En un accidente de tráfico donde no seamos culpables exclusivos, podemos reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Estos daños, que pueden ser tanto personales como materiales, se cuantifican de conformidad con lo dispuesto en el Baremo de Tráfico.
La complejidad del Baremo, que entró en vigor en enero de 2016, requiere que para su interpretación sea un abogado especialista en accidentes de tráfico quien asesore a la víctima en todo el proceso y cuanto antes mejor.
Esta necesidad es básica en los accidentes de tráfico más graves, pues cuanto mayor sea la indemnización a reclamar, mayores serán las dificultades que ponga la compañía de seguros para pagar todos los conceptos a los que el perjudicado tiene derecho. Lógicamente, dependiendo del tipo de daños sufridos, varía la indemnización, teniendo que tener especial cuidado con aquellos accidentes donde los daños son de tal entidad que pueden incluso generar una incapacidad en la víctima.
¿CUÁLES SON LOS GRADOS DE INCAPACIDAD?
Además de la indemnización por responsabilidad civil, hay ocasiones en las que las secuelas que hayan quedado al lesionado después de estabilizarse lesionalmente son de tal importancia, que le van a impedir en todo o en parte la realización de sus trabajo o profesión habitual.
En estos casos, debe tramitarse también la indemnización que corresponda al perjudicado por esa incapacidad, que puede ser de tres tipos: parcial, total, y absoluta.
La incapacidad permanente parcial implica una limitación parcial de la víctima para realizar su trabajo u ocupación habitual.
La incapacidad permanente total implica la imposibilidad por parte de la víctima para realizar todas las tareas o las más importantes de su trabajo o profesión habitual.
En cuanto a la incapacidad permanente absoluta, implica que el perjudicado no puede realizar ningún trabajo ni profesión.
Además de las anteriores, existe también la denominada gran invalidez, que no es una incapacidad en sentido estricto, sino que se refiere a aquellos casos en los que la víctima necesita la ayuda de terceras personas para realizar las tareas básicas de la vida diaria a causa de las limitaciones físicas o de carácter funcional que le hayan quedado al lesionado.
La gran invalidez se solicita ante los organismos correspondientes de la Seguridad Social, siendo necesario que la víctima esté dada de alta en la Seguridad Social a fecha del accidente, dictándose al final del procedimiento una Resolución, donde se indica el importe de la pensión, que depende de la base reguladora del perjudicado y del tipo de incapacidad que se le haya concedido.
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¿CUAL ES LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE?
En las lesiones derivadas de un accidente de tráfico, se indemnizan, por un lado, las lesiones temporales, referidas al tiempo en el que el perjudicado se encuentra temporalmente incapacitado para realizar sus tareas habituales.
El ejemplo más común es el accidente que provoca que la víctima cause baja laboral, que se va a indemnizar como perjuicio personal particular según el nuevo Baremo de Tráfico. Cuanto más larga sea esta baja, mayor será la indemnización por este concepto.
En el caso de la incapacidad permanente, antes de la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico en el año 2016, se establecían en el antiguo Sistema de Valoración unas horquillas de cantidades para cada tipo de incapacidad, lo que generó en su día mucha polémica para valorarse, puesto que las aseguradoras siempre tiraban a la baja, mientras que los abogados de los perjudicados trataban siempre de justificar por qué se solicitaban cantidades mayores atendiendo a las circunstancias del perjudicado y a sus condiciones médicas tras su proceso curativo.
Con el nuevo Baremo de Tráfico 2016, la incapacidad permanente se denomina perjuicio personal particular por secuelas, y se establecen una serie de condiciones necesarias para que pueda concederse la misma:
-Que una secuela funcional debe ser igual o mayor de 60 puntos, o bien si hay varias secuelas concurrentes al aplicar la fórmula correctora de Balthazar superen entre todas ellas los 85 puntos.
-Que a la víctima le haya quedado una secuela por perjuicio estético igual o superior a 36 puntos.
-Que las secuelas sufridas por el perjudicado tras su estabilización lesional supongan para el mismo una pérdida de calidad de vida.
En DEMANDA TU LESION hemos tramitado varios casos de víctimas de accidentes graves que han podido percibir indemnización por este concepto, como el reciente caso de un peatón que fue arrollado en un paso de cebra por una motocicleta que circulaba a gran velocidad, y a consecuencia del brutal impacto salió despedido cayendo sobre la calzada y sufriendo gravísimos daños medulares, además de la amputación de una de sus piernas.
En este supuesto, a nuestro cliente se le concedió una incapacidad permanente absoluta, aplicando lo dispuesto en el Baremo de Tráfico 2016.
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¿COMO SE VALORA EL GRADO DE INCAPACIDAD?
La incapacidad permanente se valora en el nuevo Baremo con cuatro posibles supuestos, que, en el fondo, vienen a ser como los tipos de incapacidad que existían en el antiguo Sistema, y así se está considerando.
Estos supuestos se denominan perjuicio muy grave, grave, moderado y leve. Para determinar el tipo de perjuicio a aplicar, es fundamental que la víctima esté conveniente asesorada por un abogado especialista en accidentes, puesto que las compañías de seguros son muy reacias a concederlas, y normalmente las discuten, por lo que es importante que sea un abogado experto en la materia quien represente los derechos del perjudicado frente a la aseguradora.
Los tipos de perjuicio equivalen a cada tipo de incapacidad de la siguiente manera:
En el denominado perjuicio muy grave la víctima está imposibilitado para realizar las tareas básicas de la vida diaria, al haber perdido su autonomía personal, y necesita la ayuda de terceras personas, lo que equivaldría a una gran invalidez.
En el caso del perjuicio grave el perjudicado no puede realizar ningún trabajo ni su profesión habitual, y no tiene autonomía personal para realizar alguna de las labores de la vida diaria, lo que equivale a la incapacidad permanente absoluta.
El perjuicio moderado se considera aquel en el que la víctima no puede hacer una parte importante de las labores de su vida diaria, incluyendo su profesión o trabajo habitual, y viene a equivaler a la incapacidad permanente total.
Y por último está el perjuicio leve, aplicable a aquellos perjudicados lesionados en accidente que tienen más de seis puntos de secuela y no pueden realizar una parte de sus actividades habituales, o bien no llega a los seis puntos de secuela, pero no puede realizar todas las tareas propias de su trabajo o profesión, lo que viene a equivaler a la incapacidad permanente parcial.
Como ya hemos visto, la incapacidad permanente, aunque sea muy evidente a la vista de la situación en la que queda el lesionado o las secuelas que le quedan, no suele ser indemnizadas por las compañías de seguros, y si lo hacen, suelen ofertar siempre una incapacidad inferior a la que realmente corresponde a la víctima.
Por ello, en DEMANDA TULESION siempre recomendamos a los perjudicados asesorarse siempre con un abogado especialista en accidentes de tráfico desde el primer momento y dejar que sea un experto en la materia quien se ocupe de defender sus derechos frente a la compañía.