Cuando sufrimos un accidente de tráfico, en el que tenemos daños personales, la indemnización o compensación económica que podemos reclamar va a depender siempre, en cuanto a ese daño, del tipo de lesión sufrida, y del tiempo que hayamos tardado en restablecernos.
En ocasiones los daños sufrimos nos van a impedir realizar las tareas de nuestra vida diaria, sea trabajar o el desempeño de nuestra profesión habitual, o sea porque a consecuencia de las lesiones estamos un tiempo incapacitados para hacer nuestras ocupaciones habituales.
El nuevo Baremo de Tráfico, que entró en vigor en enero de 2016, modifica este concepto y las cuantías a percibir por estar de baja laboral, o incapacitado de alguna manera, a consecuencia del accidente de tráfico sufrido.
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¿CUANTOS DIAS DE BAJA NOS CORRESPONDEN POR UN ACCIDENTE DE TRAFICO?
No todos los casos son iguales a la hora de reclamar por este concepto, por lo que es importante que la víctima que ha sufrido un accidente de tráfico con lesiones consulte cuanto antes con un abogado especialista. Esto es así, porque para poder percibir indemnización por estos daños deberemos acreditarlos documentalmente, y pueden darse casos de bajas laborales largas en el tiempo, de bajas con altas por mejoría y nueva baja por recaída, o de personas que, sin baja laboral en sí, pero con incapacidad para hacer las tareas habituales pueden reclamar de la misma manera que si estuvieran de baja laboral.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la indemnización a percibir por daños personales o lesiones un accidente de tráfico, comprende en primer lugar el tiempo que hemos tardado en curarnos de las mismas, computado desde el momento de sufrir el siniestro hasta que recibimos el alta médica por estabilización de las lesiones. A esto habrá que añadir después la valoración de secuelas o posibles incapacidades que hayamos tenido a consecuencia del siniestro.
Si a consecuencia del accidente causamos baja laboral, se nos indemnizará, en términos generales, desde el día de la baja hasta el alta, sea por mejoría o por curación. En ocasiones recibimos el alta en rehabilitación un día, y el médico nos da el alta unos días después, en este caso lo normal es que la aseguradora pague la baja hasta el día del alta en rehabilitación, y no compute los días posteriores a ese alta, aunque sean con baja acreditada.
Otras veces en el proceso curativo de un lesionado, recibe el alta por mejoría, pero continuando el tratamiento de curación por las lesiones, y al incorporarse al trabajo, se ve obligado a volver a coger la baja por imposibilidad de realizar su trabajo. Aunque se trate de una baja partida, quedando acreditado que todo el proceso deriva del accidente de tráfico, la aseguradora debe pagar todos los días que hayamos estado de baja, sumando las que hayamos tenido. Esto no siempre lo hacen de buen grado, por lo que el lesionado deberá tener un buen asesoramiento de un abogado especialista para que defienda sus lesiones frente a la compañía de seguros.
Debe tenerse en cuenta, por otro lado, que muchos lesionados tienen que coger la baja a consecuencia de los daños sufridos, pero se ven obligados, por circunstancias económicas, laborales, o por miedo a perder sus trabajos, a darse de alta antes de estar preparados para retomar sus ocupaciones profesionales. Es importante que el lesionado tenga en cuenta que debe de curarse bien y con garantías, y procurar no forzar el alta si realmente no se está mejor como para trabajar, porque luego vienen los empeoramientos y la curación puede complicarse.
COMO SE PAGAN LOS DIAS DE BAJA
El nuevo Baremo 2016 divide el proceso curativo de un lesionado en el apartado de lesiones temporales, en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular (que vienen a sustituir los días impeditivos y no impeditivos del antiguo Baremo).
La baja laboral se incardina dentro del perjuicio personal particular, que a su vez se subdivide en perjuicio personal particular moderado, grave o muy grave (que se corresponden con día impeditivo, de baja o de incapacitación, día de hospital, o día de UCI, respectivamente).
La baja laboral se corresponde con el perjuicio personal particular en grado de moderado, entendiendo como tal el periodo en el que el lesionado se encuentra incapacitado para realizar las tareas básicas de su vida diaria, ya sea estando de baja laboral, o por ejemplo inmovilizado o incapacitado para realizar sus ocupaciones habituales.
Cada día de baja laboral del lesionado se indemniza con 52 euros diarios, cantidad que en 2017 se actualizó a 52,13 €/día, y en el presente año 2018 se paga con la actualización a 52,26 €/día.
Debe tenerse en cuenta también que si a consecuencia de estar de baja laboral, un lesionado pierde parte de su nómina, o se le descuenta alguna cantidad a causa de la baja, esa cantidad puede reclamarse como parte de la indemnización al tratarse de un perjuicio directamente relacionado con el accidente. Se considera lucro cesante, incardinado dentro del denominado perjuicio patrimonial, y debe acreditarse documentalmente, siendo lo más fácil hacerlo con un certificado de la empresa donde figure la cantidad descontada.
Lo mismo ocurre con profesionales como los taxistas, que a causa de su baja pierden dinero por no poder desempeñar su profesión, lo que igualmente podrá reclamarse.
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SI SOY ESTUDIANTE SIN BAJA QUE PUEDO RECLAMAR COMO INDEMNIZACION
Dentro del perjuicio personal particular en grado de moderado, se incluyen todas aquellas personas que, sin estar de baja, han estado incapacitadas para realizar las tareas básicas de su vida diaria. Ejemplos de ello serían las amas de casa, los jubilados, o los niños o estudiantes. Todos ellos no tienen baja laboral, pero sí pueden estar incapacitados para hacer su vida normal.
Los estudiantes de cualquier edad que a consecuencia de sus lesiones faltan al colegio o la universidad, pueden reclamar esos días como si hubieran estado de baja. Para ello necesitarán acreditarlo, siendo lo más habitual un Certificado del centro educativo indicando e periodo en el que el estudiante no ha acudido a clase, o incluso no ha podido realizar actividades físicas o deportivas en el entorno escolar. Esos días, por tanto, se pagarán también igual que si el estudiante hubiera estado de baja laboral.
Si a consecuencia del accidente y las lesiones el estudiante pierde un curso, un campeonato, o cualquier actividad que constituye un perjuicio, debe reclamarse indemnización por este concepto como daño patrimonial derivado del siniestro.
Dados los múltiples casos que pueden producirse en un accidente de tráfico con lesiones temporales que impiden a la víctima hacer su vida normal, es muy importante contar con un buen asesoramiento jurídico y técnico por parte de abogados especialistas, porque las aseguradoras tenderán a recortar las indemnizaciones lo más posible. En DEMANDA TU LESION llevamos muchos años defendiendo los derechos de los perjudicados en accidentes, poniendo a su disposición un equipo altamente cualificado que asesorará al perjudicado desde el primer momento.