LA CERVICALGIA Y LUMBALGIA EN LA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRAFICO
Muchos de los accidentes de tráfico que se producen provocan daños personales a los intervinientes, daños que pueden ser de mayor o menor entidad dependiendo de múltiples factores, como pueden ser el tipo de accidente, la posición ocupada en el vehículo, la edad, o los antecedentes médicos previos al siniestro.
Dentro de las lesiones que se pueden sufrir en un accidente de tráfico, las que afectan a la columna vertebral son las más frecuentes, en especial las cervicales (el famoso “latigazo cervical”). Este tipo de daños pueden ser de carácter más leve, pero en ocasiones se complican hasta desembocar en lesiones de mucha más trascendencia y gravedad hasta el punto de afectar de manera importante a la vida del lesionado.
INDEMNIZACION POR LESION CERVICAL Y/O LUMBAR EN ACCIDENTE
Precisamente por ser la cervicalgia y la lumbalgia las lesiones más habituales en un accidente de tráfico, sobre todo en los famosos alcances traseros (el 80% de las lesiones en siniestros de este tipo producen cervicalgia y/o lumbalgia), son las más discutidas por las compañías de seguros, y, sobre todo, las que peor se pagan.
Las lesiones de traumatismos en columna vertebral suelen tener una sintomatología muy concreta, que incluye el dolor, la limitación de movilidad, las parestesias, etcétera.
En el caso de la lumbalgia, el dolor se sitúa en la parte baja de la espalda, y puede llegar a ser verdaderamente incapacitante, pudiendo acompañarse de irradiación a la ingle o a la pierna, dificultad para desplazarse o espasmos musculares.
En el caso de la cervicalgia, además del dolor y limitación en la movilidad del cuello, son frecuentes los mareos, los pitidos en los oídos, los dolores de cabeza, o la sensación de hormigueo en las manos.
En ocasiones, el accidente de tráfico provoca ambas lesiones (cervical y lumbar), que, si bien se refieren a la columna, tienen su propia sintomatología y deben de tratarse de manera independiente.
Podrán reclamar indemnización por cervicalgia y/o lumbalgia las víctimas de accidentes de circulación siempre que no hayan sido culpables exclusivos del siniestro. Las compañías de seguros en ocasiones tratan de unificar ambas lesiones como si fuera una sola, y pese a haber recibido tratamiento en cada una de ellas y en caso de que hayan quedado secuelas de ambas, ofertar indemnización considerando que todo viene del mismo sitio (columna).
De ahí la importancia de contactar cuanto antes con un despacho de abogados especialista en accidentes de tráfico, máxime desde que el nuevo Baremo de Tráfico 2016 complica y condiciona con una serie de requisitos la obtención de una indemnización por estos conceptos.
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QUE HACE FALTA PARA RECLAMAR POR CERVICALGIA O LUMBALGIA
Para reclamar por cervicalgia y lumbalgia hace falta tener muy bien acreditadas las lesiones en la documentación médica que la víctima vaya obteniendo durante su proceso de recuperación.
Como punto de partida, debe tenerse en cuenta que en ocasiones estas dolencias no aparecen hasta pasadas unas horas desde el accidente. El Baremo nuevo 2016 indica que las lesiones deben estar acreditadas en informes médicos antes de que pasen 72 horas desde el siniestro. Por ello, desde DEMANDA TU LESION siempre insistimos en que, sea cual sea el dolor ocasionado en el siniestro, debe acudirse de inmediato a urgencias para que nos hagan un chequeo completo, incluyendo pruebas radiológicas, para tener bien acreditadas las lesiones sufridas.
La cervicalgia y la lumbalgia pueden ser más o menos graves dependiendo de muchos factores. En ocasiones, curan en un par de meses con el tratamiento rehabilitador adecuado y no dejan secuelas. Pero otras veces lo que comienza como una lesión traumática leve, se complica hasta el punto de requerir largos periodos de baja, tratamientos de rehabilitación de varios meses, y dejan secuelas de por vida que pueden llegar a ser muy incapacitantes.
Las pruebas diagnósticas adicionales son fundamentales en este tipo de lesiones, sobre todo si son de mayor gravedad en su sintomatología. Así, las resonancias pueden determinar la existencia de protusiones o hernias discales traumáticas, derivadas del accidente, y que también deben ser indemnizadas. Para ello, es importante poder acreditar que la víctima no tiene antecedentes de asistencias médicas por ese tipo de lesión, ya que, ante la aparición de una protusión o una hernia, las aseguradoras tienden a mantener que el lesionado las tenía de antes, para no indemnizar por dicho concepto.
Igualmente es importante si los síntomas lo aconsejan, realizarse un electromiograma para conocer si existe compromiso radicular en la lesión, porque de existir, también debe ser indemnizado.
En la mayoría de las ocasiones las víctimas desconocen las indemnizaciones que pueden percibir por cervicalgia o lumbalgia, por lo que deberán ser dirigidos por un abogado especialista en accidentes de tráfico, que además les vaya indicando qué documentos o pruebas necesitan para poder reclamar con garantías.
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COMO SE CALCULA LA INDEMNIZACION POR CERVICALGIA O LUMBALGIA
Como ya hemos comentado, el Baremo 2016 complica la reclamación de este tipo de lesiones al introducir una serie de requisitos sin los cuales las compañías de seguros no pagan indemnización por las mismas. Si la víctima desconoce estos requisitos (y por supuesto su aseguradora no se los va a indicar) puede darse el caso de sufrir una cervicalgia o una lumbalgia con consecuencias graves para el lesionado que no pueda reclamarse porque, por ejemplo, el mismo no ha ido a urgencias dentro de las 72 horas que indica el Baremo.
Para calcular la indemnización por estas lesiones hay que partir del artículo 135 del Baremo, dedicado los traumatismos menores de columna vertebral, que indica:
“Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios DE:
-exclusión, que consiste en que no medie otra causa QUE JUSTIFIQUE TOTALMENTE LA PATOLOGÍA.
-Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
-Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una EXPLICACION PATOGENICA JUSTIFIQUE LO CONTRARIO.
-De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a LA PROBABILIDAD DE SU EXISTENCIA.
- La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el PERIODO DE LESION TEMPORAL.
- Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.
Si se cumplen los requisitos de dicho artículo, para calcular la indemnización a percibir computaremos tanto el periodo de curación del lesionado (dividido según los casos en perjuicio personal básico y/o perjuicio personal particular), como las secuelas o posibles incapacidades que le hayan quedado tras el alta médica, aplicando las Tablas que al respecto se recogen en el Baremo 2016.
Para obtener la documentación necesaria que permita reclamar con garantías la indemnización por lesiones cervicales y/o lumbares, de acuerdo con el mencionado artículo, es necesario, como insistimos desde DEMANDA TU LESION como abogados especialistas, que la víctima conozca, en base a su caso concreto, qué debe hacer para cumplir con lo dispuesto en la normativa y de esta forma evitar que la aseguradora responsable de pagar la misma pueda negarse a su abono porque falte alguno de los requisitos mencionados, para lo que nadie mejor que un experto en la materia, podrá aconsejar a la víctima sobre cómo proceder en estos casos.