Resulta más frecuente de lo que se puede creer la existencia de accidentes de tráfico en los que se ven involucrados animales, ya sean salvajes o domésticos.
Se trata de situaciones que no son previsibles, y suelen producirse, en la mayoría de los casos, en carreteras convencionales, y en muchos casos, cuando se circula junto a cotos de caza o fincas particulares.
El problema que ha surgido en el tema de los atropellos de animales ha sido el cambio en la legislación vigente, que deja en una situación de completo abandono a los conductores cuando sufren un accidente de tráfico como consecuencia de la irrupción sorpresiva de un animal en la calzada.
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QUE DICE LA LEGISLACION SOBRE EL ATROPELLO DE ANIMALES
Según información de la DGT, al año se producen entre 15.000 y 20.000 accidentes con animales en las carreteras españolas.
La Disposición Adicional Novena de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, fue modificada en el año 2014, desatando la polémica entre los conductores.
La antigua redacción de dicha Disposición Novena indicaba lo siguiente:
«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.
Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.»
De acuerdo con lo anterior, hasta la reforma operada en 2014 solo se responsabilizaba al conductor si el mismo incumplía alguna de las normas de circulación. En los demás casos podía exigirse responsabilidad a los dueños de los cotos de caza o a la Administración si la presencia de animales no estaba correctamente señalizada.
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ATROPELLO DE ANIMALES SALVAJES
A partir de la reforma operada en el año 2014, la Disposición Adicional Novena se modificó, quedando redactada de la siguiente manera:
Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas:
«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»
De acuerdo con lo anterior, con el cambio normativo el conductor es responsable en caso de atropello de un animal cinegético, si bien no tiene que asumir el coste del animal, y solo se podrá exigir responsabilidad al titular de un coto de caza o propietario de un terreno si el siniestro ocurre en el plazo de las 24 horas siguientes a la terminación de una cacería o durante la misma, y siempre que se trate de animales de caza mayor, como los ciervos, siendo no obstante el animal que más accidentes causa el jabalí.
La Administración, según dicho artículo, solo será responsable si no ha señalizado correctamente la existencia de animales sueltos o no ha reparado las vallas de cerramiento.
La conclusión a la que se llega tras la nueva redacción dada a la Disposición novena mencionada en 2014 es que, con este cambio, los conductores quedan completamente expuestos y desamparados en caso de sufrir un accidente con un animal, sin poder reclamar indemnización alguna salvo en las dos excepciones expuestas.
Sin embargo, si en el vehículo accidentado viajan otras personas y a consecuencia del siniestro sufren daños personales, podrán reclamar la indemnización correspondiente a la compañía de seguros del coche en el que viajan, al tener la consideración de ocupantes, y al margen de la responsabilidad del conductor, que es el único que no podrá ser indemnizado.
ATROPELLO DE ANIMALES DOMESTICOS
Es también bastante frecuente que se produzcan atropellos de animales domésticos, que en ocasiones pueden estar abandonados o sin dueño e irrumpir de la calzada por sorpresa, causando un accidente si al conductor no le da tiempo a reaccionar ante su presencia.
En caso de accidente con un animal doméstico, lo primero es seguir los mismos pasos que en un siniestro normal, apartando el coche de la carretera y señalizando el accidente.
Es importante avisar a los Agentes de la Autoridad y también a los servicios de emergencias si ha habido heridos. En cuanto al animal, conviene alertar en la llamada a las autoridades del atropello del mismo, para que sean ellos quienes indiquen al conductor lo que se debe hacer. Si no hemos sufrido daños y nos lo indican así, podemos mover al animal e incluso trasladarlo a un centro veterinario.
Conviene también sacar fotografías del lugar y del animal causante del atropello. El Atestado de los agentes es fundamental en caso de haberse sufrido daños materiales y/o personales, ya que, si el animal está identificado, y muchas mascotas o animales domésticos llevan un chip donde figuran sus datos, podrá reclamarse indemnización por los daños y perjuicios sufridos a su dueño.
Lo mismo ocurre en caso de que un animal doméstico se escape e invada la calzada provocando el accidente, puesto que su propietario tendrá que hacerse cargo de la indemnización por daños personales y materiales a terceros.
En DEMANDA TU LESION, como abogados especialistas en accidentes de tráfico, recomendamos siempre que la víctima de un accidente con animales, de la clase que sean, contacte con un despacho de abogados especialista en este tipo de siniestros para asesorarse sobre su caso concreto, pasos a dar y viabilidad de una posible reclamación por los daños y perjuicios sufridos.