Determinar las secuelas más leves o más graves después de un accidente de tráfico no es sencillo y condiciona en gran medida la cuantía de tu indemnización.
Pocos siniestros donde hay daños personales no dejan algún tipo de deficiencia física, psicológica o estética.
Es muy habitual incluso en los casos leves, empezando por los esguinces cervicales.
Pero determinarlas, calcular su valor y reclamarlas es un verdadero quebradero de cabeza para las víctimas.
Las compañías no suelen reconocerlas si son leves.
Y cuando son graves, las valoran muy por debajo de su intensidad real.
El Baremo de Tráfico tampoco ayuda por su complejidad.
¿Y qué puedes hacer tú, lesionado, para que te paguen la indemnización por secuelas a la que tienes derecho?
Primero, conocer cuáles puedes tener y cómo es el proceso para reclamarlas.
Y segundo, contar siempre para ello con la ayuda de un abogado especialista en accidentes https://demandatulesion.com/abogados-accidentes-de-trafico-asesoria/ que conozca el Baremo y defienda tus intereses frente a la compañía.

SECUELAS LEVES Y GRAVES: DIFERENCIAS EN UNA RECLAMACIÓN
Podrías pensar que es más fácil reclamar secuelas leves porque como económicamente hablando la compañía tendría que pagar menos será más fácil reclamarlas.
O, al contrario, que pienses que las graves son más evidentes y por eso no te van a poner problemas para abonártelas.
Pues bien, ni lo uno ni lo otro.
Las secuelas, sean leves o graves, siempre suponen un problema en la reclamación a una aseguradora.
El punto de partida es saber qué es una secuela en el ámbito de los daños sufridos en un siniestro.
Podemos decir que sería una deficiencia (por ejemplo, un dolor o limitación), que puede ser física, intelectual, sensorial, o estética que queda a la víctima una vez que ha recibido el alta médica por alcanzar la estabilización de sus lesiones.
Tipos de secuelas leves más habituales
Cuando hablamos de secuela leve, hacemos referencia a lesiones de menor entidad, que curan mejor que las graves.
En el ámbito de los accidentes de tráfico, más de un 80% de los lesionados tienen alguna secuela leve después de su estabilización.
Algunas tardan un tiempo en desaparecer, mientras que otras no desaparecen nunca.
Las más comunes y que mayor “guerra” dan son las derivadas de las lesiones de columna vertebral.
Dicho de otro modo, las que más se producen, porque raro es el lesionado que no tiene algún tipo de daño en la columna después de sufrir un siniestro, tanto de coche, como de moto, de bici o incluso un atropello.
Nos referimos a secuelas que quedan después de haber recibido tratamiento médico, y especialmente rehabilitación, derivadas de daños en las zonas cervical, dorsal y lumbar.
En ocasiones un buen tratamiento rehabilitador puede ayudar a la víctima a curar sin que le quede ningún tipo de estado residual.
Pero otras veces ese estado residual no desaparece y debe valorarse como secuela, y por supuesto, pagarse en la indemnización.
En un punto medio entre secuelas más leves y más graves están aquellos perjudicados que requieren tratamientos más largos, con unos daños un poco más importantes, pero cuyas secuelas tampoco son de gravedad.
Por ejemplo, una cierta limitación de movilidad en un tobillo después de una fractura.
También pueden considerarse leves ciertos dolores, algún vértigo o mareo esporádico (muy habitual en los latigazos cervicales) o pequeñas cicatrices si son de carácter estético.
Un ejemplo: víctima de un accidente de coche que tiene un esguince de cuello, y después de la rehabilitación le queda un dolor residual con los movimientos de la cabeza.
El Baremo de Tráfico incluye una secuela denominada “Algias postraumáticas (algia=dolor) sin compromiso radicular”, con una horquilla de puntos que va de 1 a 5.
La secuela leve sería 1 o 2 puntos.
Y si es más significativa atendiendo a la gravedad, podría subir a 3, 4 o 5 puntos (que sería la valoración más “severa”, y que es muy raro que se puntúe en máximos, porque las algias se identifican con dolores menos importantes, aunque no siempre sea así).



Tipos de secuelas graves más habituales
Estos casos son mucho más problemáticos, porque cuanto más graves son los daños, mayores son las secuelas, a su vez son más severas, y, por tanto, puntúan más y la consecuencia es que la indemnización se incrementa.
Hay varios grados de gravedad. No es igual una fractura de clavícula que la amputación de una pierna o una tetraplejia.
Dentro de las lesiones graves más comunes en un siniestro están las fracturas, que pueden ser más o menos complejas de tratar y en general, requieren largos periodos de rehabilitación, y siempre van a dejar secuelas.
Las fracturas son muy habituales en los atropellos http://abogadosaccidentesdetraficodtl.com/tipos-de-atropello-como-afecta-cada-uno-en-la-indemnizacion/ y en los accidentes de bici y de moto.
En cuanto a daños personales muy severos, sin duda las lesiones medulares, las cerebrales y las amputaciones son muy importantes y cambian radicalmente la vida de las víctimas.
Igual ocurre con traumatismos abdominales, más comunes en accidentes de coche graves, porque provocan daños internos y resulta complicado detectarlas.
Todas estas lesiones, además del tiempo que tardan en estabilizarse, dejan importantes secuelas en los perjudicados.
Y la complejidad radica en valorarlas adecuadamente, y conocer todas las que pueden reclamarse en la indemnización.
SECUELAS LEVES O GRAVES: PROBLEMAS PARA RECLAMARLAS
Sea leve o grave, una secuela es difícil de reclamar, y, sobre todo, de valorar.
Nadie puede ponerse en lugar de la víctima, ni conocer hasta qué punto el alcance de los daños sufridos perjudica su día a día de presente y de futuro.
Por otro lado, y aunque la secuela se considera toda aquella deficiencia que en principio tiene carácter permanente una vez alcanzada la estabilización lesional, también pueden variar con el paso del tiempo.
Y estas variaciones pueden darse en positivo y en negativo, y afectar a la reclamación.
Imagina que tienes un accidente de moto con fractura de tobillo.
Has tenido una intervención quirúrgica, estás unos meses de baja laboral y además un periodo largo de tratamiento rehabilitador.
Cuando te dan el alta médica, tienes secuelas en el tobillo, como una limitación de movilidad, una artrosis postraumática y el material de osteosíntesis que te han colocado en la operación, además de perjuicio estético.
A fecha de tu alta médica son claras y evidentes.
Pero si se hace a reclamación a la compañía, hacen una oferta baja, tu abogado negocia la oferta y la aseguradora finalmente no quiere pagar lo que te corresponde, hay que demandarles.
Y para demandarles necesitas un informe pericial médico que valore tus lesiones y esas secuelas.
Pero puede ocurrir que esas secuelas hayan ido mejorando paulatinamente en esos meses.
Y por tanto el grado de mayor o menor gravedad de cada una de ellas será diferente.
Los problemas para reclamar secuelas se reducen, a modo de resumen, en dos:
- Primero, que no te la reconozcan, lo que normalmente pasa con las más leves.
- Segundo, que no te la valoren adecuadamente, lo que suele ocurrir en los casos más graves.
Y tanto una cosa como la otra te puede ocurrir sean cuales sean las que tengas después de tu estabilización laboral.
La postura de las compañías con las secuelas leves
Las aseguradoras muchas veces no reconocen las secuelas de carácter leve.
Y las mayores controversias surgen con las lesiones derivadas de traumatismos en la columna vertebral.
Dicho de otra forma, los supuestos más habituales y que afectan a más del 80% de las víctimas de un siniestro: daños en zona cervical, lumbar o dorsal.
Uno de los principales inconvenientes viene dado por el famoso artículo 135 del Baremo de Tráfico, dedicado en exclusiva a los daños en columna vertebral.
Y es a lo que normalmente se agarran las aseguradoras para no reconocer secuelas derivadas de este tipo de lesiones.
A lo que tenemos que añadir que, para valorar estos casos, la mayoría de las compañías aplican criterios estadísticos, en lugar de valorar caso por caso, porque no hay dos lesionados iguales.
Dicho de otro modo: si en un vehículo viajan un joven de 25 años y su madre de 60, y reciben un golpe trasero, ambos padecerán un esguince cervical o cervicalgia http://abogadosaccidentesdetraficodtl.com/cervicalgia-parte-de-lo-que-un-accidente-de-trafico-puede-provocar/.
Pero tanto el tiempo que tarden en curar como las posibles secuelas serán diferentes.
Aunque viajen en el mismo vehículo.
Así, el joven tendrá muchas más posibilidades de recuperarse del todo e incluso hacerlo sin secuelas con una buena rehabilitación, o si la tiene, será leve.
Pero la madre, con 60 años, tardará más en restablecerse. Y a poco que tenga algún tipo de patología anterior por la edad, su secuela será más incapacitante y más severa.
Pero a ojos de la aseguradora, ambos van en el mismo coche.
Ambos reciben el mismo golpe, y como es un alcance de baja intensidad, las “estadísticas” que aplican les llevan a valorar con el mismo rasero a ambos perjudicados.
A ello le añadimos el tenor literal del artículo 135 para valorar una o varias posibles secuelas derivadas de un alcance trasero de este tipo.
Y es que el Baremo https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/23/pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf indica que hace falta que estén recogidas en informes médicos “concluyentes”.
¿Y qué se puede entender por concluyente?
En principio, sería una prueba diagnóstica que indicara un daño en esa parte de la columna evidenciado, por ejemplo, una resonancia que evidenciara una protusión o una hernia discal.
Pero también podría servir una radiografía que concluya que existe una “rectificación de la curvatura cervical”, le guste o no a la aseguradora, que este tipo de diagnóstico nunca no lo tiene en cuenta para valorar secuelas.
Por todo ello, la ayuda de un abogado especialista es fundamental. Y la única manera de forzar a la compañía para que las paguen, por la vía amistosa o por la judicial.
La postura de las compañías con las secuelas graves
El problema de los casos graves o muy graves empieza porque las indemnizaciones a pagar por las compañías de seguros se disparan.
Hablamos de daños muy importantes, que cambian radicalmente la vida de la víctima.
Las aseguradoras lo sabes, y aquí la estrategia cambia.
El conflicto surge porque si el lesionado tiene 5 secuelas le van a reconocer tres. Si tiene 10 le reconocerán la mitad, o poco más.
Y a su vez, la valoración en puntos de cada una de ellas será siempre baja.
Es fácil: cuantos menos puntos, menos indemnización.
El tema es muy delicado sobre todo en el caso de los grandes lesionados.
En estos supuestos, la víctima va a estabilizar con secuelas muy importantes.
Está claro que la indemnización no le va a devolver la movilidad si queda en silla de ruedas para siempre.
Tampoco le va a devolver una pierna si se la han amputado.
Ni le van a levantar de una cama si queda en estado vegetativo.
Pero estos daños, estas secuelas, hay que pagarlas, y pagarlas bien.
Por eso aquí no vale escatimar. Porque en una parte muy importante, la víctima va a necesitar esa indemnización para enfrentarse a la nueva vida que le va a tocar vivir.
Y por eso hablamos de cálculos muy complejos, de factores de corrección recogidos en el Baremo que hay que ir valorando uno por uno para no dejar nada sin reclamar en estas indemnizaciones.



SECUELAS LEVES Y GRAVES: QUÉ NECESITAS PARA ACREDITARLAS Y CÓMO SE CALCULAN
Como en cualquier accidente de tráfico, todo lo que no se demuestre no se puede reclamar con garantías.
Una vez que la responsabilidad está acreditada, al perjudicado le toca comenzar un proceso más o menos largo, según los daños que ha tenido, para acreditar los perjuicios sufridos y exigir su reparación o restitución en forma de una compensación económica.
Ese proceso no es nada sencillo.
Por eso es muy importante que como víctima nunca estés sola o solo en este camino.
Primero para reclamar todo lo que te corresponde por derecho.
Y segundo, para conseguir que la aseguradora te lo pague.
Documentación médica, la clave para acreditar las secuelas
Los documentos médicos son la prueba fundamental que necesitas para poder demostrar que tienes una secuela que luego vas a reclamar.
Sin embargo, no sería la primera vez que una aseguradora se niega a hacerlo, aunque figure en un informe médico.
Y esto ocurre, sobre todo, con los casos más leves, como los latigazos y esguinces cervicales, reclamaciones que en muchas ocasiones terminan en los Tribunales.
En DEMANDA TU LESION insistimos siempre en la importancia del diagnóstico adecuado de las lesiones desde el primer momento, y que cuantas más pruebas médicas e informes de todo tipo tengas, más difícil será para la compañía discutirte las secuelas y más fácil reclamarlas con garantías si no quieren pagarlas.
Esto incluye documentación médica tanto de tu médico de cabecera, como de especialistas según el tipo de daño que hayas sufrido, traumatólogo, y rehabilitación, entre otros.
El Baremo de Tráfico y las secuelas: un cálculo complejo
Mientras estés en proceso de curación, no puedes reclamar las secuelas, porque estas solo se pueden acreditar una vez que has recibido el alta médica y tus lesiones se han estabilizado.
La valoración se hace a fecha de estabilización, porque pueden mejorar con el paso del tiempo.
El cálculo no es automático, es decir, no se trata de sumar secuelas, puntos y ya está.
Principalmente en los casos graves, puede haber, por ejemplo, secuelas concurrentes o las llamadas interagravatorias.
Una vez que están determinadas todas las que pueden reclamarse, se aplica la denominada fórmula de Balthazar.
Y a partir de ahí es cuando puede hacerse un cálculo de la cantidad a reclamar en concepto de indemnización por secuelas.
Para ello se tiene en cuenta el número de ellas, los puntos asignados a cada una, y la edad que tenías en el momento del accidente.
El Baremo recoge unas Tablas donde se especifican las cantidades concretas a pagar en cada caso.
Sin embargo, la dificultad estriba, primero, en las secuelas que te va a reconocer la compañía.
Es muy habitual que cuando hay varias, no te recojan todas en sus ofertas motivadas.
Y segundo, el problema de la puntuación asignada a cada una.
Imaginemos que, en el ejemplo anterior sobre el lesionado de moto con fractura de tobillo, tiene como secuelas funcionales, además del material de osteosíntesis:
- Artrosis postraumática de tobillo, que se valora en el Baremo en una horquilla de 1-8 puntos.
- Limitación movilidad tobillo-flexión dorsal, con una horquilla entre 1-5 puntos.
- Lesión ligamentos laterales tobillo, valorada entre 1-10 puntos.
¿Qué va a hacer la aseguradora?
Ofertar en mínimos, porque cuantos menos puntos valore, menos indemnización paga.
Y evidentemente, no es lo mismo pagar 5 o 7 puntos por una secuela que 1 o 2, que es lo que suelen ofrecer.
La horquilla de puntos sirve para valorar la gravedad de cada una de ellas.
De modo que un punto sería la más leve, y el máximo de puntos asignados a cada una supone que es muy severa.
De ahí la importancia de tener en cuenta todas las circunstancias de la víctima que influyen en esa valoración, para que el pago sea justo y acorde con su realidad lesional.
¿Vas a necesitar la ayuda de un abogado especialista para reclamar tus secuelas?
Imaginamos que ya lo tienes claro.
Y en DEMANDA TU LESION sabemos las dificultades que te vas a encontrar para que te indemnicen por la totalidad de los perjuicios que has tenido.
Sean leves o graves, las secuelas siempre te las van a discutir.
Y si no conoces el Baremo o no sabes cómo aplicarlo, no conoces ni lo que puedes reclamar, ni qué vas a necesitar, ni cómo hacerlo con garantías.
Si te encuentras en esta situación, no esperes para pedir información y asesorarte, porque podemos ayudarte.
Contacta https://demandatulesion.com/contacto/ con DEMANDA TU LESION para recibir una valoración inicial gratuita y sin compromiso con nuestros abogados.