Reclamar una indemnización por accidente de tráfico viajando como ocupante en un medio de transporte público requiere cumplir una serie de requisitos básicos para asegurarnos de que el requerimiento a la aseguradora responsable pueda prosperar.
Muchos usuarios de medios de transporte público, como el metro, el autobús o el tren, saben que si sufren daños en un siniestro pueden reclamar una indemnización. Sin embargo, desconocen el modo de hacerlo, a quién, y sobre todo qué incluye la reclamación y cómo tramitarla.
Es importante, por ello, que cuanto antes, la víctima de un accidente como ocupante de un medio de transporte público, del tipo que sea, se asesore con un abogado especialista en accidentes, para recibir una valoración de su caso concreto y seguir las pautas necesarias para que prospere la reclamación a la aseguradora que corresponda.
¿Has tenido un accidente de tráfico?
Calcula tu indemnización GRATIS
Incluso sin peritaje médico
ACCIDENTES EN TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS
Cualquier ocupante o pasajero de un medio de transporte público puede sufrir un accidente. Son menos comunes los que se producen en el metro o en el tren, aunque en este último caso, por el contrario, cuando se produce un accidente suele ser de gravedad. Así, por ejemplo, el accidente ocurrido en Santiago de Compostela en el año 2013, donde fallecieron 80 personas y otras 150 resultaron heridas.
Lo más habitual y que mayor número de reclamaciones provoca son los accidentes ocurridos viajando como ocupantes de un autobús. Son muy frecuentes las caídas en el interior del mismo, que no siempre se producen por culpa del conductor o de un tercero, sino que es el propio pasajero quien con una conducta poco diligente sufre las lesiones. Así, las caídas por ejemplo provocadas por no ir debidamente agarrado en el autobús.
Es muy importante saber qué hacer en los primeros momentos tras un accidente en transporte público, ya que esos primeros pasos van a condicionar toda la reclamación posterior.
Así, para poder tramitar un accidente en transporte público de viajeros, los primeros pasos son:
- Conservar el billete o título de transporte utilizado en el viaje donde se produce el accidente.
- No abandonar el lugar sin hacer saber al conductor lo ocurrido, ya que todos ellos tienen obligación de hacer un parte de cualquier incidencia que se produzca durante el servicio.
- Avisar tanto a la Policía o Guardia Civil para que acudan a realizar un Atestado o Parte de Accidente, que nos servirá para demostrar cómo ha ocurrido y saber a quién se puede reclamar, como a los servicios de emergencias, para que la primera asistencia sanitaria se realice en el mismo lugar del siniestro.
- Recopilar datos de testigos presenciales del accidente, para que en caso de que la aseguradora obligada al pago niegue la responsabilidad, podamos acreditar la veracidad del siniestro y el modo de producirse.
- Poner una reclamación, lo antes posible, en la empresa del medio de transporte de que se trate, indicando fecha y hora y lugar exacto del siniestro, un breve relato de lo ocurrido, fotografías si se dispone de ellas, copia del billete utilizado, datos de testigos presenciales, y el informe de urgencias del Hospital con el diagnóstico de las lesiones sufridas en el accidente.
BAREMO DE INDEMNIZACIONES, DIFERENCIA ENTRE SOV Y SOA
La víctima de un accidente en un medio de transporte público, tiene, según el caso de que se trate, la posibilidad de reclamar dos indemnizaciones por los daños sufridos, que no son excluyentes, y que pueden percibirse en determinados supuestos.
Por un lado, el ocupante de un autobús, tranvía, tren, metro, autocar, etcétera, cuenta con la cobertura del denominado Seguro Obligatorio de Viajeros, o SOV, que se contrata por el propio pasajero en el momento de comprar su billete, y que es de carácter obligatorio, y que va a cubrir los daños personales o lesiones sufridas por el pasajero en caso de siniestro, incluyendo los gastos de asistencia sanitaria.
Y, por otro lado, cualquier medio de transporte público dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria o SOA, que va a cubrir los daños sufridos por el ocupante o pasajero lesionados por culpa, bien del conductor de ese medio de transporte, bien de un tercero, dependiendo de la dinámica del accidente.
Ambas coberturas son compatibles, aunque se valoran de manera diferente. Pongamos un ejemplo:
-Un pasajero sufre lesiones por una caída fortuita dentro de un autobús, donde la culpa es suya. En este caso no puede reclamar responsabilidad civil (SOA), pero sí podemos reclamar conforme al Seguro de Viajeros o SOV una indemnización por los daños sufridos.
-Un pasajero sufre daños al caerse dentro de un autobús por un frenazo brusco del conductor que conduce con falta de cuidado o diligencia. En este caso el ocupante podrá reclamar indemnización por los daños sufridos tanto con cargo al Seguro de Responsabilidad Civil, como con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros, por tanto, percibirá dos indemnizaciones que no son excluyentes.
-Un pasajero sufre daños en una caída dentro del autobús porque este ha colisionado con un vehículo que se salta un stop. En este caso igualmente el ocupante puede reclamar sendas indemnizaciones con cargo al SOV y al SOA, pero la diferencia es que la indemnización que le corresponda por responsabilidad civil la abonará la compañía de seguros del vehículo culpable que se ha saltado el stop, no la del autobús.
En cualquier caso, es muy importante contar con ayuda de un abogado especialista en accidentes en transporte público, quien se va a encargar de tramitar ambas reclamaciones indicando al lesionado qué necesita y los pasos a dar para acreditar la culpa y reclamar con garantías.
Haz tu consulta online GRATIS
a nuestros abogados expertos.
CÓMO SE VALORAN LAS LESIONES CORPORALES
Las lesiones corporales se valoran de distinta manera dependiendo de si la indemnización se percibe con cargo al SOV o al SOA.
Así, en el caso de Seguro Obligatorio de Viajeros, las lesiones se valoran conforme a un Baremo específico, que cubre en concreto los daños personales por fallecimiento de la víctima, por incapacidad permanente o por incapacidad temporal. Solo se indemniza con un pago único y de una sola vez, dependiendo del tipo de lesión, que se va a incardinar en alguna de las 14 categorías que se recogen en este Baremo específico, y en ningún caso se cubren daños materiales.
Si tenemos, además, derecho a percibir indemnización por responsabilidad civil, será de aplicación el Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre), también conocido como Baremo de Tráfico, y la indemnización por daños personales es mucho más amplia, puesto que incluirá tanto el tiempo de curación, como las secuelas o incapacidades que nos hayan podido quedar, así como cualquier otro concepto de los incluidos en el Baremo como indemnizables.
Además, en este segundo caso no solo podremos reclamar la indemnización por daños personales, sino también por daños materiales (por ejemplo, daños en objetos como gafas o relojes, maletas, ordenadores o móviles portados en el momento del siniestro, etcétera).
Los abogados de DEMANDA TU LESION llevamos muchos años tramitando accidentes de ocupantes o pasajeros de un medio de transporte público. Es fundamental que para dar todos los pasos que conducen a la reclamación, el perjudicado cuente siempre con ayuda de un abogado especialista en indemnizaciones por siniestros en medios de trasporte público, que van a valorar el caso desde el primer momento y acompañar a la víctima en todo el proceso, sea extrajudicial o judicial.