Si has sufrido un latigazo cervical en un accidente de tráfico, la aseguradora no te lo pondrá fácil para reclamar los daños derivados del siniestro.
La inmensa
mayoría de los lesionados en un accidente de circulación sufren daños en el cuello. En muchos casos son
leves, y curan relativamente rápido con un buen tratamiento rehabilitador.
Pero en otros
muchos supuestos estas lesiones dejan secuelas
en la víctima, que puede tardar más tiempo en restablecerse y quedarse con
un dolor o una limitación más o menos residual que en algunos afectados puede
ir desapareciendo con el paso del
tiempo, o no hacerlo nunca.
Este tipo de
reclamaciones, que son las más numerosas en el ámbito de la circulación, dan muchos problemas a los lesionados porque
las compañías de seguros minimizan sus efectos e incluso en muchos casos ni
siquiera los reconocen, siendo la víctima quien tiene que demostrar que el daño
existe.
Y aunque
exista y esté objetivado médicamente, el nuevo Baremo de Tráfico ha introducido una serie de requisitos que
afectan directamente a este tipo de reclamaciones, y que dificultan en muchas
ocasiones, o incluso pueden impedir, que el lesionado sea indemnizado por
ellas.
En Demanda Tu Lesión lo sabemos bien, y por eso siempre recomendamos acudir a un abogado especialista en accidentes de tráfico para reclamar con garantías a la aseguradora una indemnización por latigazo cervical.
QUE ES UN LATIGAZO CERVICAL
El latigazo
cervical se caracteriza por un movimiento
brusco del cuello hacia adelante y hacia atrás, como si fuera un latigazo (de
ahí el nombre), y que suele darse sobre todo en las colisiones traseras.
La
sintomatología asociada a este tipo de daño se caracteriza por el dolor, la limitación en la movilidad del
cuello, los mareos y dolores de cabeza, y los hormigueos en extremidades
inferiores (parestesias), junto con la sensación de adormecimiento en ellas.
Estos síntomas se agravan el caso de lesionados que ya tienen antecedentes médicos por patologías en la zona cervical anteriores al accidente, lo que dificulta más su objetivación porque las aseguradoras suelen minimizar los daños alegando que son previos al siniestro.

En accidentes
más graves, como pueden ser las colisiones a alta velocidad, la lesión de
cuello puede ser más grave, pudiendo provocar una protusión o hernia discal.
En los casos
más leves, y sobre todo en víctimas más jóvenes o sin antecedentes, es más
sencillo curarse con unos días de reposo y un buen tratamiento rehabilitador.
Esto no significa, sin embargo, que no haya derecho a reclamar, porque mientras las lesiones existan, estén directamente relacionadas con el siniestro, y demostradas documentalmente, la compañía de seguros tiene obligación de pagarte una indemnización.
ARTICULO 135 BAREMO DE TRAFICO: INFLUENCIA DEL LATIGAZO CERVICAL EN LA INDEMNIZACION
Dentro de las
novedades introducidas por el nuevo Baremo
de Tráfico que entró en vigor en 2016, se contemplaron de manera específica
los daños sufridos en la columna vertebral, que son los más habituales.
Sin embargo,
esta regulación perjudica enormemente los
intereses de los lesionados por este tipo de lesiones, y ha dado pie a las
compañías de seguros para discutirlas en la inmensa mayoría de los casos, lo
que provoca que muchas de estas reclamaciones acaben en los Tribunales.
Resulta
tremendamente injusto que sea la propia víctima, que es la perjudicada, quien
tenga que andar demostrando a la
aseguradora que sus lesiones son “reales” y que deben ser indemnizadas, y
la realidad es que, incluso acreditando su existencia, muchas compañías
encuentran el modo de discutirlas con tal de no pagar.
El nuevo Baremo de Tráfico introduce así el ya famoso artículo 135, dedicado en exclusiva a los traumatismos “menores” de columna vertebral, y que engloba todos los daños que se pueden sufrir a nivel cervical, dorsal y lumbar a consecuencia de un accidente de tráfico.
¿El gran inconveniente?
Que hace depender el pago de una indemnización a que
se cumplan los cuatro criterios recogidos en el artículo 135, de modo que,
si hay alguno que no se cumple, la compañía va a denegar automáticamente el
pago de cantidad alguna, y casi seguro habrá que reclamar judicialmente.
¿Qué debes hacer?
Buscar siempre ayuda legal de un abogado
especialista. Las estadísticas, los estudios
que hay realizados ya en esta materia, y el criterio de muchos de nuestros
Tribunales, están dándonos la razón en muchos casos en los que las compañías de
seguros no querían pagar una indemnización por latigazo cervical.
¿Qué criterios recoge el Baremo?
- Criterio de exclusión:el latigazo cervical tiene que ser una consecuencia directa del accidente.
- Criterio cronológico: el primer informe médico de asistencia por esta lesión tiene que emitirse antes de que pasen 72 horas desde el accidente. Muchos lesionados cometen el error de no acudir a Urgencias de inmediato pensando que el dolor se va a pasar con el tiempo, y cuando esperan para ir al médico y sobrepasan las 72 horas, la compañía va a denegar el pago alegando ruptura del nexo causal.
- Criterio topográfico: tiene que haber una relación que tiene entre la lesión que has tenido y la zona del cuerpo afectada, que en un latigazo cervical es el cuello.
- Criterio de intensidad:hace referencia directamente a los daños materiales,e indica que estos deben tener una cierta entidad para haber producido lesiones.
El de intensidad es el argumento más utilizado por las compañías para denegar el pago de una indemnización por latigazo cervical.
Los nuevos vehículos de hoy en día están diseñados para amortiguar este tipo de impactos, de forma que visualmente los daños materiales pueden ser más leves, pero no así las lesiones.
¿COMO ACTUAN LAS ASEGURADORAS EN ESTOS CASOS?
Las compañías
pueden hacer dos cosas:
- No pagar, alegando cualquiera de estos criterios para defender la inexistencia de daños personales.
- Hacer una oferta mínima, y siempre sin valorar ni indemnizar por secuelas cervicales.
Para hacerlo,
suelen aportar informes de peritos
biomecánicos, que analizan los daños materiales de los vehículos, y con
fórmulas técnicas tratan de demostrar que es imposible que se hayan producido
lesiones.
En otras ocasiones estos informes van acompañados de periciales emitidas por los servicios médicos de la compañía que concluyen igualmente que o bien los daños son muy leves, o simplemente inexistentes.

Esto provoca
que la víctima tenga que acudir, en la mayoría de las ocasiones, al Juzgado y demandar a la aseguradora para reclamar
una indemnización que por derecho le corresponde y que además está objetivada
médicamente.
Mención
aparte merece la valoración de secuelas.
El artículo 135 indica que, para valorarlas, debe haber un informe médico
“concluyente” que demuestre que existen. No basta con tener dolor, sino que
debe haber alguna prueba diagnóstica que evidencie su existencia (una
radiografía, una resonancia).
Por qué necesitas un abogado para reclamar indemnización por accidente cervical
Las aseguradoras no te van a pagar una lesión
de cuello por las buenas. Y mucho
menos si el accidente ha sido leve, tus daños materiales escasos, o no has
acudido al médico hasta dos o tres días después del accidente.
A esto se le
añade el hecho de que la mayoría de las
víctimas desconocen lo que dice el Baremo en estos casos, y, sobre todo, no
tienen ninguna información sobre cómo pueden reclamar con garantías.
La consecuencia de estos es que muchos perjudicados con un latigazo cervical reciben una respuesta motivada de la aseguradora indicando que no paga y creen, erróneamente, que no pueden reclamar. Y eso supone un montón de dinero que se ahorran las compañías.
¿Por qué debes contratar un abogado particular para que te defienda en una reclamación por latigazo cervical?
- Primero, porque te lo cubre tu aseguradora. Un abogado particular te puede salir gratis en todo o en parte gracias a la cobertura por defensa jurídica que tienes incluida en tu póliza. Utilízala para elegir un letrado de confianza que te asesore y te defienda.
- Segundo, porque no puedes dejar de reclamar lo que te corresponde. Los abogados especialistas saben qué documentos debes pedir, y en qué normativa se tienen que apoyar para reclamar con garantías.
En Demanda Tu Lesión lo sabemos porque hemos defendido multitud de casos judicialmente donde los Tribunales nos han dado la razón y ya hay numerosas sentencias a favor de los lesionados con este tipo de daños que justifican la reclamación y ponen en entredicho los criterios esgrimidos por las compañías.
- Tercero, porque vas a necesitar una pericial médica que demuestre que tus daños en el cuello son derivados del siniestro y existen, por muy leve que haya sido el accidente. No podemos olvidar lo que es la carrocería de un vehículo comparado con el cuello de un lesionado.
Tanto
médicamente como desde un punto de vista técnico puede demostrarse con ayuda
legal que hay derecho a reclamar indemnización.
Y un abogado te recomendará el perito médico
que mejor se adapte a tu caso y pueda defender tanto en su informe como
declarando en juicio que tienes unos daños personales que te tienen que pagar.
También te recomendará las pruebas diagnósticas que debes realizarte para la valoración de secuelas y cualquier otro informe que sea necesario para garantizar el éxito de tu reclamación, y te ayudará a calcular tu indemnización.
En Demanda Tu Lesión tenemos claro que, si no cuentas con un buen asesoramiento legal desde el primer momento, es muy posible que te quedes sin percibir las cantidades a las que tienes derecho.

Y que el
tiempo es muy importante en estos casos para que no cometas errores que luego
sean aprovechados por las compañías para no pagarte. Por eso, cuanto antes consultes a un abogado, mucho mejor.
¿Tienes
dudas? ¿Has sufrido un accidente con un
latigazo cervical y no sabes cómo ni de qué manera reclamar? ¿Buscas ayuda
especializada?
Contacta lo antes posible con Demanda Tu Lesión, y te haremos una primera valoración gratuita y sin compromiso.