Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

Plazos para reclamar la indemnización por accidente con el nuevo baremo

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Uno de los temas que pueden generar más confusión en las víctimas, es el de los plazos para reclamar la indemnización por accidente de tráfico. Básicamente, se trata de una cuestión de vital importancia para asegurarnos que podemos reclamar, ya que en caso de no cumplirse estos plazos es posible que nos encontremos con el problema de que la compañía de seguros nos deniegue el pago de la indemnización.

Para evitar confusiones y errores que puedan dar lugar a quedarnos sin poder reclamar, la mejor opción es siempre acudir a un abogado especialista en accidentes de tráfico, quien controlará esos plazos para evitar problemas de modo que la víctima se ocupe únicamente de seguir las instrucciones de su letrado y recuperarse lo mejor posible de los daños sufridos.

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LA IMPORTANCIA DE LOS TIEMPOS Y PLAZOS CON EL NUEVO BAREMO

El artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de Vehículos a Motor contempla el tema de los plazos, que ha cambiado sustancialmente en relación a la normativa anterior.

Por un lado, el plazo establecido para poder reclamar indemnización por accidente de tráfico es de un año, a contar desde la fecha de estabilización de las lesiones (es decir, el momento en que la víctima recibe el alta médica por su médico o traumatólogo, tras haber finalizado su proceso curativo).

La reclamación debe efectuarse antes de que transcurra ese año, y debe hacerse de manera fehaciente, es decir, por algún medio que deje constancia clara de que la compañía de seguros ha recibido el requerimiento, como puede ser un burofax o la presentación física de la reclamación en la propia compañía (y siempre debe exigirse que nos sellen una copia para que podamos tener constancia de haberla presentado).

Con esta reclamación presentada, se interrumpe la prescripción, y a partir de ese momento tendríamos un año más para poder interponer una demanda civil contra la compañía si hiciera falta reclamar por vía judicial.

Además, el artículo 7 nos indica también que ese año de más no empieza a contar hasta que la compañía de seguros conteste a nuestra reclamación con la oferta motivada de indemnización.

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PLAZO PARA CONTESTAR CON LA OFERTA POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS

Una vez que hayamos realizado el requerimiento a la compañía de seguros obligada al pago, la misma dispone de un plazo de tres meses para contestarla, según se indica en el punto 2 del artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

La contestación de la compañía puede ser, por un lado, una oferta motivada de indemnización, si entiende que está acreditada su responsabilidad y cuantificado el daño sufrido.

La otra posible contestación de la compañía es la respuesta motivada, en caso de rechazar el requerimiento que se le efectúa, bien por no considerarse responsable y por tanto sin obligación de indemnizar, bien por rechazar el accidente o la relación causal entre el mismo y los daños que se reclaman (por ejemplo, en el caso de los famosos esguinces cervicales en caso de colisiones a baja velocidad con pocos daños materiales).

El artículo 7 indica también que la compañía de seguros está facultada para poder utilizar sus propios servicios médicos en el caso de que considere que la documentación aportada por la víctima es insuficiente para poder cuantificar el daño sufrido.

Muchas aseguradoras envían a sus médicos ara explorar y reconocer a los lesionados, lo cual debe tenerse siempre en cuenta porque como es natural, los médicos del seguro velan por el interés de la compañía, no de la víctima. En muchos de esos casos será necesario que, de la misma manera, el perjudicado cuente con un informe pericial elaborado por un especialista en valoración del daño corporal que igualmente valore, desde un punto de vista más objetivo, el alcance de las lesiones efectivamente sufridas por la víctima.

No es necesario, pues, a la vista de los dispuesto en el artículo 7, que sea el propio lesionado quien cuantifique el daño.

¿CUANDO RECLAMAR LOS INTERESES DE DEMORA?

Los intereses de demora se regulan también en el artículo 7 mencionado. En la antigua normativa los intereses de demora empezaban a correr desde el momento en que la compañía de seguros tenía conocimiento de la existencia del accidente de tráfico.

Sin embargo, ahora como es el propio perjudicado quien tiene que requerir de pago a la compañía de seguros, los intereses de demora empiezan a contar desde el momento en que la aseguradora recibe la reclamación de indemnización.

Una cuestión discutida es qué ocurre con los lesionados de larga duración, ya que, si no podemos enviar el requerimiento a la compañía hasta que la víctima alcance el alta médica por estabilización, y el lesionado tarda muchos meses en curar, no generaría intereses moratorios en todo ese tiempo, al estar condicionados los intereses a los plazos para requerir la indemnización por los daños sufridos.

Un dato importante es que el cómputo de los intereses de demora se cuenta desde la fecha del accidente. Esto significa que, si tengo el accidente en abril, requiero de pago a la aseguradora en junio y la compañía no me hace la oferta motivada en el plazo de los tres meses, podré reclamar intereses de demora que se van a calcular desde la fecha del accidente en abril.

Si la compañía de seguros realiza la oferta motivada, el perjudicado la acepta y la aseguradora no paga en el plazo de 5 días, o la consigna, también se van a devengar intereses de demora.

Lo mismo ocurre en caso de interponerse una demanda civil y ser favorable a nuestros intereses, en este caso los intereses de demora se aplican sobre la cantidad que hayamos ganado de más por sentencia sobre la oferta que en su día nos hizo la compañía de seguros.

En DEMANDA TU LESION contamos con un equipo de abogados especialistas en accidentes de tráfico. Ante las dudas que pueden plantear estos conceptos y la lógica falta de conocimientos e información que tienen las víctimas, es necesario que acudan cuanto antes a un despacho de abogados especialista, que valore el caso desde el primer momento y que acompañe al perjudicado desde el principio en todos los trámites de la reclamación de indemnización por los daños sufridos en el accidente.