¿Sabes si te cubre el seguro siendo menor de 26 años? Conoce lo que debes tener en cuenta y qué ocurre si tienes un accidente sin figurar en la póliza.
Todos los jóvenes que se sacan el carnet de conducir están como locos por coger un coche y lanzarse a la carretera.
Y en muchos casos, surgen las dudas cuando, como suele ser habitual, empiezan a utilizar el coche familiar o uno de ellos si hay varios.
Mi hijo se acaba de sacar el carnet de conducir…
- ¿Va a poder conducir mi coche sin necesidad de pagar un aumento de la prima del seguro?
- ¿Estará cubierto en caso de tener un accidente con mi coche?
- ¿Si es conductor ocasional le tengo que incluir en el seguro del coche?
Estas son algunas preguntas que se hacen muchos padres cuando sus hijos empiezan a conducir.
Y es muy importante valorar siempre por encima de todo, la seguridad.
No podemos olvidar que ponerse al volante de un vehículo entraña riesgos y supone una responsabilidad, y, por tanto, es muy importante analizar muy bien la póliza de seguros del vehículo que van a conducir y las coberturas de que disponen, sobre todo en caso de que sufran un accidente, tanto si son ellos las víctimas como si son los responsables.
En los supuestos en los que se produce un siniestro, es fácil que la aseguradora ponga algún tipo de pega si el conductor es menor de 26 años, por lo que, ante la duda, es conveniente siempre asesorarse con un abogado especialista en accidentes de tráfico.
¿Puedo conducir sin estar en el seguro siendo menor de 26
años?
Sobre esta pregunta se genera mucha confusión porque cada compañía tiene sus propias condiciones específicas para el caso de conductores menores de 26 años o con menos de 2 años de carnet de conducir.

Las principales dudas se refieren a las exclusiones o limitaciones que tienen los seguros en este sentido, y a que incluir un novel con el carnet recién sacado o menos de 26 años en el seguro encarece mucho la póliza.
Existe la creencia generalizada, por otro lado, de que para poder conducir un vehículo hay que estar en la póliza. Y, por otro lado, hay quien piensa justamente al revés, es decir, que cualquiera puede conducir un vehículo, aunque no figure en el seguro.
La realidad está a medio camino entre ambas creencias. Pero partiendo de la base de que las aseguradoras van a tener en cuenta dos conceptos a la hora de calcular la prima a pagar cuando lo contratamos: uno es la edad, y el otro es la experiencia, o, dicho de otro modo, los años de carnet.
Según el conductor vaya teniendo más años de antigüedad en el carnet, su seguro tendrá un precio más económico.
La justificación de las aseguradoras
Las compañías de seguros son más restrictivas con los conductores noveles o con edades inferiores a los 26 años porque a la hora de hablar de siniestralidad, son precisamente este grupo quienes tienen un grado muy superior al resto de conductores de mayor edad.
Es por ello que las aseguradoras quieren que específicamente figuren en el seguro los conductores menores de 26 años como autorizados por el titular. Y esto, inevitablemente, provoca un aumento significativo del coste de la prima.
Cada compañía, sin embargo, tiene sus propias limitaciones, y es fundamental leer bien la letra pequeña de la póliza que firmemos para evitar tener problemas en caso de tener algún percance con el coche siendo el conductor un menor de 26 años o con menos de dos años de carnet.
En el contrato de seguro aparecen diferenciados el propietario del vehículo, el tomador de la póliza y los conductores, y no todos tienen que ser la misma persona.
Cada aseguradora establece sus propias condiciones para que pueda conducir el vehículo no solo quienes aparecen en la póliza, sino también cualquier otra que reúna una serie de requisitos, y que normalmente son tener más de 26 años y una antigüedad de más de dos años en el carnet de conducir.
Lo que debes hacer si tienes un hijo menor de 26 años que va a conducir
En DEMANDA TU LESION hemos tramitado relacionados con conductores menores de 26 años, y nuestra postura es la de la prevención.
Y para estar tranquilos y que un hijo con el carnet recién sacado, o menor de 26 años esté cubierto, debe estar incluido en la póliza del vehículo que utilice, ya sea de manera habitual u ocasional.
Esto va a suponer, no obstante, que el importe de la prima a pagar se va a encarecer bastante, pero este gasto debe considerarse como una seguridad adicional para el conductor novel, sobre todo en caso de que tenga cualquier percance con el coche.
¿Y si tengo un accidente de tráfico?
Los problemas surgen cuando el conductor menor de 26 años o con menos de dos años de carnet tiene un accidente de circulación sin estar incluido en el seguro del coche que conduce.
La aseguradora puede poner problemas al considerar que se trata de un conductor de riesgo y aplicar el criterio de equidad, lo que significa que va a minorar la indemnización, de tal manera que será proporcional a la diferencia económica entre la prima que ha pagado el tomador y la que habría pagado por ese riesgo en particular.



Si el conductor novel es la víctima del siniestro, podrá reclamar la indemnización que le corresponda por los daños sufridos. El problema surge cuando resulta el culpable del accidente y hay que indemnizar a las víctimas del mismo.
Accidente cuando el menor de 26 años está expresamente
excluido de la póliza
Muchas de las cláusulas incluidas en las pólizas de seguro se imponen por las compañías de manera unilateral y son firmadas por el tomador sin haberse percatado de ellas ni conocer su alcance.
Y entre ellas se encuentran las que excluyen de cobertura a los menores de 26 años o con menos de dos años de carnet.
En estos casos, si el conductor novel tenía un accidente con lesiones y era culpable y había que indemnizar a las víctimas, muchas compañías, una vez pagada la indemnización a los perjudicados, ejercía el derecho de repetición contra el tomador de la póliza reclamándole la cantidad abonada como indemnización si el accidente había sido causado por un conductor distinto del asegurado, menor de 26 años o con menos de dos años de carnet.
A raíz de la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por el Tribunal Supremo, esta facultad de repetición queda limitada, al declararse nulas las cláusulas que en este sentido incluyen algunas aseguradoras en sus pólizas.
Ello significa que las compañías no pueden reclamar al tomador de la póliza las indemnizaciones que hayan tenido que pagar cuando el accidente ha sido culpa de un conductor menor de 26 años que no figure en el contrato de seguro obligatorio o con menos de dos años de carnet, incluso si utilizan el vehículo de forma habitual.
La única excepción a lo anterior es para el supuesto de que el accidente lo provoque un conductor sin carnet, en cuyo caso la aseguradora puede negarse a pagar la indemnización o ejercer el derecho de repetición contra el tomador.
Y algo parecido ocurre en los casos de accidentes de tráfico por alcoholemia si el conductor provoca un siniestro y ha dado positivo en alcohol o drogas, porque en estos supuestos las aseguradoras no asumen pago alguno en base a las cláusulas de exención de responsabilidad que se incluyen en casi todas las pólizas de seguro.
Esto supone que es el conductor que ha dado positivo y ha causado el siniestro quien tendrá que pagar, con cargo a su patrimonio, las indemnizaciones a las víctimas del accidente.
¿Tienes dudas? ¿Tu hijo ha tenido un accidente de tráfico, es menor de 26 años y no figura en la póliza, y estás teniendo problemas con la aseguradora? ¿Tu caso es controvertido y la compañía de seguros no quiere asumir ninguna responsabilidad?
Si te encuentras en esta situación y buscas ayuda legal , no lo dudes y contacta lo antes posible con DEMANDA TU LESION. Nuestros abogados te harán una primera valoración sin compromiso para que conozcas las opciones de reclamación de tu caso.