está recogido en el Real Decreto 1575/1989, donde se establecen hasta 14 categorías de lesiones susceptibles de ser indemnizadas.
En la realidad, se trata de un sistema muy obsoleto donde las cantidades que se pagan por lesiones son mínimas y se alejan mucho de las que se abonan en concepto de responsabilidad civil conforme al Baremo de Tráfico.
¿Qué cubre el SOV de nuestra indemnización por accidente en autobús?
El Seguro Obligatorio de Viajeros cubre las lesiones sufridas por los pasajeros mientras viajan en un medio de transporte público (autobús, tren, metro) o cuando suben o bajan de él.
La indemnización por accidente en autobús con cargo a este seguro cubren solamente las lesiones, bien sean con resultado de muerte, o bien por incapacidad permanente o temporal de la víctima.
Dependiendo del daño personal sufrido, el viajero percibirá una cantidad concreta y de usa sola vez, dependiendo del tipo de lesión que haya tenido, y según la categoría (hay 14) en la que esté incluida en ese Baremo específico.
La cobertura por el SOV incluye también los gastos de asistencia sanitaria de la víctima (el tratamiento que necesite para recuperarse), así como los de hospitalización y de rehabilitación.
¿Qué no cubre el SOV de nuestra indemnización por accidente en autobús?
El Seguro Obligatorio de Viajeros no paga secuelas, ni tampoco paga el tiempo de curación de la víctima, a diferencia del Seguro Obligatorio de Automóviles que sí incluye este tipo de indemnizaciones. Tampoco cubre el pago de daños materiales de ningún tipo.
La indemnización con cargo al Seguro de Responsabilidad Civil (SOA)
El Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) va a cubrir las indemnización por accidente en autobús relativa a la responsabilidad civil que haya que pagar a los pasajeros por los daños y perjuicios que hayan podido sufrir en aquellos accidentes que se hayan producido bien por culpa del conductor del autobús en el que viajan, bien por culpa de un tercero que sea responsable del mismo.
En este caso se calculan en base al Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre), conocido como Baremo de Tráfico.
Las indemnizaciones por accidente en autobús incluyen el pago tanto de daños personales (lesiones) como de daños materiales (objetos dañados en el siniestro, como unas gafas o un teléfono móvil).
Para el cálculo de la indemnización por el SOA se siguen los mismos pasos que en cualquier otro tipo de accidente de circulación, valorándose en cuanto a los daños personales tanto el tiempo de curación del lesionado desde la fecha del siniestro hasta su estabilización lesional (perjuicio personal básico y particular), como las secuelas, posibles incapacidades, factores de corrección, y otros.
Y, además, se indemnizan también los daños materiales, siempre que estén acreditados (fotos, presupuestos o facturas de reparación), y el perjuicio patrimonial (lucro cesante y daño emergente).
Cómo reclamar una indemnización por accidente en autobús
Que el pasajero de un autobús que sufre un accidente va a necesitar ayuda legal, parece ya fuera de toda duda.
Ya hemos visto lo que puede ocurrir cuando el desconocimiento y la desinformación de los afectados les lleva a aceptar la primera oferta que se les hace la aseguradora, que siempre será mínima y nunca recogerá todos los conceptos que puede reclamar por los daños sufridos.
Seguramente desconozcan que pueden cobrar en algunos casos dos indemnizaciones que no son excluyentes y son compatibles. O incluso, que no sepan qué documentos van a necesitar para tramitar la reclamación.
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A eso le unimos que no siempre es fácil demostrar, por ejemplo, una caída dentro de un autobús por culpa de una maniobra violenta de su conductor, porque la tendencia de las aseguradoras es a responsabilizar siempre al propio pasajero, para así no tener que pagar indemnización alguna.
E incluso puede pasar que la compañía realice una oferta de pago por lesiones muy baja y sea necesario acudir a una pericial médica para demostrar su alcance y exigir su indemnización, lo que evidentemente el viajero por sí mismo no va saber gestionar.
Esto son solo algunos de los problemas a los que se enfrentan las víctimas en un siniestro de este tipo y que los abogados especialistas en indemnizaciones de todo tipo de accidente de tráfico de DEMANDA TU LESION conocemos muy bien, después de haber atendido y tramitado multitud de reclamaciones con la indemnización por accidente en autobús.
✍ ¿Te ha ayudado este post? ¿Necesitas más aclaraciones? ¿Quieres consultar tu caso concreto a un abogado sin coste y de manera gratuita, con el objetivo de determinar la posibilidad real de conseguir tu indemnización por accidente en autobús?
Si tú o alguien de tu entorno ha resultado perjudicado, contacta con DEMANDA TU LESION y te haremos una valoración sin compromiso de tu caso.