Cuando se sufre un accidente de tráfico con lesiones, el cálculo de la indemnización comprende una serie de conceptos que han variado con el nuevo Baremo de Tráfico 2016 respecto de la anterior regulación sobre esta materia.
Ya hemos visto en otros post que se indemnizan los días de curación, es decir, el tiempo que tarda el lesionado en restablecerse, que se dividen según el nuevo Baremo en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular, que a su vez puede ser muy grave, grave, o moderado (dependiendo de si la víctima ha requerido ingreso en UCI-muy grave-, hospitalización-grave- o baja laboral o incapacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria –moderado).
Pero existen otros muchos conceptos susceptibles de ser indemnizados, entre los que se encuentra el denominado “perjuicio patrimonial por secuelas”.
Vamos a ver en que consiste y recalcar, que, para una adecuada valoración del mismo y para evitar que la víctima perciba menos indemnización de la que realmente le corresponde, será fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especialista en accidentes de tráfico, como profesional que conoce la normativa de aplicación y que asesorará al perjudicado y defenderá su derecho frente a la aseguradora.
EL PERJUICIO PATRIMONIAL POR SECUELAS EN ACCIDENTE DE TRAFICO
El perjuicio patrimonial por secuelas se recoge en la Tabla 2.c del nuevo Baremo de Tráfico 2016, y se divide en dos conceptos susceptibles de ser indemnizados: el lucro cesante y el daño emergente.
El primero hace referencia al perjuicio económico referido al dinero que dejamos de percibir a consecuencia de las secuelas padecidas en el accidente, mientras que el daño emergente recoge los gastos a que hemos tenido que hacer frente o vamos a necesitar a consecuencia de las secuelas padecidas.
El lucro cesante se recoge en las Tablas 2.C.4 a 2.C.8 inclusive del Baremo, distinguiéndose cinco categorías en función de la incapacidad sobrevenida a la víctima a causa de las secuelas derivadas de las lesiones sufridas.
Así, se distingue:
- La incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional (equivalente a una incapacidad permanente absoluta-Tabla 2.C.4)
- La incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional (que equivale a la incapacidad permanente total-Tabla 2.C.5)
- La incapacidad que provoca una disminución parcial de ingresos en la actividad o trabajo habitual de la víctima (que equivale a una incapacidad permanente parcial-Tabla 2.C.6)
- La incapacidad absoluta de la víctima pendiente de acceder al mercado laboral (Tabla 2.C.7)
- La incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral (Tabla 2.C.8)
En cuanto al daño emergente, la Tabla 2.C del Baremo distingue entre gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria o ambulatoria, por un lado, y gastos por pérdida de autonomía personal por otro lado.
Se trata de una serie de gastos que normalmente corresponde percibir a víctimas graves, que van a requerir una serie de cuidados posteriores a la estabilización de sus lesiones y derivados de las mismas.
Cada una de estas Tablas recogen una serie de cantidades a añadir a la indemnización por este concepto.
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LOS GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA FUTURA
Como hemos visto, dentro del perjuicio patrimonial por secuelas, y en el apartado correspondiente al daño emergente, uno de los conceptos que se valoran a efectos de indemnización son los gastos de asistencia sanitaria futura de la víctima.
Se recogen en la Tabla 2.C.1 del Baremo y se refieren a todos aquellos gastos que va a precisar el lesionado en el futuro, relativos a atención y cuidados médico, rehabilitación o incluso intervenciones quirúrgicas.
Así, se recoge indemnización de hasta 50.000 € por recambio de prótesis u ortesis, según el caso. Se valora también la rehabilitación domiciliaria o ambulatoria, estableciéndose unas cantidades que dependen del supuesto concreto.
Por ejemplo, para supuestos de estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4 se establece una indemnización de hasta 13.500€/anuales; y para tetraplejias, tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos, se establece una indemnización de hasta 9.500€ anuales.
Es importante fijarse en que el importe de la indemnización por estos conceptos indica “hasta”, lo que significa que va a depender de la gravedad de la secuela su cuantificación, y esta cantidad no va a ser percibida por el lesionado, sino que lo que se establece es que la compañía de seguros abona una cantidad y la misma es entregada a la Seguridad Social para que se ocupen de la víctima una vez estabilizada de sus lesiones y abonada la indemnización que le corresponda.
El Baremo recoge una serie de requisitos para abonar estas cantidades, por ejemplo, que debe aportarse un informe médico que indique que la víctima requiere una prótesis y el importe o valor de la misma. Será necesario que en estos casos tan delicados el perjudicado cuente con la ayuda de un abogado especialista en accidentes de tráfico para cuantificar y valorar las indemnizaciones conforme a cada caso concreto que le corresponda.
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PERJUICIO PATRIMONIAL POR SECUELAS POR PERDIDA DE AUTONOMIA PERSONAL
En cuanto a la pérdida de autonomía personal, en la tabla 2.C se distinguen varios supuestos susceptibles de ser indemnizados:
-Por un lado, se pagan las ayudas técnicas (hasta un máximo de 150.000 euros) que pueda necesitar la víctima incorporar a su domicilio para su día a día.
-Por otro lado, se pagan los gastos de adecuación de vivienda (hasta 150.000 euros), para adaptarla a la nueva situación del lesionado (pensemos, por ejemplo, en un perjudicado que queda en silla de ruedas, y necesita que su vivienda sea adaptada en todas sus estancias para facilitar su deambulación por la casa y que pueda en la medida en que sea posible, desenvolverse en ella de la manera más cómoda y fácil posible). Cuando es inviable la adaptación, se recoge la compra o el alquiler de una vivienda adaptada, asumiendo la compañía de seguros responsable la diferencia entre la vivienda antigua y la nueva.
-También se indemnizan los costes de movilidad (hasta 60.000 euros), que incluyen los gastos de desplazamiento que requiera el perjudicado, o, en su caso, la adaptación de su vehículo a las nuevas circunstancias físicas.
-Por último, se pagan también los gastos derivados de la ayuda de una tercera persona que requiera la víctima, dividiéndose en dos Tablas (2.C.2 y 2.C.3) en función de horas de ayuda a domicilio según las secuelas padecidas, o indemnizaciones de ayuda de tercera persona.
Para el cálculo de las indemnizaciones que corresponden a la víctima por todos estos conceptos, es necesario contar con la ayuda de abogados expertos en la materia. Hará falta abundante documentación justificativa de cada necesidad del lesionado, informes médicos, una pericial de un perito especialista en valoración del daño corporal ajeno a las compañías, y un abogado que dirija toda la reclamación, máxime en estos casos donde las cuantías de las indemnizaciones se disparan, y las aseguradoras van a regatear todo lo que pueda.
En DEMANDA TU LESION tenemos amplia experiencia en este tipo de accidentes y por desgracia hemos tramitado siniestros con grandes lesionados y sabemos lo importante que es que la víctima está protegida, informada y asesorada por abogados especialistas. No debe esperarse nunca a consultar a un profesional en la materia, para tener garantías de éxito en este tipo de reclamaciones y no dejar ninguna partida sin reclamar.