INDEMNIZACION POR ACCIDENTE CON MUJER EMBARAZADA
En España, es muy común que las mujeres embarazadas conduzcan de manera habitual. Muchas de ellas siguen dedicándose a sus ocupaciones profesionales y laborales hasta prácticamente el final de sus embarazos, y a menudo necesitan utilizar sus vehículos para acudir a sus lugares de trabajo.
Las mujeres embarazadas tienden a ser precavidas a la hora de utilizar en su estado un vehículo a motor, y suelen estar bastante informadas sobre el modo de utilizar el cinturón de seguridad y otras medidas a tener en cuenta en su estado.
Sin embargo, como cualquier otro usuario de un vehículo a motor, están expuestas a sufrir un accidente de circulación, que en su caso puede tener consecuencias graves no solo para las madres, sino también para el futuro bebé.
LOS EMBARAZOS Y EL USO DE VEHICULOS A MOTOR
Es importante saber, en primer lugar, que no es igual conducir un vehículo a motor estando embarazada de dos meses que a los ocho meses de gestación. El cuerpo y el volumen va cambiando, y teniendo en cuenta esta evolución, hay que ir adaptando la conducción y el modo de hacerlo en cada etapa del embarazo.
Algunas medidas a tener en cuenta en mujeres embarazadas al volante son:
–Procurar sentarse erguidas y con el respaldo lo más recto que podamos.
–Utilizar ropa cómoda adaptada al embarazo para conducir, sobre todo en trayectos largos, así como un calzado igualmente cómodo y seguro. Son recomendables las bandas pélvicas sobre todo en gestaciones avanzadas y en trayectos largos.
-Si la mujer embarazada es conductora, es importante guardar una distancia mínima de 25 centímetros con el volante para evitar lesiones si sufren un accidente.
-En el caso de ser copiloto y viajar en el asiento delantero, conviene también guardar dicha distancia con el salpicadero.
-No debe desconectarse el airbag, ya que en caso de accidente siempre estará más protegida con el airbag que sin él.
Una de las cuestiones que más discusiones provoca en este ámbito es el uso del cinturón de seguridad en las mujeres embarazadas, obligatorio desde el año 2006 que se contempló en el Reglamento de Circulación. Muchas embarazadas tienen dudas sobre si es o no contraproducente utilizarlo.
Recientes estudios han demostrado que, en caso de sufrir un accidente, cualquier posible daño producido a la madre o al futuro bebé por llevar puesto el cinturón sería siempre menor que en caso de no utilizarlo. Sobre todo, en caso de golpe directo contra el volante, pueden producirse lesiones como una rotura de placenta que pueden malograr el embarazo.
No obstante lo anterior, es muy importante conocer el modo más adecuado de llevarlo en las mujeres embarazadas, sobre todo cuando la gestación está avanzada. Así, la banda ventral del cinturón debe colocarse en la parte más baja, para que retenga la parte más dura (pelvis) y no la parte más blanda, que sería el vientre. En cuanto a la banda diagonal, debe colocarse igual que si no hubiera embarazo.
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INDEMNIZACION EN CASO DE ABORTO A CAUSA DEL ACCIDENTE
En caso de sufrir un accidente estando embarazada, las consecuencias lesivas pueden ser muy variadas dependiendo de múltiples factores, entre los que se encuentran la posición ocupada en el vehículo, si se llevan correctamente los instrumentos de retención, el tipo de siniestro (leve o grave), los meses de embarazo cuando se tiene el siniestro, etcétera.
Como es natural, en un siniestro de este tipo la consecuencia más trágica es la pérdida del feto a consecuencia del accidente. El aborto puede producirse de manera directa por el accidente, o puede malograse el embarazo a consecuencia de sufrir el accidente. En ambos casos debe reclamarse la indemnización correspondiente a la compañía de seguros responsable del accidente.
Se han dado casos de accidentes de tráfico en los que la mujer víctima del mismo desconocía que estaba embarazada en el momento de sufrirlo, y que a consecuencia de las pruebas que se le realizan tras el siniestro o los medicamentos pautados se produce el aborto. En este caso también hay posibilidades de reclamar indemnización.
El nuevo Baremo 2016 (Ley 35/2015) dedica el artículo 111 a la indemnización por pérdida de feto a consecuencia de un accidente de tráfico
Artículo 111. Pérdida de feto a consecuencia del accidente.
- La pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio que se resarce con una cantidad fija. Dicha cantidad es superior si la pérdida de feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación.
2. La indemnización corresponde a la mujer embarazada que sufre la pérdida del feto, añadiéndose a la que, en su caso, perciba por las lesiones padecidas.
Lo primero a tener en cuenta que va a tener la consideración de feto a efectos de percibir indemnización a partir más o menos de las seis semanas de gestación, es decir, cuando ya tiene los órganos y características propias del ser humano.
En el Baremo se establecen dos cantidades fijas, que se perciben en función del momento en que se produce la pérdida del feto:
- Si la pérdida tiene lugar antes de las doce semanas de gestación (teniendo en cuenta lo que hemos apuntado sobre en qué momento se considera que existe feto), la indemnización es de 000 euros.
- A partir de las doce semanas de gestación, la indemnización por pérdida de feto es de 000 euros.
Lógicamente, a la indemnización por este concepto, deberá añadirse la que le corresponda a la madre víctima del accidente por las lesiones en su propia persona que haya sufrido en el mismo.
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QUE ES NECESARIO PARA TRAMITAR ESTOS CASOS
Tratándose de supuestos tan delicados como el presente, donde a las consecuencias traumáticas de sufrir un accidente de tráfico hay que añadir el drama de ver malograrse un embarazo, es muy necesario que se acuda cuanto antes a consultar el caso a un despacho de abogados especializado. Solicita tu primer asesoría GRATIS aquí.
En DEMANDA TU LESION, donde hemos tramitado casos de abortos sufridos a causa de un accidente de tráfico, conocemos la importancia de reunir la documentación médica necesaria para poder acreditar la relación causal entre el accidente y el aborto.
En estos supuestos ya hemos constatado en varias ocasiones la negativa de las compañías de seguros a abonar indemnización por este concepto alegando la no existencia de dicha relación de causalidad. Es por ello por lo que harán falta cuantos informes médicos (urgencias, ginecólogo, etcétera) se puedan conseguir que acrediten que el aborto es consecuencia del accidente.
Estos informes deben completarse en ocasiones con una pericial médica, que interprete y valore el conjunto de documental de la víctima, y que será necesario en caso de tener que demandar judicialmente a la aseguradora si se niega al pago de la indemnización por este concepto.
En DEMANDA TU LESION contamos con el mejor equipo de abogados, peritos médicos y tramitadores para gestionar la reclamación de indemnización en estos casos tan delicados, y poneos todos nuestros recursos al servicio de la víctima para la mejor defensa de sus derechos.