¿Necesitas reclamar una indemnización por accidente en transporte público?
Averigua qué tipo de daños puedes reclamar y las 2 posibles indemnizaciones que te podrían corresponder por los perjuicios sufridos tras el supuesto de hecho, gracias a lo que te contaremos a lo largo de este post de nuestro blog.
En los últimos años se ha producido un importante aumento de viajeros en los medios de transporte público en nuestro país: metro, autobuses urbanos o interurbanos, tren, tranvía… Estos son algunos de los más utilizados para todo tipo de desplazamientos realizados por la población española.
Es un hecho que cualquier viajero de un medio de transporte público se encuentra expuesto a sufrir un accidente de circulación viajando en las diferentes formas citadas anteriormente.
Y aunque muchos de estos usuarios saben que pueden reclamar una indemnización por accidente en trasporte público, desconocen los pasos para hacerlo acorde a la legalidad vigente, existiendo la creencia errónea de que son procesos muy complicados de tramitar ante los tribunales competentes.
No obstante, la realidad es que, con un buen asesoramiento legal, la tramitación de una reclamación de indemnización por accidente en transporte público es más sencilla de lo que parece, especialmente cuando nos dejamos asesorar por un abogado experto en esta materia legal.
Indemnización por accidente en transporte público → Daños materiales y / o personales.
Cuando los clientes contactan con nuestro despacho para reclamar una indemnización por accidente en transporte público, una de las dudas más frecuentes es si es posible la reclamación de daños materiales, además de las lesiones sufridas tras el supuesto de hecho.
Como en cualquier accidente de circulación, el ocupante del medio de transporte público tiene derecho a ser indemnizado también por los daños materiales, con alguna excepción que detallamos a continuación:
Daños materiales
Imagina que viajas como pasajero en un viaje en autobús interurbano, y tienes un siniestro, a consecuencia del cual, el equipaje que transportas contigo resulta dañado (por ejemplo → las maletas, mochilas con ordenadores o tabletas, teléfonos móviles u otros objetos de cierta fragilidad).
→ Es posible reclamar este tipo de daños materiales.
No obstante, es necesario acreditar la gravedad de los mismos, ya que suelen ser un importante elemento de discusión por parte de las aseguradoras. Debemos conservar los objetos dañados, sacar fotografías del estado en que han quedado y pedir presupuestos de reparación o facturas de arreglo a alguna empresa especializada.
No podrás reclamar daños materiales si el accidente se ha producido exclusivamente por tu culpa (por ejemplo, si sufres una caída accidental dentro de un autobús), en cuyo caso podrás reclamar una indemnización por lesiones con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros, aunque nunca por daños materiales.
Daños personales
Aunque existe la posibilidad de reclamar daños materiales, la indemnización por accidente de tráfico en trasporte público se suele circunscribir a aspectos relacionados con las lesiones sufridas en el supuesto de hecho. En este ámbito, el pasajero lesionado tiene que adoptar las mismas medidas que en cualquier otro accidente de circulación:
✍ Acudir a urgencias de inmediato y nunca más tarde de las 72 horas posteriores al siniestro.
✍ Realizar el tratamiento prescrito por el traumatólogo para la curación de las lesiones.
✍ Solicitar las pruebas diagnósticas que sean necesarias para demostrar la entidad de los daños (ecografías, resonancias, TAC…).
✍ Acreditar el tiempo de curación, lo cual puede incluir conceptos tan diversos como los días de baja por incapacidad, los días de tratamiento para la curación de lesiones, las posibles lesiones que dificulten el desarrollo de nuestras actividades básicas del día a día…
No obstante, si pretendemos incluir conceptos de diversa tipología dentro de nuestra indemnización por accidente en transporte público, es importante contar con algún tipo de prueba médica que demuestre el nexo de causalidad entre el supuesto de hecho y la lesión sufrida en cuestión.
Indemnización por accidente en transporte público → Plazos para iniciar tu reclamación
El artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos indica que la acción para reclamar una indemnización por lesiones y daños en accidente de tráfico, lo que incluye los supuestos de transporte público, prescriben al año.
No obstante, este plazo se cuenta desde que la acción puede ejercitarse, de modo que es necesario poder cuantificar ese daño para poder reclamarlo a posteriori.
✍ EJEMPLO PRÁCTICO → Si un lesionado tiene que permanecer en rehabilitación para curarse 6 meses y es entonces cuando recibe el alta médica, el plazo del año se contaría desde ese momento, y no desde la fecha del siniestro.
El mencionado artículo 7 indica también que la víctima tiene que hacer una reclamación previa a la compañía, lo que interrumpiría la prescripción hasta que la misma haga una oferta o respuesta motivada de pago, para lo que dispone de un plazo de 3 meses.
En caso de que la compañía no realice esta contestación en tiempo y forma el plazo debería contarse, como mínimo, a partir de los 3 meses desde que reciben nuestra reclamación en la empresa aseguradora en cuestión.
Si nuestra acción prescribe, no podremos reclamar la indemnización que nos corresponda por el siniestro sufrido, siendo imprescindible buscar la ayuda de un abogado especializado para conseguir nuestra indemnización por accidente en transporte público con las máximas garantías y en los plazos de tiempo que determina el ordenamiento jurídico.
¿Qué es el SOV y cómo nos influye a la hora de solicitar una indemnización por accidente en transporte público?
En nuestro despacho hemos comprobado que la mayoría de las víctimas de un siniestro siendo pasajeros en un medio de transporte público no saben que, según el tipo de siniestro sufrido, pueden reclamar en ciertos casos no una, sino 2 indemnizaciones por las lesiones sufridas, y la que se paga con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros o SOV es sin duda la más desconocida.
El SOV es una cobertura que tiene cualquier ocupante de un medio de transporte público por el mero hecho de haber adquirido el billete o utilizar el abono correspondiente.
→ Esta cobertura cubre los daños que tengamos viajando en cualquiera de ellos o mientras subimos y bajamos del medio de transporte en cuestión.
¿Qué cubre el SOV de nuestra indemnización por accidente en transporte público?
La cobertura del SOV cubriría varios supuestos:
✅ Una caída accidental en el interior de cualquier medio de transporte público por culpa exclusiva del propio viajero.
✅ Los daños sufridos en un siniestro en el que resulta culpable el conductor del medio de transporte en el que viaja el pasajero lesionado.
✅ Los daños sufridos por el pasajero en un siniestro donde la responsabilidad es de un tercero.
En todos estos casos, la valoración de la indemnización con cargo al SOV se realiza a través de un Baremo específico regulado en el Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre, el cual contiene 14 categorías donde debe incardinarse el tipo de lesión que haya sufrido la víctima (muerte, incapacidad temporal o permanente del pasajero).
¿Qué no cubre el SOV en nuestra indemnización por accidente en transporte público?
El SOV tiene como finalidad indemnizar al ocupante de un medio de transporte público cuando sufra daños personales en un siniestro acaecido en un medio de transporte colectivo de personas, y es una modalidad del Seguro Privado de Accidentes Individuales.
Sin embargo, el SOV solo cubre daños personales, pagándose a la víctima una cantidad en base a la lesión concreta sufrida y especificada en alguna de las 14 categorías de su Baremo, no cubriendo por tanto daños de carácter material.
Indemnización por accidente en transporte público: Compatibilidad con el seguro de responsabilidad civil
Además de la indemnización con cargo al SOV, el pasajero de un medio de transporte público puede reclamar también otro pago con cargo al SOA (Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio), en 2 supuestos concretos:
✅ Cuando el culpable del siniestro es el conductor del autobús, tren, metro o tranvía en el que viaja la víctima (por ejemplo, una caída por un frenazo o acelerón brusco o una salida de la vía), en cuyo caso podrá percibir dos cantidades económicas.
✅ Cuando el culpable del siniestro es un tercero ajeno al medio de transporte en el que viaja como pasajero el perjudicado, en cuyo caso ocurre igual, incluyendo al propio conductor no culpable.
→ Por tanto, es fundamental tener en cuenta que ambas coberturas no son por tanto excluyentes la una de la otra.
La indemnización por accidente en transporte público que corresponda a la víctima con cargo al SOA se calcula en base al conocido Baremo de Tráfico, es decir, igual que en cualquier otro siniestro, e incluye el pago de los daños personales, materiales y el perjuicio patrimonial (lucro cesante y daño emergente).
Este tipo de indemnizaciones son un quebradero de cabeza para las víctimas, que deben tener en cuenta las siguientes cuestiones detalladas a continuación:
✍ Asegurarse de acreditar de forma clara la culpa con un Atestado para saber a quién tiene que reclamar.
✍ Demostrar documentalmente la entidad de los daños sufridos.
✍ Buscar ayuda legal especializada para tramitar la correspondiente reclamación.
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