¿Sabes que el plazo para la reclamación previa por un accidente de tráfico va a condicionar que puedas o no cobrar una indemnización por los daños sufridos? Conoce cómo reclamar y qué necesitas para hacerlo con garantías.
Cuando sufres un accidente de circulación de la clase que sea y no eres culpable exclusivo, tienes derecho a reclamar los daños y perjuicios que hayas tenido.
A partir del momento en el que tienes el siniestro, comienza un proceso temporal más o menos largo, que va a estar condicionado por el tiempo que tardes en restablecerte de las lesiones sufridas.
Sin embargo, cada accidente es distinto a los demás y cada lesionado evoluciona de una manera, de forma que puede haber víctimas con las mismas lesiones pero que tardan tiempos diferentes en curarse, lo que también influye a la hora de calcular la indemnización.
En ese proceso, existen por ley unos plazos y unos pasos a dar que deben tenerse muy en cuenta a la hora de tramitar la reclamación previa por accidente de tráfico. Si no se realizan adecuadamente, pueden condenarla al fracaso.
En DEMANDA TU LESIÓN hemos visto cómo víctimas con derecho a reclamar se han quedado sin indemnización por no gestionar correctamente el plazo de la reclamación previa por el accidente de tráfico sufrido.
De ahí que sea fundamental que no esperes a consultar con un abogado especialista, porque los tiempos cuentan y los trámites y los plazos para una reclamación previa de accidente de tráfico con garantía de éxito dependen mucho de tu caso concreto, lesiones, tiempos de curación y otros factores sobre los que vas a necesitar siempre ayuda legal.
¿Qué es la reclamación previa por accidente de tráfico?
La reclamación previa por accidente de tráfico es un requerimiento de pago que se realiza a la compañía de seguros del responsable del mismo por todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima.
Se trata de una obligación para todos los siniestros de circulación ocurridos a partir del 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor del nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre), más conocido como Baremo de Tráfico.
Este nuevo sistema supuso un importante cambio en cuanto a la regulación y valoración de los daños a los perjudicados en accidentes de tráfico, y condiciona la manera de proceder a la hora de tramitar el proceso de reclamación a la compañía de seguros.
No cumplir con las directrices establecidas en el Baremo en cuanto a los plazos para la reclamación previa por el accidente de tráfico a la compañía puede suponer que la víctima se quede sin percibir la indemnización que le corresponde por los daños sufridos.
¿Cómo hacer una reclamación previa por accidente de tráfico? ➞ Plazos
Imagina que sufres un accidente de circulación leve con unas lesiones temporales de las que tardas en curar cuatro meses, momento en que recibes el alta por estabilización lesional.
Y ahora piensa en el supuesto de un siniestro muy grave, por el que tienes que pasar seis meses hospitalizado y luego realizar una recuperación que te lleva más de un año con seguimiento médico y tratamiento rehabilitador.
En uno y otro caso, la manera de proceder en cuanto a la reclamación previa es diferente.
Como punto de partida, debes tener en cuenta dos plazos fundamentales previos a cualquier otro a la hora de comenzar la reclamación de una indemnización:
➛ Plazo para comunicar el siniestro a tu compañía de seguros: dispones de siete días desde la ocurrencia del siniestro para comunicarlo a tu compañía de seguros (artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro). Si tus lesiones te impiden hacerlo, cualquier familiar puede dar el parte a la compañía, indicando todos los datos del accidente, vehículos implicados y lesionados, en su caso.
➛ Plazo para poder reclamar lesiones: dispones de 72 horas desde el siniestro para recibir la primera asistencia médica que acredite la existencia de daños personales, lo que implica que tienes ese tiempo para acudir al hospital para que te hagan un primer informe médico (artículo 135 del Baremo). Muchos daños se quedan sin reclamar por no haber recibido asistencia médica en ese tiempo, al entender las compañías que se rompe en nexo causal.
El siguiente paso es conocer la nueva redacción del artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que nos indica cuándo presentar la reclamación previa a la compañía de seguros:
“El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.
No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda.
Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño”.
Analizamos este artículo que nos da las claves en cuanto a los plazos para reclamar a la aseguradora:
➤ Plazo de prescripción de la acción
Con carácter general, y tal y como se indica en el artículo 7 de la LRCSCVM, la víctima de un siniestro dispone de un año para reclamar los daños sufridos a la compañía de seguros.
Las dudas surgen cuando las lesiones del perjudicado tardan más de un año en curar, teniendo en cuenta que no pueden cuantificarse económicamente en el plazo indicado, lo que ocurre en la mayoría de los supuestos de lesiones graves.
¿Desde qué momento debe contarse el año de prescripción de la acción entonces? ¿Desde la fecha del accidente? ¿Desde que el lesionado alcanza la estabilidad lesional?
Para valorarlo según cada caso concreto y no cometer errores, es fundamental que la víctima cuente siempre con asesoramiento legal, ya que como es lógico, difícilmente pueden cuantificarse las lesiones de la víctima si aún sigue en proceso de recuperación.
La reclamación previa por el accidente de tráfico interrumpe el plazo de la prescripción. Esta interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente a la víctima por parte de la aseguradora de una oferta motivada o respuesta motivada de indemnización, empezando con carácter general de nuevo a computarse a partir de ese momento el plazo de un año.
Para evitar problemas con la compañía que pueda alegar prescripción de la acción, es fundamental que cuentes con asesoramiento legal especializado.
➤ Plazo de la aseguradora para contestar la reclamación previa
La compañía de seguros tiene, con carácter general, un plazo de tres meses para contestar nuestra reclamación previa con una oferta o una respuesta motivada de pago.
Cuando la compañía no puede hacer una oferta motivada porque el lesionado aún continúa su proceso de recuperación, y no sabe aún qué tiene que indemnizar en ese caso, tiene que emitir una respuesta motivada cuyos requisitos se indican en el artículo 7.4 de la LRCSCVM:
“En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:
a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.
Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:
1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta”.
Es decir, cuando la compañía no puede cuantificar aún el daño, puede emitir sucesivas ofertas de pagos a cuenta de la indemnización final que corresponda al perjudicado, comprometiéndose a realizar oferta definitiva una vez se hayan podido cuantificar en su totalidad los perjuicios sufridos por la víctima.
¿Qué papel juegan las compañías de seguros? ➞ La importancia de la ayuda legal
Es fácil imaginar que la víctima de un siniestro de circulación no tiene por qué conocer los plazos para la reclamación previa por accidente de tráfico. De hecho, lo más habitual es que no lo sepa.
Y esto suele ser aprovechado por las aseguradoras obligadas al pago, que evidentemente no van a avisar al perjudicado de que si no reclama se le va a pasar el plazo, incluso cuando saben de antemano por el tipo de siniestro que ha habido lesionados.
La consecuencia de esta desinformación es que, sin un adecuado asesoramiento legal, es muy fácil que los plazos para la reclamación previa por el accidente de tráfico se pasen y que la víctima se quede sin compensación.
A ello hay que añadir la dificultad para ajustarse a esos plazos en aquellos casos donde hay que reclamar indemnización por accidente de tráfico con lesiones graves o muy graves y se hace necesario gestionar pagos a cuenta con las compañías para garantizar una cierta cobertura a la víctima de sus necesidades más urgentes, mientras se va recuperando de los daños sufridos.
Por otro lado, el incumplimiento de la aseguradora de realizar la oferta o respuesta motivada de indemnización en los plazos establecidos la obliga al pago de intereses, lo que debe tenerse en cuenta a la hora de reclamar.
➤ ¿A quién acudir para tramitar en plazo la reclamación previa por accidente de tráfico?
En DEMANDA TU LESIÓN sabemos que, sin un asesoramiento legal desde el primer momento, se te puede pasar el plazo para reclamar una indemnización a la que tienes derecho. Por eso, cuanto antes consultes tu caso a un abogado, mucho mejor.
¿Tienes dudas sobre la reclamación previa por accidente de tráfico y sus plazos? ¿Has sufrido un accidente de tráfico y no sabes cómo ni de qué manera proceder? ¿Buscas ayuda especializada?
Contacta lo antes posible con DEMANDA TU LESIÓN y te haremos una primera valoración gratuita y sin compromiso.