Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

¿En qué situaciones la compañía de seguros tiene la obligación de proporcionar un vehículo de sustitución a la víctima?

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INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRAFICO Y TIPOS DE SEGUROS

Todo el que dispone de un vehículo a motor tiene la obligación de contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil, que constituye la cobertura mínima que necesitamos para poder circular por territorio español y que sirve para cubrir los daños a terceros en caso de resultar culpables en un accidente de tráfico.

A la hora de contratar un seguro obligatorio, es importante conocer y entender las coberturas que vamos a suscribir, que son importantes si tenemos un percance con el coche o moto con el que circulamos.

 

LOS DISTINTOS TIPOS DE COBERTURA EN UN SEGURO (SEGURO BASICO Y COBERTURA EXTRA)

Existen distintos tipos de pólizas que son comunes a todas las aseguradoras, y aparte cada compañía de seguros ofrece una serie de especialidades que podemos o no contratar.

En la póliza van figurar las coberturas contratadas por el asegurado, y los casos y conceptos que van a quedar cubiertos por la compañía. En términos generales existen cuatro tipos de pólizas:

Seguro a terceros: esta póliza cubre los daños que podamos ocasionar a otros conductores cuando seamos los culpables del accidente, siniestros que están cubiertos por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio, que es común y necesario en todas las pólizas de seguro. En la mayoría de las ocasiones este tipo de seguro se acompaña de la cobertura por defensa jurídica (cuya cuantía límite varía de unas aseguradoras a otras) y un seguro del conductor, que va a cubrir los daños que pueda sufrir el mismo.

Seguro a terceros ampliado: este tipo de póliza es exactamente igual que el anterior, pero viene con una serie de coberturas adicionales, como pueden ser la rotura de lunas o el robo del vehículo.

Seguro a todo riesgo: es más completo que los anteriores, ya que ofrece todas las coberturas del seguro a terceros y terceros ampliados, pero además contempla los denominados “daños propios”, entendiendo como tales los daños causados por culpa o responsabilidad nuestra en nuestro propio vehículo. Puede ser más o menos amplia, y cubrir desde pequeños desperfectos como golpes o abolladuras, hasta el caso de accidente con pérdida o siniestro total del coche.

Seguro a todo riesgo con franquicia: este tipo se parece al seguro a todo riesgo, con la diferencia de que se incluye una franquicia a abonar por el asegurado aplicada a la cobertura por daños propios, lo que significa que, si tenemos un accidente de tráfico con daños o desperfectos, el asegurado tendrá que abonar una parte de los mismos, hasta el importe el importe determinado en la franquicia, y la compañía de seguros abonará el resto de los mismos.

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EN QUE AFECTAN LAS DISTINTAS COBERTURAS A MI INDEMNIZACION

Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que, en caso de accidente de tráfico, el seguro obligatorio va a cubrir, como hemos visto, la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños sufridos por el conductor del vehículo si es el culpable del siniestro.

Esto significa que, en caso de accidente, si el responsable del mismo es el otro conductor, su compañía de seguros nos va a cubrir nuestros daños, tanto personales como materiales, pero si los culpables somos nosotros, no estaremos cubiertos. Ahora bien, si somos culpables y viajan ocupantes con nosotros, ellos sí podrán reclamar indemnización con cargo a nuestro seguro, dado que los ocupantes perciben compensación económica siempre, independientemente de quien haya tenido la culpa en el accidente.

En caso de siniestro, siempre es preferible contar con un seguro a todo riesgo. Nuestra experiencia en DEMANDA TU LESION nos ha demostrado que los conductores que sufren un accidente con seguro a terceros siendo culpable el otro vehículo, tardan mucho más en tramitar su caso, ya que el seguro no va a dar ningún paso hasta que la compañía contraria se da culpable, lo que retarda bastante las reclamaciones.

Por otro lado, la cobertura por daños propios de las pólizas de seguro a todo riesgo permite que, si somos responsables del siniestro, tendremos cubiertos los daños causados a nuestro vehículo, mientras que, si el seguro es a terceros y somos culpables, tendremos que abonarlos nosotros.

En el caso de las motocicletas, además del seguro obligatorio de responsabilidad civil pueden ampliarse las coberturas, siendo recomendable en el caso de motos de mayor valor económico, que, aunque no lleguen a las coberturas del todo riesgo, sí amplíen el seguro básico, ya que las motos están consideradas como vehículos que en caso de accidente sufren mayores daños. Cuando la motocicleta tiene más de cinco años su valor se ha reducido considerablemente y en estos casos puede pensarse en un seguro más básico y con menos coberturas.

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¿SE PUEDE PEDIR UN VEHICULO DE SUSTITUCION TRAS UN ACCIDENTE?

En ocasiones, al sufrir un accidente de tráfico con daños materiales, el perjudicado se ve obligado a pedir un coche de sustitución durante el tiempo en el que el suyo se encuentra en un taller, lo que es muy habitual en caso de vivir en núcleos aislados o necesitar el coche para trabajar o para, por ejemplo, llevar a los niños al colegio. Es decir, es muy importante para poder solicitarlo que sea necesario para nuestro día a día.

Si bien las aseguradoras tienden a no abonar los gastos de alquiler de un coche de sustitución, cada vez hay más jurisprudencia que reconoce el derecho del perjudicado a reclamar a la aseguradora responsable los gastos derivados del alquiler de un coche de sustitución, al ser un perjuicio directamente relacionado con el accidente y siempre que se acredite de manera fehaciente el tiempo del alquiler, que tiene que circunscribirse a los días que ha estado en el taller nuestro vehículo, para lo que tendremos que pedir un certificado de entrada y salida y la necesidad del mismo, siendo lo que se reclama en estos casos el importe o coste de dicho alquiler.

En ocasiones esta cobertura se tiene incluida en la póliza del seguro propio, y tendremos derecho a ello independientemente de si hemos sido o no responsables del accidente, salvo en casos que no estén específicamente incluidos en la cobertura, por ejemplo, si los daños en el vehículo son por nuestra culpa y hemos dado positivo en un control de alcoholemia.

Pese a ello, las aseguradoras suelen poner pegas para abonar este tipo de gastos, por lo que conviene acudir lo antes posible a un despacho de abogados especialistas, que como en DEMANDA TU LESION, conocen el modo de reclamar estos perjuicios sufridos por causa directa del accidente.