¿Te has caído en un sitio público y no sabes si puedes reclamar los daños que has tenido?
Este tipo de
accidentes son mucho más habituales de lo que creemos y la mayoría de los
perjudicados en estos casos no saben qué pueden hacer, si pueden pedir una
indemnización y cómo gestionar una reclamación de este tipo.
En muchas
ocasiones, la víctima de una caída en un sitio público se marcha del lugar sin adoptar las primeras medidas encaminadas a
demostrar la dinámica del siniestro, y cuando posteriormente quieren reclamar,
ya no pueden hacerlo.
Este es el
motivo de que muchos accidentes de este
tipo no se reclamen, cuando el perjudicado podría haber obtenido la
indemnización correspondiente si conoce de antemano qué pasos debe dar para
asegurar la viabilidad de la reclamación.
El primer
paso es, como siempre, acudir a un experto
en responsabilidad civil para obtener una valoración del caso y contar con
toda la información necesaria para tramitarlo con garantías.
Contar con el asesoramiento de un abogado especialista te ayudará a gestionar con rapidez una caída en un sitio público, por la que puedes recibir la indemnización correspondiente en la mayoría de los casos de manera extrajudicial.
¿CUANDO RECLAMAR UNA CAIDA EN UN SITIO PUBLICO?
Todos, en
mayor o menos medida, frecuentamos lugares públicos. Sitios en los que en
muchas ocasiones hay aglomeraciones de personas, colas, donde vamos muchas
veces con prisas o distraídos, y donde es relativamente
fácil sufrir un accidente por caída.
Imagina un
Centro comercial, un supermercado, un restaurante, bar o discoteca, o una
tienda o establecimiento de cualquier tipo. Todos ellos son espacios públicos,
y en cualquiera puede ocurrir un accidente.
Es posible que incluso tú mismo hayas tenido alguna vez un percance de este tipo y ni siquiera hayas pensado que podías reclamar.

Ahora bien, ¿todas las caídas pueden reclamarse? ¿Qué
pasa si es culpa nuestra? ¿Y si no hemos tenido culpa alguna? ¿Podemos
exigir al establecimiento público que nos indemnice?
CASOS MAS HABITUALES DE CAIDAS EN SITIOS PUBLICOS
En DEMANDA TU LESION hemos comprobado que
muchas reclamaciones derivadas de una caída en un sitio público no se reclaman por puro desconocimiento.
La víctima no
tiene ni idea de los casos en los que tiene derecho a que le paguen los daños
que haya tenido. Y en otros muchos supuestos, piensan equivocadamente que la
reclamación es muy complicada y que no va a obtener respuesta alguna.
Nada más
lejos de la realidad. Estos casos son relativamente sencillos si se tramitan
adecuadamente y se siguen desde el primer momento las pautas marcadas por un abogado especialista en responsabilidad
civil derivada de accidentes en establecimientos públicos.
Ahora bien, no todas las caídas se pueden reclamar.
Si ésta se
produce por culpa exclusiva tuya
(vas distraído y no te fijas, resbalas porque tropiezas por un paso en falso
tuyo, no te fijas porque vas hablando por el móvil, y otras situaciones
cotidianas en las que el único protagonista interviniente eres tú) y no hay
motivo alguno para achacar responsabilidad al lugar público, no podrás reclamar indemnización
alguna.
¿Qué supuestos habituales pueden dar lugar a percibir una indemnización?
En general,
todos aquellos en los que exista una causa
ajena a ti y que implica una responsabilidad demostrable y clara por parte
del lugar o sitio público en el que te encuentres.
El caso que
más veces se produce, es la caída por un
resbalón provocado por una mancha o un líquido derramado en el suelo, o un
charco o humedad que no está señalizado adecuadamente. Esto ocurre mucho en
supermercados y tiendas.
Pero también
son muy habituales:
- Las caídas por el pavimento defectuoso y en mal estado (una loseta rota, una grieta grande donde entra un tacón…)
- Unas escaleras mecánicas que funcionan mal o unas puertas giratorias que fallan.
- Una zona del lugar público mal iluminada o especialmente oscura.
- Una estantería que se vence por exceso de peso cayéndote encima todo su contenido.
- Una silla que se rompe al sentarte.
- Un escalón que no está señalizado o que no tiene las medidas adecuadas de seguridad.
Todos estos
supuestos pueden dar lugar a caídas que provocan lesiones y daños que deben reclamarse al establecimiento responsable,
que tiene la obligación de mantener ese lugar público en condiciones óptimas
que eviten situaciones de riesgo por caídas y resbalones.
REQUISITOS PARA RECLAMAR INDEMNIZACION POR CAIDA
Tres son los
requisitos fundamentales que deben darse para poder reclamar una indemnización
por caída en un sitio público:
- Primero, una actitud negligente por parte del establecimiento o sitio público, es decir, que haya algo que motive o provoque el accidente que no es culpa de la víctima, sino achacable al deber de diligencia del local o lugar público.
Por ejemplo,
imagina que vas a entrar en un WC público de un restaurante y acaban de fregar
el suelo, pero no lo han señalizado adecuadamente, resbalas y te caes
lesionándote. En este supuesto, hay una negligencia imputable al local que
colocar el aviso de suelo mojado para evitar accidentes.
- Segundo, que esa negligencia o falta de cuidado te ha causado un daño, que normalmente suele ser unas lesiones de mayor o menor gravedad.
- Tercero, que debe existir una relación causal entre la caída y los daños sufridos, es decir, que estos son consecuencia directa de la negligencia o la omisión culposa por parte del lugar o sitio público de que se trate.
COMO ACTUAR TRAS UNA CAIDA EN SITIO PUBLICO
La clave para
poder reclamar una indemnización por caída en un lugar público está en adoptar en los primeros momentos tras el
accidente las medidas adecuadas encaminadas a demostrar la responsabilidad
del establecimiento.
Para ello, debes tener en cuenta
los siguientes pasos:
- No abandonar el lugar sin avisar antes a los servicios de emergencias, encargados del establecimiento y es recomendable avisar también a la Policía. Su asistencia en el mismo lugar del accidente te ayudará a demostrar las circunstancias del mismo.
- Sacar fotografías de la causa de la caída. Si no puede demostrarse lo que la motivó, no podrás reclamar después.
Sea cual sea la causa que la haya motivado, es casi seguro que los responsables del lugar o sitio público la van a hacer desaparecer de inmediato (por ejemplo, limpiar la mancha o reponer una baldosa defectuosa), en parte para evitar que vuelva a producirse otro accidente, pero esto te perjudica si no has tomado la precaución de sacar fotografías antes.



- Pide los datos a cualquier testigo presencial. Su testimonio puede ayudarte a demostrar la veracidad de los hechos, y siempre suele haberlos al tratarse de lugares públicos.
- Presenta una reclamación en el servicio de atención al cliente del lugar o establecimiento lo antes posible, especificando fecha y hora, lugar, causa de la caída, datos de testigos, y daños sufridos. Puedes adjuntar fotografías y el parte de lesiones del Hospital
- Acude si no te han trasladado los Servicios de Emergencias al Hospital más cercano para que te hagan un diagnóstico de los daños personales que hayas tenido, y siempre antes de que pasen 72 horas desde el siniestro.
- Contacta de inmediato con un abogado especialista en responsabilidad civil para informarte y asesorarte sobre el modo de reclamar y lo que debes hacer.
QUE RECLAMAR POR UNA CAIDA EN UN SITIO PUBLICO
Los sitios y
lugares públicos cuentan con un seguro
de responsabilidad civil, que va a cubrir los daños que puedan producirse a
usuarios y clientes en casos como una caída en sus instalaciones.
Lo habitual
es que cuando el local o lugar público recibe la reclamación que has
interpuesto, le da traslado a su aseguradora, que será quien se haga cargo del
pago de la indemnización que te corresponda.
La cantidad
que podrás reclamar va a depender del tipo de perjuicios que hayas sufrido: no
es lo mismo un esguince de rodilla que una fractura de cadera.
La valoración de los daños se va a realizar tomando como referencia lo dispuesto en el Baremo de Tráfico, para el cálculo de lesiones.
Este sistema
es difícil de entender y de interpretar, por lo que si has resultado
perjudicado es muy importante que delegues la reclamación en un abogado especialista que te ayude a
valorar todos los daños que hayas tenido.
DAÑOS PERSONALES
Hablamos de lesiones en este caso,
derivadas de la caída que has sufrido.
Para
cuantificarlas, debes tener en cuenta que se
reclaman, por un lado, los días que hayas tardado en curar desde que
sufriste el accidente hasta que te dan el alta médica.
En el Baremo
se computan como perjuicio personal
básico y perjuicio personal particular, que a su vez tiene tres grados
(moderado, grave y muy grave) dependiendo de si has necesitado estancia en UCI
(daños muy graves), Hospital (graves) o días de baja o incapacidad para hacer
tareas habituales o básicas de tu vida diaria (moderados).
También te
pagarán las secuelas que hayas tenido,
tanto funcionales (limitaciones físicas o dolores), como estéticas (cicatrices,
abrasiones) y que se valoran en el Baremo en base a unas Tablas atendiendo
a número de secuelas, puntos atribuidos a cada ella según la gravedad y edad de
la víctima.
En casos de
lesiones graves, el Baremo establece otras
indemnizaciones complementarias, como el perjuicio moral por pérdida de calidad
de vida, el perjuicio por secuelas, el pago de cantidades por
intervenciones quirúrgicas derivadas de los daños sufrido en la caída, y otros
conceptos que hay que valorar y debes conocer si quieres reclamarlos.
DAÑOS MATERIALES
En una caída,
los daños materiales que puedes tener se refieren a los causados en cualquier objeto que lleves encima en el momento de
caerte y que se te rompa o deteriore, como por ejemplo un móvil o unas
gafas.
Para
reclamar, deberás acreditar el daño con fotografías y presupuestos o facturas
de arreglo.
PERJUICIO PATRIMONIAL
En este
apartado puedes reclamar tanto el perjuicio
económico acreditado de cualquier tipo que te haya causado la caída (lucro
cesante), como el daño emergente,
es decir, el reintegro de todos los gastos que hayas tenido que pagar a
consecuencia de los daños sufridos (desplazamiento, rehabilitación, farmacia, y
otros).
Para que te
los paguen necesitas acreditarlos con facturas, presupuestos y cualquier otra
documentación que te indicará tu abogado.
Por qué necesitas un abogado si te caes en un sitio público
La buena
noticia es que la mayoría de las reclamaciones derivadas de caídas en sitios y
lugares públicos pueden cerrarse por
medio de acuerdo extrajudicial con la aseguradora del local o
establecimiento de que se trate.
Pero esto no
puedes hacerlo solo, por muchos motivos:
- No sabes cómo y a quien reclamar ni conoces los plazos para hacerlo.
- No conoces el Baremo de Tráfico y no sabes cómo interpretarlo y calcular la indemnización por tus lesiones, ni todos los conceptos a los que podrías tener derecho.
- Estás en desventaja frente a la aseguradora, que casi seguro te va a ofrecer una cantidad por debajo de la que debería pagarte y que conoce el procedimiento y la normativa.
- Puedes encontrarte con que la compañía de seguros te deniegue el pago alegando que el accidente ha sido culpa exclusiva tuya.
Si cuentas
con la ayuda de un abogado especialista,
no tienes que ocuparte de nada porque delegas en un profesional en la materia
la gestión de tu caso con todas las garantías que ello conlleva.
Y, además, si
cuentas con póliza de hogar, es casi
seguro que la misma te va a cubrir los honorarios del abogado de tu
confianza que elijas para ayudarte en tu reclamación con a defensa jurídica.
En DEMANDA TU LESION contamos con un
departamento especializado en casos de responsabilidad civil derivada de caídas
en lugares y sitios públicos.
¿Quieres más información? ¿No sabes qué conceptos concretos puedes reclamar
en tu caso? ¿Buscas ayuda legal
especializada? ¿Quieres que te ayudemos a reclamar la indemnización por caída en un sitio público que te corresponde?
Contacta lo antes posible con Demanda Tu Lesión, y te haremos una primera valoración gratuita y sin compromiso.