Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRAFICO SI NO TRABAJO

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Cuando sufrimos un accidente de tráfico, podemos reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos siempre que no hayamos sido culpables exclusivos del siniestro.

La cuantía de la indemnización va a depender de múltiples factores, ente los cuales se encuentra la situación en la que nos encontrábamos en el momento de sufrir el siniestro, y otras como el tiempo que hayamos tardado en curarnos, el tipo de lesión sufrida, nuestros antecedentes médicos, la edad, etcétera.

¿PUEDO SOLICITAR INDEMNIZACION SI ESTOY EN EL PARO O NO TRABAJO?

En ocasiones, el accidente de tráfico sufrido es leve, y provoca unas lesiones que no requieren baja laboral, y que curan, muchas veces sin secuelas, recibiendo el tratamiento rehabilitador adecuado.

Pero en muchos otros casos, las lesiones provocan en la víctima una incapacidad para realizar su vida normal, y ello puede implicar su imposibilidad de trabajar, o de realizar las tareas habituales del hogar si se trata por ejemplo de un ama de casa, o de acudir al colegio o el instituto si hablamos de una víctima menor de edad.

Si una persona se encuentra en el paro, o percibe la prestación por desempleo, y sufre un accidente de tráfico, naturalmente podrá reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

El hecho de estar en el paro no significa que la víctima no pueda reclamar esos días como perjuicio personal particular (es decir, lo que antes se conocían como días impeditivos), porque al igual que un perjudicado que estuviera trabajando, se encuentra incapacitado para realizar su vida normal. Si, por ejemplo, una persona que está en el paro sufre un accidente y estando incapacitado recibe una oferta de trabajo, es muy fácil que no pueda aceptarla, debido a que se encuentra convaleciente de sus lesiones.

 

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COMO SE INDEMNIZA EL TIEMPO DE INMOVILIZACION

El Baremo divide el periodo de curación de un perjudicado, dentro de las lesiones temporales, en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular, que a su vez se subdivide en perjuicio personal particular en grado de moderado, en grado grave y en grado muy grave.

El perjuicio personal básico es el que sufre cualquier víctima de un accidente de tráfico por el mero hecho de haberlo tenido, y suele coincidir con el tiempo que tarda un lesionado en restablecerse, pero que no deja de hacer su vida normal o su trabajo o profesión.

El perjuicio personal particular lo sufren aquellos perjudicados que se encuentran incapacitados de una u otra forma para hacer su vida normal (grado moderado), están hospitalizados a causa de las lesiones (grado grave) o ingresados en UCI o UVI (grado muy grave).

Aquellas víctimas que se encuentren trabajando a fecha del accidente y se vean obligados a causar baja laboral por las lesiones sufridas, serán indemnizados por el tiempo que hayan estado de baja en concepto de perjuicio personal particular en grado de moderado.

Y de la misma manera, si la víctima está en el paro, y a consecuencia de las lesiones está en situación de incapacidad, y con imposibilidad de realizar sus tareas habituales, será igualmente indemnizado por perjuicio personal particular en grado moderado.

Otros casos similares pueden aplicarse a cualquier otra víctima que a causa del accidente tengan que ser inmovilizados o con reposo absoluto o relativo domiciliario, y que no puedan realizar las tareas básicas y habituales de su vida diaria. Por ejemplo, amas de casa que no pueden hacer sus labores, estudiantes que no pueden hacer deporte ni ejercicio físico, o acudir a clase, y jubilados o personas mayores que tengan que estar en situación de reposo. Ejemplos habituales son la inmovilización por ejemplo con una escayola o cabestrillo, una lesión de cadera que requiera reposo absoluto, o la utilización temporal de una silla de ruedas para deambular a causa de una fractura en extremidades interiores.

Por tanto, todas estas situaciones de inmovilización por algún concepto, se consideran a los efectos de indemnización, como si la víctima estuviera de baja laboral, porque lo que se indemniza no es la baja laboral en sí, sino ese tiempo que el lesionado se encuentra incapacitado, de una u otra manera, para realizar las tareas habituales de su día a día.

 

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¿COMO SE RECLAMAN ESTAS INDEMNIZACIONES?

Cuando el perjudicado tiene una baja y un alta laboral, ese periodo de incapacidad se computa fácilmente atendiendo a los días que ha estado de baja.

Sin embargo, si no existe la misma, para reclamar la indemnización por perjuicio personal particular en grado de moderado (lo que antes equivalía a los días impeditivos), habrá que acreditarlo, y para ello es fundamental que los informes médicos del lesionado recojan ese periodo concreto en el que se ha considerado que el mismo no estaba capacitado `para realizar su vida normal.

En estos supuestos la ayuda a la víctima de un abogado especialista en accidentes de tráfico es fundamental, porque le mismo va a indicar al perjudicado qué documentación es necesaria para demostrar el tiempo de incapacitación.

Así, si por ejemplo el perjudicado ha estado dos meses inmovilizado con una escayola o cabestrillo, deambulando con muletas o en una silla de ruedas, los informes médicos (traumatólogo que hace el seguimiento, médico de cabecera, rehabilitador) deberán especificarlo, y concretar el periodo de tiempo en el que el lesionado ha estado en esta situación, para computar ese periodo como perjuicio personal particular en grado de moderado.

En el caso de un parado, es importante conseguir una baja por el INEM, ya que en caso de recibir una oferta de trabajo será necesario acreditar esa situación de incapacidad a causa del accidente.

Si se trata, por ejemplo, de un estudiante, será necesario un Certificado del Centro escolar que indique el periodo que el menor no ha acudido a clase o no ha podido hacer actividades deportivas.

En ocasiones ese periodo puede no estar demasiado claro, lo cual es siempre aprovechado por las compañías de seguros para realizar oferta por esos días, pero no computarlos como de incapacidad, sino como días curativos, y así pagar menos indemnización.

De ahí la importancia de que la víctima cuente con ayuda de un abogado especialista en reclamación de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico. En DEMANDA TU LESION hemos tramitado multitud de casos sin baja laboral, siempre acreditando esa incapacidad del lesionado (de la clase que sea), orientándole sobre la documentación que necesita que servirá para reclamar a la aseguradora responsable esos días como perjuicio personal particular en grado de moderado.