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INDEMNIZACION POR ACCIDENTE: QUÉ DICE LA LEY AL RESPECTO

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La mayoría de las personas saben que, si sufren un accidente de tráfico, de la clase que sea, y no son culpables exclusivos del mismo, pueden reclamar a la compañía de seguros del responsable una indemnización por los daños tanto personales como materiales sufridos en el siniestro.

No obstante, pocos saben si una vez percibida dicha indemnización, tienen alguna obligación con la Agencia Tributaria o pueden deducirse algún gasto derivado de la tramitación del caso, como por ejemplo los honorarios abonados al abogado particular que nos ha llevado el caso.

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COMO SE TRIBUTA UNA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE

Se trata de una cuestión que en DEMANDA TU LESION nos plantean mucho los clientes, sobre todo cuando se trata de grandes cantidades por accidentes graves, o incluso por familiares de un accidentado fallecido, que son los perceptores de la indemnización correspondiente.

Esta cuestión se recoge en el artículo 7d de la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de noviembre, que nos dice que las indemnizaciones que hayan percibido los perjudicados o víctimas de accidentes de tráfico como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales estarán exentas de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente establecida.

La razón de que las indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación estén exentas tiene que ver con la finalidad resarcitoria de las mismas, es decir, que no se considera que a través de ellas la víctima se haya enriquecido, ni que haya tenido un incremento patrimonial a causa del siniestro, sino que más bien ha sido compensada económicamente por los daños y perjuicios sufridos en el accidente.

QUE DICE LA LEY AL RESPECTO

Hay dos supuestos distintos que pueden diferenciarse, partiendo de lo dispuesto en el artículo 7d de la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de noviembre:

-Aquellos supuestos de indemnizaciones que se han conseguido en base a una transacción extrajudicial o un acuerdo amistoso y donde no ha habido actuaciones judiciales: en estos casos la indemnización no tributa si no excede de las cuantías establecidas legalmente en el Baremo de Tráfico, y si excede, solo se tributa por la parte del exceso sobre esos límites establecido en el Baremo, que se considera ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de bienes y que se va a integrar en la base imponible general.

-Los supuestos de indemnizaciones que se hayan percibido por los perjudicados como consecuencia de la interposición de un procedimiento judicial (sin que sea necesario que haya tenido que haber sentencia, basta con que haya habido actuaciones judiciales tales como una demanda, un allanamiento o un acuerdo judicial previo a la vista, etcétera): en estos casos las cantidades percibidas no tributan, independientemente de que excedan o no de las cuantías establecidas legalmente en el Baremo de Tráfico, y de la misma forma, tampoco van a tributar en la declaración de la renta.

Ahora bien, se dan casos, sobre todo en los accidentes con grandes lesionados, en los que, en lugar de una indemnización percibida por la víctima de conformidad con alguno de los supuestos anteriores, se acuerda con la compañía de seguros que la misma perciba una renta vitalicia, en cuyo caso esa renta sí va a tributar como rendimientos de trabajo.

Otro supuesto a tener en cuenta es el de los herederos de un fallecido en accidente de circulación, que perciben una indemnización, ya que en estos casos deberán declararla en el Impuesto de Sucesiones porque se va a considerar herencia a todos los efectos.

También debe tenerse en cuenta que la cantidad en concepto de intereses de demora que haya podido percibir la víctima con la indemnización también deben tributar.

Es importante, a efectos de todo lo expuesto, que el perjudicado por el accidente conserve el justificante de haber percibido la indemnización por accidente de tráfico, sea un finiquito, un recibo de indemnización, una sentencia, un acuerdo extrajudicial, etcétera, y que lo comunique a su entidad bancaria para que estén enterados. De este modo si se produce una inspección de Hacienda, el perjudicado podrá justificar las cantidades recibidas en concepto de indemnización.

¿SE PUEDEN DEDUCIR LOS GASTOS PAGADOS AL ABOGADO DE LA RENTA?

Se trata de otra duda que nos plantean nuestros clientes, y la respuesta a la pregunta es que NO pueden deducirse de la renta los honorarios abonados al abogado que nos haya llevado el accidente de tráfico.

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Lo que desde DEMANDA TU LESION recomendamos siempre a la víctima es que se asesore debidamente con un abogado especialista y que plantee todas las dudas que pueda tener al respecto, para no tener problemas con Hacienda o hacer mal las cosas. Nuestro equipo de profesionales está a disposición de las víctimas de accidentes de circulación no solo para tramitarles su reclamación, sino también para solventar cualquier duda que puedan tener sobre la gestión de su siniestro.