Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

Proceso de rehabilitación tras un accidente de tráfico, ¿siempre es necesario?

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La rehabilitación tras un accidente de tráfico es fundamental en la inmensa mayoría de los accidentes de circulación.

Salvo lesiones muy concretas y específicas que no requieren este tipo de tratamientos, en el resto de los daños personales es muy importante recibir un tiempo de rehabilitación para conseguir un buen restablecimiento.

Sin embargo, muchos lesionados tienen dudas a la hora de gestionar en su proceso curativo el momento para recibirla, cómo tramitarla, y qué deben hacer para que se incluya dentro de la indemnización.

Es muy importante que si has sufrido un siniestro, busques lo antes posible la ayuda y el asesoramiento de un abogado particular especialista   https://demandatulesion.com/indemnizacion-por-accidente-trafico-traves-del-seguro-abogado-particular/   para que te asesore sobre las pautas y opciones que tienes, dependiendo de las lesiones sufridas, para recibir la rehabilitación que te corresponda.

REHABILITACION TRAS UN ACCIDENTE: CUANDO PROCEDE

El punto de partida es, como hemos insistido tantas veces, que ningún accidente de tráfico es igual a otro.

Aunque las víctimas vayan en el mismo coche. E incluso si las lesiones diagnosticadas son las mismas.

Cada perjudicado tiene una constitución física, unos antecedentes médicos previas que influyen en el restablecimiento de los daños sufridos en el siniestro, y otros factores como la edad o el sexo también influyen en la evolución del proceso curativo.

Con la rehabilitación ocurre igual.

Si tú vas en un coche con tu madre y tenéis un accidente, y ambos sufrís una lesión en el cuello, el tiempo de rehabilitación seguramente será más largo en el caso de tu madre que en el tuyo, porque tardará más en recuperarse.

Es raro el siniestro con daños personales que no requieren tratamiento de este tipo.

Pero su duración o el tipo de rehabilitación, van a depender, en gran medida, de la concreta lesión que hayas sufrido.

Pero el punto básico a tener en cuenta es destacar la importancia que va a tener el tratamiento rehabilitador en todo el proceso derivado del accidente, incluyendo la indemnización a reclamar.

LA REHABILITACIÓN CON DAÑOS PERSONALES LEVES

Cuando hablamos de lesiones leves nos referimos a daños que requieren de un tiempo más o menos corto de curación, y que precisamente con la rehabilitación, pueden curar casi completamente.

Lo habitual es que en un periodo de entre uno y tres meses estés restablecido y recibas al alta por estabilización lesional, aunque cada caso es diferente y el tiempo puede variar.

Aunque no se puede generalizar, este tipo de lesiones pueden no dejar secuelas si el tratamiento recibido es el adecuado en tiempo y forma, y en otras ocasiones puede quedarte un estado residual en forma de dolor o cierta limitación de movilidad que debe valorarse.

Los daños leves más habituales son los derivados de traumatismos en la columna vertebral, como la lumbalgia, dorsalgia y el famoso esguince o latigazo cervical, presente en la mayoría de los lesionados de tráfico.

¿Qué problema puedes encontrarte con la rehabilitación si sufres daños leves?

Primero, que las aseguradoras los valoran muy a la baja, y aplican criterios estadísticos para determinar incluso el tiempo que tardas en curarte, sin tener en cuenta que cada víctima puede requerir más o menos tiempo según sus circunstancias físicas o sus antecedentes médicos.

Y segundo, que al ser daños menores la rehabilitación que te dan suele ser corta y en ocasiones insuficiente para restablecerte en condiciones.  

rehabilitación después accidente de tráfico

 LA REHABILITACIÓN CON DAÑOS PERSONALES GRAVES O MUY GRAVES

Cuando las lesiones son graves o muy graves, la víctima necesita largos periodos de tratamiento rehabilitador, que puede darse en una o varias fases dependiendo de la lesión sufrida.

Es muy habitual que en estos casos recibas la rehabilitación estando de baja laboral, mientras que cuando son lesiones menores sueles hacerla compaginándola con las tareas habituales de tu vida diaria.

Normalmente se comienza más tarde la rehabilitación, porque es muy habitual que el lesionado necesite estar un tiempo convaleciente y sin que se le pueda manipular la zona afectada.

Este sería el caso, por ejemplo, de una fractura, que requiere primero un periodo de inmovilización antes de comenzar el tratamiento rehabilitador.

El tiempo puede alargarse más si a consecuencia de la misma tienes que someterte, por ejemplo, a una intervención quirúrgica, porque entonces tienes que esperar a que la fractura esté más consolidada y el traumatólogo será quien te indique cuándo empezar.

En los casos de daños graves casi siempre quedan secuelas, pese a la rehabilitación recibida, porque las lesiones no curan totalmente.

¿Qué problemas puedes tener con el tratamiento si has sufrido daños graves?

El primero, que te “corten” la rehabilitación antes de tiempo, cuando aún te quedan posibilidades de mejorar desde un punto de vista médico.

Esto ocurre porque cuanto más tiempo requieras para restablecerte, más días deben computarse a la hora de calcular la indemnización, lo que intentan evitar las aseguradoras para pagar menos.

El segundo, que cuando tienes que hacer varios periodos de rehabilitación, es muy posible que, aunque los tengas acreditados, tanto por la necesidad de hacerla en varias fases como su conveniencia desde un punto de vista médico, la aseguradora no te los compute en la indemnización en su totalidad.

Es bastante habitual en estos casos que consideren que tus daños se han estabilizado al final del primer ciclo de rehabilitación, y el resto del tiempo no lo tengan en cuenta como días de curación.

Es muy importante aquí acreditar todo tu proceso curativo en su conjunto y justificar por qué has necesitado varias fases de rehabilitación, y reclamar todo ese tiempo como días de perjuicio personal básico o particular, según el caso.

DONDE, COMO Y DE QUE FORMA PUEDES RECIBIR REHABILITACION POR UN ACCIDENTE

Muchos perjudicados no saben, cuando tienen un siniestro, cómo deben hacer y dónde acudir para recibir trata miento rehabilitador por los daños sufridos.

La Seguridad Social no cubre el tratamiento derivado de un accidente de circulación, lo que significa que, aunque inicialmente acudas al Hospital más cercano para la primera asistencia en Urgencias, después deberás rellenar un documento que te facilitan en el propio Hospital para que puedan facturar a tu seguro esa primera asistencia.

Y esto significa también que la rehabilitación no vas a realizarla por Seguridad Social.

¿Qué opciones tienes para recibir el tratamiento que necesitas?

  • Centros concertados con las compañías incluidos en el Convenio UNESPA.
  • Mutua laboral (accidente in itinere, por ejemplo)
  • Centros Privados.   

La elección del lugar donde vas a hacer la rehabilitación es tan importante que elegir mal la clínica o centro puede condicionar, y mucho, tanto tu proceso curativo, como la reclamación de la indemnización que tengas que hacer después.

Si tienes abogado particular, será quien te asesore sobre la mejor opción para ti en tu caso concreto, para evitar problemas que pudieran poner en peligro tu reclamación posterior.

rehabilitación después accidente de tráfico

CUIDADO CON LOS PLAZOS PARA REHABILITARTE, PUEDES QUEDARTE SIN INDEMNIZACION

La mayoría de víctimas de un siniestro no controlan el tema de los plazos a la hora de gestionar un accidente de tráfico.

Si no tienes asesoramiento legal, es muy fácil que no acudas a rehabilitación dentro del tiempo indicado en la Ley, y te encuentres la sorpresa de que la compañía no quiere pagarte alegando que se ha roto el “nexo causal” entre el accidente y las lesiones que has tenido.

¿Por qué ocurre esto?

Básicamente, la aseguradora entiende que o bien no tienes interés en restablecerte cuanto antes, o bien tus lesiones no son de la entidad suficiente como para requerir rehabilitación para curarse.

En el caso de daños personales de menor entidad, como un esguince cervical, debes comenzar el tratamiento antes de que pasen 15 días desde el siniestro.

Y cuando has sufrido lesiones más graves, los plazos se alargan porque no podrás comenzar hasta que el traumatólogo te prescriba la rehabilitación, lo que puede tardar cuando necesitas un tiempo de inmovilización, por ejemplo.

Y aquí surge un problema. Imagina que has tenido una fractura de clavícula, y además un esguince de rodilla y un latigazo cervical.

Mientras que para recibir rehabilitación por la clavícula tendrás que esperar un tiempo, por los daños en la rodilla y en el cuello podrías empezar antes, y dentro del plazo de los 15 días indicados.

Si esperas a comenzar el tratamiento conjunto por clavícula, rodilla y cuello, lo más seguro es que la compañía te diga que no valora los daños en rodilla y cuello porque no has comenzado la rehabilitación en el plazo que marca la Ley, aunque esté demostrado el diagnóstico en tus informes médicos.

Por eso es muy importante que tengas un buen asesoramiento legal con un abogado especialista que te indique el modo de proceder y los plazos https://demandatulesion.com/plazo-reclamacion-danos-accidente-trafico   que debes seguir en función de los daños concretos que hayas tenido.

EL CONVENIO UNESPA

La opción más habitual para recibir tratamiento tras un siniestro es acudir a alguno de los centros concertados con las compañías de seguros, que están adheridos al Convenio de Asistencia Sanitaria UNESPA.

 Esto significa que puedes ir a cualquiera de los que figuran en el mismo y que te atiendan sin coste alguno para ti, porque el gasto lo asume tu compañía de seguros.

¿Qué debes tener en cuenta?

Centros concertados hay muchos, y como en todo, los hay buenos y “no tan buenos”, o, dicho de otro modo, hay algunos más afines a las compañías.

Y esto significa que si tu compañía te dice que vayas a la clínica X es porque les interesa. Y les interesa porque esa clínica X te va a dar el alta con menos sesiones de rehabilitación y procurará evitar hacerte pruebas diagnósticas, como una radiografía o una resonancia.

De esta forma, tu tiempo de curación se acorta y la compañía de seguros te paga menos.

Por eso es fundamental que te asesores antes de acudir a cualquiera de las clínicas adheridas al Convenio, y aunque tu compañía te insista intentando “obligarte” a acudir al centro que ellos quieren, decidas libremente y lo hagas eligiendo el que mejor se ajuste a tus necesidades y que no sea afín a las aseguradoras.

REHABILITACION EN TU MUTUA LABORAL

Cuando tienes un accidente en horario laboral o in itinere, acudes a tu mutua laboral, siendo muy habitual con que te encuentres la negativa de sus médicos a hacer tratamiento rehabilitador fuera de la mutua, es decir, en un centro concertado con el seguro y adherido al Convenio.

Sin embargo, pese a lo que te puedan decir, puedes elegir libremente hacerlo a través del Convenio Unespa o en tu mutua laboral, ya que así lo indica el Convenio de Asistencia Sanitaria, y si decides hacerlo en una clínica adherida al mismo, acudir a tu mutua laboral para el seguimiento de tu proceso.

Es importante que tengas en cuenta que como es natural, a tu mutua le interesa que te restablezcas cuanto antes, y por eso la rehabilitación que te den sea insuficiente, además de que en el informe de alta que te hagan es muy seguro que no te pongan secuelas, aunque las tengas, lo que te perjudica de cara a tu reclamación.

POR PRIVADO: ¿QUIEN LA PAGA?

Hay lesionados que, aunque acudan a un centro concertado inicialmente, tienen que realizar varias tandas de tratamiento rehabilitador, y acuden a un centro privado a tratarse después, o lo necesitan porque así lo requiere el tipo de lesión que han tenido.

O puede ocurrir que te desplaces unos días fuera de tu residencia habitual, y esos días interrumpes la rehabilitación en el centro al que vas y acudes a una clínica privada que pagas de tu bolsillo, hasta que te reincorporas de nuevo donde te estabas tratando.

O incluso dispones de seguro médico privado y a causa de la lesión que has tenido tienes que hacer muchas sesiones de rehabilitación, y cuando por el centro adherido al Convenio ya no te dan más tratamiento, acudes a una clínica privada y sigues tratándote y mejorando de tus daños.

Esas sesiones te las cubre tu seguro médico privado, pero hay copagos que tienes que asumir tú.

O simplemente vas a un centro privado porque ya lo conoces y te llevan tratando hace años.

¿Quién paga esas facturas?

Las aseguradoras son muy reacias a abonar cualquier tipo de gasto de asistencia a rehabilitación que quede fuera del Convenio.

Y lo hacen justificando que ya has recibido el alta médica en el centro anterior y, por tanto, has alcanzado la estabilización lesional, negándose a pagar ni esos días de tratamiento “extra” ni las facturas correspondientes.

Sin embargo, estos gastos entran dentro del llamado daño emergente, incluido en el perjuicio patrimonial recogido en el Baremo de Tráfico https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/23/pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf   , que forma parte de la indemnización que tienes que reclamar.

Para hacerlo con garantías, es muy importante que tengas ese tratamiento prescrito, que no haya saltos temporales entre uno y otro, y que esté debidamente justificado y documentado con las facturas e informes correspondientes.

rehabilitación después accidente de tráfico

QUE HACER CON LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO A REHABILITACION

Imagínate que vives en una localidad pequeña, y tienes que desplazarte varios kilómetros todos los días durante un tiempo a la población donde hay una clínica de rehabilitación incluida en el Convenio de Asistencia Sanitaria.

O tus lesiones te impiden desplazarte por tus propios medios y tienen que llevarte y traerte en coche, o tienes que coger el transporte público que no utilizas habitualmente para acudir al centro correspondiente.

O vas en taxi o en un vehículo VPC porque nadie te puede llevar y tú no puedes conducir.

Estos gastos, sean de gasolina, de transporte público, o de taxi son un desembolso que has tenido que hacer derivado del siniestro y por tanto están incluidos como daño emergente dentro del perjuicio patrimonial.

Por lo tanto, estando debidamente justificados, te los tiene que abonar la aseguradora.

¿COMO SE COMPUTA EL TIEMPO DE REHABILITACION EN UNA INDEMNIZACION?

El momento en el que necesites hacer la rehabilitación va a ser diferente dependiendo de tu caso concreto, tus circunstancias personales y el tipo de lesiones que hayas tenido.

Si, por ejemplo, tus daños han sido graves, empezarás más tarde y seguramente estarás de baja laboral o incapacitado para hacer las tareas básicas de tu día a día.

En esos casos el tiempo que has estado haciendo tratamiento se computa como perjuicio personal particular en grado moderado y se paga como tal.

Pero si, por ejemplo, tus daños han sido más leves, y puedes continuar haciendo tu vida normal o yendo a trabajar, pero compaginándolo con asistir a rehabilitación, esos días se computan como perjuicio personal básico y se pagan como tales.

Pensemos ahora en un gran lesionado, muy grave, que está hospitalizado, y recibe la rehabilitación, o al menos una parte de ella, mientras está ingresado.

Pues en ese caso, la rehabilitación de computa como perjuicio personal particular en grado grave, y se paga como tal.

Cada caso, por tanto, es distinto, de la misma forma que cada proceso de rehabilitación es diferente para cada lesionado, y por tanto se paga con una cantidad u otra.

Lo fundamental es que cuentes con un buen asesoramiento legal para evitar problemas al reclamar y, sobre todo, que recibas una buena asistencia en tu periodo de curación, y en DEMANDA TU LESION podemos ayudarte para que tú solo te centres en recuperarte

Contacta  https://demandatulesion.com/contacto/  con DEMANDA TU LESION y recibirás por nuestros abogados toda la información que necesitas sin compromiso para reclamar con garantías los perjuicios que hayas tenido.