Calculadora de indemnización de accidentes de tráfico

¿Qué pasa cuándo los accidentes no tienen baja laboral?

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¿Has tenido un accidente con lesiones, pero no tienes baja laboral? ¿No sabes si puedes reclamar indemnización?

Esta pregunta es muy habitual en
los perjudicados por un siniestro, porque suelen asociar los daños personales
susceptibles de ser pagados por las aseguradoras a un perjuicio claramente acreditado como es una baja laboral.

Sin embargo, el punto de partida
es siempre la culpabilidad: si no has
sido culpable exclusivo y has sufrido lesiones, podrás reclamar la
indemnización
que te corresponda de acuerdo con lo establecido en el Baremo
de Tráfico, tengas o no una baja laboral.

La baja laboral es un perjuicio derivado del siniestro cuando a
consecuencia de esos daños no puedes desempeñar tu trabajo o profesión habitual.
Y esa situación está asociada al pago de una cantidad concreta en el Baremo.

Pero si no tienes baja laboral no
significa que no puedas percibir esa cantidad concreta. El problema radica en
que las compañías de seguros la quieren acreditada para su abono, mientras que el Baremo no habla de baja como tal, sino
de situación de incapacidad asociada a las lesiones
sufridas.

Por eso, aunque no te encuentres en situación de Incapacidad Temporal, puedes
reclamar los daños
. Y para hacerlo con garantías necesitarás ayuda de un abogado
especialista
porque en estos casos las compañías de seguros tienden a
minimizar el alcance lesivo para pagar menos.

BAJA LABORAL & DIAS MODERADOS

Imagínate que, a consecuencia de
un siniestro, tienes que quedarte en casa de reposo, pero no estás trabajando
en ese momento.

O por ejemplo, eres un estudiante
y no puedes acudir al colegio o a la Universidad porque te han escayolado una
pierna y no puedes moverte.

Incluso puedes ser un ama de casa que
se dedica a las tareas del hogar y cuando tienes el accidente te ves obligada a
permanecer inmovilizada porque te has fracturado la cadera.

¿Qué ocurre en estos casos?

La indemnización comprende, entre
otros conceptos, el pago del tiempo que
has tardado en curarte, que se cuenta desde la fecha del siniestro hasta el
momento en que recibes el alta médica (que no laboral).

Este tiempo se divide en:

  • Perjuicio
    personal básico,
    se refiere al tiempo de curación
    de cualquier perjudicado en un siniestro por el mero hecho de haber sufrido
    lesiones en un accidente y requerir tratamiento para curar.
  • Perjuicio
    personal particular
    , que se divide en tres grados
    (moderado, grave y muy grave), solo lo tienen algunos perjudicados, en función
    de que se den unas circunstancias concretas que no tienen todas las víctimas,
    que son haber requerido estancia en UCI o similar (muy grave), ingreso
    hospitalario (grave) o incapacidad para hacer las tareas propias de la vida
    diaria (moderado).

Y es precisamente en el perjuicio particular moderado donde está el conflicto con las compañías.

Porque éstas suelen asociarlo a bajas laborales acreditadas, en lugar de
atenerse a la literalidad del Baremo
de Tráfico
en cuanto a la valoración de estos días.

Una realidad que se produce
también en muchas ocasiones es que la situación profesional y laboral de muchos
perjudicados les impide coger una IT, por miedo a perder el empleo.

Lo mismo ocurre con afectados que
están en el paro a fecha de sufrir el siniestro y no quieren cerrarse a una
posible oferta de trabajo a consecuencia de haber tenido el accidente.

Lo que debes tener en cuenta como
punto de partida:

  • Si no tienes baja laboral y tus lesiones son más
    leves
    , pero requieres tratamiento de rehabilitación para restablecerte, ese
    periodo se paga por la aseguradora como perjuicio personal básico.
  • Si no tienes baja laboral, pero los daños que has tenido implican
    que no puedes llevar a cabo las actividades habituales de la vida diaria
    , ese tiempo debe considerarse como perjuicio personal particular moderado. Y aquí está el
    problema. Porque las compañías van a discutir el pago de días de perjuicio personal
    moderado si no hay una incapacidad temporal acreditada, aunque tengas que estar
    en reposo o inmovilizado, y sin poder hacer tu vida normal.

¿Y cuál es la diferencia económica entre los días básicos y los
moderados?

Pues casi del doble, es decir, el
pago de cada día básico está, tras la
última actualización en este año 2020, en 31,32 €, mientras que el día moderado
se paga a 54,30 €.

Esta es la razón por la que te van
a discutir el pago de días moderados si no tienes una baja laboral acreditada.
Por eso es muy importante que te asesores legalmente con un abogado especialista para que reclames
con garantías las cantidades que realmente te corresponde.

ALGUNOS EJEMPLOS QUE EQUIVALEN A UNA BAJA
LABORAL

Estos son algunos de los ejemplos
habituales que ocurren en muchos casos y que las aseguradoras siempre van a
discutir:

  • Estás en el paro, y tras el accidente te dan una baja por el INEM. Tú la necesitas para acreditar, en caso de que te llamen para trabajar, que no puedes a consecuencia de las lesiones sufridas. Pero las compañías no te la van a considerar como una baja normal igual que si estuvieras realizando tu trabajo.
  • Te dedicas a las tareas del hogar, y cuidado de los hijos, y no puedes desempeñar tus labores en casa porque los daños sufridos te mantienen inmovilizada en casa (por una fractura, por ejemplo).
  • Eres estudiante, y a causa de las lesiones no puedes acudir al colegio, Universidad, o hacer deporte.
  • Ya no trabajas porque estás jubilado, pero los daños que has tenido te obligan a permanecer en reposo absoluto y sin poder desarrollar tus actividades del día a día.

En todos estos supuestos no hay una baja laboral acreditada. Y, sin
embargo, se trata de situaciones asimiladas,
porque en todos los casos el
lesionado se encuentra incapacitado para hacer su vida normal, o, dicho de otro
modo, para realizar las actividades habituales de su vida diaria.

Por tanto, estaríamos hablando de
perjuicio personal particular en grado moderado, no básico. Y esto es lo que
las compañías de seguros van a discutir en la inmensa mayoría de los casos.

El Baremo de Tráfico habla de perjuicio personal moderado cuando la
víctima pierde temporalmente su autonomía personal para llevar a cabo una parte
relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal
.

Y entiende por “actividades específicas de desarrollo personal” las relativas al disfrute o placer, vida de relación, actividad sexual, ocio y deporte, formación y trabajo.

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El trabajo, por tanto, es una de
las actividades de desarrollo personal, pero no la única.

Y eso es lo que debes tener en
cuenta a la hora de valorar tus días de curación y lo que se te va a indemnizar.

COMO RECLAMAR EN UN ACCIDENTE SIN BAJA LABORAL

Ya hemos visto que pueden darse
varios supuestos de accidente de tráfico sin baja laboral:

  • Cuando no la tienes, porque sigues haciendo tu vida normal, aunque
    tienes que acudir regularmente durante un tiempo a realizar rehabilitación para
    curarte de tus lesiones.
  • Cuando no la tienes, pero te encuentras incapacitado para realizar
    las tareas básicas o habituales de tu vida diaria porque no puedes realizar las
    actividades básicas de desarrollo personal que se recogen en el Baremo de
    Tráfico.

En el primer caso, los días a
reclamar deben computarse como perjuicio
personal básico.

En el segundo, debes reclamarlos
como perjuicio personal particular
en grado moderado.

RECLAMAR SIN BAJA LABORAL: DOCUMENTOS NECESARIOS

La
documentación es, sin duda, tu mejor aliado a la hora de reclamar con garantías
a la compañía de seguros la indemnización
que te corresponda por el accidente que has tenido.

Y esto
es especialmente importante cuando, pese a no tener baja laboral, tienes que demostrar que no puedes realizar
las actividades habituales de tu día a día.

La
diferencia es principalmente económica, como hemos visto, y tienes que partir
de la base de que la aseguradora no te va a reconocer esos días por las buenas
para pagarte más si puede evitarlo.

  • Recopila toda
    la documentación médica que tengas
    y asegúrate que en ellos se deja constancia
    de que tienes que estar un periodo de tiempo en reposo absoluto o relativo,
    inmovilizado o sin posibilidad de realizar las actividades de desarrollo
    personal a las que hace referencia el Baremo.
  • Justifica ese
    periodo de reposo o inmovilización
    . Si tienes baja laboral no hay problema. Pero
    para todos los demás casos, los informes deben acreditar ese tiempo, por
    ejemplo, si te colocan una férula o escayola, si no puedes apoyar el pie ni
    andar, y casos similares.
  • Si no puedes acudir al colegio, a la Universidad, al gimnasio, te
    pierdes un curso o una formación, o no puedes hacer tus tareas como ama de
    casa, debes acreditarlo documentalmente
    para que esos días te los paguen como moderados.

COMO CALCULAR TU INDEMNIZACION CUANDO NO SE TIENE BAJA LABORAL

La indemnización va a comprender
una serie de conceptos, especificados en el Baremo de Tráfico, que están en
función de los daños que hayas tenido.

La primera parte se refiere al tiempo de curación, que se cuenta desde la
fecha del accidente hasta la de tu alta médica.

Para calcular
la indemnización
los días se dividen en perjuicio personal básico, y
particular, que a su vez comprenden varios grados.

 Cada clasificación de días se paga con una cantidad, por lo
que es fundamental que puedas acreditar, como hemos visto, si solo has ido a
rehabilitación, pero has hecho tu vida normal, si has requerido reposo o
inmovilización, o incluso si estuviste unos días en la UCI o ingresado en el
Hospital.

Del mismo modo, si a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente tienes que pasar por una operación quirúrgica, que luego requiere que estés un tiempo de baja o de reposo sin baja, ese tiempo debe computarse igualmente como moderado.

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¿NECESITAS UN ABOGADO PARA COBRAR DIAS CON O
SIN BAJA LABORAL?

Uno de los mayores quebraderos de
cabeza de cualquier víctima de un siniestro es la “discusión” con la compañía de seguros sobre la cuantía a percibir en
concepto de indemnización
.

Las aseguradoras se aprovechan del
desconocimiento de los perjudicados
y de su falta de información para ofrecer cantidades que no se corresponden con
la realidad de los daños realmente sufridos.

Resulta complicado para la víctima
reclamar cuando no sabe exactamente lo
que puede pedi
r y en base a qué conceptos, lo que le coloca
irremediablemente en posición de inferioridad respecto de la compañía de
seguros.

Y cuando no tienes baja laboral,
el criterio automático es considerar esos días como
básicos en lugar de hacer la valoración atendiendo a lo que el Baremo indica
que debe entenderse como periodo de imposibilidad de realizar por el
perjudicado las actividades de desarrollo personal.

Las opciones que tienes son dos:

  • Intentar por tu cuenta reclamar a la compañía, que no te
    recomendamos porque tn por seguro que no te van a ofrecer lo que te
    corresponde.
  • Reclamar con la ayuda de un abogado
    especialista en accidentes de tráfico
    , en quien vas a delegar la defensa de
    tus intereses.

 Como víctima tienes derecho
a elegir un abogado de tu confianza para que defienda tus derechos frente a la
compañía.

Y en muchas ocasiones ese abogado
te va a salir gratis, porque sus honorarios
los cubre la defensa jurídica
que tienes incluida en tu póliza hasta el
límite que tengas establecido.

DEMANDA TU LESION es un despacho especialista en exclusiva en
accidentes de tráfico.
Desde hace
casi 20 años defendemos los intereses de los perjudicados en vía amistosa o
judicial, y nos ocupamos de todo para que tú solo te preocupes de
restablecerte.

Puedes consultarnos de manera gratuita y sin compromiso.

¿Has sufrido un siniestro sin baja
laboral? ¿No sabes cómo reclamar? ¿La compañía de seguros no quiere pagarte los
días conforme Baremo?

Si tú o alguien de tu entorno ha sufrido un accidente y buscas ayuda legal, contacta lo antes posible con DEMANDA TU LESION para que nuestros abogados te hagan sin compromiso una primera valoración gratuita de tu caso.