INDEMNIZACION POR ACCIDENTE EN TRANSPORTE PUBLICO
Cada vez es más habitual, sobre todo en grandes ciudades, el uso del transporte público (metro, autobús, tren) como medio para desplazarse.
Sin embargo, existe un gran desconocimiento sobre los derechos que asisten a los usuarios de un medio de transporte público, ni las coberturas de que disponen para reclamar la indemnización por daños y perjuicios que les pueda corresponder en caso de sufrir un accidente de tráfico viajando en ellos. Es importante, pues, que la víctima esté debidamente asesorada y cuente con el apoyo y la ayuda de un despacho de abogados especializado en este tipo de siniestros.
INDEMNIZACION COMO OCUPANTE DE MEDIO DE TRANSPORTE PUBLICO
Lo primero que hay que tener en cuenta es que cualquier pasajero de un medio de transporte público dispone de una cobertura por el solo hecho de haber adquirido el billete correspondiente, a cargo del denominado SOV (Seguro Obligatorio de Viajeros).
Si el accidente se ha producido por culpa exclusiva del pasajero, es decir, por una caída accidental o fortuita donde no hay terceros responsables, no podremos reclamar indemnización alguna con cargo al SOA (Seguro Obligatorio de Automóviles), sin embargo, sí estaremos cubiertos en este caso por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), y podremos reclamar indemnización con cargo a este seguro (sólo por lesiones y de acuerdo a un Baremo específico que indemniza una sola cantidad dependiendo del tipo de lesión sufrida), salvo en el caso de que el siniestro se haya producido por actos dolosos producidos por el viajero, o por encontrarse bajo los efectos de las drogas o del alcohol.
En el caso de que al accidente se produzca por culpa del conductor del medio de transporte público, el pasajero que haya resultado lesionado puede reclamar a la aseguradora del mismo la indemnización que le corresponda con cargo al Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA).
Igualmente se podrá reclamar indemnización con cargo a dicho Seguro cuando el accidente se produce por responsabilidad de un tercero (por ejemplo, un vehículo que colisiona con un autobús de pasajeros por culpa suya provocando lesiones a ocupantes del autobús), en cuyo caso la indemnización se reclamará a la compañía de seguros de dicho vehículo responsable del siniestro.
En estos dos últimos casos, además de la indemnización que nos corresponda con cargo al SOA, podremos reclamar también la que nos corresponda con cargo al SOV, al tratarse de una indemnización que es complementaria a la que perciba por Responsabilidad Civil con cargo al Seguro Obligatorio de Automóviles.
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QUE HACER PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION
Lo primero que debe hacer la víctima de un accidente en un medio de transporte público es acudir a un despacho de abogados especializado para asesorarse, y saber desde el principio los pasos que debe dar para que la reclamación prospere en su momento.
La mayoría de los viajeros de un medio de transporte desconoce los derechos que le asisten y la documentación que necesita para ser indemnizados por todos los conceptos a los que tiene derecho.
Es muy importante acreditar la dinámica del accidente para luego poder reclamar a quien corresponda, por lo que es fundamental no abandonar el lugar, avisar al conductor o supervisor (autobús, metro, tren) y a los agentes de la autoridad, para que acudan a levantar in situ un Atestado que recoja las circunstancias del siniestro y la responsabilidad de las partes intervinientes en el mismo.
Asimismo, conviene contar con testigos del accidente, que en su momento si es necesario, puedan declarar cómo ocurrieron los hechos si por cualquier circunstancia la compañía de seguros obligada a indemnizar los niega o los discute, lo que es bastante habitual, tratando de imputar la responsabilidad al viajero (no va bien agarrado, se ha levantado de su asiento antes de tiempo, etcétera).
Cuando se sufren lesiones graves en un accidente de este tipo, y aunque inicialmente no parezcan muy importantes, debe llamarse a los servicios de emergencias para que acudan in situ a realizar la primera asistencia al lesionado en el lugar de los hechos. Hay que tener en cuenta que todos los conductores de un medio de transporte público tienen que dar un parte de cualquier incidencia acaecida durante el trayecto, lo que a veces es aprovechado cuando los sanitarios evacúan a las víctimas para modificar la versión del siniestro en contra de la víctima. De ahí la importancia de denunciar los hechos o declarar para que conste en el Atestado nuestra versión del accidente.
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QUE DOCUMENTOS NECESITO PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION
Lo primero que debemos conservar es el billete o tarjeta de transporte utilizada el día del accidente, y como hemos dicho, poner en conocimiento del conductor o supervisor la existencia del accidente.
Para dar correctamente los primeros pasos en este tipo de reclamaciones es muy importante acudir a un abogado especialista en accidentes en medios de transporte público, pues los primeros días posteriores al siniestro son claves para garantizar la viabilidad de la reclamación.
Es importante, si no nos han atendido por los servicios de emergencias en el lugar del accidente, y siempre, en cualquier caso, acudir a los servicios de urgencias del hospital lo antes posible, y siempre antes de que pasen 72 horas desde el siniestro, para que nos hagan un examen completo de las lesiones sufridas.
También se debe interponer cuanto antes una reclamación ante la empresa de transportes correspondiente, describiendo los hechos, indicando lugar exacto, día y hora del accidente, datos de testigos, intervención de autoridades, y adjuntar copia del billete y de la asistencia sanitaria inicial recibida. Normalmente esta reclamación se cursa por la empresa a la aseguradora correspondiente, que suele contactar con el lesionado para hacerle seguimiento médico.
Para reclamar la indemnización por lesiones deberemos adjuntar a la reclamación toda la documentación médica del proceso, desde la atención en urgencias hasta el alta del traumatólogo por estabilización lesional.
Ello incluye los partes de baja y alta laboral o documentos acreditativos de haber estado incapacitados para hacer la vida habitual, pruebas diagnósticas tales como ecografías, radiografías o resonancias, y los informes de rehabilitación que indiquen si a fecha del alta han quedado secuelas o algún tipo de incapacidad, ya que todo ello debe reclamarse.