Si has sufrido un accidente de tráfico con lesiones y daños, es posible que tengas un perjuicio patrimonial que debe ser indemnizado como lucro cesante cuando hay pérdidas económicas.
Un siniestro, sea más leve o más
grave, siempre tiene consecuencias para la víctima no culpable.
Por un lado, la víctima sufre unas
lesiones, que conllevan un periodo de curación más o menos largo y pueden
acarrear secuelas funcionales o estéticas que varían en función de la entidad
de las mismas.
Por otro lado, se encuentra con
unos daños materiales en su vehículo, moto, o bicicleta, que deben repararse
con cargo a la compañía del responsable o indemnizarse con la cantidad que
corresponda si resulta siniestro total.
Y, por último, debe pagarse el perjuicio patrimonial, que en la normativa
actual engloba dos conceptos, el lucro cesante y el daño emergente.
Como punto de partida, el lucro cesante no es sencillo de reclamar,
porque cualquier aseguradora va a poner todo tipo de trabas para pagarlo
incluso si está claramente acreditado con la documental aportada.
Muchas veces la indemnización por
este concepto no es muy elevada, pero en otros casos, dependiendo de las
circunstancias personales y laborales de la víctima, la cantidad a reclamar
puede ser importante, y casi siempre discutida por las compañías.
Si has sufrido un siniestro y
tienes que reclamar como parte de tu indemnización este tipo de perjuicio
económico, es fundamental que te asesores y cuentes con la ayuda
legal de un abogado especialista porque ten por seguro que la compañía
te va a poner todo tipo de dificultades para pagarte.
QUE ES EL LUCRO CESANTE EN UN ACCIDENTE DE
TRAFICO
Cuando hablamos de lucro cesante nos referimos a un perjuicio
económico que es consecuencia directa del accidente que has tenido, y que
consiste en una ganancia que has dejado de obtener a causa del mismo, o una
disminución en tus ingresos.
Dos son los requisitos que deben
darse para poder reclamarlo, partiendo de la base de que en los Tribunales los
jueces suelen utilizar un criterio restrictivo para reconocerlo:
- El primero, que tiene que haber una relación causal entre el siniestro que has tenido y el perjuicio económico sufrido.
- El segundo, que ese perjuicio patrimonial se tiene que poder cuantificar económicamente, lo que no siempre es fácil, dependiendo de cada caso concreto.

La existencia del lucro cesante
debe acreditarse por la víctima, que es
quien tiene la carga de la prueba, y pare ello deberá recopilar toda la
documentación que demuestre su existencia (declaraciones, certificaciones)
y si fuera necesario, con la ayuda de auditores o peritos que emitan informes
acreditativos de que hay unas cantidades dejadas de percibir por el
perjudicado.
DIFERENCIA ENTRE LUCRO CESANTE Y DAÑO
EMERGENTE
No debemos confundir lucro cesante y daño emergente, aunque son dos conceptos incluidos dentro del Baremo de Tráfico
en el apartado del perjuicio patrimonial.
El daño emergente engloba todos aquellos gastos que hayas tenido que
abonar a consecuencia del accidente, y que deben ser reclamados a la
aseguradora del responsable.
En este apartado estarían, por
ejemplo, los gastos de desplazamiento en taxi o ambulancia al Hospital, la
gasolina si tienes que acudir a un centro de rehabilitación que está lejos de
tu domicilio, los gastos de farmacia, como medicamentos, alquiler de silla de
ruedas, collarín, muletas, o los pagos de pruebas médicas por privado o
rehabilitación.
EJEMPLOS DE LUCRO CESANTE
Estos son algunos casos muy
comunes de lucro cesante:
- Taxistas que
se quedan sin poder desempeñar su actividad porque tienen el taxi reparándose en el taller, por lo que cada
día que no salen a la calle a trabajar están perdiendo dinero. - Los
conductores de vehículos industriales o de un vehículo de autoescuela, que tampoco pueden desempeñar su actividad profesional con
motivo de la paralización de los mismos. - Los comerciales o profesionales que se ven obligados a coger una
baja laboral y a consecuencia de la misma sufren una reducción en su nómina, o no perciben las comisiones por objetivos o
incentivos al estar de baja. - Las víctimas que tienen lucro
cesante por secuelas, que se deriva, por ejemplo, de una incapacidad
sobrevenida a consecuencia de las lesiones.
¿QUÉ DICE EL BAREMO DE TRAFICO SOBRE EL LUCRO CESANTE?
El Baremo de
Tráfico, que entró en vigor en 2016 se refiere al
lucro cesante en varios artículos, empezando por el 126, que dice que «en los
supuestos de secuelas el lucro cesante
consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en
particular, en el perjuicio que sufre el
lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su
trabajo».
De esta forma el Baremo pone en
relación este concepto con la incapacidad permanente que pueda sufrir la
víctima (parcial, total o absoluta) derivada del accidente y que le impide
realizar en parte o en todo su trabajo o profesión habitual o cualquier otro,
según el caso.
El lucro cesante se calcula de
acuerdo con unas tablas (2C.4 a 2C.8) en
función del grado de incapacidad.
En el caso de víctimas fallecidas en un siniestro, el lucro cesante, según se dispone en la Tabla 1.C del Baremo, va a consistir en una cantidad que se establece en base a diversos parámetros y en función del perjudicado de que se trate (cónyuge o cónyuge con incapacidad, hijos, hijos con discapacidad, hermanos, hermano con discapacidad, abuelo, nieto, nieto con discapacidad, hermano con discapacidad, allegado, y allegado con incapacidad.



LUCRO CESANTE EN VICTIMAS CON SECUELAS
Para calcular la indemnización por
lucro cesante derivado de las secuelas padecidas en un accidente de tráfico,
hay que tener en cuenta dos puntos: los
ingresos netos previos al siniestro que tenía el perjudicado, y su edad.
En la parte de los ingresos del
perjudicado, debe calcularse la cantidad que resulte mayor de dos opciones:
bien los ingresos netos del perjudicado
en el año anterior al accidente, o bien la media de sus ingresos netos en los
últimos tres años.
Este cálculo resulta especialmente complicado en el caso de algunos profesionales autónomos, como los taxistas, dado que tributan por módulos.
En estos supuestos suele utilizarse el Certificado expedido por la Asociación Gremial del Taxi, si bien las compañías suelen poner pegas a este tipo de justificante de ingresos.
Cuando la víctima está en paro
cuando sufre el accidente, los ingresos
netos van a calcularse utilizando las cantidades que percibe en concepto de
desempleo, y si no percibe cantidad alguna, se utilizará para el cálculo el
salario mínimo interprofesional anual.
En este sentido el artículo 128.3
del Baremo
de Tráfico efectúa una importante aclaración al indicar que “en todo caso
se tendrá en cuenta como ingreso mínimo un salario mínimo interprofesional
anual”, para evitar el agravio comparativo que sufrirían las víctimas con
trabajos a media jornada, eventuales o mal pagados.
La cantidad que se obtenga al calcular los ingresos netos se redondea a
la cifra inmediatamente superior que aparece en la columna de la Tabla 2.C del
Baremo, a la que acudiremos para hacer el cálculo del lucro cesante una vez
tengamos los dos parámetros (edad en la fecha de estabilización de las lesiones
e ingresos netos), y que a su vez nos remite a 5 Tablas distintas: 2.C.4,
2.C.5, 2.C.6, 2.C.7 Y 2.C.8.
Las tres primeras Tablas recogen la indemnización en caso de que el
lesionado tenga algún tipo de incapacidad permanente que le impida el
desarrollo de su trabajo o profesión derivada de las secuelas, (sea o no
trabajo remunerado, según lo comentado), y se corresponden con los tres tipos
de incapacidad:
- Absoluta, recogida en el artículo 129.a del Baremo, cuando la víctima queda
incapacitada para desarrollar cualquier tipo de trabajo o profesión. - Total, recogida en el artículo 129.b, cuando la víctima no puede
desempeñar su profesión habitual, aunque sí otro tipo de trabajo. - Parcial, recogida en el artículo 129.c, cuando el perjudicado tiene por
las secuelas una serie de limitaciones que le impiden realizar parte de su
trabajo o profesión habitual.
En función del tipo de incapacidad
del lesionado, el cálculo se hará acudiendo a una u otra Tabla.
No obstante, y teniendo en cuenta
la complejidad para realizarlo, es muy importante que la víctima busque siempre la ayuda de un abogado especialista para
no equivocarse y, sobre todo, para reclamar a la compañía de seguros la
cantidad que corresponde.
OTROS SUPUESTOS DE LUCRO CESANTE RECOGIDOS EN
EL BAREMO
El Baremo recoge otros dos
supuestos a efectos del cálculo del lucro cesante en las Tablas 2.C.7 y 2.C.8:
- Jóvenes
menores de 30 años que todavía no han accedido al mercado laboral:
Este supuesto
se prevé para casos de incapacidad total o absoluta, entendiendo que estos
lesionados resultan perjudicados porque pierden la oportunidad de generar
ganancias económicas.
El Baremo establece
tres supuestos:
- Si el perjudicado sufre una incapacidad
permanente absoluta a consecuencia del siniestro, se tiene en cuenta como
ingreso el salario mínimo interprofesional computado en un periodo de año y
medio. - Si el perjudicado padece por las secuelas derivadas del accidente
una incapacidad permanente total, se
computa como ingreso el 55% de lo anterior. - Y si tiene formación o
estudios superiores, se incrementan dichas cantidades en un 20%.
- Víctima
dedicada a las tareas del hogar
Muchos perjudicados,
sobre todo mujeres, que se dedican a las labores del hogar, pueden, a
consecuencia de las secuelas padecidas por el accidente, reclamar lucro cesante
en estos casos:
- Si sufre una incapacidad permanente absoluta, se computa el salario mínimo interprofesional de un año. Cuando el núcleo familiar está compuesto de más de dos miembros, la cantidad se incrementa un 10% por cada miembro que sea menor de edad, discapacitado o mayor de 67 años que convivan con el perjudicado.
- Si la víctima sufre una incapacidad permanente total, se va a tener en cuenta como ingreso el 55% de lo descrito para el caso anterior.
- Y si la víctima tiene una reducción de jornada para conciliar con las labores del hogar, se cobrará como lucro cesante un tercio del punto 2.
QUE NECESITAS PARA RECLAMAR EL LUCRO CESANTE POR ACCIDENTE DE TRAFICO
El lucro cesante derivado de un siniestro es complicado de reclamar. El Baremo es difícil de entender por cualquiera que no conozca bien la normativa, y hay que saber cómo calcular la indemnización y de qué manera interpretar las Tablas.



De la misma forma que
en DEMANDA TU LESION decimos siempre que cada accidente es distinto a los
demás, el cálculo del lucro también es diferente en cada caso, porque va a depender de las circunstancias personales y
laborales o profesionales de cada perjudicado.
A ello se le une que los Tribunales suelen ser bastantes restrictivos a la hora de conceder
la indemnización por este concepto, y a ello se le une la postura de las
aseguradoras, que tienden, en la medida de lo posible, a minimizar el importe
de las cantidades a pagar.
Esto coloca a los lesionados en una difícil posición,
siempre de inferioridad frente a la compañía, porque no conocen el Baremo,
tampoco saben lo que necesitan para reclamar con garantías, y mucho menos cómo acreditar el perjuicio patrimonial que tienen derecho
a reclamar.
De ahí la
importancia de asesorarse bien con un abogado
especialista, no solo para tener clara la responsabilidad en el siniestro,
sino también para reclamar todos los conceptos que deben abonarse por la
compañía del culpable, que incluyen los daños materiales, los personales y el
perjuicio patrimonial.
En toda
reclamación, que podrá hacerse una vez que la víctima haya alcanzado la
estabilidad lesional y se puedan calcular con garantías todas las prestaciones
a las que tenga derecho, es fundamental acreditar
todo lo que se pide con la documentación médica, certificaciones, informes,
periciales, y cualquier otro justificante que pueda demostrar que hay
derecho a lo que se reclama.
Y para
ello es necesario contar con la ayuda de
un abogado especialista. DEMANDA TU
LESION ofrece eso y mucho más, en un servicio integral y exclusivo a las
víctimas de accidentes de circulación, y contamos con especialistas en lucro
cesante para ayudarte a hacer los cálculos de las cantidades que te
corresponden, y reclamarlas tanto en vía extrajudicial
como en procedimientos judiciales.
Además,
podemos salirte gratis gracias a la
cobertura por defensa jurídica que tienes incluida en tu póliza de seguro, y
que en DEMANDA TU LESION te tramitamos
gratuitamente.
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