Si tienes que reclamar una indemnización por latigazo cervical por accidente de tráfico sin baja laboral vas a necesitar ayuda para que te pague la aseguradora.
Aunque la inmensa mayoría de siniestros en España provocan lesiones en el cuello, también son las reclamaciones que más cuesta tramitar y que peor se pagan por las compañías.
Si, además, no tienes baja laboral, te puedes encontrar incluso con una negativa a indemnizarte.
Para que reclames con la tranquilidad de que van a pagarte tus lesiones con o sin baja laboral estamos nosotros, los abogados de accidentes de tráfico.
Además puedes contar con ayuda legal especializada sin coste gracias a la cobertura por defensa jurídica que te permite contratar un abogado de accidentes gratis.

Indemnización por latigazo cervical por accidente de tráfico sin baja laboral: problemas a la vista
Tu punto de partida: para una compañía de seguros sufrir lesiones en el cuello es casi lo mismo que no tener ningún daño.
Entre los tipos de lesiones el latigazo cervical es el más común, llamado así por el movimiento que hace el cuello cuando recibe el impacto en el accidente, parecido a un látigo.
Es típico en los alcances traseros y en las habituales colisiones múltiples, donde puedes recibir más de un impacto por detrás que provocan, principalmente, lesiones cervicales.
En este tipo de casos la dificultad radica no sólo en demostrar que has tenido lesiones y que son derivadas del accidente (la famosa “relación causal”).
También tendrás que acreditar que tienen la entidad suficiente como para poder reclamarlas y que te indemnicen por esos daños.
Por qué las aseguradoras ponen pegas para pagar latigazos cervicales sin baja laboral
Ya sabes que las compañías de seguros se mueven por intereses económicos, y por eso intentarán evitar pagar una indemnización siempre que sea posible.
En el caso de una indemnización por latigazo cervical por accidente de tráfico sin baja laboral lo tienen bastante más fácil para intentar no pagarte las lesiones.
¿Por qué?
Porque equiparan de forma errónea no tener baja laboral con estar bien, es decir, si puedes trabajar es que no tienes lesiones para indemnizar (o estas son mínimas).
Pero es que, además, no tienen en cuenta a todas aquellas víctimas que no trabajan, y eso no significa que no estén incapacitadas a consecuencia de un latigazo cervical por accidente.
La confusión viene por la interpretación que las aseguradoras hacen de lo dispuesto en el Baremo de Tráfico sobre lo que significa “no poder hacer tu vida normal”.
Indemnización por latigazo cervical por accidente de tráfico sin baja laboral: el concepto de “no tener baja laboral” y el criterio de intensidad
El actual Baremo de Tráfico NO te ayuda como víctima con lesiones cervicales en un accidente, por dos motivos principales:
✅ El polémico artículo 135 del Baremo
El Baremo de Tráfico actual dedica un apartado a las llamadas “lesiones menores de la columna vertebral”.
Aquí se incluyen los daños cervicales, lumbares y dorsales.
El problema radica en el discutido artículo 135, donde se indican unos requisitos que deben cumplirse para indemnizar este tipo de daños llamados “menores”.
Puedes imaginar que si tienes un latigazo cervical sin una baja laboral las compañías siempre van a considerar que el daño es mínimo, o incluso a veces inexistente.
Esto ocurre, sobre todo, en accidentes de tráfico “leves” donde los daños materiales son escasos y las lesiones consisten es esguinces y latigazos cervicales.
En estos supuestos las aseguradoras aplican el llamado criterio de intensidad del artículo 135 y concluyen que si los daños de los vehículos son escasos no puede haber lesiones.
A partir de ahí, se niegan a pagar indemnización.
✅ La valoración errónea de las compañías cuando no hay baja laboral
No vale lo mismo a efectos de pagarte indemnización el día de baja laboral que los días que te estás tratando (por ejemplo, yendo a rehabilitación), pero sin estar de baja laboral.
Sin embargo, el Baremo no distingue entre día de baja y no baja como tal.
Lo que se valora es que por las lesiones que hayas tenido estés más o menos incapacitado para hacer tu vida normal, es decir, todo lo que hacías antes del accidente.
Si estás de baja laboral, porque no puedes trabajar a consecuencia del accidente, significa que no puedes llevar a cabo tus actividades del día a día, como es acudir a tu trabajo.
Pero, de la misma forma, hay otras muchas situaciones asimiladas que no puedes hacer de tu vida normal sin tener una baja laboral por un latigazo cervical, por ejemplo:
➡️No puedes entrenar o ir al gimnasio.
➡️Eres un estudiante y no puedes ir al instituto o a la Universidad.
➡️Eres un ama de casa y no puedes hacer las labores del hogar.
➡️Estás en el paro y no puedes acudir a entrevistas de trabajo.
➡️Eres una persona jubilada que ya no trabaja y no puedes acudir al centro de día o a tus actividades de mayores.
Pues bien, todas estas situaciones se asimilan a una baja laboral.
Estos perfiles de víctimas NO pueden hacer su vida normal por culpa del accidente, y no tienen baja laboral.
Sin embargo, a efectos de valorar su indemnización, tendría que computarse de la misma forma que si estuvieran de baja laboral.
El Baremo lo llama perjuicio particular “moderado”, que es aquel donde la víctima pierde de forma temporal su autonomía personal para hacer parte de sus “actividades específicas de desarrollo personal”.
Puede ser estar de baja laboral, pero también cualquiera de las otras que hemos mencionado.
Sin embargo, y más tratándose de un latigazo cervical, las compañías no pagan esos días como moderados cuando no hay una baja laboral.
Eso sí, casi todas las reclamaciones de indemnización por latigazo cervical por accidente de tráfico sin baja laboral se ganan en los Tribunales.
Indemnización por latigazo cervical por accidente de tráfico sin baja laboral: cómo se calcula tu indemnización
En una indemnización por latigazo cervical esto es lo que debes saber:
➯Si no tienes baja laboral, pero no puedes hacer una parte relevante de tus actividades del día a día, como hemos visto, puedes reclamar esos días como perjuicio moderado.
Esto es importante porque esos días se pagan casi al doble que el perjuicio básico, que es lo que te va a ofrecer la aseguradora.
➯El otro punto conflictivo de tu indemnización son las secuelas.
Aunque sea una lesión “menor”, el latigazo cervical puede ser muy incapacitante para la víctima, sobre todo si ya tiene patologías previas en el cuello.
Las compañías de seguros dan por hecho que un latigazo cervical sin baja laboral nunca va a dejar secuelas.
La realidad es bien distinta: si tus informes médicos acreditan la secuela, debes reclamarla.
La indemnización por secuelas es más compleja de calcular, y tiene que ayudarte siempre un abogado experto en accidentes de tráfico.
En resumen:
✔No tener baja laboral y sufrir un latigazo cervical siempre te perjudica como víctima.
✔Es fácil que la aseguradora no quiera pagarte o te ofrezca una cantidad mínima sin tener en cuenta que estés más o menos incapacitado para hacer tu vida habitual.
✔Según cada caso, el cálculo de tu indemnización debe incluir tanto días moderados (aunque no tengas baja laboral) como las secuelas que te hayan quedado.
¿Tienes que reclamar una indemnización por latigazo cervical por accidente de tráfico sin baja laboral y la aseguradora no quiere pagarte o te pone pegas?
Nuestra función como abogados en accidentes de tráfico como el tuyo es conseguirte la máxima indemnización que te corresponda.
Recuerda que puedes contratar a tu abogado de accidentes gratis utilizando la cobertura por defensa jurídica.
Aquí puedes contactar con Demanda tu Lesión para una consulta gratuita y sin compromiso.
