Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

Días moderados sin baja laboral por latigazo cervical en accidente de tráfico

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INDEMNIZACIÓN SIN BAJA LABORAL

En un accidente de tráfico, y siempre que no hayamos sido culpables exclusivos del mismo, podemos reclamar la indemnización que nos pueda corresponder por los daños materiales y/o los daños personales sufridos.

Ahora bien, cada accidente es un mundo, y en su dinámica intervienen multitud de factores que de una u otra manera pueden influir en la gestión de la reclamación de la compensación económica que nos pueda corresponder como perjudicados.

No siempre es fácil determinar qué indemnización debe reclamarse, y por supuesto la víctima es quien menos sabe en ese sentido, porque no conoce la normativa, ignora los plazos y no recibe, por norma general, información alguna de su compañía, sintiéndose en todo momento desprotegido y desinformado.

Por eso es muy importante que, para gestionar la indemnización a percibir derivada de un siniestro, la víctima debe contar con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de tráfico.

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LA BAJA LABORAL EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO

Tras los cambios normativos operados en los últimos años (la Reforma del Código Penal en 2015 con la desaparición de los Juicios de Faltas, y por otro lado la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico en 2016), varios son los aspectos de una reclamación por accidente que han cambiado.

Uno de los puntos que debe tenerse en cuenta a la hora de valorar la indemnización a percibir es la baja laboral derivada de un accidente de tráfico.

Muchos siniestros provocan daños personales en las víctimas de tal entidad que las mismas tienen que causar baja laboral. Esta baja laboral podrá ser de mayor o menor entidad dependiendo del tipo de daños sufridos.

El antiguo Baremo de Tráfico distinguía entre días impeditivos y días no impeditivos, siendo a groso modo los primeros aquellos en los que la víctima estaba de baja laboral a causa de las lesiones, y los segundos, denominados también “de curación”, aquellos en los que el perjudicado no estaba ya de baja laboral, pero sí en tratamiento por las lesiones sufridas en el accidente (normalmente en rehabilitación).

El nuevo Baremo de Tráfico 2016 introduce los términos perjuicio personal básico y perjuicio personal particular. El primero equivaldría a los días no impeditivos o de curación antiguos, mientras que el segundo se refiere a los días de baja laboral o impeditivos del Baremo anterior (y los días de hospital, y de UCI).

No obstante, el perjuicio personal particular no se refiere solo a los días de baja laboral, sino que se divide en varias categorías: días muy graves (equivalentes a estancia en la UCI en el Baremo anterior), días graves (equivalen a los días de hospitalización), y días moderados, que equivalen a tiempo en que la víctima está de baja laboral a causa del accidente.

Ahora bien, existen una serie de días en los que el lesionado, aun sin baja laboral, se encuentra incapacitado para realizar las tareas propias de su vida diaria, y esos días, también deben considerarse como perjuicio personal particular, como ahora veremos.

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¿PUEDEN RECLAMARSE DIAS MODERADOS SIN BAJA LABORAL? CRITERIOS MEDICOS

La respuesta a la pregunta es siempre positiva, ya que como hemos comprobado, el perjuicio personal particular derivado de accidente de tráfico engloba varias categorías.

Pongamos, por ejemplo, el atropello de un menor de edad que a causa del mismo tiene que estar escayolado durante un tiempo y no puede ni acudir al colegio ni realizar esfuerzos físicos.

Otro ejemplo, es el de una persona mayor, que ya está jubilada, y que a consecuencia de una caída en el interior de un autobús se fractura la cadera y tiene que estar inmovilizada un largo periodo de tiempo, sin poder realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Otros ejemplos son los de estudiantes universitarios, personas que están en ese momento en situación de paro o sin trabajar, las amas de casa, etcétera.

Este tipo de perjudicados pueden sufrir lesiones derivadas del accidente que les imposibilite de hacer su vida normal, y por tanto se encuentren incapacitados para realizar sus tareas del día a día, sean ir al colegio, hacer deporte, trabajar en las labores del hogar, etcétera.

Esos días deben considerarse como perjuicio particular moderado, y a todos los efectos valorarse de la misma manera que en aquellas víctimas que tienen una baja laboral como tal. Normalmente los peritos médicos de parte lo hacen así, mientras que los servicios médicos de la compañía suelen no considerarlos equivalentes a una baja laboral.

No siempre, sin embargo, las compañías de seguros lo entienden así, ya que su criterio habitual es pagar días moderados por bajas laborales acreditadas, pero si se trata de otro tipo de días de incapacidad, no siempre se reconocen por las aseguradoras, de ahí que es importante que el perjudicado esté bien asesorado por un abogado especialista en accidentes de tráfico que sabe los documentos que deben pedirse y como debe probarse la existencia de estos días moderados aun sin baja laboral.

 

¿Y EN LAS LESIONES CERVICALES SIN BAJA LABORAL?

Las lesiones cervicales son, por norma, las menos reconocidas por las compañías de seguros y por supuesto las peor pagadas. Incluso el nuevo Baremo de Tráfico dedica un artículo completo solo a este tipo de traumatismos de la columna vertebral, que en general, perjudica bastante a las víctimas de accidentes de circulación, teniendo en cuenta, además, que el 80% de las lesiones por siniestros de la circulación, son de cuello.

Lo primero que debemos saber es que una lesión cervical puede complicarse en muchos casos y llegar a ser verdaderamente incapacitante para la víctima.

Cada lesionado es un mundo, y el mismo golpe no afecta a todos por igual, porque depende de muchas circunstancias tales como la posición ocupada en el coche, los antecedentes médicos, etcétera.

Cuando en un accidente con daños personales consistentes en cervicalgia, el lesionado no cursa baja laboral y está acreditada, es difícil que una aseguradora ofrezca en su oferta motivada días de perjuicio personal moderado.

Hay ocasiones, sin embargo, en las que la víctima no puede cogerse baja laboral por motivos de trabajo, o si no trabaja, no puede acudir al gimnasio ni hacer las tareas de casa, lo que no significa que no tenga que guardar reposo, absoluto o relativo según los casos.

Para intentar que la aseguradora responsable ofrezca una parte de los días como perjuicio personal particular, habrá que demostrar esa incapacidad o limitación de la víctima. Normalmente será el abogado especialista en accidentes de tráfico quien se ocupará de indicar al perjudicado qué tipo de documentos necesita para demostrar la existencia de días moderados.

Desde DEMANDA TU LESION siempre recomendamos acudir primero a informarse y asesorarse, y después, cuando la víctima tenga toda la información, decidir cómo quiere gestionar su caso. La realidad es que las compañías de seguros no lo ponen fácil, por lo que hoy más que nunca la víctima necesita de abogados especialistas en accidentes de tráfico que defiendan los derechos del perjudicado de manera independiente y ajeno a las aseguradoras.