Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

El plazo de reclamación de daños por accidente de tráfico → ¿Qué establece nuestro Ordenamiento jurídico?

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¿Conoces el plazo de reclamación de daños por accidente de tráfico? Saber el tiempo que tienes para pedir la indemnización que te corresponda es fundamental para no prescriba tu derecho a percibirla con garantías.

La mayoría de las víctimas de siniestros de circulación saben que, si no son culpables exclusivos, pueden reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos, pero muy pocos conocen el plazo de reclamación de daños por accidente de tráfico, sea en vía penal o civil, lo que puede derivar, si no cuentan con asesoramiento legal, en la imposibilidad de hacerlo si no se realiza en tiempo y forma.

En DEMANDA TU LESIÓN sabemos lo importante que es tener controlado el plazo de reclamación de daños por accidente de tráfico en todo el proceso, siendo fundamental que la víctima cuente con asesoramiento de un abogado lo antes posible.

Plazo de reclamación de daños por accidente de tráfico → Prescripción de la acción

En el ámbito de las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico se acude normalmente a la vía civil, salvo algunas excepciones.

En este sentido, el artículo 1969 del Código Civil nos indica que “el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”.

Vamos a distinguir, en este punto, entre la reclamación por la vía penal y por la vía civil.

La vía penal

La vía penal se mantiene, tras la reforma del Código Penal, solo para supuestos de Delitos contra la Seguridad del Tráfico con lesiones, daños muy graves y alcoholemias.

El plazo de reclamación de daños por accidente de tráfico en estos supuestos es de 6 meses a contar desde la fecha del accidente. La tramitación se realiza en un Juzgado de Instrucción, habrá un atestado y las víctimas son reconocidas por el Médico Forense, quien emitirá un informe especificando el tiempo de sanidad, que luego se reclama a la aseguradora responsable de pagar la indemnización, junto con los daños materiales y el perjuicio patrimonial.

La vía civil

El plazo de reclamación de daños por accidente de tráfico por la vía civil prescribe al año, según el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos.

Este plazo de reclamación de daños por accidente de tráfico empieza a computar desde que la acción reclamatoria puede ejercitarse, y ello no es posible hasta que podamos cuantificar económicamente los perjuicios sufridos por la víctima.

También indica el artículo 7 la necesidad de que la víctima realice una reclamación previa a la compañía que interrumpirá la prescripción hasta que la aseguradora haga una oferta o respuesta motivada de pago, en un término de tres meses.

En resumen, no deben agotarse los plazos para reclamar, y es necesario que la víctima cuente con ayuda legal para evitar, en base a las diferentes interpretaciones que se pueden dar, que se pasen con el perjuicio que ello conlleva.

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Plazo de reclamación de daños por accidente de tráfico →  Comunicación del siniestro a tu aseguradora

La Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 16, establece que la víctima de un accidente de tráfico dispone de un plazo máximo de 7 días para comunicar el siniestro, aunque en algunas ocasiones puede ser mayor según las condiciones de la póliza de seguro de cada uno.

Sin embargo, hay veces que se dan situaciones en las que la víctima no puede dar el parte en ese tiempo, por ejemplo, si se encuentra hospitalizada por haber sufrido un accidente grave, en cuyo caso conviene que sea un familiar o amigo quien se ocupe de dar el parte correspondiente.

Plazo de reclamación de daños por accidente de tráfico →  Primera asistencia médica

El nuevo Baremo de Tráfico establece unos plazos muy ajustados para poder reclamar la indemnización por las lesiones sufridas en un accidente, siendo una verdadera trampa para las víctimas. Muchas veces, por desconocimiento, tardan en acudir a urgencias para la primera asistencia médica tras el siniestro.

Esto impide muchas veces reclamar por daños que son consecuencia directa del accidente, pero no se han acreditado dentro del tiempo que indica la Ley, motivo por el cual la aseguradora puede negar automáticamente a pagarlas.

Así, la víctima tiene que acudir a urgencias y contar con un primer informe acreditativo de lesiones antes de que pasen 72 horas desde el siniestro. A partir de dicho plazo, es difícil que una compañía reconozca otras lesiones posteriores.

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Pero… ¿Qué ocurre a veces?

Imaginemos a un lesionado que sufre daños en cuello y rodilla a consecuencia de un accidente, y como en las horas siguientes al siniestro solo tiene molestias, no acude al Hospital, se queda en casa de reposo, y toma analgésicos para el dolor.

Pasan los días y el dolor no remite con la analgesia, por lo que decide acudir a urgencias. Si lo hace posteriormente a las 72 horas, es muy probable que la compañía no quiera pagarle indemnización, por muy claro que esté en los informes médicos que las lesiones son derivadas del siniestro.

Imaginemos que el mismo lesionado sí acude a urgencias en los momentos posteriores al accidente, pero se queja solo del cuello, que es lo que más le duele, y no dice nada de la rodilla. Pasan los días y el dolor de rodilla se agudiza, lo que motiva que finalmente tenga que volver a urgencias.

Pues bien, si tiene lesión de rodilla, pero ha sido diagnosticada fuera del plazo de las 72 horas, la compañía solo va a reconocer la de cuello, por estar dentro del mismo, pero no la de rodilla.

Este tipo de situaciones son muy habituales, porque es muy común que los dolores iniciales sean menores y empiecen a empeorar en las horas siguientes.

Teniendo en cuenta lo ajustado del plazo de 72 horas, siempre debe acudirse a urgencias de inmediato, y volver las veces que haga falta y cuanto antes si se manifiestan otros dolores posteriores, ya que, de lo contrario, las compañías alegarán ruptura del nexo causal y no las pagarán.

Plazo de reclamación de daños por accidente de tráfico →  Respuesta por parte de la aseguradora

La compañía aseguradora dispone de un plazo de tres meses para contestar a nuestro requerimiento de pago con una oferta o respuesta motivada de pago. De lo contrario, deberá pagar intereses de demora.

A partir de aquí, tanto si ha respondido y no estamos conformes, como si no lo ha hecho y hay que reclamar judicialmente, la víctima puede iniciar un procedimiento civil contra la compañía.

Un aspecto importante a tener en cuenta serían los pagos a cuenta en el caso de lesionados graves. El artículo 7 indica que, si la compañía no puede realizar oferta motivada pasados los tres meses porque el lesionado sigue en tratamiento por los daños sufridos, aquella deberá remitir una respuesta motivada, especificando por qué no hace en ese momento la oferta de pago, comprometiéndose a hacerlo en cuanto sea posible y ofreciendo un adelanto económico.

Es muy importante que la víctima que lo percibe cuente con asesoramiento de un abogado para asegurarse de que cuando reciba ese pago se haga constar que es “a cuenta” de la indemnización final que le pueda corresponder. Igualmente debe quedar claro que la renuncia a intereses solo es respecto del pago a cuenta recibido.

En DEMANDA TU LESIÓN sabemos que, sin la ayuda legal adecuada, puedes encontrarte con que se te haya pasado el plazo de reclamación de daños por accidente de tráfico a la que tienes derecho. Por eso, cuanto antes consultes tu caso a un abogado, mucho mejor.

¿Tienes dudas? ¿Has sufrido un accidente de tráfico y no sabes cómo ni de qué manera reclamar? ¿Buscas ayuda especializada? Contacta lo antes posible con DEMANDA TU LESIÓN, y te haremos una primera valoración gratuita y sin compromiso.