¿Las caídas por resbalones a causa del hielo o el agua pueden reclamarse y pedir una indemnización?
Esta pregunta nos la han formulado muchos clientes y en especial a raíz de la tormenta Filomena que causó estragos en Madrid hace pocas semanas y que dio lugar a infinidad de caídas y accidentes.
Existe mucho desconocimiento en el ámbito de las caídas: desde quienes ni se plantean la posibilidad de reclamar porque no saben si pueden o no hacerlo, hasta quienes creen que cualquier caída es indemnizable.
Ni lo uno ni lo otro.
Tener un accidente o una caída y sufrir daños de algún tipo es bastante habitual. Sin embargo, tienen que darse una serie de condicionantes para poder reclamar en estos casos una indemnización, y no todos los supuestos son reclamables.
Si es tu caso y tienes dudas, lo primero que debes hacer es informarte y consultar con un abogado especialista en responsabilidad civil .
Una vez sepas qué opciones tienes y si tu caso se puede tramitar, decide si quieres seguir adelante con la reclamación.
LAS CAIDAS A EXAMEN: DE LA CALLE A ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS O PRIVADOS
Seguro que tú, al igual que casi todo el mundo, ha tenido alguna vez algún percance que ha desembocado en una caída, o un resbalón a causa del agua, el hielo o la nieve.
Causas de una caída o resbalón hay muchas: en la calle, desde socavones, grietas o alcantarillas defectuosas, por poner ejemplos muy habituales, además de los clásicos resbalones a causa del hielo, la nieve o la lluvia.
Y en establecimientos públicos o privados ocurre igual, pudiendo sufrir desde accidentes por baldosas levantadas, escaleras mecánicas que no funcionan bien, agua derramada, o escalones aislados, entre otros percances.
Muchos de estos casos se quedan en un susto sin mayores consecuencias.
Pero… ¿qué ocurre cuando sufres lesiones de gravedad?
La posibilidad o no de reclamar depende de varios factores: determinar, en primer lugar, la responsabilidad, y valorar si se dan los requisitos para reclamar, y a quien, porque no es igual que te resbales en la calle a que lo hagas, por ejemplo, en un supermercado o un restaurante.
RESBALONES POR HIELO: ¿SE PUEDE RECLAMAR INDEMNIZACION?
Los resbalones por hielo están en primera línea de actualidad a raíz de lo acontecido en Madrid con motivo de la tormenta Filomena.
Muchas personas que salieron a la calle a “disfrutar” de la nieve sufrieron percances de todo tipo. Y la cosa empeoró cuando a consecuencia de las bajas temperaturas las calles de la capital se convirtieron en pistas de hielo.
Y Madrid no fue la excepción, porque en esos días de enero de temporal media España estaba afectada por la ola de frío y las bajas temperaturas, y las caídas y accidentes se sucedieron por toda la geografía española.
Es una realidad que la mayoría de los resbalones por hielo se producen al aire libre, en entornos tanto urbanos como rurales.
¿Se puede reclamar indemnización en estos casos?
Es importante distinguir, en primer lugar, si los resbalones por hielo se producen en la calle o, por el contrario, ocurren en el interior de un local o establecimiento abierto al público, lo que no es muy común, pero puede suceder.

RESBALONES POR HIELO EN LA CALLE
Cuando se produce una caída o accidente en la calle, lo primero que hay que determinar es el origen de la caída, y si hay algún elemento que no está en las debidas condiciones de cuidado o mantenimiento.
En esos casos, como una baldosa rota, un socavón, una grieta o una alcantarilla levantada, o incluso unas obras sin señalizar, existe una responsabilidad patrimonial de la Administración, a quien en su caso hay que reclamar.
Este tipo de reclamaciones no son sencillas y normalmente suelen acabar en los Tribunales, tramitándose a través de un procedimiento contencioso administrativo.
Ahora bien, ¿qué ocurre en el caso de sufrir un resbalón a causa de la nieve o el hielo? ¿Podríamos reclamar al Ayuntamiento los daños y perjuicios derivados de la caída?
Estos supuestos, en general, no suelen reclamarse, porque las posibilidades de que prosperen son muy escasas, ya que entran dentro del normal deber de cuidado que todos tenemos que tener cuando nos movemos o desplazamos con malas condiciones climatológicas.
En el caso concreto de lo acontecido en Madrid con la tormenta Filomena, había un aviso explícito de las autoridades advirtiendo a los ciudadanos de que no salieran a la calle por los peligros de las placas de hielo en la calzada y en las vías.
El punto de partida en este tipo de casos es determinar si existía activado de la forma adecuada un plan de emergencias, y solo en el caso de poder demostrar que la Administración ha tenido una conducta negligente a la hora de activarlo habría opciones de que la reclamación prosperara.
En situaciones de temporales como el que vivimos en enero en toda España y especialmente en Madrid, somos los ciudadanos quienes tenemos que extremar las medidas de precaución y cuidado para evitar accidentes como los resbalones en el hielo.
RESBALONES POR HIELO EN UN ESTABLECIMIENTO PUBLICO O PRIVADO
Que se produzca un resbalón por hielo en un establecimiento abierto al público no es muy habitual, pero algún caso puede producirse.
Imagina que, en la sección de la pescadería de un supermercado, cae al suelo parte del hielo que mantiene fresco el pescado y un cliente resbala y cae al suelo lesionándose.
En un supuesto como este los responsables de la pescadería tienen la obligación de mantener el espacio transitable limpio para evitar riesgos de resbalones y caídas.
Si se demuestra que hay una negligencia o una falta del deber de cuidado por el establecimiento, puede reclamarse una indemnización por los perjuicios sufridos.
Otro caso similar puede darse en los locales que tienen pistas de patinaje, donde puede producirse un resbalón.
Estos supuestos hay que valorarlos caso por caso para determinar si es el perjudicado quien no ha tenido precaución o es el local el responsable por no haber adoptado determinadas medidas de cuidado.
Más problemático pueden ser los resbalones o caídas que ocurren justo en las entradas o salidas de un establecimiento, por acumulación de nieve o hielo en ese punto que no se ha limpiado convenientemente para facilitar el acceso de las personas.
Son supuestos complejos que hay que estudiar atendiendo a cada caso concreto para valorar si puede o no interponerse una reclamación de indemnización por los perjuicios sufridos.
RESBALONES POR AGUA: ¿SE PUEDE RECLAMAR INDEMNIZACION?
Los resbalones por agua son mucho más habituales, pudiendo deberse a multitud de factores, no solo a la lluvia, que evidentemente dificulta, a veces mucho, no solo la circulación rodada, sino también la de los transeúntes.
Pero el agua está detrás de muchos accidentes en los que sí que es posible reclamar una indemnización por los daños sufridos.
RESBALONES POR AGUA EN LA CALLE
En la calle, como ya hemos visto con el hielo, las posibilidades de reclamar una indemnización a consecuencia de una caída no son sencillas ni fáciles, porque estamos reclamando a la Administración por responsabilidad patrimonial.
Salvo que sea un caso clarísimo, muy bien acreditado (Atestado, testigos, lesiones) es muy complicado que este tipo de reclamaciones prosperen con garantías.
En el caso de un resbalón por agua, puede haber más posibilidades en supuestos como el de la caída provocada por una avería de agua sin señalizar, o una tubería rota que no se ha reparado.
Y si se trata de un resbalón a causa del agua de lluvia, las opciones de que la reclamación salga adelante con garantías son prácticamente nulas, porque una vez más, todos tenemos un deber de cuidado y procurar mantener unas mínimas medidas de precaución cuando nos movemos con condiciones climatológicas adversas.
RESBALONES POR AGUA EN UN ESTABLECIMIENTO
Estos supuestos, sin embargo, son habituales y en estos casos es mucho más fácil reclamar y con bastantes garantías de conseguir una indemnización, incluso sin tener que ir a un procedimiento judicial.
El caso más común y que en DEMANDA TU LESION hemos tramitado en varias ocasiones es el resbalón en un supermercado por un líquido derramado que no se ha limpiado, o por suelo mojado de agua que no se ha señalizado debidamente.
Si te ocurre algo así, es fundamental que no abandones el lugar de la caída y avises tanto a los servicios de emergencia como a los responsables del establecimiento, y pongas en cuanto te sea posible, una reclamación en el servicio de atención al cliente.
También es importante que saques fotos (ten en cuenta que una mancha de agua la van a limpiar de inmediato) y recabes datos de testigos presenciales para adjuntar a la reclamación.
Todos los establecimientos abiertos al público tienen seguro de responsabilidad civil y si cuentas con ayuda legal es muy posible que tus abogados puedan llegar a un acuerdo amistoso con la aseguradora para que te paguen la indemnización por los perjuicios sufridos.



QUE PUEDES RECLAMAR CUANDO HAY DERECHO A INDEMNIZACIÓN
Antes de dar cualquier paso te recomendamos que te asesores primero con un abogado especialista para saber si tu caso concreto es susceptible de reclamarse.
Una vez que sepas que tienes derecho a indemnización, es momento de recabar toda la información necesaria para poder gestionar la reclamación con garantías.
Dentro de las cantidades que puedes pedir se incluyen tanto los daños personales como los materiales, así como el perjuicio patrimonial si procediera.
Para el cálculo de tu indemnización debes contar siempre con ayuda legal, puesto que hay que acudir al Baremo de Tráfico por analogía y no es nada sencillo de interpretar.
Todo lo que no sepas que puedes reclamar no vas a hacerlo y la aseguradora no te lo va a dar si no lo reclamas.
Hay resbalones que no provocan grandes daños y todo queda más en un susto. Pero una mala caída puede provocar lesiones graves dependiendo de la persona que lo sufre y la zona afectada.
Son muy habituales las fracturas de cadera o de extremidades, que tardan en curar, requieren un tiempo largo de tratamiento rehabilitador, y normalmente dejan secuelas.
Dentro de los daños personales la indemnización incluye por un lado el tiempo que hayas tardado en restablecerte, que se cuenta desde la fecha del accidente hasta que te dan el alta porque tus lesiones se han estabilizado.
Y por el otro debes reclamar las secuelas funcionales o estéticas que te hayan quedado, que se valoran según lo indicado en el Baremo de Tráfico atendiendo a número de secuelas, puntos asignados a cada una (en función de la mayor o menor gravedad) y tu edad en la fecha del siniestro.
El Baremo incluye otros conceptos que también puedes reclamar, como operaciones quirúrgicas, o perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionado por las secuelas (en casos graves), entre otros.
Además, puedes pedir también que te indemnicen los daños materiales que hayas tenido, por ejemplo, si te resbalas por una mancha de agua y al caer te rompes las gafas o se daña tu móvil.
En cuanto al perjuicio patrimonial, que se divide en lucro cesante y daño emergente, podrás reclamarlo siempre que lo puedas acreditar documentalmente.
El lucro cesante se refiere a las pérdidas económicas que hayas podido tener a causa del accidente, por ejemplo, si te descuentan de tu nómina una cantidad mientras te encuentras de baja laboral.
Y el daño emergente comprende todos aquellos gastos que te haya ocasionado el resbalón, por ejemplo, los de farmacia, rehabilitación, pruebas diagnósticas o desplazamiento.
Es importante que consultes siempre con un abogado especialista si puedes reclamar por tu resbalón de hielo o agua porque no todos los supuestos son susceptibles de tramitarse y hay que valorar tu caso concreto.
Recuerda, además, que si dispones de póliza de hogar es muy posible que la misma te cubra en todo o en parte los honorarios del abogado que elijas, y en DEMANDA TU LESION te tramitamos esta cobertura gratis.
Si necesitas ayuda, contacta con DEMANDA TU LESION, cuéntanos tu caso y recibe una primera valoración sin compromiso de nuestros abogados.