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Indemnizaciones por accidente: cuándo se pierde una indemnización

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Cada accidente de tráfico es un supuesto único y particular, porque en ellos intervienen muchos factores que de una u otra forma van a condicionar el resultado de la posible reclamación.

Sin embargo, en ocasiones no puede reclamarse indemnización, incluso siendo víctima no culpable, porque en la tramitación de un accidente pueden darse multitud de factores que de una u otra forma van a influir en el resultado final.

Para poder valorar cada caso concreto, es fundamental que la víctima del accidente acuda a asesorarse con un abogado especialista, precisamente porque en ocasiones podemos estar convencidos de que tenemos derecho a percibir una indemnización y sin embargo visto el caso concreto no pude reclamarse.

En otras ocasiones puede ocurrir al revés, que, por desconocimiento, un perjudicado por un accidente de tráfico no sepa que puede reclamar una indemnización, y pierda ese derecho por no haberse informado.

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POR QUÉ SE PIERDEN LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE

En la experiencia de DEMANDA TU LESION como abogados especialistas en accidentes de circulación, hemos atendido casos que, tras una valoración pormenorizada de todas las circunstancias a tener en cuenta, han resultado inviables, o directamente han sido descartados por no poderse reclamar la indemnización, por motivos varios que pueden darse.

La complejidad que puede rodear un siniestro de tráfico es muy variada, y así hay casos que son muy claros y no ofrecen dudas, como puede ser el típico alcance trasero, pero otras veces intervienen factores de diversa índole (varios implicados en un alcance en cadena, accidente donde puede haber culpa compartida, siniestros donde no queda clara la responsabilidad), que tienen que ser objeto de una valoración y estudio por abogados especialistas y siempre ajenos a las aseguradoras, para determinar si hay o no derecho a reclamar por el accidente sufrido.

Es muy importante tener en cuenta que por norma, en cuanto exista la más mínima duda sobre el modo de ocurrir el siniestro, o se de cualquier circunstancia que pueda ser utilizada por la aseguradora, ésta siempre va a negar la culpa y por ende la indemnización, con el fin de no tener que pagar, y esto ha provocado que muchas víctimas no se asesoren y descarten con la respuesta de la compañía la opción de reclamar, cuando era factible y posible si se les informa de los derechos que tienen y se estudia su caso.

Vamos a ver algunos de los casos más comunes en los que se pierde el derecho a reclamar una indemnización por los daños sufridos en el siniestro.

SI ERES CONDUCTOR

No se puede reclamar indemnización en estos supuestos:

Conductor culpable: este es el supuesto que más se repite, ya que solo se puede reclamar una indemnización por accidente de tráfico cuando el conductor no sea culpable exclusivo del mismo, es decir, que toda la responsabilidad den el siniestro sea suya.

En este apartado no obstante hay que llamar la atención sobre tipos de siniestros en los que se puede dar una concurrencia de culpas, es decir, que haya dos culpables. OJO con estos supuestos, porque hay muchos perjudicados que en estos casos no se informan, y dan por hecho que no pueden reclamar indemnización porque han cometido alguna falta que a su juicio y desde su desconocimiento, les veta la posibilidad de recibir una compensación económica, que en caso de concurrencia de culpas será proporcional al porcentaje de culpa de cada uno.

Si además de ser culpable, el conductor circula sin carnet de conducir, o sin puntos, o con una tasa de alcohol inferior a lo establecido como delito, podrá además sancionado con una multa administrativa.

Por ello es muy importante asesorarse, aunque se tenga la convicción de ser culpable, porque en ocasiones es posible reclamar, aunque el conductor sea parcialmente responsable del accidente.

 –Conductor culpable que da positivo en alcoholemia y provoca un accidente: prácticamente todo el mundo sabe que no se puede conducir bajo los efectos del alcohol. Cuando en un siniestro hay víctimas y el conductor, también lesionado, circulaba habiendo ingerido bebidas alcohólicas, y ha provocado el accidente, es evidente que no podrá reclamar indemnización alguna.

Pero es que además en estos casos, se expone a una posible condena penal por un Delito contra la Seguridad del Tráfico, y también, si ha provocado lesiones y daños a terceros, a tener que hacerse cargo de las indemnizaciones a los mismos, ya que en estos supuestos las aseguradoras no asumen ese pago por las cláusulas de exención de responsabilidad que incluyen en sus pólizas para los casos de alcoholemia.

Conductor no culpable que no puede acreditar la responsabilidad en el accidente: este caso se da en muchas ocasiones, una vez más, por desconocimiento del conductor sobre los pasos a seguir al sufrir un accidente, y otras veces porque por los nervios del momento, no se adoptan las medidas adecuadas para demostrar la culpa.

Por ejemplo, nos golpea un vehículo que se da a la fuga y del que no tenemos datos. Si no nos preocupamos de llamar de inmediato a los agentes de la autoridad para que levanten un Atestado, y no recogemos datos de testigos presenciales, aunque tenemos derecho a reclamar en este caso al Consorcio de Compensación de Seguros que se ocuparía de indemnizarnos, si no disponemos de algún medio probatorio que acredite el accidente y la intervención de un tercero que se ha dado a la fuga, no podremos reclamar, aunque tengamos ese derecho.

Conductor no culpable que no puede acreditar las lesiones y daños sufridos: sobre todo cuando esas lesiones son leves, si la víctima no puede acreditarlos y, sobre todo, cumplir con los requisitos exigidos en la normativa (Baremo de Tráfico 2016), por mucho que se empeñe en decir que la culpa es del contrario y que tiene lesiones, no podrá reclamar nada que no esté acreditado.

Así, se convierten en inviables conforme lo dispuesto en el nuevo Baremo de Tráfico casos como los de víctimas que no acuden a urgencias hasta más allá de las 72 horas después del accidente. La compañía de seguros va a negar el nexo causal y no le va a pagar nada. O lesionados que están mucho tiempo de baja laboral por el siniestro, pero no acuden a rehabilitación hasta dos meses después de tener el accidente. Son casos donde el desconocimiento de la víctima puede llevar a no realizar bien los pasos inmediatamente posteriores al accidente, lo que conlleva la negativa de la compañía a abonarles indemnización alguna porque no reconocen las lesiones sufridas.

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 SI ERES OCUPANTE

En el caso de los ocupantes, lo más importante es tener en cuenta que cobran siempre indemnización, independientemente de quien haya sido el culpable del accidente.

Así, si viajamos en un vehículo y el conductor es culpable, reclamaremos a la aseguradora de dicho vehículo. Y si el culpable es un tercero, reclamaremos a la compañía de seguros de ese tercero interviniente y el conductor de nuestro vehículo podrá reclamar también.

Ahora bien, el ocupante que con su culpa o negligencia ha sufrido daños, no podrá reclamar indemnización alguna. Un caso muy habitual es el pasajero de un autobús que además de no ir debidamente sujeto para evitar caídas, se lesiona con su conducta dolosa y negligente sin que hayan intervenido terceros en el accidente. En ese caso no podrá reclamar indemnización por responsabilidad civil, porque esos daños han sido provocados por él exclusivamente, y su conducta dolosa o negligente ha intervenido decisivamente en el hecho lesivo.

En DEMANDA TU LESION, como abogados especialistas en accidentes de tráfico, recomendamos siempre a la víctima asesorarse antes de tomar decisión alguna. Precisamente una valoración del caso concreto es lo que va a permitir al perjudicado conocer si e so no viable reclamar por los daños sufridos, y evitar así que por desconocimiento o por no actuar debidamente en los momentos posteriores al accidente, pueda decaer el derecho a reclamar la indemnización que corresponda.