Los atropellos a ciclistas se han incrementado en los últimos años como consecuencia del aumento en el uso de la bicicleta como medio para desplazarse.
En la actualidad, no solo usamos la bici para hacer deporte, sino como medio de transporte, sobre todo en las ciudades, donde muchos trabajadores se desplazan a sus puestos de trabajo o a hacer compras en bicicleta. Esto ha motivado que, en ciudades grandes como Madrid, Barcelona, Sevilla o Valencia, hayan puesto en marcha sistemas de alquiler público de bicicletas, para facilitar el uso de un medio de desplazamiento que es económico, rápido, no contaminante y respetuoso con el medio ambiente.
Paralelamente al aumento en el uso de la bicicleta para desplazarse, se han incrementado los accidentes con la bici. Algunos quedan en un susto sin mayores consecuencias, pero la mayoría provocan daños materiales en la bicicleta y lesiones en el ciclista, que en ocasiones cuando el siniestro es grave pueden provocar incluso la muerte, sobre todo en vías interurbanas.
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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL POR ATROPELLO A CICLISTAS Y PEATONES
Hasta el verano de 2015, si se sufría un accidente de bicicleta, el perjudicado podía interponer denuncia contra el conductor culpable del accidente, que se cursaba al Juzgado de Instrucción de la localidad donde se había producido el siniestro. El procedimiento se tramitaba como un Juicio de Faltas, el lesionado era reconocido por el médico forense del Juzgado, quien emitía un Informe de Sanidad que recogía el tiempo de curación y en su caso las secuelas que le quedaban a la víctima, y dicho Informe se traducía conforme al Baremo de Tráfico en la indemnización por daños personales en el accidente de bicicleta.
Aparte los daños de la bicicleta se peritaban judicialmente, y una vez se señalaba fecha de juicio, se intentaba el acuerdo amistoso con la aseguradora responsable. En muchas ocasiones, el abogado particular designado por la víctima conseguía llegar a un acuerdo extrajudicial, y cuando este no era posible, o había discusiones en cuanto a la culpa en la dinámica del accidente, se celebraba el oportuno Juicio de Faltas.
Sin embargo, la reforma del Código Penal en verano de 2015 supuso la desaparición de los Juicios de Faltas, y con ello, el cierre al perjudicado por un atropello de la posibilidad de denunciar al contrario y tramitar su reclamación por este cauce.
Ahora, son muy pocos los casos de accidentes por atropello a ciclistas o peatones que se tramitan por vía penal, quedando la misma reducida a supuestos como alcoholemias que han causado lesiones (Delito contra la Seguridad del Tráfico), o a casos muy graves donde se haya producido, por ejemplo, el fallecimiento del ciclista en el accidente.
En la actualidad, si la víctima de un accidente de bicicleta quiere reclamar, la opción judicial es acudir a la vía civil interponiendo una demanda contra la compañía de seguros del vehículo responsable del accidente. Es posible, no obstante, si el perjudicado cuenta con un abogado independiente especialista en accidentes de bicicleta, que el mismo pueda llegar a un acuerdo amistoso con la compañía de seguros que evite la interposición de un pleito civil.
QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE BICICLETA
Lo primero que debe tenerse en cuenta en caso de sufrir un accidente de bicicleta, es que el paso inicial es acreditar la responsabilidad del contrario. Hay que tener en cuenta que muchas veces el ciclista resulta con lesiones graves y es evacuado del lugar del accidente por los servicios de emergencias, lo que puede utilizarse por el conductor contrario para intentar eximirse de responsabilidad imputando la culpa al ciclista. En estos casos sí es conveniente denunciar en cuanto se pueda.
Siempre que sea posible debe avisarse a la Policía o Guardia Civil para que acudan al lugar del siniestro y levanten un Atestado o un Parte de Accidente, donde se recojan las partes intervinientes, sus datos, la aseguradora y la dinámica del mismo. En ocasiones ambas partes firman un parte amistoso, que también puede servir para acreditar la responsabilidad si está correctamente rellenado, en cuyo caso el ciclista debe asegurarse de que está completo, y que se incluye en el mismo la mención a los daños materiales y personales que se puedan haber sufrido.
En ocasiones puede existir duda sobre quién ha sido el responsable del siniestro, o incluso que ambos intervinientes, ciclista y contrario, hayan tenido una parte de culpa en la dinámica del mismo (concurrencia de culpas). En estos casos también puede reclamarse la indemnización correspondiente, que en su momento se va a reducir en proporción a la parte de culpa que haya tenido cada uno.
En cualquier caso, la necesidad de contar con la ayuda de un abogado especialista en accidentes de bicicleta es clave, ya que conviene, sobre todo en los primeros momentos tras el accidente, saber qué debe hacerse y qué documentos son necesarios para que luego la aseguradora no niegue el pago de la indemnización en base al incumplimiento de alguno de los requisitos que se recogen en el Baremo de Tráfico.
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QUÉ SE RECLAMA EN LA INDEMNIZACION POR ATROPELLO A CICLISTA
Siempre que el ciclista no hay sido culpable exclusivo del accidente pueden reclamarse tanto los daños materiales como los daños personales.
Para ello se toma como punto de partida lo dispuesto en el Baremo de Tráfico, que nos indica conceptos, factores, y requisitos para valorar la indemnización. Interpretarlo no es fácil, de ahí que una víctima de accidente de bicicleta va a necesitar que un abogado especialista le ayude en su caso concreto a valorar el alcance de los daños sufridos y no se quede ningún concepto por reclamar.
La indemnización por daños materiales incluye los daños de la bicicleta, que deben acreditarse mediante fotografías, presupuesto de arreglo o factura de reparación, y en caso de no ser posible la misma, deberá reclamarse el valor de la bici teniendo en cuenta modelo, antigüedad, precio, y otros factores. Se reclaman aquí también los daños en casco, indumentaria de ciclista, y en objetos como gafas o teléfonos móviles que hayan podido sufrir daños en el accidente.
La indemnización por daños personales incluye el periodo de curación de la víctima desde el accidente hasta que recibe el alta médica, dividido en perjuicio personal básico y particular dependiendo de si hemos tenido días de hospital, días de baja o incapacidad para hacer las tareas básicas del día a día, y días de curación. A ello se le añade, en su caso, la indemnización por las secuelas que le puedan haber quedado y cualquier incapacidad sobrevenida a raíz de las lesiones sufridas.
Desde DEMANDA TU LESION, como abogados especialistas en accidentes de bicicleta, recomendamos siempre no esperar para acudir a un abogado particular. Muchos ciclistas hoy disponen de pólizas específicas de seguro para bicicleta, y en otros casos los seguros de hogar pueden cubrir la asistencia jurídica de un abogado ajeno a las compañías gracias a la cobertura por defensa jurídica.