Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

Indemnización por latigazo cervical, puntos a tener en cuenta

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Reclamar una indemnización por latigazo cervical es un proceso lleno de obstáculos para la víctima que va a requerir siempre de ayuda legal especializada.

Y es que el 80% de los accidentes de circulación provocan en mayor o menor medida lesiones en la columna vertebral, y muy especialmente en la zona cervical.

Para algunos lesionados, la cosa no pasa de un susto, un par de meses en tratamiento rehabilitador, y ninguna secuela.

Pero el problema está en la valoración de este tipo de daños, que se consideran “lesiones menores” cuando en muchas ocasiones no ocurre así.

Meter a todos los perjudicados con daños en la columna en el mismo “saco” de lesiones leves complica, y mucho, las reclamaciones de ese porcentaje de víctimas para quien, por el contrario, un esguince o latigazo cervical supone un verdadero problema incapacitante en muchos casos.

Si tienes un accidente de tráfico y sufres daños en la columna vertebral, que se concretan en la zona cervical, ten en cuenta que vas a necesitar siempre ayuda legal de abogados especialistas https://demandatulesion.com/abogados-accidentes-de-trafico-asesoria/ para reclamarlos, porque siempre vas a encontrarte con dificultades para tramitar tu indemnización.  

LAS LESIONES CERVICALES, A LA CABEZA DE LOS DAÑOS POR ACCIDENTES DE TRAFICO

Si hay una lesión característica en un siniestro, es la que afecta a la columna cervical.

Da igual que se trate de un accidente de coche, de moto, de bici, un atropello, viajando como ocupante en un medio de transporte público o incluso una caída en un establecimiento.

El cuello está a la cabeza de los daños que sufre la víctima, en sus múltiples variantes y con mayor o menor gravedad.

Cuando acudes después de un siniestro al Hospital y te entregan el informe médico de asistencia, puedes encontrarte con un juicio diagnóstico de cervicalgia, esguince cervical o latigazo cervical.

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En todos los casos hablamos de daños en el cuello, siendo el latigazo cervical el más habitual y que sobre todo se produce en uno de los siniestros más comunes, que es el alcance trasero.

En ese tipo de siniestros, el cuello sufre un movimiento brusco y enérgico hacia atrás y hacia adelante, como si fuera un látigo, y de ahí el nombre de esta dolencia.

Asociado al latigazo cervical están síntomas como el dolor y la rigidez que puede extenderse a los hombros y la espalda, la limitación en la movilidad del cuello, las náuseas, vómitos o mareos, y los hormigueos en las extremidades superiores.

Cuando la lesión no es grave, suele curar bien con un adecuado tratamiento rehabilitador, lo cual no implica que sobre todo al principio, resulte incapacitante para la víctima y obligue, en muchos casos a cursar unos días de baja laboral o imposibilidad de hacer tareas habituales como ir al gimnasio o hacer deporte.

El problema surge en todos esos casos donde el diagnóstico se complica.

Y es que en DEMANDA TU LESION no nos cansamos de insistir en que cada víctima es diferente a las demás, y, por tanto, debe valorarse el alcance de una lesión como el latigazo cervical en función de sus circunstancias personales.

¿Quién curaría antes, o a quién afectaría menos un latigazo cervical, a un joven de 20 años deportista y sin antecedentes de patologías previas, o a una mujer de 50, de complexión delgada, que tenía previamente al accidente una hernia discal cervical?

La respuesta es sencilla: siendo la misma lesión, ni el tiempo de curación va a ser el mismo, ni las secuelas tampoco (el primero seguramente no las tendrá, mientras que la segunda las tendrá seguro).

POR QUE ES TAN COMPLICADO RECLAMAR INDEMNIZACION POR LATIGAZO CERVICAL

Puede parecer que si has sufrido un latigazo cervical pienses que es una lesión que en principio no te va a suponer ningún problema para reclamar a la compañía de seguros del responsable.

Pues te equivocas.

Muchas de las reclamaciones judiciales que se interponen en los Tribunales por indemnizaciones derivadas de un accidente de circulación se deben a casos derivados de lesiones cervicales.

Y hay varios motivos que influyen de forma determinante en la dificultad para cualquier víctima a la hora de tramitar las responsabilidades derivada de un siniestro con daños en el cuello:

  • El primer obstáculo es que muchos perjudicados por esta lesión no acuden al médico de inmediato, y cometen un enorme error.
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Es muy habitual que en caliente haya poco dolor y que pienses como víctima que todo se pasa con reposo en casa y unos analgésicos.

¿Qué es lo que ocurre? Que en las siguientes 48-72 horas el dolor se agudiza, pero sigues pensando que a base de relajantes musculares la cosa va a ir remitiendo.

Y la realidad es que no es así. Cuando ya ves que no puedes más decides acudir al médico, y te encuentras con el diagnóstico del latigazo cervical, asociado, lógicamente al accidente que has tenido.

Pues bien, si han pasado más de 72 horas desde esa primera asistencia, ya puedes tener mil informes que digan que tus daños en el cuello son a consecuencia del siniestro, porque te vas a encontrar un NO rotundo de la compañía de seguros a indemnizarte.

¿El motivo? La ruptura del nexo causal, que apoyan en las nuevas disposiciones que se contienen en el actual Baremo de Tráfico.

¿El resultado? Es muy probable que no percibas indemnización, aunque no te corresponda una cantidad elevada porque tus daños no son excesivamente graves.

Por eso, es fundamental que acudas siempre al Hospital cuanto antes, y siempre antes de que pasen 72 horas desde que tuviste el accidente.

  • El segundo obstáculo es que un latigazo cervical tiene “fama” de ser un daño leve.

Y ya hemos visto que puede ser leve. Pero también puede resultar incapacitante para la víctima, sobre todo cuando tiene patologías previas en esa zona corporal.

Los que tienen sintomatología leve tienen problemas para demostrar que tienen derecho a ser indemnizados, porque las aseguradoras no lo valoran adecuadamente, y mucho menos si no tienes, como mínimo, unos días de baja laboral.

Y los que tienen sintomatología más grave también tienen problemas, porque las compañías tienden a considerar que esa lesión puede “venir de antes”, y no la asocian al accidente.

  • El tercer obstáculo es que las aseguradoras utilizan en la mayoría de las ocasiones criterios “estadísticos” para valorar una lesión de cuello como es el latigazo cervical.

 Y esto significa que les da lo mismo cómo te encuentres, qué síntomas tengas, cuánto tiempo necesites para curarte o si te quedan o no secuelas.

Dicho de otro modo, si sus estudios estadísticos indican que sea como sea un latigazo cervical se cura siempre en X tiempo y nunca deja secuelas, eso es lo que van a considerar para ofrecerte una indemnización.

Y ahí viene el problema, porque no tienen en cuenta las circunstancias y características de cada víctima en particular, ni que no afecta por igual a todo el mundo una lesión de este tipo.

EL ARTICULO 135 DEL BAREMO DE TRAFICO Y LOS DAÑOS CERVICALES

Haciendo un poco de historia, las lesiones de cuello siempre han resultado problemáticas para reclamar.

La postura de las compañías de seguros no ha variado mucho en este sentido con los años, con la diferencia de que, con la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico en 2016, se apuntaron un tanto porque ya tenían un argumento (normativo) para negarse a pagar indemnizaciones derivadas de lesiones cervicales.

Su justificación se basaba en la “picaresca” que existía con muchos perjudicados en accidentes que veían en este tipo de daños un “filón” para reclamar indemnizaciones de forma indiscriminada.

Y con esta postura perjudicaron de forma evidente a todas aquellas víctimas que verdaderamente sufren daños cervicales en un accidente y tienen derecho a reclamar una indemnización por ellos.

En consecuencia, si antes era compleja la tramitación de este tipo de casos, ahora se ha convertido en una verdadera odisea para los perjudicados, que sin ayuda legal tienen escasas posibilidades de que les paguen lo que les corresponde.

LOS PROBLEMAS DERIVADOS DEL ARTICULO 135 CUANDO RECLAMAS POR LATIGAZO CERVICAL

El Baremo de Tráfico actual https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/23/pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf contiene el famoso artículo 135, pensado exclusivamente para dar unas pautas en lo que a lesiones y forma de valorarlas derivadas de los llamados traumatismos “menores” de columna vertebral, dentro de los que se encuentra cualquier tipo de daño sufrido en las zonas cervical , dorsal y lumbar en un siniestro.

Este artículo es el que ahora utilizan las aseguradoras para denegar o discutir una indemnización por un latigazo cervical.

Y no solamente porque recoge una serie de criterios que ahora se ponen como de necesario cumplimiento para que haya derecho a que te paguen esas lesiones, que también.

Pero es que, además, porque de acuerdo con lo que indica el Baremo, por este tipo de daño es muy difícil que te reconozcan secuelas, y de hecho son muy pocos los casos en los que se ofrece indemnización por este concepto.

No vamos a entrar a examinar los distintos criterios establecidos en el artículo 135, que puedes leer en este post http://abogadosaccidentesdetraficodtl.com/tipos-de-lesiones-latigazo-cervical/ , pero sí detenernos en dos problemas que son los más habituales que te vas a encontrar en este tipo de reclamaciones:

Primer problema: el derivado del criterio de intensidad recogido en el artículo 135 del Baremo.

Este criterio trae de cabeza a la mayoría de perjudicados por accidentes con lesiones cervicales y está directamente relacionado con los daños materiales sufridos en el siniestro.

Básicamente indica que el accidente tiene que haber sido de cierta entidad como para producir daños personales.

¿Qué es lo que ocurre?

Que muchos siniestros de los denominados “leves” provocan pocos daños en los vehículos, porque este caso se produce, sobre todo, derivado de los famosos alcances traseros.

Dicho de otro modo: recibes un golpe por detrás de esos que apenas te daña el paragolpes, la matrícula, algún arañazo mínimo y poco más.

Llega la peritación y la reparación de tus daños materiales no es costosa y está por debajo de los 600 €.

A veces incluso el vehículo contrario tiene pocos o ningún daño.

Y cuando te toca reclamar la aseguradora del responsable dice que no te indemniza porque una colisión con tan pocos daños materiales no puede haberte provocado daños (sobre todo cervicales).

En apoyo de su postura te aportan criterios estadísticos, un informe de biomecánica e incluso un informe de sus médicos que dicen poco menos que estás como antes del accidente.

¿Qué haces en estos casos?

La mala noticia es que el criterio de intensidad te perjudica siempre y la negativa de la compañía a pagarte es automática.

La buena noticia es que con un buen asesoramiento legal como el que ofrecemos en DEMANDA TU LESION estas reclamaciones se ganan en los Tribunales en un altísimo porcentaje de casos.

¿Por qué los Tribunales nos están dando la razón?

  • Primero, porque las aseguradoras utilizan criterios estadísticos para denegar el pago de las lesiones consistentes en un latigazo cervical, sin tener en cuenta cada caso en particular, que debe valorarse atendiendo a las circunstancias personales de la víctima.

    Por ejemplo, no es lo mismo tener antecedentes previos de índole cervical, ni tampoco el daño es igual en función del sexo, la complexión física o la posición ocupada en el vehículo en el momento de la colisión.

  • Segundo, porque la mayoría de los vehículos de hoy en día están preparados para soportar este tipo de golpes leves sin deformarse, lo que no significa que sus ocupantes no puedan sufrir lesiones.
  • Tercero, porque en la mayoría de los casos las aseguradoras arreglan las piezas dañadas en el siniestro en lugar de sustituirlas, lo que abarata mucho las peritaciones, a lo que añaden que en muchas ocasiones utilizan para ello piezas de segunda mano, con la consecuencia de que el peritaje es mucho más económico.

Segundo problema: el derivado de la dificultad para reclamar secuelas por latigazo cervical  

Ya sabemos que si un latigazo cervical cura bien, en muchos casos lo hace sin dejar secuela alguna. Pero no siempre es así.

El famoso artículo 135 viene a complicar más aún la reclamación de secuelas porque exige que las mismas “estén objetivadas” en un informe médico.

¿Y qué significa esto?

Pues la teoría es que debe indicarse su existencia tras la estabilización lesional.

Y muchos informes de rehabilitación efectivamente lo recogen así, en forma de, por ejemplo, dolor o limitación de movilidad.

Sin embargo, a pesar de que consten en un informe médico, las aseguradoras no las pagan.

¿Por qué? Volvemos a los famosos criterios estadísticos, en los que se apoyan para obviar que la víctima las tiene tras el tratamiento rehabilitador.

¿Qué opciones hay?

Normalmente, la reclamación judicial.

Resulta muy difícil que, si no es en vía judicial, se pueda conseguir que una aseguradora pague secuelas por un latigazo cervical, por mucho que digan los informes médicos, incluso en esos casos que se salen de la levedad para ser realmente incapacitantes para muchos perjudicados. 

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QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACION POR LATIGAZO CERVICAL

Lo primero que debes tener en cuenta para reclamar la indemnización por latigazo cervical que te corresponde es que con casi toda seguridad la compañía de seguros:

  • Puede negarte el pago si no se cumple alguno de los criterios del artículo 135.
  • Si te hace oferta motivada, ésta siempre va a estar por debajo de lo que te corresponde.
  • Si tienes secuelas no te las van a reconocer.
  • Si tienes patologías previas van a considerar tus daños cervicales como derivados de esas patologías y no del accidente.
  • Si no tienes baja laboral la oferta de pago será mínima o no habrá oferta.
  • Si no has ido al Hospital antes de 72 horas desde el accidente luego no podrás reclamar lesiones por muchos informes médicos que tengas después.

A partir de aquí, es fácil imaginar que en cualquier reclamación de indemnización por latigazo cervical vas a tener dificultades para conseguir que te indemnicen.

LA IMPORTANCIA DE LA DOCUMENTACION MEDICA CUANDO RECLAMAS UN LATIGAZO CERVICAL

Los documentos que acreditan que has sufrido un latigazo cervical son la base a partir de la cual vas a construir tu reclamación a la compañía de seguros.

Pero muchos perjudicados con este tipo de lesión no saben qué tipo de informes tienen que pedir o qué es necesario acreditar para la posterior reclamación.

Y tampoco saben que en ocasiones no será suficiente con la documentación que puedan recopilar, porque si la compañía de seguros deniega el pago, sobre todo si se trata de daños cervicales, y hay que acudir a los Tribunales, será necesario, además, contar con una pericial médica https://demandatulesion.com/informe-medico-pericial/.

Un perito valorador del daño corporal es absolutamente imprescindible cuando no queda más remedio que demandar a la compañía porque no reconoce los daños ni quiere pagarlos.

Pero no sirve cualquier perito, y normalmente es el abogado que defiende los derechos de la víctima quien se ocupa de buscar el mejor profesional para cada caso concreto.

En resumen, sea leve o más grave, si tienes un accidente de tráfico y sufres daños en la columna cervical, busca desde el primer momento asesoramiento legal de abogados especialistas para defender tus intereses.

Contacta  https://demandatulesion.com/contacto/  lo antes posible con DEMANDA TU LESION, y nuestros abogados especialistas te darán la información y ayuda que necesitas y una primera valoración sin compromiso de tu caso.